Reforma tributaria: 8 puntos de especial interes

La ley 1739 de 2014 contiene en sus 77 artículos la más reciente reforma tributaria. A continuación resaltamos algunos puntos y artículos que nos parecen de especial interés e impacto:


1.- Impuesto a la Riqueza.

Este impuesto, que reproduce la estructura y elementos del que conocimos en periodos pasados como Impuesto al patrimonio, recae (hecho generador), igual que este, sobre las personas que posean al 1° de enero de 2015 un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000). A este impuesto están sometidos (sujetos pasivos) las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Este impuesto sobre el patrimonio líquido, “versión 2014”, desaparece  para las personas jurídicas, a partir del 01 de enero de 2018, inclusive, según los términos del parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 1739 de 2014.

La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto menos las deudas a cargo, bien de la persona jurídica, bien de la persona natural sujeta al impuesto. Estos últimos, a la usanza de la anterior versión del impuesto al patrimonio, podrán restar 12.200 UVT ($ 345.004.000) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual, entre otros.

En cuanto a la tarifa la norma trata de manera diferente a las personas jurídicas y a las naturales. Para las personas jurídicas la tarifa y el impuesto van disminuyendo a partir del año 2015 así:

Por el año 2015:

Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$
Tarifa Marginal

Impuesto
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $2.000.000.000
0.20%
(base gravable) * 0.20%
> $2.000.000.000
< $3.000.000.000
0.35%
((base gravable - $2.000.000.000)*0.35%) + $4.000.000
>$3.000.000.000
< $5.000.000.000
0.75%
((Base gravable - $3.000.000.000)*0.75%) + $7.500.000
> $5.000.000.000
En adelante
1,15%
((base gravable - $5.000.000.000)*1.15%) + 22.500.000

Para el año 2016:

Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$
Tarifa Marginal

Impuesto
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $2.000.000.000
0.15%
(base gravable) * 0.15%
> $2.000.000.000
< $3.000.000.000
0.25%
((base gravable - $2.000.000.000)*0.25%) + $3.000.000
>$3.000.000.000
< $5.000.000.000
0.50%
((Base gravable - $3.000.000.000)*0.50%) + $5.500.000
> $5.000.000.000
En adelante
1,00%
((base gravable - $5.000.000.000)*1.00%) + 15.500.000

Para el año 2017:

Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$
Tarifa Marginal

Impuesto
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $2.000.000.000
0.05%
(base gravable) * 0.05%
> $2.000.000.000
< $3.000.000.000
0.10%
((base gravable - $2.000.000.000)*0.10%) + $1.000.000
>$3.000.000.000
< $5.000.000.000
0.20%
((Base gravable - $3.000.000.000)*0.20%) + $2.000.000
> $5.000.000.000
En adelante
0.40%
((base gravable - $5.000.000.000)*0.40%) +$6.000.000

Para las personas naturales la tarifa y el impuesto, se calcula durante los próximos cuatro (4) años así:

Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$
Tarifa Marginal

Impuesto
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $2.000.000.000
0.125%
(base gravable) * 0.125%
> $2.000.000.000
< $3.000.000.000
0.35%
((base gravable - $2.000.000.000)*0.35%) + $2.500.000
>$3.000.000.000
< $5.000.000.000
0.75%
((Base gravable - $3.000.000.000)*0.75%) + $6.000.000
> $5.000.000.000
En adelante
1.50%
((base gravable - $5.000.000.000)*1.50%) +$21.000.000


Conviene tener presente que el artículo 35 de la ley 1739 de 2014 crea por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, este impuesto complementario se declara, liquida y paga en la declaración del Impuesto a la Riqueza.

El valor cancelado por Impuesto a la Riqueza y el complementario de normalización tributaria no son deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, ni podrán ser compensados con éstos ni con otros impuestos. Pero sí pueden imputarse contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio.

