- La ausencia de aviso al Ministerio de Trabajo, art. 67, ley 50 de 1990, de la suspensión del contrato por fuerza mayor no ocasiona ineficacia, pero sí aconsejamos que se haga.
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Suspensión de contratos de trabajo en la legislación colombiana en momento de COVID 19.
- La ausencia de aviso al Ministerio de Trabajo, art. 67, ley 50 de 1990, de la suspensión del contrato por fuerza mayor no ocasiona ineficacia, pero sí aconsejamos que se haga.
COVID – 19, ¿Qué deben hacer los empresarios?
Indemnización moratoria, art. 65 CST, no es automática.
Presunción de costos, Resolución UGPP
Sección
CIIU
|
Descripción
de actividad
|
%
costos de los ingresos brutos (sin IVA)
|
A
|
Agricultura, ganadería,
caza, silvicultura y pesca
|
73,9%
|
B
|
Explotación de
minas y canteras
|
74%
|
C
|
Industrias
manufactureras
|
70%
|
F
|
Construcción
|
67,9%
|
G
|
Comercio al por
mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
|
75,9%
|
H
|
Transporte y
almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
|
66,5%
|
I
|
Alojamiento y
servicios de comida
|
71%
|
J
|
Información y
comunicaciones
|
63,2%
|
K
|
Actividades Financieras
y de seguros
|
57,2%
|
L
|
Actividades
inmobiliarias
|
65,7%
|
M
|
Actividades
profesionales, científicas y técnicas
|
61,9%
|
N
|
Actividades de
servicios administrativos y de apoyo
|
64,2%
|
P
|
Educación
|
68,3%
|
Q
|
Actividades de atención
de la salud humana y de asistencia social
|
59,7%
|
R
|
Actividades artísticas,
de entretenimiento y recreación
|
65,5%
|
S
|
Otras actividades
de servicios
|
63,8%
|
Demás actividades
económicas
|
64,7%
|
|
Rentistas de
Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
|
27,5%
|
Toda operación económica y empresa debe tener una matriz legal. Compliance
Recordemos estos puntos de la ISO 19600:
4.5.1 La Organización debería identificar sistemáticamente sus requisitos legales y otros requisitos y las implicaciones que estas tienen para sus actividades, productos y servicios. La organización debería considerar estos requisitos al establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar sus sistemas de gestión de cumplimiento.
La organización debería
documentar sus requisitos legales y otros requisitos de forma adecuada a tu tamaño,
complejidad, estructura y operaciones.
Las fuentes de los
requisitos legales y otros requisitos deberían incluir requisitos de
cumplimiento y pueden incluir compromisos de cumplimiento.
4.5.2 Las
organizaciones deberían disponer de procesos que identifiquen novedades y
modificaciones en la legislación, los códigos y otros requisitos para asegurar
un cumplimiento continuo. Las organizaciones deberían tener procesos para
evaluar el impacto de los cambios identificados y para implementar cualquier
cambio en la gestión de los requisitos legales y otros requisitos”
Recordemos que las identificación
y evaluación de riesgos nutre su valoración, la cual constituye la base para la
implementación del sistema de gestión de cumplimiento y para planificar la asignación
de recursos y de procesos que sean adecuados y apropiados para gestionar los riesgos
de cumplimiento identificados.
Es tarea de AFP gestionar el pago de las cotizaciones en pensiones de parte del empleador
A extranjero con cédula de extranjería, ¿le pueden retener el documento?
Transporte de menores en vehículos privados
Día de descanso, ¿empleador puede ordenar ir a trabajar?
Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2020.
Salario devengado
|
$ 877.803
|
- Aporte a pensión a cargo del empleado
|
$ 35. 112
|
- Aporte a salud a cargo del empleado
|
$ 35. 112
|
Auxilio de transporte
|
$ 102.854
|
= suma mínima a entregar por
el empleador al empleado cada mes
|
$ 910.433
|
Al empleador además le
corresponde pagar mensualmente
|
|
12% por aporte a pensión del empleado
|
$ 105.336
|
8.5% por aporte a salud del empleado*
|
$ 74.613
|
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
|
$ 4.582
|
Caja de compensación (4%)
|
$ 35.112
|
ICBF*
(3%)
|
$ 26.334
|
SENA* (2%)
|
$ 17.556
|
El
empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al
empleado:
|
|
Vacaciones
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$ 36.575
|
Cesantías
|
$ 81.721
|
Intereses a las cesantías
|
$ 9.806
|
Prima
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$ 8.1721
|
Calzado y vestido de labor**
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$ 29.260
|
Notas:
*se debe tener presente la exoneración de aportes
establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
**No hay un valor legal de referencia y la suma
que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas
laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.
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