Impuesto a la Riqueza: base gravable puede variar entre periodos


En primer lugar deben tener en cuenta que en el impuesto a la Riqueza hay dos depuraciones por hacer: 1.- Depurar el Hecho Generador, 2.- Depurar la Base Gravable del impuesto.


Así mismo deben tener presente que la base gravable del Impuesto a la Riqueza puede variar respecto del año 2015, cuando el patrimonio líquido aumenta o disminuye lo que tiene consecuencias tributarias.



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Reporte de información crediticia, ejemplo de autorización


Yo, (nombre del cliente),  en ejercicio de mi derecho de autodeterminación informática y en virtud de mi relación comercial o de servicios, potencial o actual, con (nombre del empresario), autorizo a éste, o a quien lo represente, o suceda en el crédito, para solicitar, conocer y suministrar mi información personal crediticia a operadores de información como por ejemplo PROCREDITO, DataCredito y Cifin, con la finalidad de que conozca y/o de a conocer mi comportamiento crediticio a cualquier usuario de esta información. Esta información podrá ser utilizada también como elemento de análisis para establecer y/o mantener una relación contractual así como para evaluar riesgos derivados de la mima, y para hacer análisis de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas.  Autorizo que las comunicaciones que sobre mi estado del crédito me haga el acreedor, quien lo represente, o quien lo suceda en el crédito se realicen a través de mensajes de datos, como por ejemplo mensajes al celular y al correo electrónico, o a través de correo físico a la ultima dirección por mi reportada. Esta autorización la otorgo en los términos de la ley 1266 de 2008.

__FIRMA________
Nombre: Nombre del cliente
C.C.


Debemos tener presente que no existe un único modelo para este tipo de autorización, y existe libertad de estructuración desde que se cumplan con la ley 1266 de 2008.

Así mismo debe tenerse presente:

1.- La autorización debe constar (existir) y puede ser oral o escrita 
2.- La autorización debe ser suministrada de manera previa a la incorporación del dato (reporte)
3.- Al cliente debe explicársele la autorización que da y debe estar plenamente consciente de los efectos de su autorización.
4.- Al cliente deben explicársele sus derechos y sobretodo el de rectificación y actualización de la información, el procedimiento y oportunidad en la atención y resolución de los reclamos y peticiones presentadas.

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Depuración del CREE, ESQUEMA


Según el Diccionario de la RAE (Real  Academia Española) depurar significa limpiar o purificar, pues bien, aplicando ese concepto en materia tributaria podríamos decir que depurar un impuesto significa purificar el hecho generador hasta llegar a la base gravable. A continuación la depuración del CREE:

INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE  , EXCLUYENDO  Ganancias Ocasionales
( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
( - ) INGRESOS NO RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (ALGUNOS)
( - ) COSTOS             ( EL TOTAL depurable y según requisitos de renta)
+ Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014)
( - ) DEDUCCIONES   (ALGUNAS)
+ Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014)
(-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS)
=  BASE GRAVABLE  “ordinaria” ó:
     BASE GRAVABLE “Presuntiva”  (3% del Patrimonio Liquido del año anterior con los factores de  depuración  de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T)
* TARIFA: 9% (ley 1739/14, art.  17)
= IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO
(- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp. Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional)
(- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13)
= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR

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¿En que momento se debe expedir la factura de venta?


La relación entre el Derecho Comercial y el Derecho Tributario es intensa y, a veces, compleja. Uno de esos puntos de contacto es la factura, la cual tiene funciones tanto comerciales como tributarias. Por ahora respondamos esta pregunta: ¿Cuándo (en qué momento) un empresario debe expedir la factura? Esta pregunta se responde a partir del artículo 772 del código de comercio, y del artículo 511 del Estatuto Tributario los cuales establecen:

772.- (…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en  virtud de contrato verbal o escrito (…)

La regla anteriormente trascrita es, TEXTUALMENTE, repetida en el artículo  1 del decreto 3327 de 2009.

En cuanto al artículo 511 del Estatuto Tributario tenemos:

511.- Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen
La regla anteriormente trascrita es  repetida en el artículo 1 del decreto 1165 de 1996:

Artículo 1. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen.

