Censo poblacional conlleva licencia remunerada a los empleados



De acuerdo con la ley 79 de 1993, articulo 2: “Para efectos de la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, en las zonas urbanas, las personas que habitan las zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno”. Esta norma está reglamentada por el decreto 1899 de 2017, articulo 6 que dispone: “Es obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de información”.

Ahora, si el día y la hora en el que se llevara a cabo el operativo censal, el cual es notificado previamente por el DANE, coincide con jornada laboral debe tenerse presente que según el parágrafo del artículo 7 del decreto 1899 de 2017 “a los empleados que presenten a sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto, no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia

Recomendaciones para los empresarios:

1.- Envíen una circular a sus empleados solicitándoles que les informen de la notificación que reciban del DANE en cuanto al día y hora en que les realizaran el CENSO para que así los empresarios puedan programar reemplazos.
2.- Soliciten a sus empleados copia del certificado censal para verificar hora y día del censo, el cual justifica la ausencia del empleado durante las horas del día en que de adelante esta actividad.

Los invito a leer este articulo: Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Confianza legítima, ¿Qué es?



La Corte Constitucional, en la Sentencia T-442 de 2013, resaltó que cuando ocurren cambios normativos intempestivos que puedan afectar los
derechos de los administrados, el Estado debe proporcionar un tiempo razonable para que éstos puedan adaptarse a la nueva situación, en virtud
de la aplicación del principio de confianza legítima: "Este principio, que fue
desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda, enfrentar ese cambio de política".

Este principio aplica en las diferentes áreas del derecho como por ejemplo el comercial el administrativo y por supuesto, en tributario.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.


Personas naturales grandes contribuyentes: modifican plazos para el pago de ImpoRenta

El gobierno nacional a través del decreto 618 del 4 de abril de 2018, luego de reconocer que la ley 1819 de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 del decreto 1625 de 2016 con el siguiente texto:

"Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT."