Extranjeros no pueden ingresar a Colombia en estos casos. Recomendación para operador aéreo y agencias de viajes

 

De acuerdo con el Decreto 1067 de 2015 y el Decreto 1727 de 2020 la persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria

Ahora, de acuerdo con el referido decreto son causales para negar el ingreso de extranjeros al territorio nacional: 

1. Carecer de la documentación legalmente exigida para el ingreso al territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, según corresponda.

2. No presentar visa cuando se requiera.

3. Incumplir las normas de salud pública o los controles sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Registrar antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales.

5. Presentar y evidenciar síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.

 6. Contar con información de organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales o extranjeras, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la seguridad nacional o ciudadana.

7. Agredir, amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migración Colombia, autoridades colombianas, personal sanitario, tripulación o de seguridad.

8. Pretender ingresar al país antes del término de la sanción de deportación, expulsión o extradición.

9. Pretender ingresar al país con documentación falsa.

10. No haber cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias, policivas u otras autoridades colombianas competentes.

11. Carecer de recursos económicos suficientes que garanticen su estadía en el territorio nacional.

12. Dar información falsa, mentir o pretender engañar a la autoridad migratoria en la entrevista de ingreso al país o a las demás autoridades nacionales que requieran información para su ingreso a Colombia.

13. Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia o con una visa con vigencia inferior a seis meses.

14. Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 días de forma continua o discontinua en un mismo año calendario, y pretender ingresar nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos máximos de permanencia en los visados otorgados.

15. Por razones de Soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

 

De acuerdo con el referido Decreto cuando al momento de procesar y analizar la información anticipada de viajeros, se detecte que un ciudadano extranjero está incurso en alguna de las causales de inadmisión, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá informar al operador aéreo internacional para que se abstenga de embarcarlo hacia el país

 

Tiempo de desplazamiento de un empleado al lugar donde presta el servicio, ¿se remunera?

El Ministerio de Trabajo, en un concepto que lleva por número 08SE2024120300000009524 del 18 de marzo de 2024, apoyado en sentencias de las Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional afirmó que “el número de minutos u horas que el trabajador requiere para desplazarse de su sede de residencia a la sede de trabajo, no hace parte de la jornada laboral, por tanto no remunerada, pues el trabajador decide generalmente por asuntos económicos el sitio en donde reside, desde el cual se desplaza hasta la sede de su trabajo; sin embargo, cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras, ello debido a la justicia en las relaciones laborales, situación en la cual el trabajador toma tiempo de descanso para atender la solicitud del empleador de desplazarse a un sitio específico para el cumplimiento de las órdenes impartidas, siendo la razón por la cual, si bien es cierto no es trabajo suplementario y de horas extras y por lo tanto no remunerado como tal, debe ser remunerado con el salario ordinario que devenga el trabajador, proporcional al número de minutos u horas que dispone el trabajador para llegar al sitio en el que inicia su jornada laboral, de acuerdo a la interpretación autorizada de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de instancia en asuntos labores, Autoridad en la interpretación normativa.

En efecto, el tiempo de desplazamiento desde la sede habitual de residencia del trabajador hasta la sede habitual de trabajo, no es considerada como parte de la jornada laboral y por tanto no remunerada, sin embargo, cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo, es obligación del empleador el remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden impartida por el empleador hasta el inicio de su jornada laboral, con el salario ordinario devengado por el trabajador sin considerarlo trabajo suplementario y de horas extras debido a que no forma parte de la jornada laboral en estricto sentido, sino que es tiempo de descanso del trabajador que sacrifica para cumplir las órdenes impartidas por el empleador, siendo la razón por la cual, la jurisprudencia ha considerado debe ser remunerada con el salario ordinario que devenga el trabajador en proporción al número de horas destinadas para el efecto.

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Definición de alimento ultraprocesado

Según el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3° de la Resolución 810 de 20213, modificado por la Resolución 2492 de 2022, son Productos alimenticios ultraprocesados los productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (…)»

La anterior definición en importante porque es aceptada por la DIAN para efectos del impuesto a los alimentos ultraprocesados, así lo ha aceptado en conceptos como por ejemplo CONCEPTO 001169 - int 25 DE 2024 ENERO 18


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Prestaciones sociales, ¿Qué son? Deber de probar su pago para que sean deducibles en ImpoRenta

De acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado sección cuarta, en sentencia 16761 del 26 de octubre de 2009, las prestaciones sociales son el mecanismo de seguridad social establecido por el legislador para cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la salud y la vida del trabajador y como ha considerado la Corte Suprema de Justicia, “cualquier otro régimen, legal o convencional, orientado a amparar esta contingencias, constituirá igualmente una prestación social, en la misma forma que lo son las sumas de dinero o los beneficios que se reconocen por razón del accidente de trabajo, la enfermedad profesional o común, la maternidad, los gastos de entierro, el auxilio de cesantía, las pensiones de jubilación o vejez, las pensiones de viudez, orfandad o invalidez, garantías todas que no obstante su distinta finalidad específica se agrupan dentro del género de las “prestaciones sociales”, porque están dirigidas a cubrir riesgos laborales”.

Actualmente las contingencias laborales están cubiertas por el régimen de seguridad social integral conformado por los sistemas de pensiones, de seguridad social en salud, de riesgos profesionales y de servicios sociales complementarios, de acuerdo con las regulaciones de la Ley 100 de 1993, pero ello no implica que aquellos dineros, servicios u otros beneficios debidos por el empleador en virtud de pactos colectivos, del contrato de trabajo, del reglamento interno de trabajo o de cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador, dejen de considerarse “prestaciones sociales”.

A titulo de ejemplo, los pagos hechos por servicios médicos y drogas para los trabajadores corresponden a prestaciones sociales, porque no son retributivos de los servicios prestados, sino que pretenden cubrir, de manera adicional a la cobertura del sistema de seguridad social en salud, las contingencias por salud del trabajador. A pesar de que son pagos laborales de la empresa, no constituyen salario y por tanto no son base de los aportes parafiscales.

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Rentista de capital, por ejemplo un trader, ¿Debe cotizar a seguridad social?

De acuerdo con lo dicho por el Consejo de Estado en sentencias 26639 del 02 de noviembre de 2023, y sentencia del 1º de agosto de 2019, exp. 23379, C.P. Milton Chaves García; entidad que recoge los análisis de Corte Constitucional de la sentencia 578 de 2009, sobre num. 1, lit. a., art. 157 de la ley 100 de 1993, la expresión «trabajador independiente» contenida en la Ley 100 de 1993), comprende a los rentistas de capital como obligados a aportar al sistema de salud.

Según el Consejo de Estado los elementos de las contribuciones se delimitan así:

(i)          el hecho generador es la capacidad económica del sujeto,

(ii)         la base gravable son los ingresos efectivamente percibidos con las deducciones procedentes,

(iii)       el sujeto pasivo son los residentes en el territorio nacional con capacidad de pago,

(iv)        el sujeto activo es el Estado, que delegó sus funciones a las administradoras del sistema y, como ente fiscalizador, a la UGPP y

(v)         las tarifas son las determinadas en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

 

En todo caso es pertinente tener presente que:

1.- El Decreto 2353 de 2015, en el articulo 34 dispone que pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, numeral 34.1.4, los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

2.- La ley 2277 de 2022, en el artículo 89 dispone que cuando las personas objeto de la aplicación de la Ley 2277 (  independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales)  perciban ingresos -de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.

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