Para muchos empresarios, la marca es el activo más valioso de su negocio tras décadas de inversión en posicionamiento. Sin embargo, no verla reflejada en el patrimonio de los Estados Financieros genera frustración, pues limita la capacidad de endeudamiento y no refleja el valor real de la compañía ante inversionistas. El reciente Concepto 0146 del 26 de junio de 2026 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda este problema recurrente y traza una línea roja sobre lo que está permitido, pero, más importante aún, revela cómo los empresarios pueden utilizar herramientas de reorganización corporativa para aflorar ese valor oculto de manera legal, optimizando la estructura patrimonial de sus negocios sin contingencias ante la Superintendencia de Sociedades o la DIAN.
Reto: La
Prohibición de Contabilizar Marcas Propias
El CTCP es tajante: si usted construyó su marca desde
cero (generada internamente, formada), no puede registrarla como un activo intangible en el
Estado de Situación Financiera. No importa si la marca tiene 30 años de
antigüedad, si genera ingresos multimillonarios comprobables o si usted
contrata a la mejor banca de inversión para hacer un avalúo técnico.
Esta restricción se fundamenta en la Norma Internacional
de Contabilidad (NIC) 38, incorporada en Colombia mediante el Decreto 2420 de
2015. Los párrafos 63 y 64 de esta norma establecen que los costos de crear una
marca no se pueden separar de los costos generales de desarrollar el negocio.
Intentar "inflar" el balance incluyendo un avalúo de la marca propia
constituye un incumplimiento grave de los marcos técnicos normativos (NIIF), lo
que derivará en salvedades por parte de la Revisoría Fiscal y posibles
investigaciones administrativas.
Desglose
Estratégico: Riesgos y Oportunidades
Aunque la regla general parece restrictiva, una lectura
de negocios de este concepto oficial nos permite identificar rutas de acción:
·
Mitigación del riesgo contable y sancionatorio: Incorporar
avalúos de marcas propias en el balance general (incluso argumentando la
pérdida de facturas o soportes históricos) es inviable. Forzar este
reconocimiento vicia la información financiera, afecta la distribución de
utilidades y expone a los administradores a responsabilidades por
irregularidades contables.
·
Aprovechamiento de las "Notas a los Estados
Financieros": Que la marca no esté en el balance no significa que deba
ser invisible. El CTCP autoriza y sugiere incluir el valor técnico de la marca
y su impacto en el modelo de negocio dentro de las Notas a los Estados
Financieros. Esta es una vitrina comercial y financiera fundamental para
bancos, proveedores y posibles compradores, cumpliendo el principio de
representación fiel sin violar la NIC 38.
·
La gran oportunidad: Adquisiciones y Reorganizaciones
Empresariales: El Concepto 0146 deja abierta la puerta estratégica más
importante. La prohibición aplica solo para la empresa que creó la marca. Si la marca
es vendida o transferida a
un tercero, ese adquirente sí puede reconocerla como un activo intangible por
el valor de la transacción. Esto viabiliza modelos de reorganización
empresarial (como la creación de esquemas Holding o la escisión de los activos de propiedad
intelectual hacia una nueva sociedad patrimonial). Al transferir la marca a una
filial, esta nueva empresa sí podrá tener la marca en su balance, abriendo
eficiencias en la protección del activo y posibles esquemas de licenciamiento.
Llamado a la
Acción
Tener activos intangibles de alto valor que no se
reflejan en la contabilidad es tener capital ocioso. No permita que la rigidez
de la norma contable limite el potencial de su patrimonio.
5
Recomendaciones Clave para Gerentes y Juntas Directivas
1.
No
fuerce la contabilidad: Absténgase de instruir a su equipo contable para
que capitalice avalúos de marcas formadas internamente. Las contingencias
legales y reputacionales ante entes de control superan cualquier aparente
beneficio estético en el balance.
2.
Valore
su marca, aunque no vaya al balance: Contrate peritos expertos para valorar
su marca comercial periódicamente. Aunque el número no sume en el patrimonio
contable, es un soporte vital para negociaciones de M&A (fusiones y
adquisiciones), cálculos de primas en seguros o estructuración de franquicias.
3.
Utilice
las Notas de manera comercial: Transforme las Notas a los Estados
Financieros de un mero formalismo legal a una herramienta de exposición de
valor. Asegúrese de que su contador incluya en las notas el valor de mercado de
sus intangibles para que los analistas de crédito e inversionistas lo tengan en
el radar.
4.
Explore
esquemas de reorganización corporativa: Si el valor de su marca es
significativo, evalúe con sus asesores legales la conveniencia de transferirla
a una sociedad independiente dentro de su mismo grupo empresarial. Esto no solo
permite su contabilización en la nueva entidad, sino que aísla y protege el
activo más valioso de los riesgos operativos y laborales del día a día.
5.
Cuidado
con los Precios de Transferencia y los impuestos: Si decide vender la marca
a una empresa vinculada para activar su valor, hágalo siempre bajo un estricto
acompañamiento tributario. Estas transacciones entre partes relacionadas deben
hacerse a valores de mercado, respetando el régimen de precios de transferencia
en Colombia y midiendo con pinzas el impacto en el impuesto de renta y
ganancias ocasionales derivados de la enajenación.
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