El gobierno nacional expidió
la Resolución 384 del 31 de enero de
2014 donde estable la magnitud del apoyo de sostenimiento para el año 2014. A continuación
encuentra el aparte pertinente:
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Grandes contribuyentes por el 2013, ¿Cuando declaran y pagan Imporrenta?
El Gobierno nacional acaba de emitir el decreto
214 de 10 de febrero de 2014, a través del cual ajusta y aclara los plazos para
presentar y pagar las sumas a cargo por parte de los contribuyentes que han
sido calificados como Grandes Contribuyentes
a través de la Resolución numero 41
del 30 de enero de 2014.
¿Nivel de desempleo inferior a 10% implica mayor pago a aprendiz? Sí
De acuerdo con el articulo 30 de la ley 789 de 2002 y el decreto 451 de 2008 el apoyo de sostenimiento de los
aprendices durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, no obstante lo
anterior el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea
menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al
ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Ahora, teniendo en cuenta la información
deportada por el DANE en el boletín de prensa del 31 de enero de 2014(http://www.dane.gov.co), según la cual el
nivel de desempleo Promedio de 2013 (enero – diciembre) fue de 9,6%, deberá
observarse lo previsto en el articulo 30 de la ley 789/02 para efecto de los pagos a realizar en el 2014, lo cual implicara
para muchas empresas un ajuste en sus presupuestos por gasto de personal.
Por ultimo recordemos que si el
aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
¿Registraduria puede solicitar orientación política de los empleados? Sí
En primer
lugar debemos resaltar que es bastante delicada la información que solita la
Registraduria Nacional del Estado Civil referente a la orientación política de
las personas a efectos de escoger los jurados de votación, tan así lo es que de acuerdo con la ley 1581 de 2012 esta información tiene el carácter de "DATO SENSIBLE"; dice la norma:
Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos
sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido
puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen
racial o étnico, la orientación política,
las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de
cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de
partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la
vida sexual y los datos biométricos.
Por otra
parte el numeral 2 del articulo 5 de
la ley 163 de 1994 establece que los jurados de votación presentes es
una mesa deben pertenecer a partidos o movimientos políticos diferentes,
situación que implica que la Registraduria Nacional conozca la orientación
política de las personas.
En
consideración de los anterior, y en ausencia de disposición y sentencia en
sentido contrario o que restrinja el tratamiento para los efectos de la ley
163/94, es
viable que la Registraduria Nacional del Estado civil solicite la
orientación política de las personas, dato que en virtud de su carácter sensible
deberá ser tratado por esta entidad con cuidado y rigor en los términos del
articulo 6 de la ley 1581 de 2012, y en ningún caso podrá ser objeto de
comercialización y disposición sin autorización del titular.
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¿Empresarios deben enviar informacion solicitada por el DANE? Sí
En la foto que aparece a continuación se evidencia la respuesta emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) a través del Director
de Producción y Logística, Edgar Amezquita Nieto, en la cual recuerda la sanción que se le puede imponer a los empresarios que no envíen la información solicitada por (DANE) en
los términos del artículo 5 de la ley 79 de 1993.
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¿El cover hace parte de la base gravable del Impoconsumo? Sí
OFICIO N° 077297 de 02-12-2013 DIAN
100202208 – 1793
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 71854 del 16 de octubre de 2013
TEMA: Impuesto Nacional al Consumo
DESCRIPTORES: Impuesto al Consumo - Base Gravable
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 426, 615, 631, 684; DECRETO
2634 DE 2012 ART. 23-1
Atento saludo señor Ricaurte Camargo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de
personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las
diferentes dependencias a su interior.
En atención a su solicitud de la referencia,
formula una serie de interrogantes que se resolverán cada uno a su turno.
¿El “cover” está gravado con
el impuesto sobre las ventas?
Con ocasión de la reforma tributaria
introducida por la Ley 1607 de 2012 se creó el impuesto nacional al consumo,
cuyo hecho generador – acorde con el artículo 512-1 numeral 3° del Estatuto
Tributario – consiste, entre otros, en “(…) el servicio de expendio de
comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y
discotecas (…)” (negrilla fuera de texto).
Asimismo, el artículo 512-11 del Estatuto
Tributario prevé:
“ARTÍCULO 512-11. BASE GRAVABLE Y TARIFA
EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS. <Artículo
adicionado por el artículo 81 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:> La base gravable en los servicios prestados por los
establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará
integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada,
y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser
voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.
(…)” (subrayado fuera de texto).
Asociado a lo anterior, el artículo 426 del
Estatuto Tributario dispone que “(…) el expendio de comidas y bebidas
alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se
entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las
ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo (…)” (negrilla
fuera de texto).
