De acuerdo con el Decreto 1572
de 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo que rige en el año 2025 es $ 1.423.500,
y con esta información se llega a los siguientes cálculos:
Salario mínimo diario |
$ 47.450 |
valor mínimo de una hora |
$ 6.189 |
Valor mínimo del día de
trabajo en día de descanso remunerado |
$ 83.038 |
Valor mínimo de hora de
trabajo nocturno |
$ 8.355 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra diurna |
$ 7.736 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra nocturna |
$ 10.831 |
Valor mínimo de hora de
trabajo en día de descanso remunerado |
$ 10.831 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra diurna en día de descanso remunerado |
$7.736 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado |
$ 15.473 |
Valor mínimo de hora de
trabajo nocturno en día de descanso remunerado |
$ 12.997 |
Salario mínimo integral |
$
18.505.500 |
Auxilio de transporte |
$ 200.000
|
Valor dia de salario mas auxilio de transporte |
$ 54.117 |
Valor mes salario más auxilio
sin descontar aportes |
$
1.623.500 |
Es
importante tener presente que en julio de 2025 la jornada laboral máxima será de
44 horas a la semana lo cual impactará el calculo de los recargos y no está por
demás invitar a los empleadores a hacer planeación de la disponibilidad y
trabajo de los empleados en atención a la disminución de la jornada:
Valor mínimo de una hora |
$ 6.470 |
Valor mínimo del día de
trabajo en día de descanso remunerado |
$ 83.038 |
Valor mínimo de hora de
trabajo nocturno |
$ 8.735 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra diurna |
$ 8.088 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra nocturna |
$ 11.323 |
Valor mínimo de hora de
trabajo en día de descanso remunerado |
$ 11.323 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra diurna en día de descanso remunerado |
$8.088 |
Valor mínimo de hora de
trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado |
$ 16.176 |
Valor mínimo de hora de
trabajo nocturno en día de descanso remunerado |
$ 13.588 |
Recordemos:
1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al
salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio
de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días
trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para
liquidar aportes parafiscales, 4) que el auxilio de transporte se paga a los
trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual
vigente.
Así
mismo es importante que los empleadores tengas presente los siguientes valor
que deben pagar y/o provisionar (ahorrar) mensualmente para pagar en virtud de
la existencia de la relación laboral
Al
empleador además le corresponde pagar |
|
12% por Cotización pensión por
el empleado |
$ 170.820
|
8.5% por Cotización salud por
el empleado |
$ 120.998
|
ARL (riesgo Mínimo) (0.522%) |
$ 7.431 |
Caja de compensación (4%) |
$ 56.940 |
ICBF (3%) |
$ 42.705 |
SENA (2%) |
$ 28.470 |
TOTAL
PARAFISCALIDAD A CARGO DE EMPLEADOR |
$ 427.363 |
Empleador
debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente |
|
Vacaciones (1,25 días) |
$ 59.313 |
Cesantías (2,5 días) |
$ 135.292
|
Intereses a las cesantías (1%
de las cesantías) |
$ 16.235 |
Prima |
$ 135.292
|
Calzado y vestido de labor |
$ 47.450 |
TOTAL
A AHORRAR MENSUALMENTE el EMPLEADOR |
$ 393.581 |
Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 2.330.564