Según la doctrina, la infracción de marca o
infracción marcaria es una violación, desobediencia o transgresión de las
normas que protegen o regulan el uso de los signos aptos para distinguir productos o servicios
en el mercado. (Decisión 486 de 2000), y se produce cuando una persona utiliza
indebidamente una marca registrada sin el permiso del propietario.
La infracción marcaria puede dar lugar a una orden de retiro de los productos de los canales comerciales e incluso a la destrucción de los productos, materiales e implementos utilizados en la inflación, para la infracción o como resultado de la misma y sin del pago de compensación alguna al infractor (ley 1648 de 2013)
Ahora, la indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción marcaría podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del demandante, tal como lo establece el decreto 2264 de 2014.
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