En cuanto a la aplicación del término “cover”,
mediante Oficio No. 069428 del 13 de octubre de 2004, la Oficina Jurídica de la
DIAN manifestó:
“(…) entendido el `cover´ como el derecho de
mesa o la consumisión mínima que se cobra, de acuerdo con la costumbre
comercial, en establecimientos tales como: bares, discotecas, grilles, tabernas
o similares, se considera que éste constituye una erogación
complementaria que hace parte de los servicios de este tipo, bien sea que
de acuerdo con las políticas de cada establecimiento se otorgue al cliente por
esta erogación el derecho a un consumo mínimo o no.” (sic) (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, el “cover” recaudado
por los bares y demás establecimientos similares está sometido al impuesto
nacional al consumo, y no al impuesto sobre las ventas; toda vez que hace parte
de la base gravable del servicio prestado en dichos locales comerciales.
¿Los bares y demás establecimientos similares
están obligados a expedir factura con ocasión del cobro de “cover”?
Sobre el particular, el inciso segundo del
artículo 512-11 ibídem establece:
“La tarifa aplicable al servicio es del ocho
por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en
la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y
deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público,
sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.” (subrayado fuera de texto).
Aunado a lo antepuesto, el artículo 615 del
Estatuto Tributario señala:
“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR
FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones
liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de
la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento
equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones
que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras,
el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
(…)” (subrayado fuera de texto).
Conforme a lo
explicado en la anterior pregunta y a la normatividad relacionada en el
presente punto, no cabe duda que, toda vez que la actividad adelantada en los
bares y establecimientos similares es de orden mercantil, y al hacer parte de
la base gravable del impuesto nacional al consumo el valor percibido por
concepto de “cover”, debe individualizarse el mismo en la
correspondiente factura que se emita.
¿Los bares y demás establecimientos similares
están obligados a declarar los ingresos percibidos por concepto del cobro
de “cover”?
Una vez despejada cualquier incertidumbre sobre
la imposición del impuesto nacional al consumo a los valores devengados por
concepto de “cover”, facturados por los bares y establecimientos
similares; conviene observar lo fijado por el parágrafo 1° del artículo
512-1 ibídem, el cual reza:
“El período gravable para la declaración y
pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos
bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre; noviembre-diciembre.” (negrilla fuera de texto).
En igual sentido, el artículo 23-1 del Decreto
2634 de 2012 prescribe:
“ARTÍCULO 23-1. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL
DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo adicionado por el
artículo 2 del Decreto 187 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los
responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y
siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el
formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(…)” (subrayado fuera de texto).
De manera que, los ingresos percibidos por los
bares y establecimientos similares por concepto de cobro de “cover” deben
ser relacionados en la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo.
¿Cómo se controla que los bares y demás
establecimientos similares declaren el número real de personas que pagan
el “cover” e ingresan?
Al respecto, el artículo 684 del Estatuto
Tributario instituye:
“ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E
INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades
de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las
normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u
otros informes, cuando lo considere necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime
convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de
obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros
para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d. Exigir del contribuyente o de terceros la
presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros
estén obligados a llevar libros registrados.
e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los
libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros,
legalmente obligados a llevar contabilidad.
f. En general, efectuar todas las diligencias
necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos,
facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca
a una correcta determinación.”.
También el artículo 631 del Estatuto Tributario permite al
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales “solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes (…) con el fin de efectuar los
estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los
tributos (…)” la información relacionada en el mismo.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia
tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección
de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en
nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo
los iconos: "Normatividad" — "Técnica" y seleccionando los
vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
Sanciones Tributarias se imponen respetando los siguientes principios
Según el artículo 197 de la ley 1607 de 2012, las sanciones a que se refiere el
Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los
siguientes principios (Este articulo es aplicable al régimen sancionatorio de
impuestos territoriales en virtud del artículo 59 de la ley 788 de 2002) :
1. LEGALIDAD. Los contribuyentes solo serán investigados y
sancionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como faltas
en la presente ley.
2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuando afecte el
recaudo nacional.
3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva
o desfavorable.
4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe corresponder a la gravedad
de la falta cometida.
5. GRADUALIDAD. La sanción deberá ser aplicada en forma gradual
de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo
en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia y cuidado, la
reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado.
6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propenderá para que los
procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad
de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más
requisitos o documentos y copias de aquellos que sean estrictamente legales y
necesarios.
