El derecho de inspección no es una autorización para interrogar ni entorpecer

Uno de los dolores de cabeza más frecuentes en la administración de una sociedad es enfrentarse a un accionista que confunde su legítimo "derecho de inspección" con las facultades de un fiscal investigador ese socio que exige sacar fotocopias de todo, toma fotos con su celular a los contratos, pretende interrogar al contador, acosa a los empleados y, para rematar, monopoliza el uso de la palabra en la asamblea general hasta reventar la paciencia de todos los asistentes. ¿Debe la administración tolerar este comportamiento? La Superintendencia de Sociedades ha trazado una línea clara y pragmática en su reciente Oficio 220-299337 del 05 de junio de 2026.

El accionista inquisidor y el caos en la asamblea

El concepto de la Superintendencia responde a una consulta sobre una situación corporativa crítica y desafortunadamente común: un accionista que, argumentando ampararse en el derecho de inspección, pretendía someter a interrogatorios directos a los empleados y contratistas de la compañía. Además, exigía sacar copias de los documentos sociales, solicitaba informes y conceptos legales confidenciales, y adoptaba una postura obstruccionista en la asamblea general, monopolizando el uso de la palabra y exigiendo explicaciones sobre operaciones del giro ordinario que no estaban en el orden del día.

La duda de la compañía era clara: ¿Hasta dónde llega el derecho de este socio y cómo podemos detener este evidente abuso sin que nos acusen de vulnerar sus garantías?

Inspeccionar es revisar, no duplicar ni interrogar

La tesis central de la Superintendencia en este Oficio es contundente: El derecho de inspección es una prerrogativa estrictamente delimitada y con fines puramente informativos, cuyo ejercicio no puede entorpecer la marcha administrativa de la empresa ni configurar un abuso del derecho.

La entidad aclaró que este derecho confiere la facultad de examinar o revisar visualmente los libros de contabilidad y documentos exigidos por la ley, pero no incluye el derecho a exigir copias, ni a tomar fotografías, ni mucho menos a realizar entrevistas o interrogatorios al representante legal, contador, revisor fiscal o empleados de la sociedad. Asimismo, la SuperSociedades ratificó el poder de dirección del Presidente de la Asamblea para poner límites de tiempo a las intervenciones y evitar conductas dilatorias, protegiendo así la eficiencia del máximo órgano social.

5 Tips y recomendaciones útiles

1. Cero fotocopias y fotos sin autorización expresa. Implemente una política clara: Inspeccionar es mirar y, si acaso, tomar apuntes en una libreta propia. Los accionistas no tienen derecho a sacar copias físicas, escanear o tomar fotos a los documentos con sus celulares, a menos que la Asamblea General lo haya autorizado expresamente. Si un socio sustrae información a la fuerza, podría incurrir en responsabilidad civil por los perjuicios causados a la compañía.

2. Los empleados de la compañia no son sujetos de interrogatorio. Proteja a su equipo de trabajo. Si un accionista exige "entrevistar" al contador o a un contratista para auditar su gestión, usted como representante legal debe negarse de tajo. Esta negativa no es una obstrucción al derecho de inspección, sino el ejercicio legítimo de los límites funcionales de la empresa. Las dudas del accionista deben resolverse analizando los estados financieros y los libros, no acosando al personal.

3. Blinde sus secretos empresariales y papeles de trabajo. No todo papel que circula en la empresa es público para los socios. Los documentos de trabajo del revisor fiscal o contrador, los conceptos jurídicos internos, los reportes de due diligence y, por supuesto, los secretos industriales o comerciales (como fórmulas, bases de datos o estrategias de precios protegidas), no están sujetos al derecho de inspección. La sociedad puede, unilateralmente y de forma motivada, restringir el acceso a esta información para evitar perjuicios.

4. Póngale reloj a la Asamblea (Reglamento de debate). No permita que un socio secuestre la reunión. Es jurídicamente viable y altamente recomendable adoptar un reglamento interno para la asamblea (o que el Presidente de la misma fije reglas claras al inicio). Usted puede limitar el tiempo máximo de intervención por accionista, restringir el número de veces que pueden hablar sobre un mismo punto y cortar el uso de la palabra si las intervenciones son impertinentes o dilatorias.

5. El acta es su mejor escudo probatorio. Si se enfrenta a un accionista obstruccionista o abusivo, documente todo. Que el secretario deje constancia detallada en el acta de la asamblea sobre las advertencias formuladas, el tiempo consumido de manera injustificada y las medidas adoptadas por el presidente para mantener el orden. Esta será su prueba fundamental si el socio decide iniciar un litigio alegando que se le "vulneró el derecho a la voz" o si la compañía decide demandarlo por abuso del derecho.

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