Persona Natural - Declaración de Renta en 2020, requisitos.


En primer lugar recordemos que la Declaración de Renta, por regla general se presenta periodo vencido, es decir que en el año 2020 presentaremos la declaración por el año 2019.

Ahora, si bien la regla general es que todos las Persona Naturales deben presentar declaración de renta, si se cumplen lo siguientes requisitos Usted esta eximido de dicha obligación por el 2019:

Requisitos
En el año 2019
Patrimonio Bruto
<   4.500 UVT
$154.215.000
Ingresos brutos
<  1.400 UVT
$47.978.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

<  1.400 UVT
$47.978.000
Total compras y consumos
<  1.400 UVT
$47.978.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



<  1.400 UVT



$47.978.000

no obtante lo anterior, según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Ahora, si la Persona Natural debe o quiere presentar la declaración de renta POR EL PERIODO 2019 debe atender que el plazo para presentar la declaración por el 2019 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 11 de agosto de 2020 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
11 de agosto de 2020
97 y 98
12 de agosto de 2020
95 y 96
13 de agosto de 2020
93 y 94
14 de agosto de 2020
91 y 92
18 de agosto de 2020
89 y 90
19 de agosto de 2020
87 y 88
20 de agosto de 2020
85 y 86
21 de agosto de 2020
83 y 84
24 de agosto de 2020
81 y 82
25 de agosto de 2020
79 y 80
26 de agosto de 2020
77 y 78
27 de agosto de 2020
75 y 76
28 de agosto de 2020
73 y 74
31 de agosto de 2020
71 y 72
01 de septiembre de 2020
69 y 70
02 de septiembre de 2020
67 y 68
03 de septiembre de 2020
65 y 66
04 de septiembre de 2020
63 y 64
07 de septiembre de 2020
61 y 62
08 de septiembre de 2020
59 y 60
09 de septiembre de 2020
57 y 58
10 de septiembre de 2020
55 y 56
11 de septiembre de 2020
53 y 54
14 de septiembre de 2020
51 y 52
15 de septiembre de 2020
49 y 50
16 de septiembre de 2020
47 y 48
17 de septiembre de 2020
45 y 46
18 de septiembre de 2020
43 y 44
21 de septiembre de 2020
41 y 42
22 de septiembre de 2020
39 y 40
23 de septiembre de 2020
37 y 38
24 de septiembre de 2020
35 y 36
25 de septiembre de 2020
33 y 34
28 de septiembre de 2020
31 y 32
29 de septiembre de 2020
29 y 30
30 de septiembre de 2020
27 y 28
01 de octubre de 2020
25 y 26
02 de octubre de 2020
23 y 24
05 de octubre de 2020
21 y 22
06 de octubre de 2020
19 y 20
07 de octubre de 2020
17 y 18
08 de octubre de 2020
15 y 16
09 de octubre de 2020
13 y 14
13 de octubre de 2020
11 y 12
14 de octubre de 2020
09 y 10
15 de octubre de 2020
07 y 08
16 de octubre de 2020
05 y 06
19 de octubre de 2020
03 y 04
20 de octubre de 2020
01 y 02
21 de octubre de 2020

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Persona natural Comerciante contabilidad sí, revisor fiscal no


En primer lugar es importante recordar que las personas naturales comerciantes deben llevar contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad, así ya lo ha expresado el CTCP por medio del concepto 829 del 30 de noviembre de 2016.  

En segundo lugar debe tener presente que esta misma entidad, el CTCP; por medio del concepto 10-01590-2019 del año 2019 ha señalado que las normas del Código de Comercio que se refieren a los casos y supuestos en los cuales las sociedades comerciales deben tener revisor fiscal  no son aplicables a las personas naturales y expresamente señaló que “la revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal”.

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Prima de servicios. No es Ingreso Base de cotización



De acuerdo con el articulo 18 de la ley 100 de 1993, el Ingreso Base de cotización (IBC) en pensiones es el salario mensual (empleados) o los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien (independientes) misma regla que aplica en materia de salud, articulo 204.

