La estrategia fiscal conocida como “tax-aware long-short” en USA, ¿Es viable en Colombia?

La estrategia "tax-aware long-short", popularizada por Cliff Asness y su firma AQR Capital Management, es una estructura de fondos de cobertura donde su premisa financiera es mantener posiciones largas (compra) en activos subvaluados y posiciones cortas (venta) en activos sobrevaluados para generar un rendimiento superior al mercado y aislar el riesgo.

Desde la perspectiva tax-aware (consciente de los impuestos), la estrategia busca maximizar la eficiencia fiscal mediante:

1. Tax-loss harvesting (Cosecha de pérdidas fiscales): Realización agresiva de pérdidas a corto plazo para compensar ganancias a corto plazo.

2. Diferimiento de ganancias: Mantenimiento de posiciones largas ganadoras por más de un año (en EE. UU.) para acceder a tasas preferenciales de ganancias de capital a largo plazo.

3. Gestión de dividendos: Optimización de retenciones y cargas fiscales sobre los rendimientos ordinarios del portafolio.

Análisis de Aplicabilidad en Colombia

La estrategia pura "tax-aware long-short" no es viable ni eficiente en Colombia tal como se concibe en Wall Street pues su aplicabilidad se ve enfrentada a dos barreras: una de mercado y otra estrictamente jurídico-tributaria.

1. Barreras de Mercado Financiero: El mercado de capitales colombiano carece de la liquidez y profundidad necesarias para mantener posiciones en corto de forma masiva. Aunque existen las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV), que son el equivalente funcional al short selling, su volumen es bajo y los costos de transacción (spreads) y garantías destruirían el alpha rendimiento superior al mercado, necesario en la estrategia.

2. Barreras Jurídico-Tributarias (Estatuto Tributario - ET):

Limitación en la deducción de pérdidas en acciones (Art. 153 ET): En Colombia, la pérdida proveniente de la enajenación de acciones no es deducible del impuesto sobre la renta si se trata de activos fijos.

Sistema Cedular de Pérdidas y Ganancias (Art. 300 ET): Las acciones poseídas por 2 años o más son "activos fijos", y su venta genera Ganancia Ocasional (gravada al 15%). Las poseídas por menos de 2 años generan Renta Líquida (gravada a la tarifa general corporativa del 35%). Las pérdidas ocasionales solo pueden compensarse con ganancias ocasionales del mismo año, lo que impide la mecánica americana de usar pérdidas de corto plazo para escudar ingresos ordinarios de forma libre.

Cláusula General Antiabuso (Art. 869 ET): Realizar ventas temporales (TTVs) o enajenaciones de acciones con el único y principal propósito de generar una pérdida fiscal para compensar utilidades corre el riesgo de ser catalogado por la DIAN como abuso en materia tributaria, al carecer de un propósito de negocios real. La jurisprudencia del Consejo de Estado es clara, la sustancia económica (caso de negocio) debe primar sobre la forma jurídica.

6 estrategias fiscales aplicables en Colombia con finalidad similar

1. Optimización del "Holding Period" (Arbitraje Renta vs. Ganancia Ocasional)

En lugar de negociar activamente (lo cual genera un impacto del 35% en renta), la estrategia consiste en estructurar las inversiones para que superen el umbral de los 24 meses (Art. 300 ET). Al lograr este período, cualquier utilidad en la enajenación muta de Renta Líquida (35%) a Ganancia Ocasional (15%). Esto emula el beneficio de diferimiento de largo plazo de Asness, generando un ahorro fiscal absoluto del 20%.

2. Diferimiento Tributario vía Fondos de Capital Privado (FCP) y FICs

El Artículo 33-1 del ET permite un diferimiento legal del impuesto. Si un inversionista aporta capital a un FCP, las rentabilidades generadas por la compra y venta de activos dentro del fondo no tributan en cabeza del inversionista hasta el momento en que se distribuyan las utilidades o se rediman las participaciones.

