¿Qué es el dumping? Como se soluciona?



El dumping es un comportamiento anticompetitivo de comercio exterior, se considera que un producto es objeto de dumping, es decir, que se importa al mercado colombiano a un precio inferior a su valor normal, es decir el pagado o por pagar cuando es vendido en el mercado interno del país de origen del productor. En el dumping el precio de exportación, al exportarse hacia Colombia es menor que el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales de un producto similar destinado al consumo en el país de origen.

El precio de exportación y el valor normal de deberán examinar sobre una base comparable equitativa y si se establece que hay dumping la Dirección de Comercio Exterior podrá determinar y ordenar el cobro de derechos de aduana (derecho antidumping) y con el propósito de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por el dumping.

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Factoring: herramienta de financiación empresarial


Groso modo puede afirmarse que el factoring es una herramienta de financiación empresarial en virtud del cual un empresario adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos. Sobre este tema es pertinente recordar lo dicho por la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-177282 del 11 de agosto de 2017: “Según lo expuesto, el factoring consiste en comprar títulos valores, vencidos o no, por parte de una persona jurídica denominado factor, quien efectúa el cobro del importe de los mismos a cambio de una retribución, como una herramienta para dar liquidez al vendedor llamado factorado o cliente”

Los sujetos que intervienen en esta operación son:

a)    el factorado o cliente, que es la persona natural o jurídica que se compromete a pagar una comisión por la cobranza de su cartera, o cede la titularidad de la misma a un precio acordado, es pues cualquier persona natural o jurídica que en su contabilidad posea cuentas por cobrar y esté dispuesto a ceder la administración de las mismas o su titularidad, a cambio de un precio, con el fin de obtener liquidez inmediata y trasladar el riesgo del impago o demora en la cancelación.

b)   el factor o empresa de factoring, que se compromete a gestionar el cobro de la cartera del cliente a cambio de una comisión, o compra la misma a un precio acordado.

EFECTOS TRIBUTARIOS:

-          Siguiendo lo dicho por la DIAN en el concepto 2185 de 2015, para el vendedor de la factura el factoring constituye un mecanismo de financiación, mediante el cual recupera en forma anticipada el valor de la cartera originada con ocasión de la venta y/o prestación del servicio, o dicho de otra manera, obtiene un reembolso de capital no susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio.
-          No hay lugar a retención en la fuente.
-          la suma que es descontada en el valor de la factura es gasto financiero para el empresario que vende la factura, tal como lo recuerda el oficio DIAN numero 034406 del 01 de diciembre de 2015
-          Para el factor: ley 1676 de 2013: para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.


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Aviso a DIAN de disolución y liquidación, ejemplo


Ciudad, 28 de Agosto de 2015.

Señores
Oficina de cobranzas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN
 
Ref. Aviso de Disolución y Liquidación
de la sociedad _________ S.A.S.

________, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de representante legal de __________ S.A.S., sociedad comercial identificada con el NIT... constituida el día xx de xx de 2013, con domicilio principal en la ciudad de XXXXXX, dirección Cra xx Nª XX – XX, teléfono ####, e-mail para notificaciones XXx y cuya actividad económica principal es “xxxxxxxxx xxxxxxxx ” me permito manifestar  que el día... Del mes de... Del presente año, la asamblea de accionistas, en virtud de las dificultades económicas y operativas que enfrenta para el desarrollo del objeto social, ha tomado la decisión de disolver y liquidar la sociedad _______ S.A.S. Esta decisión consta en el acta de asamblea número… de _______.

Esta comunicación se hace dentro de los términos del artículo 847 del Estatuto Tributario y con la finalidad de que la DIAN, oficina de cobranzas,  informe  sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad.

Cordialmente,


____________
C.C. xxxxxxxxxxxxxxxx
Representante Legal
__________ S.A.S.

Nit. 

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Propina, ¿Qué es? Es salario? Se puede rechazar o modificar?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Propina es la “gratificación” que “sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio, es la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.

Ahora, desde el punto de vista laboral vale la pena tener presente que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario, y además, no puede pactarse que la forma en que se retribuirá el servicio prestado por un trabajador sea con las propinas, puesto que las propinas son dadas por los clientes y no por el empleador. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo.  

Tributariamente por ser voluntaria, la propina no hace parte del impuesto al consumo: Artículo 519 – 9 del Estatuto Tributario.

Y en el ámbito comercial es de resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circular externa No 002 del 2012 señaló:

3. 1. Modificar el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

"Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) en los que se sugiera el pago de la propina deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, (…)


Fusión de empresas, ¿Para qué? Cuáles son las etapas?


La única razón de VALOR para que una empresa se fusione con otra es, que los accionistas se beneficiaran en la empresa fusionada con rentas adicionales a la suma de las rentas de las dos (2) empresas individualmente consideradas, es decir, si la fusión genera sinergia, entendida esta como la creación de rentas económicas adicionales a las existentes. Con un ejemplo: (Empresa a) 3 + (empresa b) 3 = 8 (sinergia).