En cuanto a la naturaleza de la Prima recordemos que, está prevista en el artículo 306 del C.S.T. capítulo  VI, titulo IX,  Prestaciónes Patronales Especiales, y siguiendo reflexiones del Ministerio de Salud, concepto, 201511600226821 del 19 de febrero de 2015,  “la prima de servicios se introdujo en la reforma laboral del año 1950, para sustituir la obligación que tenían los patronos de dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, así como la prima de beneficios, prevista en el régimen laboral derogado. El pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma determinada de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las utilidades de la empresa (…)” su monto no representa una retribución directa del servicio del trabajador y así concluyo “se tiene que la prima de servicios es una prestación social, por ende, la misma no se computa como factor de salario para ningún efecto, ni siquiera para calcular la base de cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud o Pensiones”, conclusión que es coherente con el texto del artículo 307 del CST.

En cuanto a al plazo para su pago recordemos que el articulo 306 dispone que la mitad de la prima (15 días de salario), se pagara máximo el 30 de junio y la otra mitad (15 días de salario) a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

No esta por demás recordar que la prima de servicios esta sometida a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 385 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.)

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Financiar nuestro negocio sin capital. Estructura financiera y manera de hacerlo.

Dice los escritores sobre estos temas que antes de elegir la manera en que va a financiar su empresa se debe elaborar un “plan financiero” que muestre: ¿cuándo dinero necesita?, ¿en que se invertirá ese dinero? ¿En cuánto tiempo espera generar utilidades? ¿Cuál será la rentabilidad del negocio? Y esto se concreta en cifras y compromisos que deben ser cumplidos por el empresario.

Ahora, siguiendo las palabras Oscar León García, Administración Financiera, en un negocio las decisiones de financiación se refieren a aquellas que tienen que ver con la consecución de fondos para la adquisición de los diferentes bienes y servicios que se requieren para la operación del negocio, estas decisiones tienen efectos sobre el lado derecho del balance general, es decir sobre el Pasivo y el Patrimonio. En este sentido la decisión más importante a tomar es la relacionada con la estructura financiera que se define como “la proporción entre pasivos y patrimonio que la empresa utiliza para financiar sus activos”. La determinación de la estructura financiera que tendrá la empresa es una decisión importante por la relación que tiene sobre dos (2) aspectos igualmente importantes, las utilidades y el costo de capital. Tiene relación con las utilidades porque mientras mayor sea la proporción de deuda con respecto al patrimonio, mayor será también la cantidad de intereses que deben pagarse y por lo tanto habrá mayor presión sobre las utilidades operativas en la medida en que deberá generarse un volumen mayor de estas para atender el pago de dichos intereses. Mientras que el costo de capital es el costo que a la empresa le implica poseer activos y se calcula como el costo promedio ponderado de las diferentes fuentes que esta utiliza para financiar sus activos.

Las que se aprecian a continuación son las principales fuentes de financiación de un proyecto empresarial (Andy Freire, Pasión por Emprender)

-      Recursos propios
-      Recursos de la familia y los amigos
-      Conseguir un patrocinador
-      Créditos empresariales y préstamos bancarios
-      Programas de apoyo gubernamentales
-      Concursos de emprendimiento
-      Ángeles inversionistas e inversionistas de riesgo
-      Emisión de acciones
-      Financiación con proveedores.

Por último me gustaría recordarles que según los expertos “Es posible comenzar un proyecto sin capital, pero no sin agresividad comercial".

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Acuerdos de colaboración entre competidores para superar el COVID - 19



Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un acuerdo de colaboración entre competidores “[…] es aquel en virtud del cual dos o más firmas que se encuentran en el mismo eslabón de la cadena productiva y que estén compitiendo efectivamente en el mercado, combinan sus recursos o unen parte de sus operaciones, con el fin de alcanzar determinadas metas comerciales […]”.

Segun la SIC ese tipo de mecanismos de colaboración entre competidores son legítimos si corresponden a cualquiera de las siguientes dos hipótesis.

En primer lugar, si los acuerdos de colaboración, además de no generar restricción alguna a la competencia, propenden por el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica sin limitar la libre participación de las empresas en el mercado.