Pero atendiendo a lo dispuesto en  Ley 2277 de 2022, para mantener el diferimiento, el fondo no debe estar controlado por un mismo grupo familiar/económico, o las participaciones deben negociarse en bolsa. Esto permite al gestor realizar estrategias activas sin el lastre fiscal inmediato (tax drag) anual.

3. Régimen CHC (Compañías Holding Colombianas) para Portafolios Globales

Si el portafolio tiene exposición internacional, se puede evaluar establecer una CHC.Los dividendos distribuidos por entidades no residentes a la CHC están exentos de impuesto sobre la renta, y la utilidad en la venta de acciones de esas entidades extranjeras es renta exenta. Esta es la estrategia colombiana por excelencia para optimizar portafolios cross-border, anulando la tributación local sobre retornos internacionales.

4. Uso de Reorganizaciones Empresariales Neutrales (M&A Tax-Free)

Para rebalancear portafolios corporativos pesados sin disparar impuestos, se acude a los Artículos 319, 319-3 y siguientes del ET. Mediante fusiones y escisiones adquisitivas o reorganizativas, se pueden transferir acciones y activos entre vehículos de inversión de forma neutral (sin que se entienda que hay enajenación fiscal). El Consejo de Estado exige estrictamente que exista un propósito de negocios real (e.g., sinergias operativas, reestructuración patrimonial) y no un mero fin de ahorro fiscal.

5. Arbitraje de Rendimientos y Captura de Dividendos No Gravados (Art. 49 ET)

Similar a la gestión de yield de los fondos de cobertura. Se invierte estratégicamente en sociedades operativas colombianas que tienen una alta capacidad de certificar dividendos "No Gravados" (aquellos que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad según la fórmula del Art. 49 ET). Aunque la Ley 2277 introdujo retenciones adicionales para dividendos (incluso los no gravados, hasta el 20% para personas naturales o 10% corporativos), la tasa efectiva sigue siendo matemáticamente inferior a la de generar rendimientos por intereses tradicionales.

6. Compensación Estratégica de Pérdidas Fiscales Operativas (Art. 147 ET)

Si se estructura el portafolio dentro de una sociedad nacional (en lugar de como persona natural), las pérdidas fiscales generadas por gastos deducibles, costos de endeudamiento para adquirir el portafolio (cumpliendo límites de subcapitalización - Art. 118-1 ET), pueden compensarse con rentas líquidas ordinarias de los siguientes 12 periodos gravables. A diferencia de la venta de acciones en bolsa, esta estructuración usa el apalancamiento y los gastos operativos del vehículo para crear un "escudo fiscal" legítimo, disminuyendo la tasa efectiva de tributación.

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Errores en la Factura Electrónica: ¿Cuándo es Obligatorio Anularla y Cuándo No? Concepto de la DIAN

 

Uno de los mayores cuellos de botella en la operatividad diaria de las compañías en Colombia es el reproceso constante por la anulación y reemisión de facturas electrónicas debido a errores pequeños o de mínima forma, el temor a poden en riesgo la deducibilidad de un gasto o el descuento del IVA paraliza a los equipos contables, llevándolos a anular documentos, a veces, por una letra trastocada o inventada.

Frente a esta situación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 512 [005714] de 2026, estableciendo una línea de interpretación pragmática que recomendamos se tenga en cuenta, entre otras cosas porque nos ayuda a proteger el flujo de caja y optimizar sus procesos.

La Realidad Comercial frente al Formalismo 

El sistema de facturación electrónica tiene como núcleo el archivo XML validado por la DIAN, el cual debe contener la información exigida por las normas sustanciales para soportar las operaciones. La identificación del adquirente es un requisito esencial exigido por la ley para vincular la operación con un sujeto y así poder reconocer costos, deducciones e impuestos descontables.

Sin embargo, en el mundo de los negocios, los errores de digitación ocurren y frente a la duda de si cualquier error obliga a la anulación de la factura, la DIAN resolvió el la inquietud aplicando el principio de la sustancia sobre la forma.

