ABC de Ley de borrón y cuenta nueva, 14 puntos fundamentales.

El 29 de octubre fue publicada la ley 2157 de 2021, la cual es conocida como de “borrón y cuenta nueva”; esta norma introduce importantes modificaciones a la ley 1266 de 2008 conocida como la ley de habeas data comercial, crediticio y financiero, aumentando las garantías para los titulares de datos, generando nuevas tareas y responsabilidades para las fuentes y los operadores de las cuales se debe dar cuenta en virtud del principio de responsabilidad demostrada. A continuación, presentamos 14 puntos fundamentales de la nueva ley.

1.- La información reportada en las bases de datos crediticias o financieras no puede ser consultada para fines de toma de decisiones laborales y no puede usarse para fines DIFERENTES al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

2.- Los usuarios de la información, es decir, los empresarios y entidades a quienes se solicitan créditos y que tienen acceso a los datos personales (semiprivados referentes a historial crediticio), no pueden basarse “exclusivamente” en la información relativa al incumplimiento de obligaciones reportadas en las bases de datos, para aprobar o negar una solicitud de crédito. Así pues, hay que consultar y/o tener disponible otra información.

3.- La comunicación que las fuentes (quien otorga crédito) de información hagan a los deudores sobre el estado en mora de las obligaciones, y previa al reporte en las bases de datos, podrá efectuarse por medio de correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, así como se hace en materia de comercio electrónico. CONSEJO: generar una trazabilidad.

4.- En las obligaciones iguales o inferiores a 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($136.279 en 2021) las obligaciones constituidas en mora solo se pueden reportar en las bases de datos pasados 20 días calendario (solares) desde la última comunicación, y en todo caso se requieren “al menos” 2 comunicaciones, ambas en diferentes días.   OJO: No confundir el monto de la obligación con el monto de la cuota.

5.- El incumplimiento de la obligación de la fuente de enviar la comunicación previa al titular de la información genera el retiro del reporte, se deberá cumplir con la comunicación antes de reportar. Si hubo reporte sin comunicación previa, y el titular realiza el pago, se debe realizar el retiro inmediato de la información negativa.

6.- De acuerdo con la ley 2157 es un deber de las fuentes de información, es decir quien otorga crédito, reportar la información negativa de los titulares, es decir deudores, máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular. No obstante los anterior la Corte Constitucional, en la sentencia C- 282 dijo que “la interpretación según la cual vencido el plazo de los 18 meses para realizar el reporte del dato negativo la fuente está impedida para reportar a las centrales de riesgo la información negativa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, es irrazonable de cara al eficaz funcionamiento del sistema financiero y la actividad económica de administración de datos personales”.

7.- Las fuentes de información deben reportar novedades acerca de los datos, como mínimo una vez al mes, y el operador deberá actualizar la información en el menor tiempo posible.

8.- La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Recordemos que “el dato financiero positivo versa sobre el historial crediticio del sujeto concernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la amortización de sus obligaciones comerciales y de crédito” (C – 1011 de 2008)

9.- A partir del momento en que entre en mora una obligación, el dato negativo podrá estar máximo ocho (8) años registrado (concernido) en la base de datos, momento en el cual deberá ser eliminado de la base de datos.

10.- La permanencia (duración) del dato negativo en las bases de datos es máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. En todo caso es importante tener presente que la ley 2157 trae un régimen de transición el cual, temporalmente y en casos precisos, prevé permanencias inferiores.

11.- Los titulares de información pueden realizar consultas de sus datos en toda ocasión y por todos los medios, y será gratuita. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia C -282 dijo que “el Legislador estatutario no está imponiendo a los operadores de información el deber específico de tener disponible un determinado número de medios de comunicación, de tal forma que cada operador cuenta con la libertad de establecer el canal a través del cual dará cumplimiento al mandato, siempre y cuando se garantice el grado de amplitud que buscó el Legislador estatutario. Por lo que, se preserva la libertad económica de los responsables del tratamiento de datos, para la definición de los medios con los que se implementará la medida”, lo que tampoco descarta que se puedan recuperar los gastos de envió, reproducción y, en su caso, certificación de documentos en lo que se incurra, atendiendo a los términos del artículo 21 del decreto 1377 de 2013.

12.- Las peticiones o reclamos de los titulares deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, este término es prorrogable hasta por 8 días hábiles más; si no se resuelve dentro de este plazo se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

13.- En los casos de suplantación personal y previa solicitud del titular, la fuente (quien otorga crédito) deberá modificar la información reportada, reflejando que la victima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga “Victima de Falsedad Personal”.

