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En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior no es un beneficio tributario
Intereses de mora no son rendimientos financieros, concepto DIAN
La
DIAN a través del concepto 006594 del 15 de marzo de 2019 dijo que “un
rendimiento financiero es la ganancia proporcional que obtiene de una operación
financiera que se materializa luego de determinado período de la
misma, es decir como su nombre lo indica es el “rendimiento” producto
de una inversión realizada. Con lo anterior, no todo interés que se recibe ostenta
la categoría de rendimiento financiero. De tal suerte que intereses como
los moratorios tienen una naturaleza resarcitoria dado el retardo en el
cumplimiento de la obligación principal.
Dijo la DIAN en el referido
concepto que “el Código Civil de Colombia consagra los intereses moratorios
como una indemnización derivada del retardo, la cual podrá ser convencional si
es tasada por las partes o en su defecto legal, caso en el cual será
equivalente al 6 por ciento anual”, y luego expresó que: “En este contexto los
intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de la obligación
principal, (…) no son rentas producidas por el capital, sino que corresponden a
sanciones por incumplimiento a cargo de la entidad deudora, generadas por
mandato de la ley por lo cual no pueden considerarse como rendimientos financieros
no siendo aplicable para estos casos el artículo 395 del Estatuto Tributario. No
obstante, lo anterior no significa que sobre estas sumas no proceda la
retención en la fuente, (…) De tal suerte que para determinar si los intereses
moratorios están o no sometidos a retención en la fuente deberá tenerse en
cuenta la obligación que les dio origen, si el ingreso de aquella está sometido
al impuesto sobre la renta, procede en consecuencia la práctica de retención.
Pues es sabido que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Así entonces
deberá tenerse en cuenta la naturaleza del pago.
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Lo invitamos a leer este artículo Interés Simple e Interés Compuesto
Reglamento de suscripción de acciones, ¿Cuál es su finalidad?
De acuerdo con el oficio
220-028099 del 09 de abril de 2019 de la Superintendencia de Sociedades, “la
elaboración del reglamento de colocación de acciones, tiene como finalidad
proceder a poner entre los accionistas o entre estos y terceros un número
determinado de acciones en reserva que tenga en un momento cierto una sociedad,
de acuerdo con las normas que regulan su elaboración, los requisitos exigidos
para el mismo y, por último, las consecuencias que la inobservancia de algunas
exigencias acarrea”.
La superintendencia recordó que
en el oficio 220- 142742 del 29 de noviembre de 2010 dijo que el régimen legal
que gobierna la oferta de acciones debe considerar que “es un simple acto
jurídico unilateral nacido de la compañía, en donde ella le presenta a otra o a
los terceros en general un reglamento de colocación de acciones con el único y
exclusivo fin que el o los destinatarios del citado reglamento accedan a su
realización, suscribiendo un número determinado de acciones. Ahora bien, para
que la oferta que el negocio jurídico conlleva sea plenamente vinculante
(Artículo 845 del Estatuto Mercantil), es requisito fundamental que la oferta
contenga los elementos esenciales de lo que se ofrece, como es entre otros, de
acuerdo con el artículo 386 del Código de Comercio, “el plazo de la oferta, que
no será menor de quince días ni excederá de tres meses” (…)". Artículo
386: El reglamento de suscripción de acciones contendrá: 1. La cantidad de
acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas. 2. La
proporción y forma en que podrán suscribirse. 3. El plazo de la oferta, que no
será menor de quince días ni excederá de tres meses. 4. El precio a que sean
ofrecidas, que no será inferior al nominal. 5. Los plazos para el pago de las
acciones…”
Finalmente, en el oficio
220-028099 del 09 de abril de 2019 la Superintendencia de Sociedades dijo:
1.- Que es válido pactar que en
una SAS el Representante Legal sea quien elabore y apruebe el reglamento de colocación
de acciones, en esta medida “si en los estatutos se establece que es el
representante legal, el órgano facultado para aprobar el reglamento, es claro
que la oferta realizada por la asamblea, excedería su competencia legal y el
acto sería susceptible de demandarse por vía jurisdiccional, por contrariar el
contrato social”.
2.- los accionistas puede renunciar
a du derecho a la suscripción de acciones en favor de un tercero especifico: “de
suerte que si los accionistas en asamblea general, renunciaron al ejercicio del
derecho de preferencia en favor de un tercero, este mandato es imperativo para el representante en la ejecución de
la oferta y mal puede ofrecer acciones a destinatarios distintos a los
señalados por la asamblea”.
