¿En qué momento se debe hacer el pago de las vacaciones?


En primer lugar recordemos que el Ministerio de Trabajo ha dicho que “Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”.

En segundo lugar recodemos que el empleador debe llevar un registro en el que anote la fecha de ingreso del empleado, la fecha en que toma sus vacaciones (inicio y fin) y la remuneración recibida por las mismas, la cual en caso de las vacaciones disfrutadas excluye el valor del trabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario.

Ahora distingamos dos situaciones:

a)    La surgimiento del derecho al descanso remunerado por vacaciones el cual se causa cuando el empleado ha cumplido un año de prestación de servicios.
b)   La liquidación de las vacaciones la cual en nuestra opinión se debe realizar cuando se van a pagar, es decir cuando el empleado va a comenzar a disfrutar de ellas. Y es que si bien las normas laborales no fijan el momento en el cual debe hacerse el pago de las vacaciones es útil que reparemos en la definición de la palabra “liquidación” (art. 192 CST) la cual según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua implica hacer un ajuste formal a una cuenta para saldarla o pagarla, lo cual, refiriéndonos a las vacaciones debe tener lugar en el momento en que el empleado inicia el disfrute. En nuestra opinión no es correcto aplicarle a las vacaciones EL PLAZO que tiene el empleador para pagar los valores por concepto de salario, puesto que la naturaleza de estos desembolsos es diferente y aplicarle un plazo o fraccionar el pago del descanso remunerado (vacaciones) en nuestra opinión puede afectar o dificultar la efectividad de las mismas.

Así pues nuestra recomendación es liquidar y pagar las vacaciones el día en que el trabajador comience a disfrutar de ellas


Si esta informacion le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.

Certificado de residencia fiscal


¿Qué es?

Es el documento mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado. 

¿Quién puede solicitar el certificado de residencia fiscal?

Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia.


La norma que regula el certificado de residencia fiscal es la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019.

Si esta información le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.

Organice el pago a sus proveedores de servicios, evite fraudes



Es común que los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, encomienden la realización de actividades de apoyo o transversales a terceras personas con el objetivo de lograr efectividad, agilidad, disminución de costo o por la especialidad de la actividad requerida, es en este momento donde nos encontramos con la tercerización.

le recomendamos la lectura dle articulo Tercerización laboral, ¿Qué es? Cuando es ilegal?

Pues bien, pensando es hacer de las relaciones con contratistas una relaciona “simbiótica” donde ambos sientan que están ganando, (contratante = buen servicio, contratista= ingresos) queremos plantearles estas recomendaciones:

-      El contratista debe presentarle una cotización con el alcance preciso del servicio contrato.
-      El contratista debe ser creado en las bases de datos del contratante como proveedor con el visto bueno del director financiero y/o gerente.
-      El contratista, en caso de ser persona natural, debe entregarle evidencia de los pagos a seguridad social, se recomienda que esta obligación conste en el contrato o prestación de servicios.
-      El contratista debe emitirle factura o documento equivalente y radicarlo en las oficinas del contratante en las siguientes fechas propuestas:
Periodo de servicios a facturar
Fecha máxima de radicación de factura o cuenta de cobro
Fecha de pago
1 – 31 de Enero
24 de enero





Ultimo día hábil del mes
1 – 28 (29) Febrero
20 de febrero
1 – 31 marzo
23 de marzo
1 – 30 Abril
20 de abril
1 – 31 Mayo
22 de mayo
1-   30 Junio
21 de junio
1-   31 Julio
21 de julio
1-   31 Agosto
23 de agosto
1-   30 Septiembre
21 de septiembre
1-   31 Octubre
23 de octubre
1-   30 Noviembre
22 de noviembre
1-   31 Diciembre
20 de diciembre
27  de diciembre*
*recordemos que en virtud de la modificación introducida por la ley 1819 de 2016, reforma tributaria, al artículo 771-2 del estatuto tributario “Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable

-      El contratista, persona natural, deberá adjuntar documentos para disminuir su base de retención en la fuente: crédito hipotecario, preparada, dependientes, aportes AFC y aportes voluntarios en pensiones.
-      El contratista, persona natural, deberá entregarse certificación el número de personas que contrato para la prestación del servicio.
-      Como recomendación el ordenador del gasto y/o supervisor deberá radicar solicitud de pago en las mismas fechas máximo de radicación de la factura o cuenta de cobro con informe y evidencia de cumplimiento por parte del contratista.

Con estas recomendaciones pretendemos darle seguridad al proceso de pago de facturas de los proveedores y organizar la tesorería de la empresa. Finalmente le recomiendo la lectura de este articulo Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa


Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.

