Libertad contractual, un comentario


La ley comercial se "sorprende" gratamente con la gran variedad de negocios y relaciones contractuales de estos tiempos, y los abogados debemos ser flexibles, creativos, prácticos y sinceros al momento de plasmar la voluntad de los contratantes. Y es que la libertad de contratación en el derecho comercial, y en el derecho privado en general, facilita a las personas celebrar el contrato que consideren mejor expresa sus necesidades y facilita la satisfacción de sus intereses. En todo caso la libertad para estructurar, configurar los contratos y fijar su contenido, debe respetar la ley (artículo 4 y 864 del código de comercio).

Así mismo en las relaciones contractuales, y especialmente en las relaciones de consumo (ley 1480 de 2011), entre las partes debe haber, ademas de buena fe, informacion completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de las diversas aristas del negocio.

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Notificación Habeas Data y carta de cobro, ejemplo

Ciudad,  fecha
Respetuoso Saludo señor(a):
Hemos revisado la información contable de nuestra compañía referente a los dineros recibidos en caja y bancos y los hemos contrastado con los contratos y plazos dados a nuestros clientes para pagar los créditos, y hemos encontrado que su obligación presenta un estado de mora desde hace.......... días, por lo cual lo exhortamos para que se ponga al día. La suma que actualmente nos debe es de.......... ($ ..........).
Aprovecho la oportunidad para notificarle que de no ponerse al día con las cuentas en mora y regularizar su situación crediticia dentro de los próximos veinte (20) días, en los términos dela ley 1266 de 2008, será reportado a las bases de datos (Procredito, Datacredito, Cifin).
Atentamente,
Jefe de Cobranzas ________________

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Junta directiva, ¿Cuáles son sus objetivos?

En primer lugar recordemos que la junta directiva es una entidad u órgano societario conformado por un número plural de personas. Ahora, en el Código único de mejores prácticas de gobierno corporativo emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia para los emisores de valores, pero extensible a todas las sociedades comerciales  (www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Codigopais/juntadirectiva.htm se lee un texto que establece los principales objetivos de este órgano y son: de una parte, concebir la estrategia que regirá el curso de la empresa y de otra, controlar la ejecución de la misma, convirtiéndose en el supervisor de las actividades de la alta gerencia y de la protección de los derechos de los accionistas.

Con el fin de desarrollar sus objetivos, la Junta Directiva tiene como funciones, además de aquellas establecidas en la ley o los estatutos, (i) funciones de planeación y finanzas, que le permiten establecer la visión estratégica de la sociedad, (ii) funciones de identificación de riesgos y establecimiento de las políticas asociadas a su mitigación, (iii) funciones para fijar y modificar las políticas contables de la sociedad de acuerdo con la normatividad contable aplicable, (iv) Disponer de la información que se deba presentar a los accionistas, en adición a la que por obligación legal o reglamentaria se debe entregar.

Para cumplir de manera satisfactoria con sus funciones, resulta deseable que la Junta se apoye en comités, que traten temas particulares, sin que ello se traduzca en la delegación de su responsabilidad ni la de sus miembros. De manera que se tenga claridad acerca de las funciones y alcances de cada comité, es recomendable que estos sean incluidos en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Directiva.

Les recomiendo leer este texto Código de Gobierno Corporativo, ¿Qué es?

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Consumidor que actúe de mala fe será sancionado por la SIC


La ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, estable como una de las obligaciones de los consumidores actuar de buena fe, y lo hace en los siguientes términos:

(…)
2. Deberes.
(…)
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
Pues bien, en estos momentos está en estudio un proyecto de decreto reglamentario de la ley 1480 de 2011, que  además de regular la reversión de pagos en compras por internet utilizando tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico regula también una sanción que recaería sobre los consumidores que actúen de mala fe en las compras vía electrónica, dice el texto del proyecto:

Artículo 11. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de este decreto, resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Se pueden enviar comentarios hasta el 29 de abril de 2015 al correo electrónico mbarragan@mincit.gov.co


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¿Sociedad comercial puede prestarles dinero a sus accionistas?


Sobre este tema la Superintendencia de Sociedad se ha pronunciado a través de los Oficios 220-15670 del 11 de marzo de 2007, y recientemente a través del 220-029307 del 11 de marzo de 2015, y dijo esta entidad  “…De lo expresado se concluye que la regla general es que está prohibido hacer préstamos a los socios, solamente en casos excepcionales podría concederse, siempre que esté pactado como una actividad en desarrollo del objeto social y demostrada la relación de medio a fin con el objeto principal; porque de lo contrario se estaría incurriendo en una extralimitación de funciones que haría responsable en forma personal al administrador que lo autorice; por lo tanto no puede hablarse de fondos para realizar estos préstamos ni establecerse una reglamentación que determine a quien le corresponde autorizarlos.”

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