14.- Aumenta el monto de las sanciones que pueden imponer las autoridades en caso de violación de la ley 1266, ley 2157, reglamentos, ordenes o instrucciones de las superintendencias respectivas, las cuales pueden llegar hasta los 2.000 SMLMV.

No está por demás recordar que para poder consultar y reportar, las fuentes y los usuarios necesitan una autorización del titular de los datos la cual debe ser previa y libre en consideración al principio de libertad y autodeterminación informativa.

 

Te invitamos a consultar los ejemplos de autorización para consulta y reporte en bases de datos que tenemos en este blog.

 

Si esta información te fue útil recuerda navegar unos segundos en la publicidad. Gracias.

 

Educación Financiera, ¿Qué es?

La nueva ley de Habeas Data que modifica la ley 1266 de 2008, conocida como ley de borrón y cuenta nueva, dispone en el artículo 11 que el estado debe fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil.

En el análisis de constitucionalidad del referido artículo, la Corte Constitucional en sentencia C- 282 de 2021, Expediente PE-049, M.P. Alejandro Linares Cantillo dijo lo siguiente:

“La educación financiera es definida por la OCDE como el proceso a través del cual los usuarios financieros mejoran su comprensión de los productos, conceptos y riesgos financieros, desarrollan habilidades para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, realizan elecciones informadas y adoptan acciones para mejorar su bienestar financiero. Dentro de la política de inclusión social, el Estado apuesta por una educación media con calidad y pertinencia para los jóvenes colombianos, se plantea la consolidación de competencias socioemocionales, ciudadanas y financieras para la construcción del proyecto de vida, para la cual se fortalecerán las competencias matemáticas y se implementarán estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias financieras. Eso empieza por saber cómo calcular un interés simple e interés compuesto, valor del dinero en el tiempo y VPN. Hoy en día las decisiones importantes en la vida de una persona tienen un componente financiero que afecta no sólo al individuo que las toma, sino también a su entorno personal y familiar. La educación financiera, generalmente, no se considera prioritaria en el entorno familiar ni en el ámbito social; sin embargo, es importante que la educación financiera sea inculcada a todo individuo desde temprana edad. Si la educación de las personas es fundamental para establecer el balance de poder en su país, la educación financiera es determinante para que los ciudadanos sepan administrar el poder económico que hay en sus escasos recursos”.

Los invitamos a leer Interés Simple e Interés Compuesto

Derecho de Consumidor y días sin IVA. Días sin IVA en 2021, bienes, requisitos y condiciones

El artículo 37 de la ley 2155 de 2021 estableció un beneficio tributario consistente en la exención en IVA sin derecho a devolución y/o compensación, hasta por 3 días a discreción del ejecutivo, el cual, por medio del Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 fijo que “los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

1.        El veintiocho (28) de octubre de 2021,

2.        El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y

3.        El tres (3) de diciembre 2021.

Ahora, en cuanto a las Categorías y Bienes cubiertos por el beneficio tributario tenemos los siguientes:

Categoría de Bienes y bienes incluidos en el beneficio tributario

Precio máximo por unidad comprada en cada categoría

Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración, no incluye las materias primas

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Complementos del vestuario: morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería

20 UVT, sin incluir IVA, es decir,  $726.160 en 2021

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos

microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones

 

 

 

 

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

Juguetes y juegos: muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.

 

 

10 UVT, sin incluir IVA, es decir, $363.080 en 2021

Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

5 UVT, sin incluir IVA, es decir, $ 181.540 en 2021

Bienes e insumas para el sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de

riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados

y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

 

80 UVT, sin incluir IVA, es decir, $2.904.640 en 2021

 

Tarea para los empresarios:

Según el decreto 1314/21 los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

 

Requisitos para la procedencia de la exención en el día sin Iva.

 

 

1

El vendedor puede enajenar los bienes de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2

El vendedor deber facturar electrónicamente e identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. La factura debe ser expedida en mismo día del beneficio, pero si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA

3

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente

4

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico en los que intervenga una Entidad Financiera

5

El consumidor final puede adquirir hasta (3) unidades del

mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género

6

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del  IVA a la tarifa que les sea aplicable

7

el responsable deberá enviar a la DIAN, la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas en la respectiva jornada

 ¿Qué pasa si el vendedor no cumple los requisitos del beneficio tributario?