En segundo lugar, en caso de que los acuerdos de colaboración generen algún tipo de restricción actual o potencial, serán legítimos si puede concluirse, sobre la base de un ejercicio de ponderación, que los beneficios derivados de sus eficiencias pueden considerarse superiores al riesgo de afectar la competencia que genera el mecanismo de colaboración.

Estas conclusiones de la SIC se fundamentan en una interpretación sistemática de los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política, del  artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, del Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y de los Artículos 47 y 49 del Decreto 2153 de 1992.

Las siguientes son las condiciones para que, según la SIC, los acuerdos de colaboración entre competidores se acepten por no generar restricciones en materia de competencia:

a.    El acuerdo produce mejoras en eficiencia
b.   Carácter indispensable
c.    Beneficios para los compradores
d.   No promover la eliminación de competencia

En consideración a lo anterior la SIC por medio de la Resolución 20490 del 11 de mayo de 2020 dispuso que se entenderá que los acuerdos de  colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico como resultado de esa emergencia, observan el requisito de producir mejoras en eficiencias. En todo caso los agentes de mercado que realicen acuerdos de colaboración entre competidores en los términos de la Resolución 20490 deberán informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia sobre:

-      la realización del acuerdo de colaboración,
-      los agentes de mercado que participarán en la dinámica,
-      los productos y/o servicios que podrían ser afectados,
-      el contenido específico del acuerdo de colaboración y
-      su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada.

Terminación unilateral de arrendamiento para ALGUNAS actividades económicas COVID 19


¿Que actividades económicas dan lugar a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento en los términos del decreto 797 del 04 de junio de 2020?

-          Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
-          Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
-          Cines y teatros.
-           Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
-           Alojamiento y servicios de comida.
-          Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Ello en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad, y siempre y cuando a partir del 01/06/2020 se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas.

Condiciones para que el arrendatario, de los sectores anteriormente anunciados, pueda terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento:

-        Estar al día en el pago del canon de arrendamiento y servicios públicos, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato
-        Pagar el valor correspondiente a 1/3 de la cláusula penal pactada en el contrato, si no esta pactada clausula penal, pagar un canon de arrendamiento.

¿Hasta cuándo se puede ejercer esta prerrogativa especial? hasta el 31 de agosto de 2020.

¿A quienes no aplica la terminación unilateral del contrato de arrendamiento?

A quienes ocupación espacios en virtud de contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.


Las anteriores medidas se adoptaron teniendo en cuenta esto (considerandos): 

- teniendo en consideración las limitaciones en la explotación económica de locales comerciales por parte de aquellos arrendatarios, quienes en virtud de las medidas de orden público no pueden ejercer su actividad económica, así como la disminución de sus ingresos, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo sobre la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes y el mantenimiento del equilibrio económico contractual, sino que, además, contribuya a evitar abusos del derecho y una aglomeración de controversias judiciales.

- Que el artículo 868 del Códjgo de Comercio establece que "cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión". No obstante, dada la situación de orden público, existen aún límites temporales y circunstanciales para para pedir la revisión de los contratos de arrendamiento de local comercial ante los jueces de la República, lo que implica que se sigan causando obligaciones pecuniarias a cargo de los arrendatarios.

Cálculos del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF


1.- Calculo de la disminución del ingreso en un 20%:


El beneficiario (empresario) debe demostrar la necesidad del aporte estatal certificando  una disminución del 20% o mas de sus ingresos, se presume necesidad cuando :

1,. Ingresos del mes anterior al de solicitud < ingresos del mismo mes en 2019, o

2.ingresos del mes anterior al de solicitud < promedio ARITMETICO (enero  2020 + febrero 2020)

Se atiende reglas de realización del ingreso para efectos contables. (acumulación o devengo, DIAN, CONCEPTO 22223 del 17/08/2017)
La certificación  emitida por el Revisor Fiscal o contador debe especificar cual de los supuestos consideró para su postulación.


2.- Calculo de la cuantía a recibir (posiblemente) por el beneficiario del PAEF:


# de empleados  * ( SMLMV* 40%) = Cuantía del aporte estatal

Donde,

1.- # de empleados = el < entre reportados en PILA en 02/20 vs mes anterior.