Así pues podemos decir:

1.- que la factura de venta No puede ser emitida antes de la entrega de los bienes ni antes de la prestación de los servicios, es decir no se puede prefacturar.
2.- La factura debe ser expedida en el momento en el que se cumple la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Nos está por de mas recordar que en cuanto a la causación del IVA la normatividad tributaria establece que esto ocurre, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega de los bienes; y en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

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Libertad contractual, un comentario


La ley comercial se "sorprende" gratamente con la gran variedad de negocios y relaciones contractuales de estos tiempos, y los abogados debemos ser flexibles, creativos, prácticos y sinceros al momento de plasmar la voluntad de los contratantes. Y es que la libertad de contratación en el derecho comercial, y en el derecho privado en general, facilita a las personas celebrar el contrato que consideren mejor expresa sus necesidades y facilita la satisfacción de sus intereses. En todo caso la libertad para estructurar, configurar los contratos y fijar su contenido, debe respetar la ley (artículo 4 y 864 del código de comercio).

Así mismo en las relaciones contractuales, y especialmente en las relaciones de consumo (ley 1480 de 2011), entre las partes debe haber, ademas de buena fe, informacion completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de las diversas aristas del negocio.

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Notificación Habeas Data y carta de cobro, ejemplo

Ciudad,  fecha
Respetuoso Saludo señor(a):
Hemos revisado la información contable de nuestra compañía referente a los dineros recibidos en caja y bancos y los hemos contrastado con los contratos y plazos dados a nuestros clientes para pagar los créditos, y hemos encontrado que su obligación presenta un estado de mora desde hace.......... días, por lo cual lo exhortamos para que se ponga al día. La suma que actualmente nos debe es de.......... ($ ..........).
Aprovecho la oportunidad para notificarle que de no ponerse al día con las cuentas en mora y regularizar su situación crediticia dentro de los próximos veinte (20) días, en los términos dela ley 1266 de 2008, será reportado a las bases de datos (Procredito, Datacredito, Cifin).
Atentamente,
Jefe de Cobranzas ________________

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Junta directiva, ¿Cuáles son sus objetivos?

En primer lugar recordemos que la junta directiva es una entidad u órgano societario conformado por un número plural de personas. Ahora, en el Código único de mejores prácticas de gobierno corporativo emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia para los emisores de valores, pero extensible a todas las sociedades comerciales  (www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Codigopais/juntadirectiva.htm se lee un texto que establece los principales objetivos de este órgano y son: de una parte, concebir la estrategia que regirá el curso de la empresa y de otra, controlar la ejecución de la misma, convirtiéndose en el supervisor de las actividades de la alta gerencia y de la protección de los derechos de los accionistas.

Con el fin de desarrollar sus objetivos, la Junta Directiva tiene como funciones, además de aquellas establecidas en la ley o los estatutos, (i) funciones de planeación y finanzas, que le permiten establecer la visión estratégica de la sociedad, (ii) funciones de identificación de riesgos y establecimiento de las políticas asociadas a su mitigación, (iii) funciones para fijar y modificar las políticas contables de la sociedad de acuerdo con la normatividad contable aplicable, (iv) Disponer de la información que se deba presentar a los accionistas, en adición a la que por obligación legal o reglamentaria se debe entregar.

Para cumplir de manera satisfactoria con sus funciones, resulta deseable que la Junta se apoye en comités, que traten temas particulares, sin que ello se traduzca en la delegación de su responsabilidad ni la de sus miembros. De manera que se tenga claridad acerca de las funciones y alcances de cada comité, es recomendable que estos sean incluidos en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Directiva.

Les recomiendo leer este texto Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?

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Consumidor que actúe de mala fe será sancionado por la SIC


La ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, estable como una de las obligaciones de los consumidores actuar de buena fe, y lo hace en los siguientes términos:

(…)
2. Deberes.
(…)
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
Pues bien, en estos momentos está en estudio un proyecto de decreto reglamentario de la ley 1480 de 2011, que  además de regular la reversión de pagos en compras por internet utilizando tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico regula también una sanción que recaería sobre los consumidores que actúen de mala fe en las compras vía electrónica, dice el texto del proyecto:

Artículo 11. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de este decreto, resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Se pueden enviar comentarios hasta el 29 de abril de 2015 al correo electrónico mbarragan@mincit.gov.co


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¿Sociedad comercial puede prestarles dinero a sus accionistas?


