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¿Valor del cupo de taxi debe incluirse en declaración de Renta? Sí, según la DIAN
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¿Puedo coquetearle a cliente de otro empresario? ¿esto es desviación de clientela?
En este sentido es pertinente recordar algunos apartes de la sentencia
SC4174-2021 de 13/10/2021, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo:
“el traslado de la clientela es concebido como consecuencia lógica del
mercado (…) el perjuicio económico que se causa al competidor por el hecho de
perder clientela en favor de otro empresario no se repita desleal, pues es manifestación
del principio de competencia eficiente de las prestaciones mercantiles, salvo
prueba por el afectado de que su competidor adquirió su clientela a raíz de
maniobras y medios incorrectos(…) En pro
de concretar los principios de libertad de empresa, económica y de elección de
la profesión u oficio, no puede impedirse que cualquier dependiente deje su
labor para desarrollar actividad semejante a la de su anterior empleador y para
la cual se encuentra preparado profesionalmente. (…). En este orden, el mero
traslado de un trabajador a una empresa rival o que él cree nueva compañía con
objeto social igual o similar al de su antiguo empleador no constituye acto de
competencia ilícita, pues para que esto ocurra menester, será acreditar
actuaciones contrarias a los usos honestos en materia industrial y comercial”.
¿Que son datos personales y como se clasifican según el Habeas Data?
¿Un soborno es un acto de competencia desleal? Sí.
Los invitamos a leer estearticulo: ¿Cuáles son los acuerdos contrarios a la libre competencia?
Exención IVA en zona de frontera por cierre de Venezuela
Para ventas
realizadas en zona de frontera
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Para ventas
realizadas desde el resto del territorio a empresarios ubicados en la zona de
frontera
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1.- Al momento de facturar la
operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de
cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que
indique: "Bienes Exentos –Decreto 1818 de 2015”.
2.- Para efectos de las ventas realizadas dentro
de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770
de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro
del territorio de estos municipios.
3. Tanto la venta como la entrega de los bienes
deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. El vendedor deberá rendir un informe fiscal de
ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de
los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del
impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por
contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número,
fecha, cantidad , especificación del bien y valor de la operación. b) Asociar
a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los
documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador
público, para el caso de las ventas de qué trata el literal b) de artículo 4
de este decreto.
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1.- Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen
común o simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el
Registro Único Tributario -RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto
1818/15 se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en
cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015,
para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.
2.- Comprobar que las mercancías vendidas se
trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el
artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del
servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.
Recomendación: indicar en la factura si hay lugar la beneficio de exención
en virtud del decreto 1818 de 2015.
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