La regla general es clara 

Errores formales o tipográficos: Cuando se presentan inconsistencias menores en el nombre, el tipo de documento o la clase de persona, pero estas imprecisiones no impiden identificar de forma inequívoca al adquirente, la factura mantiene su validez jurídica y fiscal.

Consecuencia de los errores menores: En estos escenarios, la factura electrónica sigue siendo un soporte válido para solicitar costos, deducciones e impuestos descontables, sin necesidad de anularla.

¿Cuándo es innegociable anular la factura?

No podemos caer en el error de pensar que la DIAN ahora permite facturar a nombre de "cualquiera". El Concepto 512 es estricto en señalar la excepción legal.

Se debe proceder obligatoriamente a la anulación y a la expedición de una nueva factura cuando el error en la identificación impide determinar de manera inequívoca quién es el destinatario real de la operación. En este escenario, si el documento no refleja la realidad económica de la transacción, pierde su validez como soporte fiscal y altera la realidad de la operación.

Es decir, si el error cambia drásticamente la identidad del cliente, afectando la trazabilidad de la operación económica, la corrección en la factura, el reproceso, es ineludible.

4 Recomendaciones estratégicas para empresarios y emprendedores

1. Actualice su política interna de facturación y cuentas por pagar: Reúna a su contador y a su jefe de facturación , prohíba la anulación sistemática de facturas por errores tipográficos menores que no alteran la identidad del cliente o proveedor. Elimine los cuellos de botella operativos que le cuestan horas-hombre a su empresa basándose en este concepto de la DIAN.

2. Capacite al equipo: Su equipo debe entender que el soporte de la operación es integral y si hay un error de digitación menor en la factura, asegúrese de que el contrato, la orden de compra, el comprobante de pago y el acta de entrega (si aplica) demuestren inequívocamente quién fue el adquirente. La trazabilidad documental blinda el costo y la deducción.

3. Auditoría Preventiva de Bases de Datos (CRM/ERP): El hecho de que la DIAN permita cierta flexibilidad ante errores tipográficos no es excusa para tener un proceso deficiente. Aproveche las herramientas de validación de identidad (RUT) al momento del onboarding de nuevos clientes. Integrar su ERP directamente con bases de datos confiables (como los registros de la Registraduría y el RUES) minimiza la fricción desde el inicio de la cadena comercial.

4. No acepte rechazos injustificados de sus clientes: Con frecuencia, grandes superficies o corporativos rechazan sus facturas de venta y retienen el pago alegando errores minúsculos de forma, afectando su recaudo y su ciclo de conversión de efectivo. Utilice el Concepto 512 de 2026 como herramienta de negociación comercial para exigir el pago oportuno, demostrando jurídicamente que la factura es un soporte fiscal totalmente válido.


Independencia NIIF y normas tributarias. Concepto del CTCP

 Confundir la realidad contable con la realidad jurídica y tributaria es un error que puede llevar a graves efectos, en este sentido el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0056 de 2026. Me explico:

1. La independencia NIIF y normas tributarias

La convergencia hacia las NIIF en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y sus desarrollos compilados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, tiene como finalidad regular el reconocimiento, medición, presentación y revelación de hechos económicos con fines de información financiera. Su propósito es mostrar la realidad económica para la toma de decisiones corporativas, no liquidar impuestos.

El artículo 4 de la citada Ley 1314 consagra la independencia entre las normas contables y las disposiciones tributarias. Desde una perspectiva de planeación estratégica, esto implica que:

La determinación de obligaciones fiscales o jurídicas se rige por las normas que las establecen, sin que los criterios contables puedan modificarlas por sí mismos.

La incorporación de las NIIF a la legislación colombiana no implica la modificación de las bases jurídicas o fiscales establecidas por la ley.