7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o en desarrollo de este
principio, la Administración removerá todos los obstáculos de orden formal,
evitando decisiones inhibitorias; las nulidades que resulten de vicios de
procedimiento, podrán sanearse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del
interesado.
8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se propone
asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en los
servicios, sin ninguna discriminación; por consiguiente, se dará el mismo
tratamiento a todas las partes.
9. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMA-TIVA. En la
aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los principios rectores
contenidos en la Constitución Política y la ley.
¿Cuáles son los derechos tributarios de los contribuyentes y de las personas en Colombia?
Sin perjuicio de explorar
los derechos de los contribuyentes consagrados en la Constitución Política de
Colombia, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 en el artículo 193 expresamente reconoce
los siguientes derechos tributarios de las personas y de los contribuyentes:
1. A un
trato cordial, considerado, justo y respetuoso.
2. A tener
acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus
solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a
la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y
los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. A ser
fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las
obligaciones sustanciales y formales.
4. Al
carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la
Constitución y la ley.
5. A
representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apoderado especial o
general.
6. A que se
observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.
7. A recibir
orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales,
los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad.
8. A obtener
en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su
situación tributaria por parte de la autoridad.
9. A obtener
respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas
formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a
que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.
10. A
ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones
que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.
11. A la
eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad
de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora
debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.
12. A no
pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en
la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación
autorizados por la ley.
13. A que
las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar
documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.
14. A
conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.
15. A
consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las
normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.
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Base gravable del CREE, ¿que dice la exposición de motivos de la Ley?
Informe de ponencia para primer debate: GACETA DEL
CONGRESO 829 de 22/11/2012
Base Gravable del CREE
(…) se aclaran los ingresos que es posible detraer para obtener la utilidad
gravable. En este sentido se determina que de
los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio se restarán las
devoluciones, rebajas y descuentos reconocidos para el impuesto sobre la renta,
de ahí se pueden restar los ingresos que no son constitutivos de renta, los
costos y algunas de las
deducciones que admite el Estatuto Tributario para la determinación del
impuesto sobre la renta. En general,
las deducciones susceptibles de detracción de la base gravable son sólo
aquellas que constituyen minoraciones estructurales, esto es, erogaciones relacionadas con la producción
de la renta del contribuyente, que son admitidas en la detracción.
Por oposición, no se admiten
deducciones que han sido concebidas como estímulos o mecanismos de fomento y
que, en ese entendido, constituyen beneficios
tributarios. Se mantiene el aparte del texto radicado, en lo atinente a
que no se puede deducir la inversión en activos fijos reales productivos,
cuando aplique. Finalmente, se establece que se pueden restar ciertas rentas exentas y que quedan
excluidas del impuesto, ciertas ganancias ocasionales.
Se modifica el último inciso del artículo para
aclarar la redacción en el sentido de hacer expreso que cuando se generen
pérdidas para el contribuyente igual hay lugar al pago del impuesto, el cual no
podrá ser inferior al 3% del patrimonio del contribuyente, en el último día del
año gravable inmediatamente interior.
Informe
de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012
Senado: GACETA DEL CONGRESO 913 de 10/12/2012
Base gravable
del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
El artículo
22 del texto aprobado en primer debate se modifica para modificar las
deducciones de la base del CREE. Se discriminan los costos que se pueden
detraer de la base (admitiendo por tales solo los que constituyen minoraciones
estructurales y en ningún caso los
que constituyen beneficios). Así mismo se eliminan las referencias al
artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
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¿El Registro Único Tributario (RUT) tiene vigencia? No.
Debemos distinguir
dos (2) situaciones diferentes: vigencia y actualización.
a) Vigencia
Hoy en día, con el decreto 2460
del 7 de noviembre de 2013 dispone
en el parágrafo del artículo 6 lo siguiente:
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el
Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia
indefinida y en consecuencia
no se exigirá su renovación.
Situación
esta que ha sido reconocida por la DIAN a través de la circular externa numero
001 del 10 de enero de 2014, y en consecuencia la validez y vigor del RUT no
tienen límite temporal.
b) Actualización (poner
al dia)
En los termino del
articulo 13 del Decreto
2460 de 2013 la
actualización es el procedimiento que permite efectuar modificaciones,
adicionando y/o eliminando la información contenida en el RUT para ponerla al
dia, como por ejemplo cuando de cambia de actividad económica, de dirección
física o electrónica, de teléfono, de responsabilidades fiscales, etc. Es de
resaltarse que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información
contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera
la actualización, de lo contrario se exponen a sanciones equivalentes a una (1) UVT por cada día de retraso en la
actualización dela información, pero si la información desactualizada se
refiere a la dirección o a
la actividad economía la sanción es de dos (2) UVT por cada día de retraso en la
actualización.
