¿Establecimiento de comercio puede comunicar públicamente partidos del Mundial de Fútbol?



Conviene tener presentes varias normas: Ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 1403 de 2010.

De acuerdo con la decisión andina 351 de 1993 los organismos de radiodifusión, es decir, las empresas de radio o televisión que trasmiten programas al público (literal n, articulo 8 de la ley 23 de 1982), gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir  la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, entendiendo por retransmisión la reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Surge esta pregunta: cuando un establecimiento de comercio sintoniza, es decir, ajusta la frecuencia de resonancia de un circuito a una frecuencia determinada, en este caso los partidos del Mundial de Fútbol, ¿existe una reemision o una comunicación publica?

Sobre este particular debemos advertir que no se encuentra pronunciamiento de entidad o autoridad alguna, y en consecuencia contamos solamente a la ley, la cual, una vez analizada nos ubica en el concepto de la comunicación publica (art. 15 de la Decisión Andina) entendiendo por esta todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, distinto de un domicilio privado (Art. 140 Ley 23 de 1982), pueda tener acceso a la “obra”, como por ejemplo teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales (art. 159 de la ley 23 de 1982).

Ahora, debemos tener presente  la ley 1403 de 2010, que con lo establecido en el artículo primero introduce un parágrafo segundo al artículo 168 de la ley 23 de 1982, y grosso modo establece que “ el pago o reconocimiento de este derecho de remuneración (Por comunicación publica) no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros de distribución de productos y servicios”, disposición que en nuestro sentir es aplicable a la comunicación publica de los partidos del mundial de fútbol.

Por último en mi sentir es procedente poner explícitos los diferentes intereses presentes en esta situación y que son perfectamente negociables, para lo cual es recomendable ponerse en contacto con el titular de los derechos de trasmision.

Interés del establecimiento de comercio: Comunicar públicamente los partidos con el propósito de atraer o conservar público, no necesariamente clientes.

Intereses del emisor o remisor: ser identificado y obtener alta sinfonía en virtud del interés que en las personas (público) genera el programa, evento trasmitido.

Anunciante (empresario que pauta): ser reconocido y que las personas (público) descubran y observen su mensaje publicitario.


¿Qué visa necesita un extranjero para invertir en Colombia?


De acuerdo con el Decreto 834 de 2013 un extranjero que quiera invertir en Colombia o crear sociedades en este país debe obtener una visa NE – 1 ó NE – 2, luego, cuando ingrese a Colombia debe obtener una cedula de extranjería la cual se puede tramitar ante los centros facilitadores de servicios migratorios, luego de esto el inversionista extranjero debe acudir a una entidad financiera para la apertura de una cuenta de ahorros o cuenta corriente a través de la cual realizara el giro de recursos, y es ante estas entidades que se diligencia el formulario de declaración de cambio pertinente, también podría hacerlo a través de cuentas de compensación.


Los trámites no son complejos, pero no son de un día para otro, por eso el inversionista extranjero debe informarse y planear… siempre planear.

¿Qué visa necesita un extranjero para invertir en Colombia?


De acuerdo con el Decreto 834 de 2013 un extranjero que quiera invertir en Colombia o crear sociedades en este país debe obtener una visa NE – 1 ó NE – 2, luego, cuando ingrese a Colombia debe obtener una cedula de extranjería la cual se puede tramitar ante los centros facilitadores de servicios migratorios, luego de esto el inversionista extranjero debe acudir a una entidad financiera para la apertura de una cuenta de ahorros o cuenta corriente a través de la cual realizara el giro de recursos, y es ante estas entidades que se diligencia el formulario de declaración de cambio pertinente, también podría hacerlo a través de cuentas de compensación.


Los trámites no son complejos, pero no son de un día para otro, por eso el inversionista extranjero debe informarse y planear… siempre planear.

¿Sociedad en Liquidación declara CREE y Autorretenciones CREE? Sí.


