Por medio de un concepto que lleva por radiado 2018112010731581 del 01 de diciembre de 2018 la Unidad de Pensiones
y Parafiscales – UGPP- se expresó en los siguientes términos:
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Reitero que “los trabajadores dependientes
cotizan al Sistema de la Protección Social sobre el salario devengado y demás
pagos laborales, incorporando en la base aquellos
pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración,
en aplicación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010”. (Negrilla y subrayas
fuera de texto)
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Las cesantías
y los intereses a las cesantías, si bien tributariamente constituyen rentas
de capital, NO SON constitutivos de
salario y por consiguiente no hacen parte de la base de cotización al Sistema
de la Protección social.
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Las indemnizaciones y valores que por concepto
de clausula penal recibe una persona natural, si bien “puede constituir un
ingreso para la persona, no debe realizarse aportes sobre este pago debido ya que constituye un resarcimiento de un daño sufrido”. (Negrilla y
subrayas fuera de texto)
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En cuanto al momento de pagar las vacaciones
dice la UGPP: “no existe disposición legal para los trabajares particulares que
indique el momento en el cual el empleador deba realizar el pago de las
vacaciones sin embargo la Corte Constitucional ha dicho al respecto que no
resulta justo ni razonable para el trabajador, disfrutar su tiempo libre a
titulo de vacaciones sin el recurso económico para ello.”
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Los intereses presuntivos del artículo 35 del E.T,
“no hacen parte de la base de cotización al Sistema de la Seguridad Social,
tiendo en cuenta que se trata de una presunción de derecho (…) no se trata de ingresos efectivo
para el trabajador independiente”. (Negrilla
y subrayas fuera de texto)
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