Salarios caídos, indemnización por falta de pago no opera de manera automática




El artículo 65 del Código sustantivo de Trabajo dispone que si a la terminación de contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios  y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Sobre este particular es pertinente tener presente que según la jurisprudencia esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y se reitera que ella no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen (CSJ SL8216-2016), pero se reitera también que el empleador debe tomar la iniciativa de pagar ya que el empleador no debe requerirlo ni constituirlo en mora  de ninguna manera (CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 24 de enero de 1973).



Te invitamos a navegar en la publicidad. así se financia este blog. Gracias.

Sociedades BIC. Plazo para envio de información a SuperSociedades.


La ley 1901 del 18 de junio de 2018 establece que las sociedades comerciales que actúen en interés de la colectividad y del medio ambiente pueden acceder a la categoría de sociedad BIC (sociedad comercial de beneficio e interés colectivo)  para ello las sociedades comerciales deberán  incluir  EXPRESAMENTE en su objeto social aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar. Así pues, según la ley 1901 de 2018 las sociedades BIC son sociedades comerciales con atributos expresos de responsabilidad social empresarial.

La norma lista de manera enunciativa quince (15) características de las sociedades BIC, dentro de los cuales destacamos estos:

-          Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
-          Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a lo que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
-          Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición y salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de sus trabajadores.
-          Brindan opciones de empleo que le permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.
-          Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial.
-          Implementan prácticas de comercio justo.

Ser una sociedad comercial BIC no es una obligación, sino una opción, y en todo caso esta calificación será objeto de verificación por una entidad independiente y de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los término "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo" de su razón o denominación sociales. Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad.

Ahora si bien las sociedades BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del  impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y  municipal el decreto  2046 del 12 de noviembre de 2019, dispone que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente, ahora, el monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente y en todo caso la remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que se genera la utilidad, no podrá superar las 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento en que se concrete la participación.

El Decreto 2046 de 2019 tiene interesantes incentivos para las sociedades BIC y puede afirmarse que esta categoría de sociedades comerciales responde a una hola de repensamiento del capitalismo , filosofía relacionada con los objetivos de desarrollo sostenible. 

Recordemos que de acuerdo con la Circular 100- 000007 del 05 de mayo de 2021 del Supersociedades, ls sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación  a más tardar el 30 de abril de cada año, la siguiente informacion:  
(i) la copia del Reporte de Gestión BIC; 
(ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y 
(iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio

La anteriro informacion se envia a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC

Los invitamos a leer este artículo: Registro de políticas salariales, ¿Qué es?

Si tienes alguna duda, contactanos.


Sociedad por Acciones Simplificada, ¿puede emitir bonos? Sí



En el oficio Nº 220-089810 del 25 de junio de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar que la autonomía de la voluntad es uno de los pilares de la regulación del tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), dijo que  las SAS pueden emitir valores que no forman parte de su patrimonio. Dijo la entidad que “Se advierte que cuando el legislador se refirió a “otros valores” necesariamente hace referencia a los “títulos valores” regulados por la ley Colombiana en el Código de Comercio, Título III, artículos 619 y siguientes, por lo cual se anticipa que a juicio de esta oficina, la sociedad por acciones simplificada no puede estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto, pues tal determinación sería contraria a la previsión legal contenida en el artículo 620 ibídem, que dispone que “los documentos y los actos a que se refiere este título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma (…) Lo anterior, no desvirtúa la posibilidad que tienen las SAS para hacer una emisión privada de bonos, los que a la luz del artículo 752 del Código de Comercio, son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno”.

Por último recordó que “La emisión privada de bonos de las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, requiere autorización previa por parte de la Entidad, de conformidad con el numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 3º del Artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015”.

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias.

Precio por unidad de medida (PUM), ¿Qué es y a quienes aplica?


De acuerdo con el artículo 24 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del consumidor, es obligación del proveedor suministrar información al consumidor sobre el precio del producto que está interesado en comprar, y  el artículo 26 de la misma norma establece algunas particularidades en cuanto a la forma de informar el precio, y expresamente dice: “El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente (…)”.

Pues bien sobre este tema es pertinente tener presente que la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular externa número 007 del 4 de diciembre de 2017 con la cual desarrolla los artículos 24 y 26 de la ley 1480 de 2011 y para ello creo el concepto “Precio por Unidad de Medida (PUM)”.

¿Qué es el Precio por Unidad de Medida (PUM): es la indicación (información) de la relación precio/unidad de medida de los productos preempacados o a granel, en los cuales su precio está directamente relacionado con la cantidad, peso,  volumen, longitud, área o cualquier otra magnitud que se ofrece a los consumidores.

¿Cuál es la finalidad del PUM según la SIC?: “garantizar la efectividad del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección y protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de los precios, no solo dentro del mismo almacén, sino también con otros almacenes”.

El PUM aplica a: 1) los productos a granel entendiendo por estos  los bienes sin envolver o empacar que al momento de la venta deben ser pesados, medidos o contados para determinar el valor final que debe pagar el consumidor; 2) los productos preempacados es decir los bienes que se ofrecen envueltos, empacados o embalados, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado e informado al consumidor en el cuerpo del empaque.

Así pues, para cumplir con las reglas del PUM, los empresarios a quienes aplique deberán informar por ejemplo: Gramo a $$$$, litro a $$$, unidad a $$$

Dos reglas especiales:
1)   El PUM debe informarse de manera contigua al precio y no puede informarse  en letras y números de menos de 0.5 centímetros.
2)   En catálogos, folletos o vía comercio electrónico la altura de los caracteres alfanuméricos  no puede ser inferior al 50% de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio total de venta del producto.


Te invitamos a leer este artículo: ¿A que le apunta el derecho del consumidor?

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias.

A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.



De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente (…) independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

En este sentido es importante tener presente que la DIAN, a través del oficio  620 del 30 de abril de 2018 DIAN dijo que “(…) para efectos fiscales, la venta de bienes o prestación de servicios, en general, debe estar soportada en la factura, admitiendo el documento equivalente en los casos señalados por el reglamento. Obligación fiscal que se extiende a las entidades públicas, en los términos indicados. En todo caso, la factura o documento equivalente constituye el documento soporte para efectos fiscales, toda vez que permite identificar el ingreso para el vendedor y el costo o gasto para el comprador o adquirente. Igualmente tratándose de bienes o servicios gravados, permite efectuar el control de los impuestos correspondientes. Es así como para los propósitos fiscales, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario indica los requisitos mínimos que deben cumplir estos documentos para efectos probatorios. (…)”.

En todo caso es pertinente reiterar que los ingresos originados en contratos de colaboración empresarial tienen otro tipo de consideraciones frente a documentación y soportes para “identificar el ingreso”.



Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, GRACIAS.

Autorretención en renta (antes CREE) y retención coexisten


Esto dijo la DIAN en el OFICIO  0629 del 30 de abril 04 de 2018

“(…) Vale entonces señalar que la creación de esta nueva autorretención [decreto 2201 de 2016] no eliminó la retención en la fuente tradicional pues las mismas normas la reafirman. En consecuencia, esta retención se ha seguido aplicando de acuerdo con las normas vigentes que la regulan y por lo mismo es que un autorretenedor que lo sea en virtud del mandato del Decreto 2201 de 2016 –Incorporado en el D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.2.6.6 y siguientes, será también sujeto pasivo de retención tradicional por parte del agente retenedor de quien perciba el ingreso. Por lo tanto, ambas (retención en la fuente y autorretención a título de renta) coexisten, vale decir que la calidad de autorretenedor que adquiera según las disposiciones aquí vistas, no implica que no esté sometido a retención en los casos en que proceda. Sobre el tema se anexan los Oficios Nos 900887 de marzo 3 de 2017 y 006274 de 22 de marzo de 2017.


¿Decisión de liquidar una sociedad, per se, es una maniobra para burlar a los acreedores? ¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?




La Superintendencia de Sociedades emitió el oficio 220-121488 el 03 de agosto de 2018 dijo expresamente que “(…) se reitera, no se advierte por parte de los socios de la compañía en liquidación una intención de burlar el pago, por ejemplo, de algunos o todos los acreedores sociales, pues existen circunstancias inherentes a la inestabilidad del mercado, que llevan a las compañías a tener que extinguirse jurídicamente”. Así pues, el ciclo de mercado, la baja rentabilidad, y hasta ineficiencias operativas podrían ser utilizadas como argumentos válidos para tomar la decisión de liquidar una sociedad sin que se entienda que hay lugar a una intención defraudadora de los accionistas o administradores de la sociedad.

Este mismo concepto la SuperSociedades dijo que “el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la personificación jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas (…)”.

Según la SuperSociedades la desestimación de la personalidad jurídica es una sanción que tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria, y para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas.

Si tiene alguna duda contáctenos.

Apuntes tributarios y laborales de la nueva ley de propinas



1.- De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1935 del 03 de agosto de 2018 la propina es el reconocimiento por el buen servicio y producto recibido, es decir, es una remuneración, un pago, que hacen los clientes y no es, en estricto sentido, una donación.

2.-  Los destinatarios de la propina son única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios y el empleador de estos, cuando recauda la propina debe registrar un ingreso para terceros, y es que el monto de la propina no es un ingreso para el empleador.

3.- El contenido de la factura del artículo 617 del Estatuto Tributario debe atender lo establecido en el artículo 4 de la ley 1935 del 03 de agosto de 2018, así:
Artículo 4°. Concertación del valor de la propina previa la emisión de la factura o documento equivalente. La factura o el documento equivalente establecidos por la legislación tributaria, son los únicos documentos que deben ser entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminación de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. Adicionalmente, la persona que atiende al cliente, deberá preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina.

4.- Está prohibido para los propietarios y/o administradores de los establecimientos intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento. En el evento de que no se llegue a un acuerdo entre los empleados miembros de la cadena de servicios del establecimiento sobre la distribución de las propinas, estas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.

5.- El empleador no puede retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.

Si tiene alguna duda contactenos.