Evite que le creen proveedores ficticios, evite fraudes a su empresa



Todos hemos escuchado casos donde las empresas son víctimas de la creación de proveedores fingidos, imaginarios o falsos con lo cual se intenta sustraer recursos de la organización dificultando su detección. Pensando en ello los empresarios deben implementar protocolos de seguridad y control que afirmen el proceso de creación y pago a proveedores y la veracidad del relacionamiento con estos. En esta medida los supervisores de contratos con proveedores de bienes y/o servicios (revisor fiscal o designado de compras) debe divulgar, interna y externamente, las políticas, normas y procedimientos de seguridad así como velar porque estos se cumplan.

Consejos:

-    Las solicitudes de creación de un proveedor deben ser aprobadas por: director financiero, y ordenador del gasto.
-          Compruebe que el proveedor existe (certificado de existencia y representación, matricula mercantil y RUT)
-          Compruebe la existencia de cotizaciones (por lo menos 3) para la prestación de un servicio u suministro de un bien.
-          Solo pagar a proveedores creados previamente.
-          Compruebe que el proveedor le entrego bienes o le presto servicios.
-          Las facturas recibidas del proveedor deben conservarse por los menos 10 años.
-          Pague solo el valor que aparece en la factura
-          No entregue dinero en efectivo (o restrínjalo al máximo)
-    Verifique que se hacen las retenciones en la fuente que son aplicables a la operación
-          realice auditorías de pago al azar.
-          Compruebe la titularidad de la cuenta por parte del proveedor.
-    Compruebe que las consignaciones se hacen en la cuenta reportada por el proveedor.
-   Haga seguimientos por redes sociales que los funcionarios de tesorería, contabilidad y de quienes tienen contacto con inventarios.
-          Asigne responsabilidades operativas: un funcionario crea al proveedor y revisa cuando se le paga, otro diferente hace el desembolso.

Sospeche:

-          De empleado que no sale a vacaciones.
-          De empleado que trabaja más de la jornada
-          De empleados que se llevan papelería de la empresa para su casa
-          De solicitudes para acelerar procedimientos o saltarse protocolos
-    De facturas recibidas de amigos o parejas de los funcionarios encargados de crear al proveedor o de recibir la factura y los bienes o servicios
-          De consignaciones hechas a amigos o parejas de los funcionarios encargados de crear al proveedor o de recibir la factura y los bienes o servicios
-      De pagos en días diferentes o en términos inferiores a los establecidos en las políticas de tesorería.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.

Estructura del Monotributo según la reforma tributaria, ley 1819 de 2016



es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios
Sujeto Activo
DIAN
Sujeto pasivo
Personas naturales que tengan como actividad económica comercio al por menor o la actividad de  peluquería y/u otros tratamientos de belleza y que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros2
Hecho Generador
obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios
Base gravable
totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Tarifa
Categoría
Ing. Brut Min
Ing.Brut Max
Impuesto
a
1.400 UVT
2.100 UVT
16 UVT
B
2.100UVT
2.800 UVT
24 UVT
c
2.800UVT
3.500 UVT Limite R.Simp
32 UVT
El recaudo del componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a financiar el aseguramiento en el marco del SGSS, en Salud y  Riesgos Laborales 

Depuración de rentas de trabajo según reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016.



Total ingresos laborales del año
 - Ingresos NCRNGO
Aportes obligatorios en pensiones art. 55
Aportes obligatorios en salud art. 56
= Renta Laboral
Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones + Rentas Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (en 2017= $160.569.360)
 - Deducciones
Intereses de vivienda Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387
Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT
- Rentas Exentas
Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4, cesantías 206 - 4
Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206)
= Renta líquida cedular
x tarifa  (articulo 241 -1 del Estatuto Tributario)

Reforma Tributaria “estabiliza” IVA en contratos estatales suscritos antes de enero de 2017.


El Artículo 192 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria establece que “la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”. Intentando dar luces sobre el entendimiento de esta norma la DIAN en EL PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA- Ley 1819, página 4 dijo “En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o servicios extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de estos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual”.

En nuestra opinión, “Estabilizar la tarifa del IVA en los contratos estatales” según las normas anteriores a la ley 1819/16, mientras el contratista este en la obligación de pagar tarifas hoy vigentes en grado superior a las vigentes con anterioridad a la referida norma, puede generar un desequilibrio económico que afecte al contratista y este podrá presentar la respetiva reclamación.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. Gracias.

Cesantías para educación: sí, pero no de cualquier forma.


La ley 1809 de 2016 prevé la posibilidad de hacer liquidaciones parciales de cesantías para ser usadas en pago de matrículas en instituciones educativas. Dice la norma:

Artículo 1°. Objeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

Artículo 2°. Reglamentación. Los fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados. 

Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entenderá por dependientes: 1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios, superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por  la ley, y certificadas por la autoridad competente. 3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente

Regulan contratación Estatal con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)


El artículo 355 de la Constitución política de Colombia establece en el párrafo 2 que “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.”

Pues bien, a través del decreto 92 de 2017, que empieza a regir el 01 de junio de 2017, se desarrolla la norma constitucional y se acaba de establecer que el proceso de contratación del gobierno nacional o territorial con entidades sin ánimo de lucro debe aplicar los principios de contratación estatal y cumplir estos requisitos:

1.- El objeto del contrato debe corresponder directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de la Entidad estatal con los cuales esta busque exclusivamente promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
2.- El contrato Estado – ESAL  no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal ni instrucciones precisas dadas por esta a la ESAL para cumplir con el objeto del contrato; y
3.- No existir oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las ESAL; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley 80 1993, sus modificaciones y reglamentos.
4.- Autorización EXPRESA del representante legal de la Entidad Estatal. El representante legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización.
5.- La entidad Estatal debe definir en los documentos del proceso las características que debe acreditar la ESAL para el reconocimiento de su idoneidad.
6.- La actividad contractual y los documentos del proceso deben ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP)
7.- La ESAL deberá informar a la Entidad Estatal los subcontratos que aquella firme para cumplir el contrato, y la Entidad Estatal deberá publicarlos en el SECOP.
8.- La ESAL debe estar registrada en el SECOP, y la Entidad Estatal no les requerirá RUP.

En los términos del decreto dentro del proceso de análisis de conveniencia y oportunidad del contrato estatal se deberá indicar expresamente la manera cómo el Proceso de Contratación con una ESAL cumple con las condiciones establecidas en el decreto 92 de 2017 y justificar la contratación con estas entidades en términos eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

Resaltamos que cuando se va a suscribir una Asociación entre una Entidad Estatal y ESAL no será necesario adelantar proceso de competencia cuando la ESAL, siendo única dentro del proceso, comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. GRACIAS.


Código de Policía y Convivencia y los empresarios


La ley 1801 del 29 de julio de 2016 contiene el Código de Policía y Convivencia el cual rige, a partir del 29 de enero de 2017 en todo el territorio nacional. Especial atención merecen estas normas del nuevo Código de Policía frente a los empresarios:






Certificado de usos del suelo

Según el parágrafo del articulo 85 en caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.

Carácter Público de las actividades de policía y los particulares no pueden oponerse a grabaciones
Según el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.





Las grabaciones, videos y cámaras de vigilancia de los particulares que estén ubicados en zonas comunes o espacio público están al servicio de las autoridades de policía
Según el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 la información, imágenes, y datos captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional

Los empresarios deben prestar el servicio de baño incluso a personas que no son sus clientes:
Según el artículo 88 de la ley 1801 de 2016 es obligación de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Será potestad de los establecimientos de comercio el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.

Según la ley 1801 de 2016 afectan la actividad económica las siguientes conductas, y las medidas que pueden ser tomadas por las autoridades de policía son:
Comportamiento prohibido
Consecuencia
Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
Multas, Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.
Multa, Suspensión temporal de actividad.
No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.
Programa pedagógico
Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde
Multa, Suspensión temporal de actividad.
Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
Multa, Suspensión temporal de actividad.
Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.
Multa, Suspensión temporal de actividad.
Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años
Tomar medidas correctivas, multas, Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes
Multa, Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
Multa, Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.
Propiciar la ocupación indebida del espacio público.
Suspensión temporal de actividad;
Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
Tomar medidas correctivas, multas, suspensión definitiva de la actividad
Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.
Multa, Suspensión definitiva de actividad.
Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva.
Multa, Suspensión temporal de actividad.
Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo.
Multa, Suspensión temporal de actividad.
Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
Suspensión temporal de actividad.
Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Multa, Suspensión temporal de actividad.
Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.
Multa, Suspensión definitiva de actividad.

Algunos de los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse son los siguientes:
Comportamiento prohibido
Consecuencia
Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.
Suspensión temporal de la actividad.
Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.
Suspensión temporal de la actividad.
Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
Multa, destrucción del bien.
Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita.
Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad.
Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes.
Multa, suspensión temporal de la actividad
Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar.
Multa

Según el Código de Policía los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros:
Comportamiento prohibido
Consecuencia
Consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
Multa
Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
Multa
Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
Amonestación
Omitir, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
Multa


Las sanciones antes referidas se aplicaran por las autoridades de policía atendiendo a los procedimientos establecidos en el Código de Policía y teniendo en cuenta principios como el de  oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, celeridad, eficacia , transparencia y la buena fe, además, por supuesto, del debido proceso.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS.