En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
¿Aprendiz tiene derecho a descanso por haber votado? No
En primer lugar debemos recordar que segun el articulo 30 de la ley 789 de 2002 el contrato de aprendizaje es un forma especial de contratacion dentro del Derecho Laboral. En Segundo lugar recordemos que segun el decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.6.3.1., en la Relacion de aprendizaje no hay subordinacion. En tercer lugar en el articulo 3 de la ley 403 de 1987 se establece que el descanso se fija de comun acuerdo con el empleador: De suerte pues, que como el aprendiz no tiene empleador sino empresa patrocinadora, no se cumplen los presupuestos para la existencia del beneficio de la media jornada de descanso compensatorio remunerado para los aprendices.
Si este artículo le fue útil recuerde navegar un segundo en la publicidad. Gracias.
¿Descanso por haber votado? Eso prevé la ley.
La ley 403 de 1997, norma a través de la cual se establecen beneficios y estímulos para quienes ejerzan su derecho al voto, dice en el artículo 3:
Si este artículo le fue útil recuerde dar clic y navegar un segundo en la publicidad.
¿Que es un reembolso de gastos? Debe ser objeto de retención en la fuente?
¿Valor del cupo de taxi debe incluirse en declaración de Renta? Sí, según la DIAN
Si este articulo le fue útil recuerde dar clic en la publicidad.
¿Puedo coquetearle a cliente de otro empresario? ¿esto es desviación de clientela?
En este sentido es pertinente recordar algunos apartes de la sentencia
SC4174-2021 de 13/10/2021, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo:
“el traslado de la clientela es concebido como consecuencia lógica del
mercado (…) el perjuicio económico que se causa al competidor por el hecho de
perder clientela en favor de otro empresario no se repita desleal, pues es manifestación
del principio de competencia eficiente de las prestaciones mercantiles, salvo
prueba por el afectado de que su competidor adquirió su clientela a raíz de
maniobras y medios incorrectos(…) En pro
de concretar los principios de libertad de empresa, económica y de elección de
la profesión u oficio, no puede impedirse que cualquier dependiente deje su
labor para desarrollar actividad semejante a la de su anterior empleador y para
la cual se encuentra preparado profesionalmente. (…). En este orden, el mero
traslado de un trabajador a una empresa rival o que él cree nueva compañía con
objeto social igual o similar al de su antiguo empleador no constituye acto de
competencia ilícita, pues para que esto ocurra menester, será acreditar
actuaciones contrarias a los usos honestos en materia industrial y comercial”.