Salario mínimo 2024 y recargos. OJO con la disminución de la jornada en julio.

De acuerdo con el Decreto 2292 de diciembre de 2023, el salario mínimo que rige en el año 2024 es $ 1.300.000, y con esta información se llega a los siguientes cálculos: 


Salario mínimo diario                                         $ 43.333

Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   5.532

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $ 75.833

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $7.468

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $6.915

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $9.681

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 9.681


Debemos recordar que según los conceptos del Ministerio de Trabajo, cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador, Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023.


Salario mínimo integral $ 16.900.000


A partir de julio 15 de 2024

En consideración a la entrada gradual de la disminución de la jornada, artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, los cálculos de recargos a partir de julio serán los siguientes:  

valor mínimo de una hora                             $    5.652

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $   7.630

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna $   7.065 

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna                 $   9.891

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $   9.891


De acuerdo con el decreto 2293 del 2023, el auxilio de transporte que regirá para el 2024 será de $162.000, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.


Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2024

En consideración al Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2024 y el Auxilio de Transporte para el año 2024, fijados respectivamente por los Decretos 2292 y 2293 de 2023, se presentan los siguientes cálculos del peso que implica para un empleador un trabajador que devenga un (1) SMLMV:


Salario  devengado

$ 1.300.000

  • Aporte a pensión a cargo del empleado

$      52.000

  • Aporte a salud a cargo del empleado

$      52.000

Auxilio de transporte

$    162.000

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$  1.358.000


Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$    156.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$    110.500

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$        6.786

Caja de compensación (4%)

$      52.000

ICBF*                          (3%)

$      39.000

SENA*                         (2%)

$      26.000

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$     54.167

Cesantías

$   121.833

Intereses a las cesantías

$     14.620

Prima

$   121.833

Calzado y vestido de labor**

$     43.333

Notas:

*Se debe evaluar la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario si se cumplen los supuestos.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 2.104.073

Pago de viaje aéreo es deducible para la sociedad aunque el tiquete, billete o pasabordo no esté a su nombre

El artículo 771-2 dispone que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Ahora, tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, y cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.


Ahora, el decreto 358 de 2020 en el artículo 1.6.1.4.6., que se refiere a los documentos equivalentes a la factura de venta dispuso que es documento equivalente a la factura de venta el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. Dice la norma: “El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos;


En línea con lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil En el Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC 3, refiriéndose a los Derechos del Pasajero y Deberes del Transportador, dijo en el artículo 3.10.2.1. que se refiere a la expedición de pasabordo que tan pronto el pasajero se presente al mostrador (counter) y, verificada la existencia de la reserva o cupo para el respectivo vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.), se le deberá expedir el correspondiente pasabordo o autorización para embarcar, informándole la hora prevista de salida, muelle o sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al pasajero los correspondientes talones, en relación con el equipaje que afore o registre para su transporte en bodega, como constancia de su entrega a la aerolínea.


Así pues, las reglas de la autoridades colombianas disponen el nombre que deben llevar los pasajes y/o tiquetes, el cual no es uno diferente de aquel quien viaja, y no puede ser el de la sociedad para la cual trabaja o con la cual está vinculado el pasajero, erogación que en caso de cumplir los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario es deducible para la sociedad que efectúa el respectivo pago.


Los invitamos a leer ¿Cuál es la incidencia en el documento soporte de pago de nómina electrónica de los conceptos de pago y abono en cuenta?