Sobre este tema la Superintendencia de Sociedad se ha pronunciado a través de los Oficios 220-15670 del 11 de marzo de 2007, y recientemente a través del 220-029307 del 11 de marzo de 2015, y dijo esta entidad  “…De lo expresado se concluye que la regla general es que está prohibido hacer préstamos a los socios, solamente en casos excepcionales podría concederse, siempre que esté pactado como una actividad en desarrollo del objeto social y demostrada la relación de medio a fin con el objeto principal; porque de lo contrario se estaría incurriendo en una extralimitación de funciones que haría responsable en forma personal al administrador que lo autorice; por lo tanto no puede hablarse de fondos para realizar estos préstamos ni establecerse una reglamentación que determine a quien le corresponde autorizarlos.”

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Interés Simple e Interés Compuesto


En primer lugar conviene recordar la definición de “interés” que establece la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular única, en los siguientes términos:

Interés: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes.

Ahora, según si la tasa de interés reconoce y capitaliza el costo de oportunidad, esta puede ser:

Interés simple: cuando sobre un préstamo de dinero, o en plazo para el pago de un bien o servicio que se está adquiriendo se pacta que el interés, es decir, la suma de dinero “añadido” que se paga al final del plazo sobre el dinero o sobre el precio, es igual a la tasa (tarifa) que se cobra por periodo multiplicada por el numero de periodos, se está cobrando un interés simple.

Ejemplo: si una empresa de servicios jurídico le da plazo de tres (3) meses a uno de sus clientes para que pague al final del mismo un servicio que cuesta $1.000.000, a una tasa(tarifa) de interés del 2% mensual en modalidad de interés simple, al final el cliente deberá pagar  $1.060.000, así: $1.000.000 (capital) + $ 60.000 (intereses).

Interés compuesto: en esta modalidad de interés al acreedor(a quien le deben)  se le reconoce por parte del deudor el costo de oportunidad de los intereses causados a su favor y no pagados(entregados).  

Ejemplo: si en el ejemplo anterior se pacta que la modalidad de la tasa de interés es compuesto, el cliente deberá pagar a titulo de interés la suma de $ 61.208

Mes
Suma adeudada al inicio del mes (K)
Intereses causados en el mes a tasa el 2%  (i)
Suma adeudada (Saldo) al final del mes
1
$.1.000.000
$ 20.000
$ 1.020.000 (k + i)
2
$ 1.020.000
$ 20.400
$ 1.040.400 (k + i)
3
$ 1.040.400
$ 20.808
$ 1.061.208 (k + i)
Total interés al final de los tres (3) meses                               $ 61.208


Tres (3) puntos para tener presentes:

1.- La tasa (tarifa) de interés hace equivalentes, para el acreedor, dos (2) valores en diferentes momentos.

2.- En Colombia, los intereses causados pero no atrasados para su pago, pueden producir intereses, por lo que es posible la existencia y pacto de intereses compuestos.

3.- La certificación de tasas de interés que emite la SuperFinanciera en términos de efectivo anual, se hace en la modalidad de interés compuesto.


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¿Los conceptos de la DIAN deben respetar la ley? Sí


En la sentencia número 19566 del 16 de diciembre de 2014,  el Consejo de Estado, sección cuarta, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, anuló un par de conceptos emitidos por la DIAN porque violaban la ley, dijo la corporación “(…) a la luz del artículo 30 del C.C. , la Sala estima que las respuestas de los oficios demandados se apartan de los parámetros de legalidad en cuanto extralimitaron las funciones interpretativas que le corresponden a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN, (…)”.


No está por demás recordar que los interpretes de la normas, sean estos jueces, particulares, o la propia administración, deben atender las reglas  interpretativas establecidas en la Constitución Política y en la ley, teniendo siempre presente que el propósito de la interpretación es determinar el “significado” de las palabras y el sentido de las normas en un contexto determinado (Sentencia C-714, 10/7/2009, M.P. María Victoria Calle Correa), y que “La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente”, tal como lo ha expresado el Consejo de Estado, sala contenciosas, sección 4, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, sentencia 17108 de 13 de noviembre de 2014.


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La información que debe suministrarse a los clientes

La información que debe suministrarse a los clientes.


