Persona con página web, ¿debe inscribirse en el registro mercantil?

La superintendencia de sociedades en el oficio 220-122587 del 16 de mayo de 2022, luego de recordar lo que dijo la Corte Constitucional en la sentencia C – 1147 de 2001 y la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 05046273 del 20 de junio de 2005, afirmó que “las páginas web o sitios de internet que deben ser inscritos en el registro Mercantil son aquellos a través de los cuales su agente adelante directamente la actividad comercial, financiera o de prestación de servicios, de tal suerte que aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.

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Etapas del proceso de liquidación judicial

1.- Providencia de apertura donde entre otras cosas se nombra a un liquidador y se dictaran medidas sobre bienes del DEUDOR tendientes a consolidar el patrimonio con el cual se harán los pagos a los que haya lugar.

2.- Fijación de un aviso por 10 días con los datos de la liquidación para la presentación de los créditos por parte de los acreedores (a quienes les deben)

3.- Presentación de créditos al liquidador allegando prueba de la existencia y cuantía (a menos que ya hubieran sido reconocidos en una etapa previa de acuerdo de reestructuración, en todo caso los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador. (20 días a partir de la fecha de desfijacion del aviso)

4.- elaboración por parte del liquidador de un inventario de los activos del deudor. Los bienes serán avaluados por expertos designados por la Supersociedades

5.- Presentación por parte del liquidador de un proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto

6.- Pago de acreencias mediante la adjudicación de bienes

7.- Ejecución del acuerdo de adjudicación de bienes

8.- Presentación de la rendición final de cuentas

9.- Terminación del proceso.   

 

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Capitalizar ESAL no implica, per se, que esta pierda su tratamiento tributario especial


El Consejo de estado, en una sentencia que lleva por radicado 18001-23-33-000-2018-00118 - 01 (25520) del 10 de marzo de 2022, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA dijo que “capitalizar la entidad [ en el caso estudiado por el C.E. una Corporación Medica ESAL] que tenía problemas de liquidez” (…)  por medio de  “venta de acciones” no da lugar [en este caso] a la pérdida de su condición como entidad sin ánimo de lucro, pues dicha operación no implicó la distribución de excedentes que prevé el parágrafo 2 del artículo 1.° del Decreto 4400 de 2004, en razón a que no se trató de una entrega de dinero, bienes o derechos obtenidos en desarrollo de las actividades de la entidad, que sean transferidos a los asociados sin una contraprestación a favor de la corporación, sino de la percepción de una suma de dinero por parte de la corporación en su propio patrimonio, entregada con el fin de que esta pudiera continuar con el desarrollo de su objeto. Dicho en otras palabras, la “compra” de la entidad o de las “acciones”, derivó en un mayor valor del patrimonio de la corporación, y no en una ganancia o excedente en favor de los asociados de manera individual”.

No esta por demas reiterar que para acceder a los tratamientos tributarios especiales sobre el beneficio neto o excendente deben cumplirse las condiciones previstas en las normas, como por ejemplo que la destinacion debe ser aprobada por el maximo organo de la entidad.

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