Relación laboral y servicio militar


De acuerdo con el articulo 42 de la ley 1861 de 2017 “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar”.

Así mismo es pertinente tener presente que de acuerdo con la ley 1861 de 2017, los colombianos declarados aptos en las evaluaciones físicas podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad a menos que se presente alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio dentro de las cuales se encuentran:  el hijo único, hombre o mujer; el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; el padre de familia.

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Documentos escaneados, desmaterializados e inmateriales sirven como soporte contable



Dijo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el concepto CTCP-10-00860-2019, que “(…) para que las cuentas de cobro enviadas de manera electrónica tengan validez legal, y puedan ser utilizadas como soportes de las transacciones y otros eventos y sucesos reconocidos en el sistema contable, ellas deberán cumplir los requisitos señalados en las normas legales y reglamentarias” es decir, Código de comercio y en el título III del Decreto 2649 de 1993 (Art. 123 a 135), la Ley 527 de 1999 y normas reglamentarias.

En este sentido es pertinente recordar que según el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 los hechos económicos deben documentarse mediante soportes  debidamente fechados  y autorizados por quienes intervienen en ellos o los elaboren, estos se adhieren a los comprobantes o debe dejarse en estos constancia de su existencia y conservarse archivados en orden cronológico para su verificación; los comprobantes según el artículo 53 del Código de Comercio son documentos en los cuales se debe indicar el número, fecha, origen, descripción, cuantía de la operación así como de las cuentas afectadas con el asiento, y finalmente, con base en el comprobante se realiza el asiento (registro) en los libros a mas tardar en el mes siguiente a la ocurrencia de la operaciones económica.

Ahora, el soporte de los hechos económicos puede documentarte en forma de mensaje de datos, situación que, per se, según la ley no le resta efectos jurídicos, artículo 5 de la ley 527 de 1999, y dependiendo de la clase de soporte, y su exigencias legales, se evaluara la necesidad de cumplir reglas de firma y originalidad.


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Actas, ¿Qué tan detalladas deben ser?



La Superintendencia de Sociedades, a través del concepto 220-72661 del 09 de Julio de 2019, y reiterando pronunciamientos anteriores, dijo que “(…)las actas son documentos que dan cuenta del acaecimiento de unos hechos al interior de los órganos de dirección y administración del ente societario, sin efecto declarativo o constitutivo sino meramente probatorio, cuya forma y requisitos no están regulados en la ley, aunque se ha considerado que deben ser el fiel reflejo de lo acontecido en el transcurso de aquella y que “El nivel de detalle de las deliberaciones, salvo la existencia de disposición estatutaria o del reglamento del órgano social de que se trate, estará dado por la prudencia y la finalidad misma del acta, la cual no es otra que dejar la constancia histórica de todo lo tratado en la respectiva reunión, con la claridad y precisión suficientes, de suerte que en un futuro, próximo o remoto, dicho documento resulte idóneo y bastante para despejar eventuales dudas o encontrar los rastros que antecedieron a una determinada decisión”.

En el referido concepto, frente al ámbito de validez temporal de las Actas la SuperSociedades dijo que “si las actas satisfacen las reglas para su elaboración consagradas en las normas transcritas [Código de comercio, art, 189], gozan de plena validez y efectos jurídicos de carácter permanente, como quiera que no existe norma alguna que limite su validez en el tiempo”


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