Conceptos como ingreso devengado o incremento neto del patrimonio tienen un alcance estrictamente contable y no modifican, por sí mismos, las bases jurídicas o tributarias establecidas por la ley.

2. La contabilidad es medio de prueba

En el entorno administrativo o judicial, la contabilidad es prueba, pues el Código de Comercio, en sus artículos 48 y 50, reconoce a la contabilidad regularmente llevada valor probatorio, en tanto refleja de manera organizada y verificable las operaciones del ente económico.

Sin embargo, el CTCP aterriza esta realidad probatoria a sus justas proporciones:

La contabilidad constituye un medio técnico de soporte y prueba de los hechos económicos sin determinar su alcance jurídico.

La contabilidad no tiene la capacidad de definir, modificar o extinguir por sí misma derechos u obligaciones jurídicas.

Su función es servir como soporte técnico de los hechos económicos, cuya interpretación jurídica corresponde a las autoridades competentes conforme al ordenamiento aplicable.

Recomendación Estratégica 

Deje de exigirle a su contador que resuelva problemas jurídicos y deje de permitir que su abogado ignore la contabilidad pues los negocios modernos, competitivos y blindados ante contingencias exigen una sinergia absoluta entre el rigor técnico de la información financiera (NIIF) y la el pragmatismo de la planeación fiscal y legal

El reconocimiento contable de ingresos implica la incorporación en los beneficios económicos que se materializan en aumentos de activos o disminuciones de pasivos, generando un incremento en el patrimonio, distinto de los aportes de los propietarios, pero, el concepto contable de ingreso se circunscribe al ámbito de la información financiera y no determina, por sí mismo, efectos jurídicos o fiscales.


¿Empleados Ausentes por el Terremoto? recomendaciones y estratégia para empleadores


Las emergencias naturales, como los recientes sismos en Colombia, no solo sacuden la infraestructura del país, sino también la operatividad de nuestras empresas. Como empresarios, gerentes y líderes, nos enfrentamos a una encrucijada recurrente en estos escenarios: ¿Qué exige la ley laboral frente al empleado que debe ausentarse para atender a su familia tras un terremoto, y cómo manejamos esto sin que el negocio colapse?

Vamos a analizar la viabilidad jurídica de estas ausencias y cómo capitalizarlas como una estrategia de fidelización de nuestro capital humano.

1. El Marco Legal: La Calamidad Doméstica (CST, Art. 57)

El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 57, numeral 6 (modificado por la Ley 1280 de 2009), establece como obligación del empleador conceder las licencias necesarias para que el trabajador atienda una grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

Frente a un terremoto que afecte la vivienda, la integridad o la salud de la familia del trabajador, nos encontramos de forma indiscutible ante una calamidad doméstica. Ahora bien, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-930 de 2009) han trazado líneas para los empleadores:

¿Es una licencia remunerada? SÍ. La Corte Constitucional declaró inexequible la posibilidad de descontar los salarios por estos días de ausencia o exigir al trabajador la compensación de horas. Es un riesgo de auditoría (UGPP o Ministerio del Trabajo) hacerlo mal.

¿A qué familiares cubre? La jurisprudencia entiende por calamidad aquella que afecta el núcleo familiar directo (cónyuge, compañero/a permanente, hijos) y ascendientes (padres, abuelos).

¿Y los tíos o familiares colaterales? Estrictamente, el deber de solidaridad constitucional se enfoca en el núcleo primario. Sin embargo, si el trabajador demuestra que él es el único soporte de ese familiar (ej. un tío de la tercera edad sin más red de apoyo) afectado por el sismo, negar el permiso es exponerse a una acción de tutela, para efectos prácticos, concédalo, pero exija la justificación posterior.

2. Fuerza Mayor o Caso Fortuito vs. Calamidad Individual

Cuidado con confundir los conceptos. Si el terremoto es de tal magnitud que destruye las instalaciones de su empresa o impide absolutamente su operación, estaríamos ante una causal de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor (CST, Art. 51).