La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida ley, informar es dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

La obligación de informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la ley 1480 de 2011 que recae sobre productores  y proveedores, comprende, como mínimo, las siguientes actividades:

1.- Informar  de manera clara o transparente, es decir inteligible, fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es decir, en el momento preciso y mejor,  pronto en la negociación.  
5.- suministrar información verificable, es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible, es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.


Vale la pena resaltar que el vendedor del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.


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Empresarios deben tener monedas para devolver



En reciente concepto que lleva por numero 15-021815 del 18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para dar el cambio (vueltas) a sus clientes.

Citando apartes de la Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”

Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC, puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.


La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf


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Tasas de interés segundo trimestre 2015



01 de abril al 30 de junio
Interés Bancario Corriente
Interés de Mora
Interés Efectivo Anual
19.37%
29.06%
Interés efectivo mensual
1.4864%
2.1487%
Interés efectivo Diario
0,0485%
0.0699%



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Contabilidad y NIIF


En primer lugar recordemos que la contabilidad incorpora un proceso donde predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones o eventos económicos y cuyo producto final son los estados financieros. las NIIF, dado su interés en determinar los principios para presentar información financiera con parámetros apropiados para garantizar la calidad, credibilidad, comparabilidad y transparencia de la información, no se ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.

Ahora, según la Orientación Técnica 001 – Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos del CTCP: “Las normas de información financiera son un conjunto de estándares técnicos que establecen los criterios para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera en los estados financieros de propósito general de una entidad que se encuentra bajo la hipótesis de negocio en marcha”

Es importante tener claro que los nuevos marcos técnicos normativos no regulan el manejo contable sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general.

“Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente”

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros para su inclusión en el balance y el estado de resultados.”

“La presentación de información financiera que sea relevante y represente fielmente lo que pretende representar ayuda a los usuarios a tomar decisiones con más confianza.”

Por relación podríamos hacer referencia a la necesidad de incorporar la información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral (ORI), o en el estado de cambios en el patrimonio, y la manifestación de información en partidas en estos estados o en las notas.


Las NIIF se basan en principios, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios. Uno de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio profesional.


Dice el Consejo Técnico de la Contaduría Pública  en la orientación técnica 01 de diciembre de 2014 que los nuevos marcos teóricos no regulan el manejo contable, sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera en los estados financieros de propósito general. 

La referida orientación puede consultarse en esta ruta: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=81

¿En tributario prevalece la sustancia sobre la forma? Sí.


De cara a pensar en la prevalencia de la realidad, o sustancia, sobre lo simulado o la forma en materia fiscal como una forma de evitar el abuso en materia tributaria debe tenerse presente que existen múltiples sentencias del Consejo de Estado en pro de reconocer y aplicar esta regla (sustancia sobre forma), así por ejemplo en reciente sentencia (sentencia 17108 de 13/11/14, C.P.  Hugo Fenando bastidas Barcenas)  se expuso:

“(…) se impone privilegiar la sustancia sobre la forma. La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente. Los hechos fiscalmente relevantes deben examinarse de acuerdo con su sustancia económica (…)El principio de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la CP, no puede ser ajeno al sistema tributario, máxime cuando éste se funda expresamente en los principios de equidad, eficiencia y progresividad (CP art 363)…” y más adelante “para identificar prácticas abusivas del derecho (…), siempre habrá que, de una parte, consultar los principios que gobiernan el derecho tributario, y de otra, aplicar a cada caso los criterios que ha desarrollado la jurisprudencia para identificar esas prácticas abusivas”, entre los cuales se cuentan unos subjetivos como por ejemplo la falta de interese serio y legitimo en el actuar, la intención de causar daño o la acción culposa o negligente, y otro objetivo consistente en la actuación de manera contraria a la función económico social inherente en las prerrogativas del sujeto.

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica se ha expresado en similar sentido al decir que "predomina la realidad económica sobre la forma jurídica de las transacciones" (documento de orientación técnica 01 de diciembre de 2014)

No está por demás recordar  que la DIAN en concepto 54120 de 2013 dijo que no puede confundirse el abuso en materia tributaria con la posibilidad del contribuyente para atenuar el impacto tributario es decir, la planeación tributaria, actitud legitima frente al estado.