Según la ley 2155, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar.

Tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención.  

Cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.

Derecho de Consumidor y días sin IVA

Según el decreto 1314/21 Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.

Derechos de autor y fijación de tarifas

En primer lugar recordemos que el derecho de autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”. Como lo ha expresado la Direcciona Nacional de Derechos de Autor (DNDA) en el concepto 2-2021-49321: el derecho de autor no es un impuesto, ni tributo que deba pagarse a una entidad administrativa o pública, sino que es un conjunto de normas que protege los intereses del autor con respecto a su obra; en consecuencia, es el titular de derechos el único legitimado para autorizar su utilización, así como realizar su cobro y recaudo.

¿ Qué deben probar los gestores de los derechos de autor  para solicitar pagos?

En cuanto a los requisitos que se deben acreditar a la hora de realizar los recaudos, ello depende de la forma de gestión. Cuando se trate de sociedades de gestión colectiva, estas cuentan con legitimación presunta, razón por la cual no necesitan individualizar las obras que gestionan. En cambio, en tratándose de la gestión individual, el artículo 2.6.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015, establece como requisitos que i) se individualice el repertorio y ii) se demuestre la relación de titularidad o administración de las obras.

Según la DNDA “Es importante precisar que si un usuario obtiene la autorización y/o realiza el pago a una persona que gestione individualmente obras protegidas por el derecho de autor o prestaciones protegidas por los derechos conexos, ello no lo exime de la obligación de solicitar la autorización previa y/o realizar el pago de una remuneración a las sociedades de gestión colectiva cuando se pretenda hacer uso de las obras protegidas por el derecho de autor o de las prestaciones protegidas por los derechos conexos, representadas por dichas sociedades”.

Las tarifas.

De entrada debemos señalar que estas deben respetar los criterios de proporcionalidad y de concertación y que el artículo 2.6.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, establece los criterios para que la tarifa a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva sea proporcional y razonable, atendiendo al efectivo uso que se realice de las obras e interpretaciones.

Estas tarifas se convierten en la tarifa base de negociación, a partir de la cual los usuarios pueden solicitar la concertación y modificación de las mismas, en los términos del artículo 73 de la Ley 23 de 1982. Es decir, la tarifa finalmente cobrada debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o los titulares de derechos, realicen con los usuarios de sus repertorios.

En cualquier caso, si no fuere posible llegar a un acuerdo y la controversia continua con respecto a las tarifas, lo procedente es acudir a los Jueces Civiles de la República o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación.

¿Si hay conflictos con las entidades gestoras de derechos de autor ante quien se puede acudir?

En virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, los usuarios podrán interponer sus quejas ante la DNDA cuando observen un actuar ilegal o contrario a los estatutos internos por parte de las sociedades de gestión colectiva o de sus miembros dignatarios, para lo cual deberán aportar las pruebas en que fundamentan su solicitud.

Si tienen alguna inquietud, contáctenos.

Los invitamos a leer Usar software sin licencia conlleva a una indemnización de perjuicios

El P.O.S. su posibilidad de uso está limitado por la cuantía de la operación según la reciente reforma tributaria

El artículo 616- 1 del Estatuto Tributario prevé que el sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes, y es en este último donde cabe el P.O.S.

Ahora, son muchas las preguntas que nos hacen los empresarios sobre la posibilidad de usar el documento P.O.S. como soporte de costos, gastos e impuestos descontables, pues bien, sobre este tema es importante tener en cuenta lo que trae el artículo 13 de la ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, el cual Distingue entre que el documento pueda ser expedido y que el documento sirva de soporte. Dispone en el parágrafo 2 del referido artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 13°. Modifíquese el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARAGRAFO 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida ($181.540 en 2021), sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Así pues, se puede afirmar que:

1.- Según la ley de inversión social (reforma tributaria) operaciones que tengan un valor igual o superior a $181.540, sin incluir IVA, en 2021 No pueden ser documentadas por medio de P.O.S. se debe tener en cuenta que según la nueva norma la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario

2.- En todo caso los documentos P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.

3.- Los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, la respetiva Factura cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones

No cumplimiento de hipótesis de Negocio en Marcha, indicadores minimos

En primer lugar recordemos que de conformidad con el párrafo 1.2 del marco conceptual para la información financiera, contenido en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el objetivo de la información financiera con propósito general, es proporcionar información financiera que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad y que la aplicación de las normas del código de comercio referidas a las sociedades comerciales debe propender por una gestión responsable de los administradores, que sirva para prevenir la insolvencia de la sociedad e impedir la transferencia de los daños a los acreedores, por ello los deberes fiduciarios del administrador surgen en una etapa previa no sólo para con los accionistas, sino frente a los acreedores y terceros.