2.- # de empleados debe “corresponder, al menos, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de 02/2020 a cargo del beneficiario. (según Guia de diligenciamiento, empleados que “no coinciden” significan el 20% del # de empleados para el calculo) https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/imagenes/GUIA-DILIGENCIAMIENTO-FORMULARIO-SOLICITUD-PAEF.pdf

No suman los suspendidos en el mes anterior al de postulación 
Empleado “suma” para un solo empleador.



Apoyo al pago de la Prima y Auxilio por Conectividad COVID 19


Imortantes normas de utilidad empresarial:

Del decreto 770 del 3 de junio: 

-          La jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo, esto para aquellos empleados que deben desplazarse a la empresa y con el objetivo de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo. Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

-          De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

-          Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios. Para ello aplican los mismos prodecimientos del PAEF. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del -PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

-          Crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, para aquellos empleados que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario. se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

Del decreto 771 del 03 de junio:

-          el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Los invitamos a leer Cálculos del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF


Término para ejercer garantía legal (reparación, reposición o devolución) en tiempos de COVID- 19


De acuerdo con el decreto 686 del 22 de mayo de 2020 y en atención a las restricciones de movilidad que empezaron el 22 de marzo (decreto 457) y que imposibilitan al consumidor  informar al productor o proveedor el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, se suspende el término previsto  por la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013 para que el consumidor pueda ejercer su derecho a ejercer la garantía legal. Según el decreto 686 una vez se decrete el levantamiento de la medida de aislamiento se reanudará el plazo para que los consumidores presenten la solicitud de efectividad de la garantía legal.

Según el decreto 686 de la suspensión de términos para el ejercicio de la garantía legal están excluidos los productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposición de un bien por otro y a la devolución de dinero, siempre que dichos productos hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno nacional.

Por otra parte, según la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013, en los casos de efectividad de la garantía legal, procederá como regla general la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, la cual, también por regla general,  deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación, y en los casos en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles.

Pues bien, el decreto 686 dispuso la suspensión, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio (fecha de inicio 22 de marzo, decreto 457) de los términos con que cuenta el productor/proveedor para efectuar la reparación señalada en el párrafo anterior para los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación.  Según el decreto 686 los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Los términos de reposición de un bien por otro, 10 días hábiles, así como la devolución del dinero, cuando se deba realizar en efectivo, 15 días hábiles, también se suspenden durante el término del aislamiento preventivo obligatorio.   Se debe tener presente que cuando la devolución de dinero se encuentre pendientes de ejecución, y se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación.

Disminuyen porcentaje de anticipo renta para ALGUNAS actividades con motivo COVID.



De acuerdo con el articulo 807 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un 75% del impuesto de renta, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable. Según el referido artículo en el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del 25% para el primer año, 50% para el segundo año y 75% para los años siguientes.

Ahora, en atención a que “Que el Gobierno (…) prevé razonablemente que en el año gravable 2020 los contribuyentes del impuesto sobre la renta reducirán las rentas” de algunas actividades económicas, según conclusiones de la Coordinación de Estudios Económicos de la  DIAN y que  el Gobierno quiere establecer medidas que coadyuven a “mitigar los impactos de la pandemia en el país”, por medio del DECRETO REGLAMENTARIO 766 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda dispuso la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de 0 como anticipo del año gravable 2020 para ALGUNAS actividades, en tanto que para otros sectores ESPECIFICAMENTE SEÑALADOS, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del 25%. El decreto dispone que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades específicamente señaladas calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, es decir, atendiendo a las reglas generales.

Ahora, si un empresario desarrolla diferentes actividades económicas, en nuestro sentir deberá analizar la naturaleza y origen de los ingresos de manera independiente para la aplicación o no del beneficio anteriormente citado.  Resaltamos que en la actual versión del decreto 766 no se contemplan las actividades profesionales, las rentas de capital ni el comercio al por menor en general, solo el de enseres domésticos y el Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios.

