El
término con que cuentan las EPS para el pago de las prestaciones económicas al
aportante, es no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la
autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y
liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se
efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del
aportante.
El
Ministerio de Salud, en el concepto 201811600073051 del 26 de enero de 2018, dijo
que “es claro que la norma [art. artículo
2.2.3.1 del decreto 780 de 2016] determinó los plazos que son perentorios y de obligatorio
cumplimiento para que las EPS y las EOC, efectúen el pago de las incapacidades
médicas, sin que se hayan contemplado excepciones en el cumplimiento de los
mismos; no obstante, de presentar el pago extemporáneo, la entidad estará
precisada a reconocer los intereses
moratorios a que haya lugar y de existir controversia entre el
empleador y dichas entidades frente a su reconocimiento y pago, será la
Superintendencia Nacional de Salud - SNS, la entidad llamada a resolverla, en
uso de las facultades jurisdiccionales asignadas en el literal g) del artículo
126 de la Ley 1438 de 2011”.
Por ultimo tengamos presente lo que ha
dicho la Corte Constitución sobre el pago de incapacidades en la Sentencia T-138 de 2014,
Magistrado Ponente, NILSON PINILLA PINILLA: “(…) Se ha destacado la importancia
del pago de incapacidades laborales, en tanto (i) sustituye el salario del
trabajador durante el tiempo que por razones médicas está impedido para
desempeñar sus labores, cuando las incapacidades laborales son presumiblemente
la única fuente de ingreso con que cuenta para garantizarse su mínimo vital y el
del núcleo familiar; (ii) el pago de
las incapacidades médicas constituye también una garantía del derecho a la
salud del trabajador, pues gracias a su pago la recuperación puede ser
apacible, sin el apremio de la reincorporación anticipada con el fin de obtener
recursos para su sostenimiento y el de su familia; y (iii) los principios de
dignidad humana e igualdad exigen que se brinde un tratamiento especial al
trabajador que, debido a su enfermedad, se encuentra en estado de debilidad
manifiesta (…)”
Los invitamos a leer este articulo Incapacidad de + de 180 días, ¿Justa causal de terminación del contrato? sí, pero no tan rápido…
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