Sin embargo, para ausentismos individuales de empleados que deben socorrer a sus familias mientras su empresa sigue operando, la figura aplicable es la licencia por calamidad doméstica, no la suspensión del contrato.

Visión de Negocios: Un empresario que se apega a una interpretación restrictiva de la norma en medio de una tragedia nacional destruye el clima laboral y afecta la productividad, dada la situación nacional la recomendación es combinar la normas y la inteligencia emocional corporativa.

3. Recomendaciones Pragmáticas y Tips de Gestión del Talento

La ley nos da el marco, pero la gestión interna define si la empresa sobrevive y sale fortalecida. Como líderes empresariales, debemos adelantarnos a la crisis. Estas son mis directrices operativas para las áreas de Gestión Humana:

A. Actualice su Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El CST delega en el RIT (o en la convención colectiva) la reglamentación de los días de licencia. Si su reglamento no especifica cuántos días se otorgan inicialmente ante un desastre natural, el vacío queda a la interpretación (y la duda siempre favorece al trabajador). Sugerencia: Establezca un piso de días remunerados (ej. 3 a 5 días) prorrogables según la gravedad comprobada. Las reglas claras evitan arbitrariedades.

B. El Principio de "Prueba a posteriori"

En medio de un sismo, ningún empleado tendrá tiempo para radicar certificados médicos o reportes de la Defensa Civil antes de salir a auxiliar a sus hijos. Otorgue el permiso de manera inmediata apelando al principio de buena fe (Art. 83 de la Constitución) y exija los soportes probatorios (fotos, reportes oficiales, incapacidades de familiares) en los días posteriores a su reincorporación.

C. Retención y "Salario Emocional" en tiempos de crisis

El talento de alto valor no se retiene solo con bonos o aumentos. Cuando un empresario apoya a su empleado durante un momento de vulnerabilidad extrema, genera una lealtad institucional (engagement) importante. Un trabajador que siente el respaldo genuino de su compañía en una tragedia, compensará ese tiempo con creces mediante compromiso y eficiencia a su regreso. Es una inversión ínfima frente a los altísimos costos de rotación de personal.

D. Flexibilidad Operativa (Teletrabajo de Contingencia)

Si el empleado debe quedarse en casa cuidando a sus padres o hijos porque las vías o escuelas colapsaron, pero tiene conexión a internet y suministro eléctrico la recomendación es activar protocolos de teletrabajo híbrido de emergencia.


Renovación de arrendamiento comercial: Regla de oro en la fijación del nuevo canon (Análisis SC613-2026)

Resumen del Caso (Sentencia SC613-2026)

El contexto: En 2007, las partes firmaron un contrato por 12 años (iniciando operaciones en 2009) para operar una gasolinera, pactando un canon variable basado en el volumen de galones vendidos. Al acercarse el vencimiento en 2021, Los Arrendadores, motivados por ofertas de competidores mayoristas que prometían pagos fijos altísimos más componentes variables, buscaron modificar sustancialmente el canon. Al no haber acuerdo, demandaron a La Arrendataria para que un juez fijara el nuevo valor.

Durante el juicio, ambas partes presentaron dictámenes periciales (avalúos) para justificar sus posturas. Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Superior de Antioquia (segunda instancia) desestimaron los peritajes por considerarlos defectuosos, parcializados o poco sólidos. Sin embargo, en lugar de ordenar un nuevo peritaje que les diera luces técnicas, los jueces decidieron "calcular" el nuevo canon apoyándose en contratos previos, declaraciones de terceros y su propio sentido de la equidad.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC613-2026, casó (anuló) la decisión del Tribunal. La Corte fue tajante: el artículo 519 del Código de Comercio exige obligatoriamente la "intervención de peritos" para dirimir estas diferencias. El juez no puede jugar a ser avaluador. Si los peritajes de las partes son deficientes, el juez tiene el deber ineludible de decretar un peritaje de oficio. Fijar un canon comercial a "ojo" basándose en testimonios carece de la rigurosidad técnica que exige el mercado. Por tanto, la Corte ordenó la práctica de un dictamen pericial de oficio antes de emitir la sentencia de reemplazo. 

