Salario mínimo 2025, recargos, aportes y provisiones. OJO con la disminución de la jornada en julio.

De acuerdo con el Decreto 1572 de 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo que rige en el año 2025 es $ 1.423.500, y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario

$ 47.450

valor mínimo de una hora

$ 6.189

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado

$ 83.038

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno

$ 8.355

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna

$ 7.736

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna

$ 10.831

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado

$ 10.831

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado

$7.736

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado

$ 15.473

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado

$ 12.997

Salario mínimo integral

$ 18.505.500

Auxilio de transporte

$ 200.000

Valor dia de salario mas auxilio de transporte

$ 54.117

Valor mes salario más auxilio sin descontar aportes

$ 1.623.500

 

Es importante tener presente que en julio de 2025 la jornada laboral máxima será de 44 horas a la semana lo cual impactará el calculo de los recargos y no está por demás invitar a los empleadores a hacer planeación de la disponibilidad y trabajo de los empleados en atención a la disminución de la jornada:

Valor mínimo de una hora

$ 6.470

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado

$ 83.038

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno

$ 8.735

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna

$ 8.088

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna

$ 11.323

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado

$ 11.323

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado

$8.088

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado

$ 16.176

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado

$ 13.588

 

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales, 4) que el auxilio de transporte se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 

Así mismo es importante que los empleadores tengas presente los siguientes valor que deben pagar y/o provisionar (ahorrar) mensualmente para pagar en virtud de la existencia de la relación laboral

Al empleador además le corresponde pagar

12% por Cotización pensión por el empleado

$ 170.820

8.5% por Cotización salud por el empleado

$ 120.998

ARL (riesgo Mínimo) (0.522%)

$ 7.431

Caja de compensación (4%)

$ 56.940

ICBF (3%)

$ 42.705

SENA (2%)

$ 28.470

TOTAL PARAFISCALIDAD A CARGO DE EMPLEADOR

$ 427.363

Empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente

Vacaciones (1,25 días)

$ 59.313

Cesantías (2,5 días)

$ 135.292

Intereses a las cesantías (1% de las cesantías)

$ 16.235

Prima

$ 135.292

Calzado y vestido de labor

$ 47.450

TOTAL A AHORRAR MENSUALMENTE el EMPLEADOR

$ 393.581

 

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 2.330.564

Lo que hacemos en LeyNegocios.co

 

En LeyNegocios.co, creemos en la libertad de empresa como la verdadera fuerza impulsora de un bienestar sostenible para la sociedad. Nos apasiona y motiva acompañar a emprendedores y empresarios, ayudándoles a comprender los retos financieros y legales, y gestionarlos, para que puedan competir minimizando riesgos y construir negocios sólidos y responsables.

Nuestra misión es clara: promover un entorno de libertad, orden y autodeterminación, donde las personas tengan la oportunidad de crear riqueza y prosperidad. Defendemos estos valores como principios superiores, porque estamos convencidos de que la libertad económica es el camino hacia una sociedad más justa y próspera.

Trabajamos para que cada proyecto sea una contribución al bienestar colectivo, donde la creación de riqueza y la libertad empresarial sean el pilar fundamental de un futuro prometedor.




5 estrategias para la protección de los secretos empresariales en Colombia


En primer lugar es pertinente recordar que, tal como lo ha dicho la Superintendencia de Industria y Comercio, y apoyándose en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, un secreto empresarial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, procura a quien los domina, una ventaja.

Ahora, te compartimos cinco estrategias para proteger los secretos empresariales:

1. Firma acuerdos de confidencialidad (NDA) con clientes, proveedores, socios, aliados y empleados

Implementar Acuerdos de Confidencialidad es esencial. Estos acuerdos deben fijar con claridad las obligaciones de las partes en cuanto a la no divulgación y el uso limitado de la información confidencial. En Colombia, estos acuerdos pueden incluir cláusulas penales, es decir, sanciones, para asegurar el cumplimiento.

2. Establece clasificación, controles y niveles de acceso

Establecer un sistema de clasificación de la información para distinguir lo que es importante y confidencial de lo que no lo es, y adoptar controles de acceso claros, rigurosos y susceptibles de verificación. Solo las personas con un rol y/o finalidad necesaria y legítima deben tener acceso a los secretos empresariales, asegurando que la información sensible no esté disponible para todos los empleados o terceros.

3. Fija políticas internas y capacitación 

Diseñar e implementar políticas internas de protección de secretos empresariales es importante además se debe capacitar a los empleados sobre la relevancia de proteger la información confidencial y los riesgos asociados a la filtración. Se recomienda que estas políticas hagan parte integral del manual de procedimientos de la empresa y del Reglamento Interno de trabajo con sanciones claras por su incumplimiento.

4. Protección para cuando la relación laboral o contractual ha terminado

Para proteger los secretos después de la terminación de una relación laboral o contractual, se recomienda incluir cláusulas de no competencia y no divulgación. Estas cláusulas deben estar alineadas con las normas comerciales que permiten limitar el ejercicio de actividades que compitan directamente con la empresa, siempre y cuando no excedan un plazo razonable y, en materia laboral atendiendo a las particularidades de este tipo de vinculo.

5. Protección Tecnológica

Se recomienda implementar medidas tecnológicas como encriptación de datos, sistemas de seguridad cibernética, y software de monitoreo para asegurar que los secretos empresariales no sean vulnerables a ataques o accesos no autorizados. En casos de empleados que trabajen de manera remota o utilicen dispositivos personales, es fundamental contar con una política BYOD (Bring Your Own Device) que incluya medidas de seguridad estrictas.

Estas estrategias combinadas protegen los secretos empresariales de forma integral, desde el plano legal hasta el técnico, minimizando riesgos internos y externos.

Si necesitas asesoría  frente a alguna de estas recomendaciones, contáctanos, y si este articulo te fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias.

Te invitamos a leer Secreto empresarial y acuerdos de confidencialidad