La superintendencia de sociedades en el oficio 220-122587 del 16 de mayo de 2022, luego de recordar lo que dijo la Corte Constitucional en la sentencia C – 1147 de 2001 y la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 05046273 del 20 de junio de 2005, afirmó que “las páginas web o sitios de internet que deben ser inscritos en el registro Mercantil son aquellos a través de los cuales su agente adelante directamente la actividad comercial, financiera o de prestación de servicios, de tal suerte que aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.
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