Los contenidos en internet referidos a personas deben mantenerse actualizados y completos.


En la sentencia de tutela que lleva por numero T-725/16, la Corte Constitucional, recordó que “Se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas, cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas alojadas en Internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de emisión o publicación, así la información se haya presentado originalmente por un medio de comunicación en una única emisión”. 

Según la Corte las garantías de carácter fundamental son objeto de protección, aún en los casos en que la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados se lleve a cabo en la red. En estos casos, dada la complejidad de los sistemas que guardan la información, la respuesta no debe darse únicamente en términos binarios de olvido o conservación de la información, es necesario verificar otros elementos como la posible variación de la información que haga necesaria una adecuación de la misma para responder a los derechos de la sociedad y del individuo directamente afectado. Esta solución intermedia, entre los derechos a la rectificación y al olvido podría denominarse el derecho a la actualización de la información, y no es otra cosa que una manera como se expresa la dignidad humana frente a las complejidades de la tecnología de la información y sus efectos en la sociedad.

Así pues, el derecho al buen nombre se afecta cuando no se realizan las actualizaciones de la información alojada en los servidores web y al afectado le asiste el derecho de solicitar la explicación y aclaración del material allí contenido hasta tanto la información deje se estar disponible en la red.  Y si bien la referida sentencia se emitió en una demanda en contra de un medio de comunicación, en nuestra opinión sus consideraciones se aplican a todas las publicaciones que realicen en la web, aunque se realicen por personas que no sean comunicadores o medios de comunicación.



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Tasas de interés tercer trimestre de 2017





Periodo: 01/07/17 al
30/09/17. Resolución No. 0907 del 30 de junio de 2017
Interés bancario corriente
Usura
Diario
0.0544%
0.0781%
Mensual
1.6695%
2.4030%
Anual
21.98%
32.97%



Los invitamos a leer este articulo Interés Simple e Interés Compuesto

La entrega de bolsas plásticas SOLO genera Impuesto al consumo, NO IVA.



A este nuevo tributo se le han hecho múltiples criticas constitucionales (la ausencia de un elemento – base gravable) y también legales (para que no se genere este impuesto solo hace falta que el cliente diga que usara la bolsa para una finalidad DISTINTA de llevar los productos comprados), pues bien nos referiremos a dos (2) preguntas puntuales de los empresarios:  

-      Solo IVA:
El artículo 512-15 del Estatuto tributario establece que el Impuesto al Consumo se origina por la “entrega a cualquier título" de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, la expresión “a cualquier título” comprende la compraventa (titulo) y en esta medida solo se origina el impuesto al consumo.


   -     Solo al consumidor final:
La estructura de la norma, su finalidad y la referencia específica en el artículo 512-15 a que el sujeto pasivo es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos de comercio (incluyendo domicilios) nos indica que este tributo está dirigido al consumidor final, en esta medida un empresario que le vende a otro empresario (no consumidor final) no debe causar el impuesto a las bolsas plásticas.
No está por demás recordar que n está sujeta a este impuesto la entrega de las bolsas plásticas:

1.   cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
2.   Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
3.   Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

4.    Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación. 

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