Interés Simple e Interés Compuesto


En primer lugar conviene recordar la definición de “interés” que establece la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular única, en los siguientes términos:

Interés: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes.

Ahora, según si la tasa de interés reconoce y capitaliza el costo de oportunidad, esta puede ser:

Interés simple: cuando sobre un préstamo de dinero, o en plazo para el pago de un bien o servicio que se está adquiriendo se pacta que el interés, es decir, la suma de dinero “añadido” que se paga al final del plazo sobre el dinero o sobre el precio, es igual a la tasa (tarifa) que se cobra por periodo multiplicada por el numero de periodos, se está cobrando un interés simple.

Ejemplo: si una empresa de servicios jurídico le da plazo de tres (3) meses a uno de sus clientes para que pague al final del mismo un servicio que cuesta $1.000.000, a una tasa(tarifa) de interés del 2% mensual en modalidad de interés simple, al final el cliente deberá pagar  $1.060.000, así: $1.000.000 (capital) + $ 60.000 (intereses).

Interés compuesto: en esta modalidad de interés al acreedor(a quien le deben)  se le reconoce por parte del deudor el costo de oportunidad de los intereses causados a su favor y no pagados(entregados).  

Ejemplo: si en el ejemplo anterior se pacta que la modalidad de la tasa de interés es compuesto, el cliente deberá pagar a titulo de interés la suma de $ 61.208

Mes
Suma adeudada al inicio del mes (K)
Intereses causados en el mes a tasa el 2%  (i)
Suma adeudada (Saldo) al final del mes
1
$.1.000.000
$ 20.000
$ 1.020.000 (k + i)
2
$ 1.020.000
$ 20.400
$ 1.040.400 (k + i)
3
$ 1.040.400
$ 20.808
$ 1.061.208 (k + i)
Total interés al final de los tres (3) meses                               $ 61.208


Cuatro (4) puntos para tener presentes:

1.- La tasa (tarifa) de interés hace equivalentes, para el acreedor, dos (2) valores en diferentes momentos.

2.- En Colombia, los intereses causados pero no atrasados para su pago, pueden producir intereses, por lo que es posible la existencia y pacto de intereses compuestos.

3.- La certificación de tasas de interés que emite la SuperFinanciera en términos de efectivo anual, se hace en la modalidad de interés compuesto.

4.- El concepto de Interés compuesto no es lo mismo que la capitalización de intereses, así por ejemplo lo ha reconocido el Consejo de Estado en la Sentencia 21017 de 21-Mar-2024 en la que expresó que "la capitalización de intereses consiste en acumular al capital los intereses que se vayan causando y la suma de ambos factores estimarla como nuevo capital que genera sus respectivos intereses", tal como lo dijo antes en Sentencia del 09 de diciembre de 1994 (exps. acumulados. 1159, 1148 y 1488, CP: Libardo Rodríguez Rodríguez)




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¿Los conceptos de la DIAN deben respetar la ley? Sí


En la sentencia número 19566 del 16 de diciembre de 2014,  el Consejo de Estado, sección cuarta, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, anuló un par de conceptos emitidos por la DIAN porque violaban la ley, dijo la corporación “(…) a la luz del artículo 30 del C.C. , la Sala estima que las respuestas de los oficios demandados se apartan de los parámetros de legalidad en cuanto extralimitaron las funciones interpretativas que le corresponden a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN, (…)”.


No está por demás recordar que los interpretes de la normas, sean estos jueces, particulares, o la propia administración, deben atender las reglas  interpretativas establecidas en la Constitución Política y en la ley, teniendo siempre presente que el propósito de la interpretación es determinar el “significado” de las palabras y el sentido de las normas en un contexto determinado (Sentencia C-714, 10/7/2009, M.P. María Victoria Calle Correa), y que “La legislación tributaria no puede interpretarse literalmente”, tal como lo ha expresado el Consejo de Estado, sala contenciosas, sección 4, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, sentencia 17108 de 13 de noviembre de 2014.


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La información que debe suministrarse a los clientes

La información que debe suministrarse a los clientes.


La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida ley, informar es dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

La obligación de informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la ley 1480 de 2011 que recae sobre productores  y proveedores, comprende, como mínimo, las siguientes actividades:

1.- Informar  de manera clara o transparente, es decir inteligible, fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es decir, en el momento preciso y mejor,  pronto en la negociación.  
5.- suministrar información verificable, es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible, es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.


Vale la pena resaltar que el vendedor del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.


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Empresarios deben tener monedas para devolver



En reciente concepto que lleva por numero 15-021815 del 18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para dar el cambio (vueltas) a sus clientes.

Citando apartes de la Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta.”

Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC, puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.


La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf


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