2.- Impuesto CREE

De cara a este impuesto es de resaltar que el artículo 11 la ley 1739 de 2014 precisa la depuración de la base gravable del mismo. Y destacamos la inclusión de cuatro (4) artículos que disponen: a) que las pérdidas fiscales a partir del año 2015 en que incurran los contribuyentes de este impuesto, podrán compensarse en declaraciones posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional, b) podrán compensarse los excesos de base gravable por presuntiva por encima de la base gravable calculada según el procedimiento ordinario del inciso 1 del artículo 22 de la ley 1607 de 2012, c) se establece la posibilidad de descontar impuestos sobre la renta pagados en el exterior según formulas establecidas por la propia norma, d) se prohíbe la compensación del CREE y su sobretasa  con saldos a favor por concepto de otros impuestos, y los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

En cuanto a la tarifa del CREE señalamos que si bien en un principio la tarifa era transitoria del nueve por ciento (9%), esta es ahora la tarifa permanente (artículo 17 de ley 1739 de 2014).

La ley 1739 de 2014, establece una sobretasa en el CREE. Este recargo sobre la tarifa ordinaria del impuesto estará vigente por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 así:

Por el año 2015:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
5 %
(base gravable - $800.000.000) * 5%

Por el año 2016:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
6 %
(base gravable - $800.000.000) * 6%

Por el año 2017:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
8 %
(base gravable - $800.000.000) * 8%

Por el año 2018:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
9 %
(base gravable - $800.000.000) * 9%

La sobretasa creada por la ley 1739 de 2014 está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior. Este recargo deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento de plazos.

3.- Empleados y personas naturales.

De cara a los empleados y las personas naturales es importante resaltar cuatro (4) normas:

a)   El artículo 26 de la ley 1739 de 2014 que dispone que la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 (exención del 25% del valor total de los pagos laborales) procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, y sigue: “estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”.
b)   Modificación en el IMAS para empleados.  Para el periodo gravable 2015 y siguientes, al Impuesto Mínimo Alternativo Simple de los empleados solo puede acceder aquellos que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) (2015: $79.181.000), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (2015: $ 339.348.000) (artículo 33 de la ley 1739 de 2014). Estas nuevas condiciones implicaran que menos empleados podrán acceder al procedimiento de declaración de renta IMAS y en consecuencia deberán acudir al procedimiento ordinario y comparación con el IMAN.
c)   Elevan a rango de ley las condiciones para que una persona natural pueda pertenecer a la categoría de trabajador por cuenta propia, condiciones que estaban plasmadas en el decreto 3032 de 2013. Las condiciones son las siguientes: 1. ingresos de la persona natural provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior 27.000 UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT.
d)   El artículo 77 de la ley 1739 de 2014 deroga la devolución de dos (2) puntos del IVA pagado por las personas naturales en las compras de bienes o servicios gravados a la tarifa general (16%) y del cinco (5%) por ciento.

4.- Se crea una nueva obligación formal, la declaración anual de activos en el exterior.
Los artículos 42 y 43 de la ley 1739 de 2014, establecen  para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos en el exterior la obligación de presentar una declaración anual, cuyo contenido en es el siguiente:
1.- El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2.- La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3.- La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4.- Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5.- La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

5.- Se retrasa el desmonte del Gravamen a los movimientos financieros (4x1000)

La ley 1694 de diciembre de 2013, contemplaba que el desmonte del impuesto conocido como 4x1000 iniciaba en el 2015, pues bien el artículo 45 de la ley 1739 de 2014 aplaza el inicio del desmonte de este impuesto, situación que iniciará el 2019. Dice la norma:

Artículo 45°. Modifíquese el Artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

-Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.
-Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.
-Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.

6.- Régimen simplificado del impuesto al consumo solo para las personas naturales que cumplan los requisitos.     

El artículo 51 de la ley 1739 de 2014, modifica el texto del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (para el año 2015 el cálculo se hace con la UVT vigente para el 2014 y arroja la cifra de $109.940.000).

No está por demás recordar que según el artículo 29 y siguientes del decreto 2623 de 2014, las personas pertenecientes al régimen común del impuesto al consumo declaran este tributo de manera bimestral, mientras que las personas pertenecientes al régimen simplificado lo hacen de manera anual.

7.- Se aplaza la restricción fiscal al uso del efectivo.

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario consagra restricciones fiscales al uso de efectivo para el reconocimiento de costos, deducciones pasivos e impuestos descontables; este artículo cuenta ya con un examen de conformidad de parte de la Corte Constitucional, entidad que a través de la sentencia C-264 del 8 de mayo de 2013 declaro exequible la referida norma. Pues bien, la mencionada restricción que iniciaba su aplicación a partir del año gravable 2014 ha sido aplazada hasta el 2019 y a partir de este año comienza la limitación al uso de efectivo con efectos fiscales.