El decreto y las actividades objeto de este especial tratamiento tributario pueden consultarse en este enlace Decreto 766

Facilidad de pago abreviada en materia tributaria y con UGPP, Decreto 688


Por medio del decreto 688 del 22 de mayo de 2020 el gobierno nacional adoptó importantes medidas tributarias consistentes en el otorgamiento de facilidades de pago en condiciones especiales, procedimiento que aplica tanto para entidades nacionales como territoriales.

Según el artículo 2 del decreto 688 los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por DIAN, durante el periodo comprendido entre el 01/04/2020 y el 01/07/2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 06/08/2020. La DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real. Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:

- En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés bancaria corriente para crédito de consumo y ordinario,  siempre que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.
- El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
- No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses. Esta certificación expedida bajo la gravedad de juramento será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo de pago, y reemplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario.

Según el decreto 688 en caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago, prestarán merito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago y para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.  

Según el decreto 688 si el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Las facilidades de pago dispuestas en el decreto 688 aplican igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema General de la Protección Social objeto de verificación de la UGPP.

En cuanto a plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, el artículo 3 del decreto 688 dispuso de la solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el 30/11/2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31/12/2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Entidades territoriales pueden condonar capital en obligaciones pendientes de pago y diferir pago de obligaciones tributarias

El decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarada mediante el dispuso, en el articulo 4, que las entidades territoriales pueden contratar  operaciones de crédito publico durante las vigencias 20202 y 2021 PARA EJECUTAR proyectos de inversión necesarios para FOMENTAR LA REACTIVACION ECONOMICA, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%.

Así mismo en el decreto 678, en el artículo 6 se dispuso que los gobernadores y alcaldes están facultados para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

En cuanto a medidas para la recuperación de la cartera de las entidades territoriales el artículo 7 del decreto 678 dispuso que el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Según la norma estas medidas aplican a obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Se vienen cambios en los estatutos tributarios municipales y distritales

DIAS SIN IVA: Exención especial en IVA para ALGUNOS bienes


El decreto legislativo 682 del 21 de mayo prevé importantes beneficios temporales en material de impuesto sobre las ventas con el “fin de reactivar la economía y estimular el consumo”, para estos efectos el referido decreto establece tres (3) días  en los cuales será aplicable la excepción especial en el IVA  para los BIENES CORPORALES MUEBLES que sean enajenados  DENTRO del territorio nacional, se debe tener presente que este beneficio no otorga derecho a  devolución Y/O compensación, pero el saldo a favor que se genere con OCASIÓN DE LA VENTA DE LOS BIENES CUBIERTOS por el beneficio podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.

Interesante de resaltar que:

-          según el decreto 682, los bienes excluidos o exentos según las reglas generales del E.T. tienen la posibilidad de optar por el tratamiento especial del decreto 682.
-          los bienes cubiertos por el beneficio del decreto 682 se deben entregar al consumidor final dentro de las DOS (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
-          El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable, para lo cual son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenezcan AL MISMO GENERO, sin consideración de la referencia o marca.
-          Debe haber una efectiva disminución del valor pagado por el consumidor (disminución del MONTO DE IVA) para efectos de promoverse la reactivación de la economía y beneficio al consumidor final
-          El responsable debe enviar a la DIAN a mas tardar el 31/08/2020 información respecto de las operaciones beneficiadas por el decreto 682, so pena de la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 651 del E.T.
-          La disminución temporal del impuesto al consumo se considera una herramienta para “promover la reactivación de la economía colombiana y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional”.

Los bienes cubiertos son estos:

-          Complementarios de vestuario: únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisuteria. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($ 712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: únicamente  los televisores, parlantes de uso domestico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos electrónicos, maquinas de lavar y secar  para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradoes eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para  preparar y elaborar alimenos, maquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, plancas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Elementos deportivos: únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Juguetes y juegos: únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, incluye patinetas y patinetas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 10 UVT ($356.070 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Útiles escolares: únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 5 UVT ($178.035 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Bienes e insumos para el sector agropecuario: únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Requisitos y límites para acceder al beneficio:

-          El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-          La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-          Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico
-          El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
-          Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.