¿Qué nos está diciendo la Corte Suprema de Justicia?

1. La Autonomía de la Voluntad vs. La Intervención Judicial La regla general es que el mercado y la voluntad de las partes dictan el precio. Pero cuando usted, como empresario, se atrinchera en su derecho de renovación (Art. 518) y el propietario se atrinchera en su deseo de mayor rentabilidad, le están entregando la chequera de su negocio a un tercero: el juez. La Corte reconoce que la fijación judicial del canon es una injerencia enorme en la autonomía de la voluntad. Precisamente por eso, el legislador no le permite al juez hacerlo "a su leal saber y entender", sino que lo obliga a usar herramientas matemáticas, económicas y de mercado a través de un perito.

2. El Perito no es el Juez, pero el Juez está atado a la Técnica. La Corte aclara un punto vital: no estamos en el antiguo sistema de "tarifa legal" donde el juez debe obedecer ciegamente al perito. El juez analiza la prueba bajo la "sana crítica". Pero el juez puede apartarse del avalúo si encuentra fallas lógicas o metodológicas, pero NO puede fijar el canon basándose en sus conocimientos privados o en simples testimonios de la competencia. Si descarta los avalúos, debe pedir uno nuevo. Esto garantiza que la rentabilidad de su negocio no quede a merced de la subjetividad de un funcionario judicial que, aunque experto en derecho, no necesariamente sabe cómo se estructura el P&G de una estación de servicio o de un restaurante.

3. El Canto de Sirena de la Competencia. Un detalle fáctico muy interesante de esta sentencia es que Los Arrendadores usaron ofertas de competidores directos de La Arrendataria para inflar el precio de mercado. La Corte y los tribunales notaron que esos competidores tenían intereses ocultos: sacar al inquilino actual para quedarse con el punto madurado. Como empresarios, debemos saber que el "precio de mercado" debe tasarse objetivamente sobre el valor del inmueble y su destinación, no sobre las ofertas infladas de un rival corporativo que busca destruir a su competencia.


5 Tips Estratégicos para Empresarios

1. No deje la negociación para el último minuto: Inicie los acercamientos meses antes del preaviso legal. Si percibe que el arrendador tiene pretensiones irreales, usted tendrá tiempo para estructurar su defensa legal o buscar alternativas comerciales, evitando que la urgencia lo obligue a aceptar un canon leonino.

2. Invierta en un peritaje técnico de primer nivel: Si el conflicto es inevitable, no escatime en gastos al contratar a su avaluador. Un peritaje sólido, claro, exhaustivo y bien fundamentado (como lo exige el Art. 232 del CGP) será su mejor escudo en juicio. Un avalúo mediocre será descartado y prolongará el proceso.

3. Documente exhaustivamente las mejoras y el "Know-How": El éxito del local a menudo se debe a su gestión, no solo a la ubicación. Si usted construyó infraestructura, acreditó el punto y posicionó la marca, todo esto debe estar documentado para que el perito pueda descontar el valor de su esfuerzo al momento de tasar la renta pura del inmueble.

4. Desactive las ofertas "fantasma": Si su arrendador le presenta cartas de intención de terceros ofreciendo pagar el doble, no entre en pánico. Legalmente, el nuevo canon debe basarse en variables objetivas del mercado inmobiliario y comercial, no en pujas artificiales de competidores con intereses predatorios.

5. Evite el litigio, pero si entra, hágalo con artillería: Litigar la fijación de un canon es costoso y demorado. Negocie de manera pragmática. Pero si su contraparte es irracional, asuma el litigio sabiendo que la ley exige rigurosidad técnica. Impugne metodológicamente los avalúos de su contraparte; si logra derribarlos, el juez tendrá que ordenar uno de oficio, nivelando el terreno de juego.