10 recomendaciones de padres ricos para generar hijos productivos. Acompañamiento de contador y abogado.

A continuación les queremos transcribir 10 reglas de padres ricos para generar hijos productivos que extraemos del libro “El millonario de la puerta de al lado” escrito por Thomas J. Stanley y William D. Danko, cuya compra, lectura y relectura recomiendo. Las recomendaciones son las siguientes:

1.- No digas a tus hijos que eres rico y se un ejemplo de disciplina y prudencia financiera.

2.- Educa a tus hijos en la disciplina y el ahorro.

3.- Asegúrate que tus hijos no perciban que eres rico hasta que hayan alcanzado madurez personal y financiera, lleven una vida disciplinada y tengan un estilo de vida dentro de lo que les permiten sus ingresos.

4. Intenta no causar ni expectativas ni discusiones acerca de lo que tus hijos y nietos creen que podrían recibir como herencia o donaciones.

5.- No entregues a tus hijos dinero en efectivo o regalos costosos como parte de una estrategia de negociación.

6.- Mantente al margen de las cuestiones familiares de tus hijos adultos.

7.- No compitas con tus hijos y no pongas en sus hombros tus expectativas profesionales o financieras.

8.- Ten presente que tus hijos son seres individuales con sus propias expectativas, miedos y retos.

9.- Alaba los logros de tus hijos, no importa lo pequeños que sean, pero no los símbolos económicos del éxito.

10. Enseña a tus hijos que hay cosas mas valiosas que el dinero como por ejemplo la salud, las relaciones personales significativas y de valor, la autoconfianza, la reputación, pensar con claridad, el respeto, la integridad, la honestidad  y un historial de esfuerzos y logros.

Hay dos consejos reiterativos a lo largo del referido libro:

a.   Vivir por debajo de su nivel posible, es decir, dejar un espacio para ahorrar e invertir.

b.   Acompañarse de un contador y un abogado que entiendan de finanzas, impuestos e inversiones y con los cuales se generar una relación estable y de largo plazo.

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Importador de bienes sujetos a reglamentos técnicos debe registrarse ente la SIC e informar datos del productor

En un concepto que lleva por numero 24-335012 de septiembre de 2024 la Superintendencia de industria y comercio recordó que según la Resolución 72736 de 18 de octubre del 2022 los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse ante esta Entidad informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerán al mercado, y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, registrando toda la información prevista en los formularios electrónicos que se encuentran en la página web de la entidad. La inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios es requisito previo para la operación en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO), y el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). Así mismo, la inscripción en el registro de productores e importadores y prestadores de servicios, es requisito previo para las personas naturales o jurídicas que realicen trámites de importación

En el referido concepto la SIC reitero que:

- Cada reglamento técnico dentro de su contenido establece los requisitos de etiquetado, uso, empleo y desempeño, bajo los cuales debe ser fabricado un producto para cumplir con el mismo y posteriormente poder ser comercializado.

- La legislación exige que se identifique claramente al productor cuando se trate de productos sujetos a reglamentos técnicos y no basta con informar únicamente sobre el importador, ya que el consumidor tiene el derecho a conocer el origen del producto y las condiciones en las que fue fabricado. De no cumplir con estas obligaciones, el importador podría incurrir en sanciones por parte de las autoridades competentes


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Solicitud de información sobre estatus académico (formación) de funcionario público es valida si tiene por objetivo ejercer control social

La Corte Constitucional, al fallar una acción de tutela (T 324 de 2024, M.p: Cristina Pardo Schlesinger) por medio de la cual un periodista solicitaba a una universidad pública información sobre títulos académicos de una persona que ostenta un cargo público, recordó diferentes aspectos de la ley 1712 de 2014, y dijo que  los titulares de los datos semiprivados solicitados tienen o tenían la calidad de funcionarios públicos, por lo que “su espacio de privacidad, en virtud de su desarrollo social, se ve reducido,” según la Corte la información solicitada tiene relevancia social porque, aunque el estatus académico no es un requisito para el ejercicio de cargos públicos, sí puede ofrecer información importante sobre la idoneidad profesional y ser una herramienta útil para el ejercicio del control social al poder público, y el tercero solicitante es periodista y de manera expresa indicó que su solicitud de información es con fines periodísticos.

Según la decisión de la Corte, en el caso estudiado, se considera que están dadas las condiciones necesarias para permitir el acceso a la información sobre el estatus académico de las personas a las que se refirió el accionante en su solicitud, sin perjuicio de que la difusión y manejo de esta información debe ser manejada con responsabilidad y equilibrio en atención a la responsabilidad social y deberes que tienen quienes ejercen el periodismo.

En todo caso la Corte recordó que para negarse acceso a información pública esa decisión debe estar motivada y apoyada en razones como por ejemplo posibles daños a particulares o el derecho a la intimidad, tal como ya lo había dicho en la sentencia 274 de 2013.