Las adquisiciones de empresas se realizan con el objetivo de acelerar el crecimiento de la empresa.

En cuanto a las etapas del proceso de fusiones y adquisiciones se tienen:

1.- Acoplamiento estratégico (evaluación de generación de sinergias)
2.- Valoración Financiera
3.- Negociaciones
4.- Financiamiento
5.- Oferta formal de compra
6.- Debida diligencia (Due Diligence)
7.- Cierre.


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Utilidad en venta de activo fijo, ¿mejor renta líquida o ganancia ocasional?


Lo primero que debe hacer es determinar cuánto tiempo estuvo el activo fijo en la contabilidad del contribuyente, así, si el activo fijo fue poseído (hizo parte del activo fijo del contribuyente y se aprovechó económicamente) por un término de dos (2) o más años, a la utilidad deberá dársele el tratamiento de ganancia ocasional, es decir, una utilidad con un tratamiento especial previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario. Recordemos que lo que se considera ganancia ocasional es la utilidad en la venta del activo fijo y, por ende, es esta –la utilidad- la que constituye ingreso por ganancia ocasional –no la totalidad de la venta, en la que está incluido el costo fiscal del activo enajenado; así por ejemplo si un vehículo fue adquirido en el 2011 por $109.000.000, y fue vendido en el año 2015 por $80.000.000, se generó una pérdida (ocasional) de $29.000.000 y aquí no hay ganancia ocasional.

Si el activo estuvo en la contabilidad del contribuyente  menos de dos (2) años, al ingreso, costo y utilidad deberá dársele el tratamiento previsto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia la utilidad, en caso de generarse, deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, tal como lo establece el artículo 196 del Estatuto Tributario. En sentido contrario si el precio fijado por las partes (el cual no debe diferir notarialmente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie en la fecha de enajenación) es inferior al costo fiscal del activo se presentara una perdida en la enajenación de activos en los términos del artículo 90 del Estatuto Tributario.

Puntos para reflexionar:

¿La venta de qué clase activos fijos genera utilidad? La venta de qué clase activos fijos genera perdida?
¿Hay forma de hacer coincidir en un mismo periodo ganancias ocasionales con pérdidas ocasionales?

¿A qué tarifa está gravada la utilidad, bien como ganancia ocasional o como renta líquida (+ CREE cuando sea del caso)?

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¿Cuál es el propósito de las facultades de fiscalización que tiene la DIAN?


El objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que tuvo operaciones con otras personas en un determinado año gravable.

Recordemos que según el artículo 684 del Estatuto Tributario  la Administración Tributaria (DIAN)  tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en virtud de ello puede:

- Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
- Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
- Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

y en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.


No está por demás Recordar que la DIAN es un órgano de ejecución de la legislación que profiere el Congreso y debe ser estricto cumplimiento a las tareas que le corresponden (Cpto. 25228 del 22/04/14).

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Ley general de archivo, ¿Empresario que financia debe acatarla? sí.


La ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado a la cual están sujetas, no solo la administración pública en sus diferentes niveles, sino también las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

Así pues a la ley 594 de 2000, el decreto reglamentario 2578 de 2012 y la resolución 8934 de 2014 están sometidos:

-    Las entidades  oficiales
Las entidades particulares  que prestan servicios públicos.
Las entidades particulares con archivos de interés público entendiendo por estos aquellos que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura son de interés público y declarado como tales por el legislador.
- Las personas naturales y jurídicas que vendan o presenten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como quienes presten servicios que requieran la entrega de un bien.

No está por demás recordar que uno de los principios de la ley general de archivos es el de Finalidad el cual es descrito de esta forma:

Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.


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Diagnóstico Financiero y Tributario


Podemos decir que diagnosticar es determinar el estado, en este caso financiero y tributario,  de una empresa mediante la observación y análisis de sus coeficientes, tanto pasados como presentes, y con esta información identificar la situación actual y marcar tendencias en sus resultados.

Esta actividad es útil para entender y proyectar la empresa.

Una verdad obvia es que una compañía rentable tiene menos probabilidades de fracasar que una compañía que no lo es, puede que llegue pasar dificultades de liquidez, pero si tiene utilidades potenciales, sera fácilmente socorrida, por inversionistas o prestamistas, otra verdad obvia es que es poco aconsejable prestar dinero a una compañía que esta a punto de fracasar, y otra verdad es que una empresa, que tributariamente se comporta por fuera de los parámetros del sector al que pertenece llama la atención de la administración de impuestos, lo que puede llevar a programas especiales de fiscalización. Para determinar estas situaciones se utiliza el diagnostico Financiero y tributario.

Ejemplo de indicadores:

Margen Operación =  Utilidad Operacional/ Ventas Netas
Razón Corriente=  Activo Corriente / Pasivo Corriente.