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Lo invitamos a leer este artículo Derechos de los accionistas frente a la sociedad
Innovación Empresarial, ¿Qué es? ¿Hay beneficios Tributarios?
De acuerdo con COLCIENCIAS “Una
innovación es la introducción al uso de un producto (bien o servicio) o de un
proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de
comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a
la organización del trabajo o a las relaciones externas. Para que haya
innovación hace falta, como mínimo, que el producto, el proceso, el método de
comercialización o el método de organización sean nuevos (o significativamente
mejorados) para la empresa. Las actividades innovadoras se corresponden con
todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y
comerciales que conducen efectivamente, o que tienen por objeto conducir a la
introducción de innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en
sí mismas, otras no son nuevas pero son necesarias para la introducción de
innovaciones. Las actividades de innovación incluyen también a las de I+D que
no están directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular”.
Ahora, del curso “Innovación para
todos” de la Corporación Ruta N, se puede extraer esta conclusión: la innovación
se presenta cuando esta conlleva una ventaja en el mercado, y solo si el
mercado es impactado por el resultado de la innovación puede hablarse ventaja. Así
mismo puede afirmarse que hay innovación a) de Producto, b) de procesos, c) de
marketing, d) organizacional, y la innovación puede ser radical (novedad) o
incremental (mejora)
En cuanto a los beneficios
tributarios les recomiendo tener presente los siguientes artículos del Estatuto
Tributario:
Art. 158-1. Deducción
por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o
innovación. Las inversiones que se realicen en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los
criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015,
serán deducibles en el período gravable en que se realicen Lo anterior, no
excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto
Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos (…)
Art. 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación,
desarrollo tecnológico o innovación. Las personas que realicen
inversiones en proyectos calificados por el CNBT en Ciencia y Tecnología en
Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de
acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el CONPES, mediante
actualización del documento CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de
su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos
proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión (…)
Ahora, ¿Cómo puedo acceder a los beneficios
tributarios?
COLCIENCIAS anualmente abre una
convocatoria entre septiembre y diciembre para la asignación de cupos para la
siguiente vigencia fiscal. En caso de no asignar la totalidad de cupo, se da
apertura a un periodo de ventanilla abierta disponible entre marzo y agosto
para el registro de proyectos o por disposición del CNBT se puede dar apertura
a una nueva convocatoria.
1.- Registrar entidad
Les recomendamos consultar la
Cartilla de COLCIENCIAS en materia de beneficios tributarios la cual encuentran siguiendo este enlace
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Los invitamos a leer este artículo Ley Naranja, industrias creativas
DIAN fija calendario en materia de facturación electrónica con validación previa
En primer lugar debemos recordar
que la validación de las facturas electrónicas, en los términos del anexo
técnico de la Resolución 01 de 2019 de la DIAN es la verificación de la calidad
de la información que consta en el documento que soporta transacciones de venta
de bienes o prestación de servicios, o dicho de otra forma es el procedimiento
electrónico que consiste en la verificación de la factura electrónica, de las
notas débito y notas crédito, a cargo de la DIAN o de un proveedor autorizado, en relación con el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas legales y de
los términos y condiciones establecidos por DIAN.
Ahora, el 26 de marzo del
presente año la DIAN expidió la Resolución 020 en el cual se estableció que
están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa:
1. Los responsables del Impuesto
sobre la Ventas –IVA.
2. Los responsables del Impuesto
Nacional al Consumo.
3. Las personas o entidades que
tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad
agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los
sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de
manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos
en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Al mismo tiempo, la Resolución
020 estableció un calendario de implementación de la factura electrónica de
venta en atención al código CIIU, y fijo tiempos LIMITE tanto para el registro
en el Sistema Informático que maneja la DIAN como para el inició de expedición
de factura electrónica de venta con validación previo.
A título de ejemplo, tienen como
plazo para inscribirse ante la DIAN hasta el 01 de mayo: las empresas de
servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras, hasta el 01 de
junio empresas de transformación de madera y fabricación de productos de madera
y caucho y quienes se dedican a la fabricación de muebles, colchones y
somieres, hasta el 01 de julio empresas que se dediquen al comercio,
mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y quienes se
dediquen el comercio al por menos de equipos de informática y de
comunicaciones, en establecimientos especializados. El plazo límite para
iniciar la expedición de facturación electrónica vence a los tres (3) meses del
plazo de inscripción.
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Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?
La Resolución 020 de la DIAN puede consultarse siguiendo este enlace Resolucion 020 DIAN
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