Exención IVA en zona de frontera por cierre de Venezuela


¿Cuál es el propósito de las medidas tributarias en la zona de frontera? Estimular la actividad económica afectada por el cierre de frontera a través de la creación de condiciones de “tentación” al consumo por menor gasto vía impuestos al consumidor final; así pues se pretende favorecer la demanda interna  en la zona de frontera.

¿Hasta cuándo durara la exención en IVA para algunos bienes en los términos del D. 1818 de 2015? Por ahora el beneficio tributario de exención va hasta el 31 de diciembre de 2015, pero la recomendación es estar atentos a cómo avanza este estado de emergencia.

¿Cuáles son los bienes con tratamiento de exención por el cierre de frontera? Alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomesticos, insumos agropecuarios y suplementos nutricionales. OJO: las materia primas y los bienes que no encajen en los expresamente señalados anteriormente tienen el tratamiento corriente en IVA previsto en el Estatuto Tributario.

¿Hay servicios como el de restaurante con algún tratamiento especial en IVA o en impuesto al consumo? NO, ellos deben aplicar el tratamiento corriente previsto en el Estatuto Tributario.

¿En qué consiste el beneficio tributario? Las ventas  de bienes referidos anteriormente realizadas por empresarios ubicados en la zona de frontera a consumidores finales ubicados en la zona de frontera están exentas de IVA, las ventas de los mismos bienes entre empresarios en la zona de frontera están exentas de IVA. También está exenta de IVA la venta que hagan empresarios del resto del territorio nacional a EMPRESARIOS ubicados en la zona de frontera. pero ojo:  el empresario que está fuera de la zona de frontera, que le venda a un consumidor ubicado en la zona de frontera, prendas de vestir por ejemplo, deberá cobrar el IVA respectivo. Lo que estaría exento de IVA es que el empresario de Barranquilla, Bogotá o Medellín, por ejemplo, le venda prendas de vestir a empresarios (del régimen común o simplificado) ubicados en la zona de frontera.

¿Qué municipios están cubiertos por la emergencia Económica y social y tienen exención de IVA? El texto completo de los lugares cubiertos por la emergencia se encuentra en el decreto 1770, pero a título de ejemplo citamos estos: Maicao, Uribía, La jagua de Ibirico, Curumani, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, El Zulia, Cravo Norte, Arauquita.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exención en IVA? Se debe atender lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 1818 de 2015 así:  

Para ventas realizadas en zona de frontera
Para ventas realizadas desde el resto del territorio a empresarios ubicados en la zona de frontera
1.- Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: "Bienes Exentos –Decreto 1818 de 2015”.
2.- Para efectos de las ventas realizadas dentro de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de estos municipios.
3. Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. El vendedor deberá rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha, cantidad , especificación del bien y valor de la operación. b) Asociar a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas de qué trata el literal b) de artículo 4 de este decreto.
1.- Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común o simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1818/15 se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.

2.- Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

Recomendación: indicar en la factura si hay lugar la beneficio de exención en virtud del decreto 1818 de 2015.


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Tasas de interés para el último trimestre 2015



En atención a lo establecido en la Resolución 1341 de 29 de septiembre de 2015, a continuación encuentran los valores de la tasa de interés para éste último periodo de 2015:

De 01/10 a 31/12 de 2015
Interés Bancario Corriente
Limite Máximo Interés de Mora
Diario
0,0484
0,0698%
Mensual
1,4836%
2,1447%
Efectivo Anual
19,33%
29,00%


No está por demás citar a la SuperFinanciera, quien en comunicado de prensa donde anuncia la tasas de interés dice “En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.00% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”.

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Acuerdo de accionistas, ¿Qué es?


Un acuerdo de accionistas es un arreglo, un convenio,  un pacto entre dos o más titulares de participaciones de capital (accionistas) para actuar o  decidir de un modo o en un sentido previamente acordado. A través de los acuerdos de accionistas se pretende que un grupo de ellos se comporten y funcionen de manera armónica o en bloque de acuerdo con sus INTERESES DE GRUPO.

Podemos decir que los acuerdos de accionistas recogen de antemano la posición individual de los miembros de un grupo frente a un determinado tema o situación en la sociedad en que participan.

