Estados financieros, Presupuesto y contabilidad de gestión

De acuerdo con las normas de contabilidad e información financiera, por ejemplo el decreto 1611 de 2022, los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad, su objetivo es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad de manera que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar decisiones económicas; así pues, los estados financieros muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados.

Ahora, en cuanto a los presupuestos financieros de las entidades empecemos por recordar que según la Real Academia Española de la Lengua, el presupuesto, en el ámbito empresarial, es el cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación. 

Por su parte el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, en el concepto 0339 del 05 de octubre de 2023 dijo que "el presupuesto es una herramienta administrativa que dispone una entidad como mecanismo de control y no hace parte de la contabilidad; por lo que no es posible, (...), cargar los dineros no ejecutados de las vigencias pasadas en el presupuesto, reconociéndolos en provisiones como parte del patrimonio, ni como pasivos por ser parte de gastos operativos (...) contra los excedentes de ejercicios anteriores. Dichas erogaciones deben ser registradas contra el estado de resultados del período cuando en ellos se incurren". Sobre el concepto “presupuesto” la Superintendencia de Sociedades en el pronunciamiento 220 – 60374 del 18 de septiembre de 2003 dijo que “si bien no existe norma legal alguna que regule el manejo del presupuesto en el sector privado, nada se opone a la elaboración de un manual interno que reglamente la materia, pero que no limite innecesariamente la gestión de la administración para la buena marcha de la empresa”, no obstante lo anterior cada vez es más común encontrar clausulas estatutarias que evalúan la eficacia del representante legal en función del presupuesto aprobado para la entidad, aunque reiteramos: la elaboración de un presupuesto no es una obligación establecida por el Código de Comercio, SuperSociedades concepto  2022 – 01 – 699200, y de haberlo, hace parte de la denominada contabilidad de gestión, y sus datos son utilizados para evaluar la acción y juicios efectuados por la gerencia de la entidad.

En este sentido, en aquellas entidades donde se fijan presupuestos es importante tener claro el “cómo” se va a cumplir, y para ello es importante que el órgano que lo aprueba tenga claras actividades, metas e indicadores y cómo se está aportando al cumplimiento de la misión y la visión formuladas en el direccionamiento estratégico de la entidad. Si pues, existe una importante relación entre los estatutos de la entidad, su direccionamiento estratégico y los presupuesto.


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Cambiar periodicidad de cierre contable no es cambio de política contable.

El Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, en un concepto que lleva por numero 0421 del 18 de octubre de 2022 afirmó que el cambio de periodicidad en el cierre contable no es un cambio de poltiica contable ya que “ no se están modificando ninguno de los criterios básicos de reconocimiento, medición, presentación o revelaciones”.

EN el referido concepto, y luego de transcribir apartes de la NIC 8 (Anexo No. 1 - DUR 2420 de 2015) el CTCP expuso que  “cada informe financiero preparado por un período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto, esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio”.

Nota: el articulo 152 del Código de Comercio fue derogado por la ley 222 de 1995, articulo 242.

No esa por demás recordar que el artículo 46 de la Ley 222, consagra que terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea para su consideración, los estados financieros de propósito general junto con su notas e informes con corte al respectivo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de distribución de utilidades.

 

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Límite a deducibilidad del pago en efectivo de 100 UVT, Sentencia del Consejo de Estado.

Nos formulan preguntas como estas: en materia del limite al pago en efectivo, ¿se evalúa por pago individual o acumulado del año? ¿se analiza a quien paga o a quien recibe?

El parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario refiriéndose a la manera de hacer pagos con efectos tributarios dispone que “En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las 100 deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales” (subrayas y nefrita fuera de texto)

Sobre este tema vale la pena tener presente la DIAN en oficios como el 019439 del 27 de julio de 2018, y 2729 de 2019 ha expresado que el limite de los 100UVT debe evaluarse atendiendo a lo pagado durante un año a un mismo beneficiario. No obstante lo anterior

El Consejo de Estado (C. de E.) en sentencia que lleva por numero 26676 del 19 de julio de 2023, C.P. Milton Chaves García, refiriéndose a pronunciamientos previos de la DIAN dijo que “(…) resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual” al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados”.

Y más adelante el consejo de Estado expresó que “cabe mencionar que la cuantía del mismo (100 UVT) resulta lo suficientemente bajo como para desestimular el fraccionamiento de los pagos a un mismo sujeto, por lo que tomar el limite indicado como relativo a la transacción individual y no al sujeto beneficiado no se opone al objetivo declarado de la norma de estimular la bancarización de los contribuyentes como medio para facilitar las labores de investigación de la administración tributaria”.

Así pues la limitación de pagos en efectivo a los que alude el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, (100 U.V.T.) debe valorarse operación por operación.

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Phantom stock Plan (plan de acciones fantasma) aplicación en Colombia

Según el Diccionario de términos de negocios Barron´s  Phantom stock Plan significa: Deferred- compensation plan that uses the employer´s stock as a measuring rod for determining the value of the compensation payment (Plan de compensación diferida que utiliza las acciones del empleador como vara de medir para determinar el valor del pago de la compensación)


Ahora, si bien al día de hoy no existe una definición legal o concepto de la Superintendencia de Sociedades que se refiera al término “acciones fantasma” es posible utilizar la flexibilidad del derecho societario colombiano, en particular de las SAS, para estructurar este tipo de planes y si se quiere estar ajustado a la Definición anglosajona del término, “phantom Stock Plan” con este tipo de figuras las acciones o participaciones fantasma deben ser entendidas como una una manera de beneficiar o fidelizar a los mejores directivos o profesionales SIN hacerlos socios ya que en consideración al valor de las acciones de la sociedad empleadora se determinan beneficios económicos como salarios o pagos por mera liberalidad sin que los destinatarios se conviertan en accionistas de la sociedad, Reiteramos que este es el sentido puro del concepto, pero nada limita que en Colombia se creen reglas especiales en cada sociedad.

Así pues, este es un plan de estímulo económico destinado a las personas que tienen significativos aportes a la sociedad y puede cobijar a altos directivos de la sociedad, trabajadores o terceros. Algo importante es determinar el momento y la manera de determinar el incremento de valor de las acciones del empleador, como por ejemplo, al momento de una venta de sus acciones, al cierre del periodo contable, etc.  

Consejo: dejar este plan detallado, por escrito

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P.O.S. o factura electrónica, ¿En qué momento debe definirlo el cliente?

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta.

No esta por demás recordar que según el articulo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 la expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente.

Ahora, en los términos del concepto unificado 106 del 19 de agosto de 2022, “Una vez expedido el documento equivalente respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación” y mas adelante continua así: “el facturador electrónico debe contar con sistemas informáticos adecuados que le permitan expedir la factura electrónica de venta al momento de efectuarse la operación que da lugar a su expedición, sin exigir o imponer cargas no establecidas en la legislación vigente al adquiriente del bien o servicio. En consecuencia, es obligación del facturador expedir y entregar la factura electrónica en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio cuando el adquiriente en ese mismo momento le ha exigido la misma, sin imponerle obligaciones o cargas técnicas o tecnológicas, ya que éstas no están contempladas en la normatividad vigente. Por su parte, es obligación del adquiriente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios”

En nuestro sentir es muy importante la conclusión a la que llega la DIAN en el concepto unificado 0106 y la cual expresa así: “en el evento en que el adquiriente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada”. (negrita y subrayas fuera de texto)

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Los invitamos a leer Pago en plazos justos, ley 2024 de 2020 y D. 1733. Consejo: contratos por escrito.