Ahora, de manera general puede afirmarse que la gerencia de toda empresa tiene que evaluar factores financieros, operativos y legales que puedan generar dudas significativas del negocio en marcha, dentro de los cuales, a modo de ejemplo, podemos citar los siguientes:

§ Flujos de efectivo negativos para cumplir compromisos financieros, laborales, operativos, contractuales próximos a vencer;

§ Dificultad para acceder a préstamos bancarios en el corto plazo;

§ Renegociación o reestructuración de créditos;

§ Incumplimiento de pago a los acreedores;

§ Imposibilidad de acordar plazos para el pago de acreencias;

§ Escasez de suministros esenciales para la operación;

§ Pérdida de clientes claves o relevantes desde el punto de vista el aporte a la liquides o al margen de rentabilidad; y

§ Desabastecimiento en la cadena de producción,  

§ Incremento permanente de los costos, gastos o materia prima, entre otros.

 

Situaciones como las anteriores pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.

Hora, según el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, es causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercido, y  una vez verificado razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los negocios y convocar inmediatamente al máximo órgano social, para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que se adopten las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o a la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros por el incumplimiento de este deber.

¿Cuándo se verifica?

La causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.

Razones financieras o criterios mínimos para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia que para identificar situación de no cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha

De acuerdo con el decreto 854 del 03 de agosto de 2021 los administradores establecerán la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social. En todo caso los administradores utilizarán al menos los siguientes indicadores como referencia:

Indicador

Dimensión

Formula

Posición patrimonial negativa

Detrimento patrimonial

Patrimonio total < $0

Perdidas consecutivas en 2 periodos de cierre o varios periodos mensuales según el modelo de negocio

 

Detrimento Patrimonial

(resultado del ejercicio < 0) y (resultado del ejercicio anterior < 0)

 

Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo (<0.5)

 

Riesgo de Insolvencia

(cuentas comerciales por cobrar clientes + inventario corriente – Cuentas comerciales por pagar) / Pasivo Corriente

UAII / Activo total < Pasivo

Riesgo de Insolvencia

(Utilidades antes de intereses e impuestos / Activos Totales) < Pasivo total

Situaciones que de presentarse, deben generar alerta en materia de Ética empresarial

Según la Circular externa 100-0000012 del 09/08/2021 de la Supersociedades, las siguientes situaciones deben generar alarmas en materia de Ética y Transparencia empresarial y generar acciones de control.  Consideramos que estos ejemplos, no taxativos, deberían ser tenidos en cuenta por todas las empresas de todos los tamaños y sectores económicos.  

a. En el análisis de los registros contables, operaciones o estados financieros:

1. Facturas que aparentemente sean falsas o no reflejen la realidad de una transacción o estén infladas y contengan exceso de descuentos o reembolsos.

2. Operaciones en el exterior cuyos términos contractuales son altamente sofisticados.

3. Transferencia de fondos a países considerados como paraísos fiscales.

4. Operaciones que no tengan una explicación lógica, económica o práctica.

5. Operaciones que se salgan del giro ordinario del negocio.

6. Operaciones en las que la identidad de las partes o el origen de los fondos no es clara.

7. Bienes o derechos, incluidos en los estados financieros, que no tengan un valor real o que no existan.

b. En la estructura societaria o el objeto social:

1. Estructuras jurídicas complejas o internacionales sin aparentes beneficios comerciales, legales o fiscales o poseer y controlar una entidad jurídica sin objetivo comercial, particularmente si está localizada en el exterior.

2. Personas jurídicas con estructuras en donde existan fiducias nacionales o trust extranjeros, o fundaciones sin ánimo de lucro.

3. Personas jurídicas con estructuras de “off shore entities” o de “off shore bank accounts”.

4. Sociedades no operativas en los términos de la Ley 1955 de 2019 o que por el desarrollo de los negocios puedan ser consideradas como entidades “de papel”, es decir, que razonablemente no cumplen con ningún propósito comercial.

5. Sociedades declaradas como proveedores ficticios por parte de la DIAN.

6. Personas jurídicas donde no se identifique el Beneficiario Final (como este término está definido en el Capítulo X).

c. En el análisis de las transacciones o contratos:

1. Recurrir con frecuencia a contratos de consultoría, de intermediación y el uso de joint ventures.

2. Contratos con Contratistas o entidades estatales que den la apariencia de legalidad que no reflejen deberes y obligaciones contractuales precisas.