Miremos lo que establece el artículo 24 de la ley 1258 de 2008 frente a los acuerdos de accionistas:

Artículo 24. Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.
Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.
(…) 

Como requisitos para la eficacia de un acuerdo de accionistas en una sociedad regida por la ley 1258 de 2008 están:

1.- Que conste en un documento.
2.- Que se identifiquen los accionistas que hacen parte del acuerdo.
3.- Que se identifique la materia o sentido del acuerdo con claridad y precisión.
4.- Que se establezca el término de duración del acuerdo, máximo 10 años
5.- Que se deposite el acuerdo en la administración de la sociedad.
6.- Que se designe un representante del acuerdo.


En todo caso debe tenerse presente que los acuerdos de accionistas no pueden transgredir la ley, ni los estatutos de la sociedad, ni pueden ser contrarios ni defraudar los intereses de la sociedad en la que son depositados. 

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Empleado puede tener contratos de trabajo con diferentes empleadores, ¿Qué hacer?


Una tendencia en nuestro país y el mundo es que los empleados procuren diversificar sus fuentes de ingresos (bien porque les disminuyeron el salario,  bien porque tienen menos jornada laboral, bien porque quieren aprovechar su tiempo y experiencias) y no depender de una sola, así, encontramos personas con un contrato de trabajo que además prestan servicios a otras entidades, que crean rentas pasivas (son arrendadores de apartamentos, perciben dividendos o intereses), o que incluso tienen dos, o mas, contratos de trabajo. Esta ultima situación esta prevista en la legislación laboral colombiana en el artículo 26 en estos términos:

Art. 26. – Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

Este artículo debe leerse conjuntamente con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo que dice:

Art. 44.- Clausula de no concurrencia. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su patrono, una vez concluido su contrato  no produce efecto alguno.

Sobre estas normas han dicho los jueces en sus sentencias que el artículo 26 “permite la coexistencia de contratos de trabajo con dos o más empleadores y hace alusión también a la posibilidad de estipular la no concurrencia consagrada por el articulo 44 ibidem. Pero, no tiene el alcance de que si el trabajador incumple esta última y celebra contrato de trabajo al mismo tiempo con otro empleador, el contrato así celebrado pierda su naturaleza, y no puede llegar a ese extremo la hermenéutica sin incurrir en desconocimiento de las normas sociales así como de los derechos que de ellas derivan (…) el incumplimiento del trabajador en relación con la cláusula de no concurrencia puede generar otros efectos que derivan de las mismas normas sociales pero nunca el de invalidar los dos contratos de trabajo”. (CSJ, Casación  Laboral, sección primera, sentencia de 11 de febrero de 1994, radicado 6089).

No está por demás citar el concepto del Ministerio de Protección número 97388 del 2011, en el cual esta entidad hizo suyas las siguientes palabras: "Coexistencia de contratos. Requisitos. "No se opone a la existencia del contrato laboral el que el actor en varias ocasiones celebrará y ejecutará diversos contratos en forma independiente. La ley permite la coexistencia de contratos con dos o más patronos. Sobre este asunto, en algunas ocasiones el Tribunal Supremo adujo las siguientes opiniones del autor Cabanellas; ''hoy se admite la pluralidad o multiplicidad de compromisos, siempre que las tareas a que se obligan no coexistan en la ocasión, momento u oportunidad; vale decir, que las obligaciones no sean coetáneas o contemporáneas, pues de serlo, desaparecería automáticamente el elemento de la subordinación". (CSJ, Ces. Laboral, sent. jun. 10/59)."

Una reflexión que se esta haciendo, cada vez con mas fuerza, gira  alrededor si la exclusividad laboral y el acuerdo de no correncia son respetuosos de la justicia, equilibrio y equidad en una relación laboral que debe tener como pilares, la buena fe, la libertad, la coordinación económica y el equilibrio social, artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo. 

Así pues, en Colombia es una posibilidad del trabajador tener dos (2) o más contratos de trabajo a la vez, y presentado esto, las inquietudes de los empleadores son: posibles disminuciones en el rendimiento o perdidas de información. 

La primera situación puede evaluarse a la luz del código sustantivo de trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo; y en cuanto a la segunda, el desvío o mal uso de información privilegiada o reservada a la que tiene acceso el empleado, esto debe tratarse a la luz de las normas de competencia y del código penal, ademas recomendamos suscribir las clausulas de confidencialidad pertinentes en el contrato de trabajo.



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