Libertad de expresión de medios de comunicación: cargas de veracidad, imparcialidad, equilibrio periodístico y actualización

En la sentencia T-454 de 2022 la Corte Constitucional formuló importantes interpretaciones constitucionales sobre la libertad de expresión y como una conclusión de la referida sentencia puede afirmarse que las valoraciones de las personas y de las autoridades, administrativas o judiciales no pueden traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o de “corrección” a formas o estilos. De la referida sentencia se resalta los siguientes apartes:

“(…) es preciso destacar que no es exigible el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista, que el aplicable en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción. De manera que los periodistas con la información que tienen al estudiar un caso no cuentan con el mismo soporte para adelantar su investigación, a diferencia de las herramientas y medios con los que cuentan las autoridades administrativas y judiciales.

“(…) la garantía de las libertades de opinión y expresión en general, respecto de las cuales se “protegen tanto las expresiones socialmente aceptadas como las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a la creencias y posturas mayoritarias." En consecuencia, en el marco de un proceso de  responsabilidad civil extracontractual, las valoraciones de las autoridades judiciales no pueden traducirse en un control sobre el método de hacer periodismo o de “corrección” a formas que no se comparten o pueden resultar incómodas, sino que requiere de un análisis juicioso sobre la verificación de las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio periodístico cuando se trate del ejercicio de la libertad de información, y de la real malicia en tratándose de la libertad de opinión. Todo lo anterior, no obsta para que el medio de comunicación cuando publica este tipo de información en torno a una denuncia por actuaciones de un funcionario público cuya investigación apenas se está adelantando, tenga también, en virtud de su responsabilidad social, que actualizar la información e indicar a la audiencia pública cómo se desarrollaron y concluyeron las investigaciones sobre los presuntos hechos que en su momento fueron objeto de noticia"

(Negrita y subrayas fuera de texto)

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¿Sociedades deben expedir documento soporte por el pago de dividendos a sus accionistas?

La DIAN, por medio del oficio Nº 1456 [918176] del 25-11-2022, el cual adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022  y que se referiré a la obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica dijo lo siguiente:

(...) ya que el pago de dividendos o participaciones a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares no corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario- para la determinación del impuesto sobre la renta, es de colegir que no se debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 en relación con esta operación”

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Salario mínimo 2023 y recargos. OJO con la disminución de la jornada a partir de julio de 2023

De acuerdo con el Decreto 2613 de 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo que rige en el año 2023 es $ 1.160.000, y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 38.667

Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   4.833

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $67.667

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $6.525

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $6.042

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $8.458

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 8.458

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado  $9.667

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $12.083

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado

$ 10.150

Salario mínimo integral $ 15.080.000

 

A partir de julio 15 de 2023

En consideración a la entrada gradual de la disminución de la jornada, artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, los cálculos de recargos a partir de julio serán los siguientes:  

valor mínimo de una hora                                           $    4.938

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno                   $   6.667

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna             $   6.173

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna         $   8.642

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $   8.642

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado   $ 9.877

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $  12.346

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado   $ 10.370

 

De acuerdo con el decreto 2614 del 2022, el auxilio de transporte que regirá para el 2023 será de $140.606, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Te invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2023.

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