En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Incapacidad de + de 180 días, ¿Justa causal de terminación del contrato? sí, pero no tan rápido…
Pago por fuera del plazo pero en el mes, no afecta el reembolso de la incapacidad.
¿Quien paga los primeros días de la incapacidad de un trabajador?
Rentista de Capital (arrendador o accionista, por ejemplo), ¿tiene derecho a reconocimiento de incapacidades?
En primer lugar, recordemos que según los artículos 157 y 203 de la ley 100 de 1993 son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizantes las personas naturales vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Ahora, si bien un rentista de capital no encaja, en estricto sentido, en ninguna de estas tipologías, algunos consideran, basados en el decreto 780 de 2016, que si los rentistas de capital tienen capacidad de pago deben cotizar al sistema de salud. (OJO: al momento de escribir este artículo hay un proyecto de ley que puede modificar el tratamiento)
Surge la pregunta: Un rentista de capital, por ejemplo, un arrendador o un accionista, no obstante, no derivar ingresos de actividades físicas o intelectuales sino de los rendimientos (frutos) del capital ¿tiene derecho al pago del auxilio monetario previsto en la legislación laboral en caso de estar afectado por un hecho constitutivo de incapacidad general?
Este interrogante le fue
planteado al Ministerio de Salud quien por medio del concepto 202111400476821
del 25/03/021, dijo:
1.- Que la “incapacidad será reconocida
al afiliado cotizante, por la EPS, una vez esta sea expedida por el profesional
adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual, dicha entidad deberá reconocer
la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en
la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo
2.1.13.4 del decreto 780 de 2016”.
2.- Que “ninguna de las normas
que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud establece algún procedimiento
específico para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas
de la incapacidad por enfermedad general o alguna exclusión, cuando se trate de
un rentista de capital”.
3.- “en la medida en que se
haya realizado el pago de aportes (…) por ser [el rentista de capital]
cotizante al SGSSS, tendrá derecho al reconocimiento de la prestación económica
derivada de la incapacidad, sobre el ingreso que este cotizando”
En todo caso es pertinente recordar que si se presenta algún conflicto entre la EPS y el Rentista de capital por el reconocimiento del auxilio económico de la incapacidad general ella tendría que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria laboral.
Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
Empleador debe pagar incapacidad y luego realizar solicitud de reembolso a la EPS
¿Quien paga el auxilio monetario del trabajador con más de 180 días de incapacidad de origen común?
No esta por de mas recordar que la Corte Constitucional en sentencia que lleva por numero T-140 del 18 de marzo de 2016 esta entidad, reiterando jurisprudencia de otros años “ las obligaciones de pago de las incapacidades temporales a cargo de las Entidades Promotoras de Salud terminan cuando el afiliado ha cumplido los 180 días de incapacidad, siendo de cuenta de las Administradoras de Fondos de Pensiones las prestaciones económicas que se generen a partir del día 181(…) es el Fondo de Pensiones el que debe asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181, hasta la fecha en que se produzca el dictamen de invalidez(…)” y mas adelante en la misma sentencia dijo: “(…) Con todo, el que las Entidades Promotoras de Salud no estén obligadas a pagar incapacidades superiores a 180 días, no las exime del deber de acompañamiento al afiliado en el cobro de las prestaciones económicas que superen este término ante las Administradoras de Fondos de Pensiones, como lo sostuvo la Corte en la sentencia T-980 de 2008(…)”
Días de incapacidad / valor del subsidio
|
Encargado
|
Norma
|
1 a 2 / dos terceras partes del salario.
|
Empleador
|
Decreto Reglamentario 2493 de 2013, artículo 1.
|
3 a 180 / dos terceras partes del salario durante los
primeros 90 días y la mitad a partir del día 91 y por el tiempo restante.
|
Entidad Promotora de Salud
|
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227.
|
181 a 540 / la mitad del salario.
|
Administradora de Fondos de Pensiones
|
Ley 100, artículo 41, inciso 5.
|
Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días.
El decreto 1427 del 29 de julio de 2022 introduce importantes modificaciones al decreto 780 de 2016 (compilatorio de las normas del Sector Salud y Protección Social) y en cuanto a incapacidades superiores a 540 días expresamente dispone que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
1. Cuando exista concepto favorable de
rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera
continuar en tratamiento médico.
2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación
durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen
común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las
recomendaciones del médico tratante.
3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan
presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del
paciente.
Según la norma de
presentar el afiliado en cualquiera de las situaciones descritas, la entidad
promotora de salud o entidad adaptada deberá reiniciar el pago de la prestación
económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).
Ahora, cuando la
entidad promotora de salud o entidad adaptada emita concepto desfavorable de
rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez de que
trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del
Decreto Ley 019 de 2012.
Los invitamos a leer ¿Quien paga el auxilio monetario del trabajador con más de 180 días de incapacidad de origen común?
Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad.
¿Empleado incapacitado tiene derecho a prima?
Estándares Mínimos del SG-SST, resolución 312 de 2019
Tamaño de la empresa, empleador o contratante según # trabajadores
|
Clases de Riesgo
|
Estándares a cumplir
|
< 10*
|
I , II o III
|
7
|
< 10
|
IV o V
|
62
|
11 < 50 **
|
I, II o III
|
21
|
11 < 50
|
IV o V
|
62
|
51 ó +
|
No aplica
|
62
|
*En el Caso de la Unidades de Producción
Agropecuaria (UPA) con < 10 trabajadores en forma permanente, con
riesgos I, II o III deben cumplir con 3 estándares, pero si el riesgo es IV o
V, debe cumplir 62.
** las UPA de 11 a 50
trabajadores con riesgo I, II o III deben cumplir 21 estándares, si el riesgo
es IV o V, debe cumplir 62.
|
Es obligación de las EPS trabajar para superar la enfermedad de los afiliados
EPS debe pagar intereses por demora en el reembolso de incapacidades
Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.