Consagra en la parte pertinente, el artículo 52 de la ley 1739 de 2014:

Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

-En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
-En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
-En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
- A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.

8.- Descuento en Impuesto sobre la Renta de dos (2) puntos de IVA pagado en compra de bienes de capital.

El artículo 67 de la Ley 1739 de 2014, introduce el siguiente texto en el Estatuto Tributario:

Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Para los efectos de la referida norma se consideran bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo.

En nuestra opinión y como ya ha sido reconocido en el pasado por los jueces (Consejo de Estado, exp. 11001-03-27-000-2004-00097-00-15086 de 23 de marzo de 2006, C.P. Ligia López Díaz) la voluntad del legislador es limitar este beneficio tributario (descuento en renta) solo a aquellos activos fijos que se incorporen directamente en el proceso productivo.


¿Qué es la infracción marcaria y cuales las consecuencias?

Según la doctrina, la infracción de marca o infracción marcaria es una violación, desobediencia o transgresión de las normas que protegen o regulan el uso de los signos  aptos para distinguir productos o servicios en el mercado. (Decisión 486 de 2000), y se produce cuando una persona utiliza indebidamente una marca registrada sin el permiso del propietario.

La infracción marcaria puede dar lugar a una orden de retiro de los productos de los canales comerciales e incluso a la destrucción de los productos, materiales e implementos utilizados en la inflación, para la infracción o como resultado de la misma y sin del pago de compensación alguna al infractor (ley 1648 de 2013)

Ahora, la indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción marcaría podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del demandante, tal como lo establece el decreto 2264 de 2014.


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¿A que le apunta el derecho del consumidor?

¿A que le apunta el derecho del consumidor? a impedir o eliminar asimetrías o desequilibrios en la capacidad de negociación del consumidor y en su decisión de compra.

¿Cuál es el elemento más importante para impedir asimetrías? INFORMACIÓN, la cual debe cumplir estas características: ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos  o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación por parte del vendedor, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

¿El consumidor tiene deberes?  El consumidor debe informarse respecto de la calidad, naturaleza y características de los productos o servicios adquiridos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. Así mismo los consumidores deben  obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

En las relaciones de consumo debe apuntarse a generar vínculos de valor y largo plazo con los clientes, y en este propósito LA INFORMACIÓN del producto o del servicio tienen un rol fundamental. 

Recreación, cultura y deporte a cargo del empleador. Requisitos


En las empresas que cumplan estas condiciones: a) más de 50 trabajadores, b) se labora 48 horas a la semana,  es obligación de los empleadores generar espacios y otorgar tiempo para la realización de actividades diferentes a las propias del servicio contratado, pero, en todo caso dentro de los límites temporales de la jornada ordinaria.
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 dispone:
Artículo 21. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Esta norma fue reglamentada por el decreto 1127 de 1991 así:
ARTICULO 3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Que ocurre en la práctica? Los empleadores pactan jornadas laborales de 46 horas a la semana, y de esta manera no están obligados a otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Qué ocurre si el empleador, cumplidos los supuestos del artículo 21 de la ley 50 de 1990 (# de trabajadores + # horas trabajadas) no dispone la destinación  de las 2 horas para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación? El empleador se expone a la imposición de sanciones consistentes en multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el SMLMV según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista

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Contribución Especial Arbitral



La Ley 1743 de 2014 crea un tributo a cargo de los centros de arbitraje y de los arbitros. El texto completo puede consultarse en esta direccion WEB: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201743%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf


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Que es un grupo empresarial?



De acuerdo con el artículo 28 de la ley 222 de 1995 un grupo empresarial es un conjunto de empresas entre las cuales hay vínculos de subordinación corporativa o de negocios (Relación de dependencia, jurídica o economica) y donde quien ejerce el control (dominio, mando o preponderancia)  puede fijar objetivos comunes categóricos, planificados y sistemáticos, y sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de las empresas que hacen parte del grupo. Hay pues varias empresas y unidad de propósito y dirección.