¿Subordinada puede absorber a su matriz? Sí
Oficio
N° 115-146784
25-10-2013
Superintendencia
de Sociedades
ABSORCIÓN DE SOCIEDAD CONTROLANTE POR PARTE DE SU
SUBORDINADA
Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad
el 4 de octubre de 2013 con el número 2013-01-391928, mediante el cual solicita
concepto sobre la siguiente situación:
1. Absorción por parte de sociedad controlada a la
controlante
Se expone el caso de la sociedad A, propietaria de
la totalidad de las acciones de la sociedad B, con debido y oportuno registro
de la situación de control.
Con tal hipótesis interroga si existe alguna
limitación jurídica para que la sociedad B, pueda absorber a su controlante, es
decir la sociedad A.
2. Crédito Mercantil
Señala que en la Circular conjunta Supersociedades
- Superfinanciera, en el numeral 16, se define al “crédito mercantil” como el
“(…) monto adicional pagado sobre el valor en libros, en la negociación de
acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el
inversionista tienen o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los
presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio,
modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que
los modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Consulta que en el evento de no existir una
limitación para la absorción planteada, que ocurriría contable y
patrimonialmente con el crédito mercantil que tiene la naturaleza de intangible
en dicha fusión.
Previo a resolver los interrogantes planteados, se
señala que las consultas presentadas a esta Entidad se resuelven de manera
general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en
ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las
sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se
circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera
general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al
asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas
vigentes sobre la materia.
En cuanto al interrogante planteado en numeral 1.,
es preciso remitirse al concepto de fusión, el cual surge cuando una o más
sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos,
derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para
crear una nueva.
Como se advierte, el concepto no hace distinción
sobre el atributo que deben tener las personas jurídicas para adelantar el
referido proceso, esto es, si tienen la condición de matriz o subordinada, de
manera que, es perfectamente viable la absorción por parte de la sociedad
controlada a la sociedad controlante.
Respecto al tratamiento contable del
crédito mercantil existente al momento de la fusión, procede su eliminación, a
menos que pueda identificarse claramente que las unidades de negocio que
soportan tal intangible permanecerán operando después de la fusión con la
capacidad de generar flujos de fondos a futuro, aspecto sobre el cual esta
entidad emitió concepto a través del oficio 340-061680 del 2 de noviembre de
2006, que podrá ser consultado en la página www.supersociedades.gov.co.
Tarifas autorretencion CREE. NUEVA modificación D. 14 de 09/01/14
DECRETO NÚMERO 014 DE 2014
( 9ENE 2014)
Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012.
ARTICULO 1. Modifícase la tabla de tarifas contenida en el artículo 2 del Decreto 1828 de
2013, la cual quedará así: (...)
El decreto se encuentra en la siguiente dirección:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/ENERO/09/DECRETO%20014%20DEL%2009%20DE%20ENERO%20DE%202014.pdf
( 9ENE 2014)
Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012.
ARTICULO 1. Modifícase la tabla de tarifas contenida en el artículo 2 del Decreto 1828 de
2013, la cual quedará así: (...)
El decreto se encuentra en la siguiente dirección:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/ENERO/09/DECRETO%20014%20DEL%2009%20DE%20ENERO%20DE%202014.pdf
Salario mínimo y auxilio transporte 2014. Valor hora y recargos.
En
virtud del decreto 3068 de
2013 el salario mínimo
legal mensual que rige para los trabajadores en el año 2014 es de Seiscientos
Dieciséis Mil Pesos($616.000).
Por su parte el decreto
3069 de 2013 estableció,
para el año 2014, el auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen
un salario mensual hasta 2 veces el SMLMV en Setenta y Dos Mil Pesos ($72.000). No está por
demás recordar que el auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial
para liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador, pero no es obligatorio tenerlo en cuenta para liquidar
vacaciones, ni para calcular la magnitud de la indemnización por despido sin
justa causa del artículo 64 del Código sustantivo de trabajo, ni para liquidar
aportes y cotizaciones a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Teniendo
en cuenta el valor del salario mínimo para 2014, se presentan a continuación el
valor de posibles recargos:
Valor
día: $20.533
Valor
hora ordinaria: $2.567
Valor
hora de trabajo nocturno: $3.465
Valor hora extra diurna:
$3.209
Valor hora extra nocturna:
$4.492
Valor hora trabajada en
día de descanso remunerado: $4.492
Valor hora extra diurna
trabajada en día de descanso remunerado: $5.134
Valor hora extra nocturna
trabajada en día de descanso remunerado: $6.418
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