Apoyándose en la ley 1607 de 2012 y en la literalidad de los decretos reglamentarios, la Dian ha emitido el oficio N. 023001 de 08 de abril de 2014 con el cual  modifica opiniones expresadas anteriormente y expresamente dice:


“(…)En razón a lo anterior, se observa que las sociedades en liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, no están excluidas como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad –CREE-, circunstancia que obliga a este tipo de sociedades, a cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual del impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE- dentro de los plazos establecidos mediante el artículo 3° del Decreto Reglamentario 214 de febrero 10 de 2014, para lo cual deberá efectuar la depuración prevista en el artículo 3o del Decreto 2701 de 2013(…) se aclara que en el caso de que por alguna razón extraordinaria dentro del proceso de liquidación judicial, se llegare a obtener algún ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, el liquidador de la sociedad deberá cumplir con la obligación de autorretenedor del CREE(…)”

Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades por Gobierno Corporativo se debe entender "el sistema interno de una empresa del sector publico o privado, mediante el cual se establecen las directrices que deben regir su ejercicio y, en especial, la forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder" (oficio 220-140925 del 13/07/2016 y reiterado en el concepto 220-27172 del 03/04/19)

Así pues, es un conjunto organizado de normas de autorregulación, que buscan garantizar un obrar institucional y personal ajustado a la ley, legitimo, lógico de manera tal que las subjetividades del elemento humano que integra una empresa no afecte el cumplimiento de los objetivos organizacionales.

Un Código de Gobierno Corporativo debe recoger disposiciones sobre la estructura empresarial, el comportamiento y relacionamiento de la persona jurídica y de las naturales que en ella trabajan o a ella le sirven, con el fin de generar confianza en los grupos de interés como por ejemplo accionistas, acreedores, proveedores, clientes y gobierno (stakeholders)

Ahora, si bien cada sociedad es un ser diferente con sus propias necesidades y particularidades, a continuación señalamos, grosso modo, el contenido usual de los códigos de buen gobierno:

Contenido:

1.- Principios

2.- Asamblea de accionistas & accionistas (funcionamiento y organización de la asamblea de accionistas, derechos y deberes de los accionistas, relaciones accionistas – asamblea, relaciones accionistas – sociedad, relaciones accionista – funcionarios de la sociedad, organigrama y jerarquía, junta directiva, elección de independientes en junta directiva y/o comités de asesoría, requisitos y condiciones)

3.- Administradores y trabajadores de la sociedad (requisitos, condiciones y criterios de selección de los trabajadores, descripciones de cargos y funciones, reglamento interno de trabajo, conflicto de intereses, prohibiciones expresas a los trabajadores de la sociedad, requisitos y criterios de selección de los prestadores de servicios, rendición de cuentas, análisis de rotación de personal)

4.- Tratamiento y protección de información, activos y marcas (Clausulas de confidencialidad, niveles de acceso a información y disposición de la misma, herramientas y canales de comunicación con los stakeholders, periodicidad en la entrega de información, requisitos para el acceso a la misma, requisitos y condiciones para la compra de activos de la empresa por parte de empleados).

5.- Sistemas y procedimientos de calidad de los productos y/o servicios (pruebas y estándares de calidad a los insumos, protección del consumidor, atención de quejas y reclamos). Gestión ambiental y responsabilidad social.

6.- Relación de la sociedad con otras sociedades (compras, ventas inversiones y préstamos a sociedades subsidiarias o con inversiones de los accionistas, requisitos, condiciones u prohibiciones; publicidad y formalismo de relación con otras sociedades, principio de plena competencia).

7.- Herramientas de cumplimiento de Código de Buen Gobierno, es decir consecuencias ante el incumplimiento de las reglas.

Recomendaciones:

1.- Que la sociedad tenga un direccionamiento estratégico.
2.- El el Código de Gobierno Corporativo sea CONCRETO, SIMPLE, CLARO y  DIRECTO.
3. Fijar procedimientos para la toma de decisiones incluyendo criterios para hacerlo.
4.- Que los administradores y alta dirección revelen situación de conflicto de interés, real o potencial

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Los invito a leer este texto Junta directiva, ¿Cuáles son sus objetivos?