En materia tributaria, utilizamos indicadores como el de tasa efectiva de tributación y el nivel de absorción de ingresos por las cargas de la operación.

www.LeyNegocios.co realiza un Diagnostico Financiero y Tributario útil y comprensible que le permite entender su empresa y tomar decisiones

Un par de consejos:

- Nunca juzgue a una empresa solo sobre la base de un balance o una declaración de renta, siempre se debe tener información de varios periodos.
- Nunca juzgue a una compañía en forma aislada, siempre compárela con empresas similares o del mismo sector.

¿Puedo cobrar intereses de mora aunque no lo haya dicho en el contrato? Sí


En primer lugar recordemos que Interés de mora es aquel valor al que el deudor queda obligado desde el momento en que se produce el retraso en el cumplimiento del pago de la obligación.

Ahora, en los términos del artículo 65 de la ley 45 de 1990, “en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella”, así pues, la propia ley establece como una obligación del deudor, pagar intereses moratorios, y no es necesario hacer referencia expresa a ello en la factura o en el contrato.  

No obstante lo anterior lo recomendable es que se haga referencia expresa a ello, bien en el contrato, bien en la factura, y puede hacerse con este texto: “si el deudor no realiza el pago dentro de los términos pactados o fijados, deberá pagar intereses de mora a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia ”.


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Plazos Declaración Renta en 2015 Personas naturales y consecuencia de no hacerlo.



En primer lugar recordemos que la Declaración del Impuesto sobre la Renta se presenta año vencido, salvo unos casos especiales, así, en el año 2015 se presenta la declaración de renta por lo ocurrido en el año 2014, y en el 2016 se presentara la declaración de renta por lo ocurrido en el 2015.

En cuanto a los requisitos y límites que en caso de ser superados originan la obligación de presentar Declaración de Renta en las personas naturales tenemos:

Requisitos
En el año 2014
En el año 2015
Patrimonio Bruto
< ó =  4.500 UVT
$ 123.683.000
$ 127.256.000
Ingresos totales
<  1.400 UVT
$ 38.479.000
$ 39.591.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

< ó =  2.800 UVT

$ 76.958.000

$ 79.181.00

Total compras y consumos
< ó =  2.800 UVT
$ 76.958.000
$ 79.181.00

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



< ó =  4.500 UVT


$ 123.683.000



$ 127.256.000
No Responsables de IVA (régimen común)

Ahora, según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Plazos para la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y demás personas naturales) y sucesión ilíquida por el año 2014 constan en el decreto 2623 de 2014.

El plazo para presentar la declaración, sea por el procedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
01 y 02
11 de agosto de 2015
03 y 04
12 de agosto de 2015
05 y 06
13 de agosto de 2015
07 y 08
14 de agosto de 2015
09 y 10
18 de agosto de 2015
11 y 12
19 de agosto de 2015
13 y 14
20 de agosto de 2015
15 y 16
21de agosto de 2015
17 y 18
24 de agosto de 2015
19 y 20
25 de agosto de 2015
21 y 22
26 de agosto de 2015
23 y 24
27 de agosto de 2015
25 y 26
28 de agosto de 2015
27 y 28
31 de agosto de 2015
29 y 30
01 de septiembre de 2015
31 y 32
02 de septiembre de 2015
33 y 34
03 de septiembre de 2015
35 y 36
04 de septiembre de 2015
37 y 38
07 de septiembre de 2015
39 y 40
08 de septiembre de 2015
41 y 42
09 de septiembre de 2015
43 y 44
10 de septiembre de 2015
45 y 46
11 de septiembre de 2015
47 y 48
14 de septiembre de 2015
49 y 50
15 de septiembre de 2015
51 y 52
16 de septiembre de 2015
53 y 54
17 de septiembre de 2015
55 y 56
18 de septiembre de 2015
57 y 58
21 de septiembre de 2015
59 y 60
22 de septiembre de 2015
61 y 62
23 de septiembre de 2015
63 y 64
24 de septiembre de 2015
65 y 66
25 de septiembre de 2015
67 y 68
28 de septiembre de 2015
69 y 70
29 de septiembre de 2015
71 y 72
30 de septiembre de 2015
73 y 74
01 de octubre de 2015
75 y 76
02 de octubre de 2015
77 y 78
05 de octubre de 2015
79 y 80
06 de octubre de 2015
81 y 82
07 de octubre de 2015
83 y 84
08 de octubre de 2015
85 y 86
09 de octubre de 2015
87 y 88
13 de octubre de 2015
89 y 90
14 de octubre de 2015
91 y 92
15 de octubre de 2015
93 y 94
16 de octubre de 2015
95 y 96
19 de octubre de 2015
97 y 98
20 de octubre de 2015
99 y 00
21 de octubre de 2015


Si no se presenta la declaración de renta dentro de las fechas límite establecidas en el decreto 2623 de 2014, el  ciudadano  se expone a una sanción por extemporaneidad en los términos de los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario. 

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