3. Contratos con Contratistas que presten servicios a un solo cliente.

4. Pérdidas o ganancias inusuales en los contratos con Contratistas o entidades estatales o cambios significativos sin justificación comercial.

5. Contratos que contengan remuneraciones variables que no sean razonables o que contengan pagos en efectivo, en Activos Virtuales (como este término es definido en el Capítulo X), o en especie.

6. Pagos a PEPs o personas cercanas a los PEPs.

7. Pagos a partes relacionadas (Asociados, Empleados, Sociedades Subordinadas, sucursales, entre otras) sin justificación aparente.

TIPS´s de finanzas personales

La libertad financiera en una persona natural es un estado (situación) y una mentalidad.

Es un estado pues refleja la falta de subordinación y temor frente a los retos y compromisos económicos y a la facilitad, soltura y buena disposición o capacidad en la que se encuentra una persona para afrontarlos con destreza o sin complicaciones cuando se presenten.  Es una mentalidad, una actitud, pues implica un modo de pensar o manera de racionalizar en el cual se destaca el efecto (impacto) económico de las decisiones producirán en nuestra situación económica.

La libertad financiera se ve reafirmada o se impacta por el componente económico de cada decisión que tomamos, por ello es importante tener una mentalidad y hábitos que tengan en cuenta el ángulo económico de nuestras decisiones, acciones y de las situaciones a las que nos vemos enfrentados.

Si hay algo importante en las finanzas personales es tener que:

1.- La libertad financiera no se construye de la noche a la mañana, implica tiempo,  disciplina y decisiones conscientes, siempre.

2.- El hecho de que tus abuelos y padres tengan fuentes de ingresos, no asegura que te los heredarán (transferirán) sus debes construirlos.

3.- Hay que tener absoluta conciencia de los ingresos y mantener a raya los gastos. 

Ahora, se le atribuye a René Descartes la frase “muéstrame el método y te hablare del hombre” para señalar que los “procedimientos y las maneras” ponen en evidencia el modo de pensar, de decir, de obrar, y en general, los hábitos de las personas por cuanto “lo más particular, individual, lo más singular e intransferible del ser humano se proyecta en la manera, método, en la que actúa tanto en la teoría como en la práctica, y esto no es exclusivo de las ciencias, también es aplicable a las finanzas personales.  Por ello te ofrecemos unos tip´s que hemos identificados como de utilidad y que seguro te pueden ayudar a mejorar tus métodos y hábitos financieros, y mejorarán tu percepción y mentalidad frente al dinero como una herramienta de bienestar.

1.- Identifica tu estado actual de ingresos, gastos, patrimonio y pasivos, es decir, concreta tu situación actual

2.- Proyecta un presupuesto (distribución y aplicación) de tus ingresos actuales en los siguientes gastos: 1. Básicos: alimentación, servicios públicos, dependientes (45 a 60%), 2.- Necesarios: alquiler, salud, pensión, 25 a 35%) 3.- Ahorro e inversión: prepago de deudas, fondo o ahorro de emergencia, inversión en acciones (mediano y largo plazo), ahorro para o gustos (5 a 15%), 4.- Gustos y lujos: viajes, cenas fuera, mejora de apartamento, auto, etc. (fijar un monto mensual). Al presupuesto hay que hacerle seguimiento y comprometerse obedecerlo, en internet hay buenos formatos y hasta APP´s.

3.- Fija metas, es decir, los resultados que esperas de tu gestión financiera personal. Las metas alinean acciones y pensamientos. Las metas deben ser específicas, relevantes y con un plazo. Las metas financieras deben estar articuladas con las metas de vida.

4.- Frente a los Ingresos: 1.- ten mente abierta a la generación de nuevos ingresos y diversifica tus fuentes de ingresos: Salario, honorarios por trabajos extras, rentas de capital: intereses, dividendos., 2.- piensa que el disponible del salario no es el valor bruto, sino el neto luego de restar Impuestos (retenciones) y gastos necesarios (salud y pensión). 3.- Si recibes ingresos extraordinarios aplícalos, en gran parte, a prepago de deuda y el resto ahorro y gustos. 

