Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto



De acuerdo con el decreto 957 del 5 de junio de 2019 la clasificación general del tamaño de las empresas, gira en función de los ingresos por actividades ordinarias anuales, es decir, ventas brutas sin incluir ingresos por actividades de inversión o financiación ni ganancias ocasionales.

Manufactura
Servicios
Comercio
Microempresa
<23.563 UVT
($807.504.010 en 2019)
<32.988 UVT ($1.130.498.760 en 2019)
<44.769 UVT
($1.534.233.630 en 2019)
Pequeña
<204.995 UVT ($7.025.178.650 en 2019)
<131.951 UVT ($4.521.960.770 en 2019)
<431.196 UVT
($14.777.086.920 en 2019)
Mediana
<1'736.565 UVT ($59.512.082.550 en 2019)
<483.034 UVT
($16.553.575.180 en 2019)
<2'160.692 UVT
($74.046.914.840 en 2019)

Gran empresa
>1'736.565 UVT
>483.034 UVT
>2'160.692 UVT

Dos (2) primeras conclusiones del decreto 957:
1.- En la industria el salto a pequeña empresa es más Rápido en términos de ingresos
2.- En los servicios el salto a mediana y a gran empresa es más Rápido en términos de ingresos.

Cuatro (4) reglas que trae la norma:
1.- Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
2.- Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
3.- Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo ente entidades donde se quiera hacer valer el tamaño de la empresa.
4.- El valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas deberá ser reportado de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social -RUES y si no se hace las Cámaras de Comercio podrán abstenerse de realizar la inscripción de la matricula mercantil o la renovación lo mismo que si no reporta en el formulario RUES la actividad económica.

¿Cómo se prueba el tamaño de la empresa?
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo (ingresos 3 mil SMLMV, en 2019: $2.343.726.000(salario 2018), activos 5 mil SMLMV, en 2019: $3.906.210.000 (salario mínimo 2018)).

Un efecto:
Un efecto de esta clasificación de las empresas según su tamaño será el valor a pagar a las cámaras de comercio por concepto de la matricula mercantil y su renovación, en los términos del artículo 124 del Plan Nacional de Desarrollo, ley 1955 de 2019.

No esta por demas recordar que el criterio de los ingresos para definir el tamaño de las empresas previsto en el decreto 957 ha sido avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-029/22, M.P DIANA FAJARDO RIVERA.


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Error en el precio, ¿el cliente siempre “tiene la razón”? depende


En una interesante sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura para asuntos Jurisdiccionales, en la cual se discutia si un empresario debería venderle un bien a un consumidor no obstante haber anunciando erróneamente su precio la SIC dijo: “ “(…) en aquellos casos en que el error en el precio sea notorio, evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio hace patente la existencia de un yerro en la información y publicidad que ha sido dispensada por el empresario, no es dable ordenar al demandado que mantenga el precio anunciado, (…) contravendría principios como el de buena fe , la prohibición del abuso del derecho y el principio de solidaridad”.

Así pues, deberá analizarse caso por caso la naturaleza y entidad del error para determinar la solución equilibrada dentro de un marco de respeto mutuo entre productor/ proveedor y Consumidor.

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Los invitamos a leer Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.

Corregir activos omitidos y pasivos inexistentes implica nuevos registros contables.



En un pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Publica que lleva por numero 10-00671-2019, esta entidad dijo que “si una entidad ha omitido activos o ha registrado pasivos que no cumplen las condiciones para su reconocimiento estos errores pudieron originarse en desviaciones en la aplicación de los principios de reconocimiento o baja en cuenta contenidos en el marco técnico de información financiera” y expresó que “la corrección del error o el ajuste retroactivo puede originar ajustes en diferentes partidas, y ello dependerá de cada transacción y de la información disponible acerca del error, por consiguiente podrían verse afectados el valor en libros de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad” y continuo así, “para efectos contables los errores deben ser reconocidos de forma retroactiva, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos, y generando la reexpresión de los informes financieros cuando ello resulte pertinente”, la cual consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca.

Por ultimo resaltamos que el pronunciamiento 10-00671-2019 del CTCP reiteró que “existe autonomía entre normas contables y fiscales” y por ello es posible que los requerimientos para efectos fiscales difieran del tratamiento contable, que se deriva de la aplicación de un marco técnico de normas de información financiera para la contabilización de activos omitidos o pasivos inexistentes, y que si el activo omitido es un bien que se utiliza en la producción de bienes o servicios o para propósitos administrativos, este se incorporara como parte de las propiedades, planta y equipo, o en otras cuentas, si corresponde a activos de distinta función y naturaleza.


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