El artículo 771-2 dispone que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Ahora, tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, y cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Ahora, el decreto 358 de 2020 en el artículo 1.6.1.4.6., que se refiere a los documentos equivalentes a la factura de venta dispuso que es documento equivalente a la factura de venta el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. Dice la norma: “El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos;
En línea con lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil En el Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC 3, refiriéndose a los Derechos del Pasajero y Deberes del Transportador, dijo en el artículo 3.10.2.1. que se refiere a la expedición de pasabordo que tan pronto el pasajero se presente al mostrador (counter) y, verificada la existencia de la reserva o cupo para el respectivo vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.), se le deberá expedir el correspondiente pasabordo o autorización para embarcar, informándole la hora prevista de salida, muelle o sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al pasajero los correspondientes talones, en relación con el equipaje que afore o registre para su transporte en bodega, como constancia de su entrega a la aerolínea.
Así pues, las reglas de la autoridades colombianas disponen el nombre que deben llevar los pasajes y/o tiquetes, el cual no es uno diferente de aquel quien viaja, y no puede ser el de la sociedad para la cual trabaja o con la cual está vinculado el pasajero, erogación que en caso de cumplir los presupuestos del artículo 107 del Estatuto Tributario es deducible para la sociedad que efectúa el respectivo pago.
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