5.- Frente a los Gastos: 1.- recuerda que los impuestos son un gasto, planéalo: pregúntale a tu abogado y contador por las deducciones y beneficios tributarios (punto 9). 2.- identifica los gastos y cuestiónalos para evaluar si se pueden disminuir, incluyendo los gastos generados por tus activos, 3.- Ten claros los seguros que pagas (en crédito hipotecario, de crédito de vehículo, de la copropiedad donde vives, de créditos) y piensa en que casos pueden endosarse y/o usarse.

Muy importante que reflexiones sobre tus impuestos y lo planifiques: ¿Cuánto pagaste el año pasado?  ¿Cuánto se gastó en  4 x 1000 (GMF), en IVA, en impuesto de industria y comercio, etc.?  Algunas personas, conociendo cuanto pagaron el año pasado y proyectando el pago del presente, deciden hacer ahorros mensuales para no tener que pedir prestado para pagar sus impuestos.

6.- Frente a los activos (generan ingresos o evitan gastos) que tienes: 1.- ten claro su estado actual y cuanto debes invertir para conservarlos y mejorarlos, 2.- calcula los ingresos que generan de manera regular y como aumentarlos.

7.- Frente a las Deuda: 1.- Poca deuda y/o, mejor que sea deuda buena (retornos o ahorros superiores al gasto por intereses) 2.- identifica y jerarquiza las deudas: gastos básicos, necesarios, lujos, y cuestiónalos, 3.- ten clara la fecha de corte y la de pago de LA tarjeta de crédito, 4.- Cuida tu historial Crediticio.

8.- Ten clara tu agenda de actividades personales y de pagos diaria, semanal y mensual: el desorden conlleva incumplimientos de citas o reuniones, mala reputación y perdidas de oportunidades y gastos extraordinarios (intereses moratorios).

9.- Mantén contacto profesional estable con un Abogado y con un Contador: el conocimiento profundo que estas personas puedan a tener de tus finanzas, tus negocios y tu vida harán que la asesoría y servicios profesionales sean más precisos, y te generen valor.

 

Cada uno de nosotros debe desarrollar un método y hábitos en materia de finanzas personales, pero en todo caso ten en cuenta que los que son libres financieramente no viven por encima de sus posibilidades, viven con moderación, no gastan para que los vean, no son publicidad móvil de marcas, no son ostentosos, cuidan su salud y son inquietos intelectualmente (así identifican  oportunidades de mejora personal y de negocios), se educa financieramente  y educan financieramente a sus hijos, humanos, padres y amigos, así no serán dependientes.

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Trabajo remoto, OJO: NO hay exclusividad laboral

¿Qué es el trabajo remoto?

Es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo reconocida expresamente por la ley 2121 del 3 de agosto de 2021.

En los términos de la ley, es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.

Es pues una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.

Esta modalidad serán aplicable a toda persona natural que se encuentre domiciliada en el territorio nacional; así como las entidades públicas y privadas nacionales; y a su vez a las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional.

5 ítems importantes del trabajo remoto:

1.- Al trabajo remoto se le aplicarán las normas sobre garantías y derechos sindicales previstas en la legislación laboral vigente. Así como las reglas sobre jornada máxima de trabajo.

2.- Expresamente la ley 2121 dispone que No existe exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, exclusividad que sí aplica a quienes laboran para entidades publicas

3.- El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él. El empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.

4.- El empleador, de manera excepcional, podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales, para los siguientes casos:

- Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo para la realización de la labor previstos anteriormente por el empleador.

- Cuando para la ejecución de las labores del trabajador remoto, se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma

-  Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales, así como las demás citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario para la aplicación de lo contemplado en los artículos 111 y 112 del Código Sustantivo del Trabajo.

5.- El trabajador remoto, no será beneficiario del auxilio de transporte. En caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en sus instalaciones, siempre que el trabajador remoto cumpla con los requisitos legales para ello, deberá reconocer, en los casos en que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente y de manera proporcional, el auxilio legal de transporte previsto en la legislación laboral vigente

 

El texto completo de la ley pueden consultarlo aquí

Ampliación de licencia de paternidad y licencia parental compartida.

En virtud de la ley 2114 del 29 de julio de 2021, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y. el Departamento Nacional de Planeación . La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Así mismo la referida ley dispone la Licencia parental compartida en virtud de la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre (18 semanas), siempre y cuando cumplan estas condiciones y requisitos:

1.        El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.

2.        La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

3.        En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.

Para los efectos de esta licencia los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.

3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.

b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.

c) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

d) La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

Si quiere conocer el texto completo acceda aquí