En virtud de la declaración de la existencia de un grupo empresarial se generan estas consecuencias:

-     - Matriz  o controlante debe preparar y difundir estados financieros  individuales y consolidados (art. 35 ley 222/95)

-     - Socios no obligados a recibir dividendos en acciones (par. Art. 455 Código de Comercio)

-          -  Reorganización simultanea (art. 12 de la ley 1116 de 2006)

-  - RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA MATRIZ en caso de insolvencia o liquidación de una subordinada. (art. 61 de la ley 61 de 2006)

Toma de decisiones empresariales


En toda decisión de negocios se juega el prestigio y la integridad patrimonial empresarial, por esto las decisiones deben basarse en un fundamento (información y conocimiento) dentro de unos criterios gerenciales (valores y metas) siguiendo una estrategia (dirección y objetivos) y ser operativa (ejecutable)

Pasos para la toma de decisiones:

a)    Situación que requiere decisión (problema u oportunidad) (meta)

  - búsqueda de información (diagnostico de la situación y análisis)
  - formulación de alternativas (criterios) (opciones)
  - Selección de la mejor alternativa (análisis de sensibilidad: impacto)

b) Decisión (implementación) 


En toda situación que requiere una decisión hay una oportunidad de gestión de calidad, de minimizar la probabilidad o la severidad de los eventos adversos es decir,  de generar una ventaja competitiva.

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Empresario, si no renueva oportunamente matricula mercantil = sanciones.



En primer lugar recordemos que según el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, esta matricula debe renovarse anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada año, de no cumplirse con esta obligación a tiempo, el comerciante se expone a sanciones de 17 SMLMV ( en 2017= $ 12.541.189)
El artículo 30 de la ley 1727 de 2014 dispone:

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones (Decreto 2153 de 1992, art. 11 numeral 5) La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones.


Las cámaras de comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matricula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula

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Tarifas del registro mercantil y de proponentes 2015


El documento completo puede encontrarse en la siguiente dirección WEB: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/20141230_162527_00005.pdf

Licencia de Maternidad + vacaciones, a todos les conviene



En Colombia el descanso remunerado en la época del parto, conocido como licencia de maternidad, esta fijado en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo así:

1.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.  (…)

La trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado de embarazo, la indicación de la fecha probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse (licencia de maternidad preparto) una semana antes (obligatorio), y en este caso gozaría, entonces, de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

Así mismo la legislación laboral, articulo 238 del CST., consagra el descanso remunerado durante la lactancia en los siguientes términos:

El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.

Así pues, a partir del momento del nacimiento del bebe corren conjuntamente dos términos: la licencia de maternidad posparto (84 primeros días calendario, mínimo) y el descanso remunerado para lactancia (6 primeros meses de edad del nacido), agotándose primero aquel.

Ahora, y toda vez que las  madres quieren pasar el mayor tiempo posible con el recién nacido, es común que ellas soliciten vacaciones que conecten con el agotamiento de la licencia posparto, situación que en nuestra opinión tiene dos efectos positivos:
1.- para la madre: podrá estar con el recién nacido más tiempo y al margen de compromisos laborales.

2.- para las empresas: no tendrán que asumir el descanso remunerado para lactancia (o por lo menos, no parte de él) y dará persistencia a una posible redistribución temporal de responsabilidades laborales o a la permanencia del remplazo.

Ingreso laboral y retención en la fuente



Es claro que los trabajadores pueden obtener ingresos (recursos que aumentan su activo o disminuyen su pasivo) en virtud o con ocasión de la relación laboral por conceptos diferentes y no solamente a título de salario; y el tratamiento de los mismos tiene sus particularidades tanto en materia laboral como tributaria. Ahora, circunscribiéndonos al ámbito tributario podríamos decir con el artículo 103 del Estatuto Tributario que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (…)

Así mismo debe tenerse presente el artículo 87 – 1 del Estatuto tributario que establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, exceptuando los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador.


No esta por demás recordar el concepto 1046 del 2 de octubre de 2014, en el cual se lee: “(…) todos los pagos que se efectúen con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo son los sufragados por salario, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones, entre otros, están sujetos a la práctica de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, independientemente que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la Ley no los haya catalogado como exentos o no constitutivos del gravamen referido(…)”.

Conciliación con la UGPP y procedimiento


La ley 1739 de 2014, reciente reforma tributaria, introdujo interesantes disposiciones referidas a la UGPP:

a)  El parágrafo 7 del artículo 55 de la ley 1739 de 2014 dispone:

Parágrafo 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorios, en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el 30 de junio de 2015; el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de julio de 2015.

b) El artículo 50 de la ley 1739 de 2014 establece:

Artículo 50°. Modifiquese el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 180. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán se respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si e aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.


Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso. (…)

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Salario mínimo y calculo de recargos 2015


Teniendo en cuanta que el decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 fija el Salario Mínimo Legal mensual en $644.350 para el año 2015 a continuación encuentran el valor de los recargos con referencia a ese valor:

Valor del día:                                      $21.478
Valor hora ordinaria:                            $ 2.685
Valor hora nocturnidad:                       $ 3.625
Valor hora extra diurna:                       $3.356
Valor hora extra nocturna:                   $4.699
Valor hora trabajo en día festivo:          $4.699
Valor hora extra festiva diurna:            $5.370
Valor hora extra festiva nocturna:        $6.713


El decreto 2732 de 30 de diciembre de 2014 fija el auxilio de transporte en $ 74.000 para el año 2015.

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Tasas de interés primer trimestre de 2015


La SuperIntendencia Financiera acaba de expedir la Resolución número 2359 del 30 de diciembre de 2014, a través de la cual fija el interés bancario corriente y en consecuencia el interés de usura para el periodo comprendido entre 01 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015, así:



Interés Bancario Corriente
Usura
Tasa Anual Efectiva
19.21 %
28.82%
Tasa Diaria Efectiva
0.0482%
0.0694%
Tasa Mensual Efectiva
1.4751%
2.1328%

Sociedades podrán descontar parte del IVA pagado en la compra de bienes de capital



El artículo 67 de la ley 1739 de 2014, reforma tributaria, dispone:

Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

Para los efectos de esta norma se consideran bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, definición similar a la que de activo fijo real productivo consagra el artículo 2 del decreto 1766 de 2004.


En nuestra opinión y como ya ha sido reconocido en el pasado por los jueces (Consejo de Estado, exp. 11001-03-27-000-2004-00097-00-15086 de 23 de marzo de 2006, C.P. Ligia López Díaz) la voluntad del legislador es limitar este beneficio tributario (descuento en renta) solo a aquellos activos fijos que se incorporen directamente en el proceso productivo.

Declaración Anual de Activos en el Exterior


La ley 1739 de 2014 creó una nueva obligación formal para los contribuyentes de Renta que tienen activos  fuera del país, estos deberán presentar una declaración anual de activos en el exterior  y su contenido, según el artículo 43 de la mencionada ley es este:

1.  El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2.  La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3.  La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4.  Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5.  La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 

Recordemos que si no se presenta esta declaración o se hace de manera extemporánea se aplicaran las sanciones previstas en el articulo 651 del Estatuto Tributario (art. 2 de la resolución 96 de 2015)
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¿Qué significa sobretasa en el CREE?



La sobretasa es un recargo sobre la tarifa ordinaria, es decir, es una nueva carga o un aumento en la carga por concepto del Impuesto CREE.

Este recargo sobre la tarifa ordinaria del impuesto CREE, según el artículo 22 de la ley 1739 de 2014 estará vigente por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 así:

Por el año 2015:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
5 %
(base gravable - $800.000.000) * 5%

Por el año 2016:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
6 %
(base gravable - $800.000.000) * 6%

Por el año 2017:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
8 %
(base gravable - $800.000.000) * 8%

Por el año 2018:

Rangos de base gravable en $$
Tarifa Marginal

Sobretasa
Límite inferior
Limite Superior

>0
< $800.000.000
0 %
(base gravable) * 0%
> $800.000.000
En adelante
9 %
(base gravable - $800.000.000) * 9%


La sobretasa creada en este artículo está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior. Este recargo deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

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Proyecto de modificación al reciente decreto de plazos, D.2623 de 2014.



El reciente decreto de plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, será objeto de modificación y ajuste  incorporando las alteraciones  introducidas por la estrenada reforma tributaria, Ley 1739 de 2014, y se aprovecha la oportunidad para:

-          - Modificar los plazos de vencimiento de las declaraciones tributarias de las personas jurídicas diferentes de los grandes contribuyentes,

-         -  Se establece que el impuesto a la “riqueza” y su complementario de “normalización tributaria” se cancelaran en dos (2) cuotas iguales y sus vencimientos inician el 12 de mayo.

-          - Se establece que la sobretasa del CREE por el año 2015, se pagara de manera anticipada durante el mismo año y se pagara junto con la declaración del CREE por el año 2014.