Aportes a Seguridad Social para independientes y rentistas: Consejo de Estado despeja dudas sobre IBC y presunción de costos

 

Uno de los mayores dolores de cabeza para los comerciantes, rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia es la correcta liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el temor a un requerimiento o a un proceso de fiscalización por parte de la UGPP es una preocupación constante en las juntas directivas y en la planeación financiera personal de los empresarios. Sobre este tema la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28581 del 17 de septiembre de 2026, se pronunció sobre el Decreto 1601 de 2022, norma que regula la presunción de ingresos y costos para la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC).

¿Cuál era la controversia jurídica?

Un ciudadano demandó el Decreto 1601 de 2022 solicitando su nulidad, argumentando que el Gobierno Nacional había incumplido el mandato legal de crear un "sistema de presunción de ingresos", según el demandante, el decreto se limitó a estructurar un "esquema de presunción de costos" (basado en resoluciones previas de la UGPP), dejando la responsabilidad de determinar el ingreso bruto en manos del trabajador independiente, lo cual, a su juicio, no constituía una verdadera presunción. El argumento central radicaba en que el Estado debía presumir de entrada cuánto ganaba la persona basándose en variables como su nivel educativo, experiencia o región, en lugar de enfocarse en los costos de su actividad económica.

El Consejo de Estado desestimó los argumentos del demandante y avaló la legalidad del decreto, el alto tribunal aclaró cómo debe interpretarse la normatividad en materia de seguridad social para independientes:

  • El IBC se basa en el ingreso efectivamente percibido: La base de cotización de un independiente que asume el riesgo de su operación no puede ser su ingreso bruto. El verdadero indicador de su capacidad de pago es su ingreso neto, es decir, lo que le queda en el bolsillo después de asumir los gastos propios de su operación.
  • Presumir costos es la vía técnica para presumir ingresos netos: El Consejo de Estado determinó que, mediante una interpretación sistemática y finalista, establecer un esquema de costos presuntos es el mecanismo adecuado para llegar al ingreso efectivamente percibido. El decreto define todos los elementos necesarios (ingreso bruto, esquema de presunción de costos e ingreso neto) para determinar la base gravable.
  • Atención a la realidad económica: El sistema avalado no es arbitrario; atiende al mandato legal de considerar la "actividad económica" del trabajador, asignando porcentajes de costos diferenciados y representativos según el sector productivo del independiente.

A la luz de esta decisión judicial, y con base en las normas le recordamos:

  1. Determine su Ingreso Bruto: Sume la totalidad de los ingresos generados en el desarrollo de su actividad durante el mes, excluyendo el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  2. Depure sus Costos: Para hallar su ingreso neto, la norma le otorga dos opciones legales:
    • Método Real: Descontar las expensas y costos reales asociados a su actividad, siempre y cuando cumplan estrictamente con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad) y cuenten con los soportes idóneos.
    • Método Presunto (Decreto 1601 de 2022): Si no cuenta con todos los soportes documentales o prefiere la simplicidad administrativa, puede aplicar directamente el coeficiente de costos presuntos establecido en el anexo técnico del decreto, el cual varía según su actividad económica.
  3. Liquide y Pague: Sobre el ingreso neto resultante, aplique el porcentaje de cotización correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral. Recuerde que, por normatividad vigente, este pago se realiza mes vencido, momento en el cual usted ya tiene certeza absoluta de sus ingresos.

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?