Empresario puede fijar criterios para no aceptar clientes.

En un concepto que lleva por número 18179709 del 09 de agosto de 2018, la Superintendencia de industria y Comercio (SIC) recordó que lo debe entenderse por “políticas empresariales” y los límites constitucionales y legales que deben observarse para su determinación.   

La SIC dijo que las “políticas empresariales”  son prerrogativas constitucionales en virtud de las cuales los empresarios se encuentran constitucionalmente revestidos de la potestad de disponer los parámetros en los cuales desarrollan su actividad económica. Según la entidad los empresarios tienen un amplio margen de acción para definir sus políticas empresariales, no obstante, siempre teniendo en cuenta el marco axiológico de la Constitución Política, los derechos fundamentales y la normativa legal que regula y limita su actividad. En esta medida no es constitucional ni legalmente admisible que las políticas empresariales consignen, en ejercicio de las libertades económicas, negativas a contratar con consumidores por razones discriminatorias, esto quiere decir que el productor o proveedor solo se podrá negar a celebrar el contrato por motivos objetivos y razonables

Ahora, si bien las políticas empresariales se encuentran en el fuero de la autonomía de la voluntad privada y las libertades económicas, la interpretación y disposición de estas deberá verse a la luz de una interpretación conforme a los fines, valores, principios y derechos de la Constitución Política de Colombia. En esta medida,  por ejemplo, puede establecerse que la inclusión de un cliente potencial o actual en la “lista Clinton” es una razón objetiva y razonable de no contratación o de terminación de una relación contractual en virtud de los riesgos operaciones que pueden causarse al empresario que sea forzado a contratar.

Así pues, y siguiendo planteamientos constitucionales como los expuestos en la sentencia C - 424 - 2015, el empresario podría establecer criterios en virtud de los cuales el resultado sea no aceptar un cliente, pero deben haberse considerado criterios validos de comparación, definir si en el plano factitivo  y en el jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales y averiguar si la diferencia de trato esta constitucionalmente justificada y es proporcionalidad.

Algo interesante que resalta la SIC en el concepto 18179709 del 09 de agosto de 2018 es que “a mayor funcionalidad del concepto de igualdad formal para comprender una controversia de contratación privada, son menores las posibilidades de constitucionalizar el asunto y, bajo dicha óptica, menor restricción a la libertad contractual y mayor aplicabilidad de las políticas empresariales”

Los invitamos a leer este articulo: Reclamación directa del cliente es presupuesto básico de la acción de protección del consumidor.

Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, GRACIAS.

Bienes abandonados por consumidores, ¿que pueden hacer los empresarios?


De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la ley 1480 de 2011 pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación, y si el consumidor no lo retira finalizado este término se entenderá por ley que abandona el bien, debiendo el prestador del servicio disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.  

Pues bien, el gobierno nacional expidió el decreto 1413 del 3 de agosto de 2018 y en él establece que cuando el consumidor “olvida” el artículo objeto de una reparación o revisión, por ejemplo, el empresario deberá  intentar contactarlo e informarle  al consumidor, por correo certificado a las direcciones reportadas, que debe retirar el bien dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o de lo contrario se entenderá abandonado según la ley. Debemos tener presente que si tenemos conocimiento de la dirección electrónica, deberemos enviarle un e-mail informando de la situación.

Reiteremos algo: el bien solo se entiende abandonado cuando el consumidor  no lo retira, EFECTIVAMENTE, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación, la sola manifestación del consumidor en este sentido no es válida legalmente a menos que argumente expresamente una “imposibilidad”, caso en el cual deberá informar de una fecha probable de retiro  y deberá asumir los costos de custodia en que incurra el prestador del servicio.

Luego de que el bien este "abandonado":  2 opciones 


1.- Con base en el Concepto de la SIC número 22 - 23100- 2 del 04 de marzo de 2022, donde esta entidad responde a la pregunta: "¿el consumidor puede autorizar de antemano al proveedor a disponer del bien abandonado?" y en la cual reiteró que "debe tenerse en cuenta que el artículo 1602 del Codigo Civil, establece que "[t]odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", en nuestro sentir es legalmente valido el el propietario del bien autorice al proveedor que tiene bienes abandonados en los terminos del decreto 1413 de 2018 a disponer de ellos.

De acara a esta opción, recomendamos que un documento quede expresamente prevista la autorizacion del propietario del bien.


2.- El Decreto Único Reglamentario del sector comercio, en el artículo 2.4.3.1.3.1., prevee que el empresario, para disponer el bien abandonado debe enviar un escrito de denuncia de bien mostrenco a la Dirección General o dirección regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según la ubicación del bien. Este documento debe incluir expresamente la afirmación de que el denunciante, el empresario, procede de buena fe, la cual se entiende hecha bajo la gravedad del juramento  con la presentación personal del escrito. 

¿Qué falta? Que el ICBF aclare o disponga el contenido del contrato administrativo a firmar entre el empresario y esta entidad y en qué casos no hay lugar a la póliza de seriedad.

Por último, debemos tener presente que en consideración al valor de los bienes que usualmente abandonan los consumidores, es posible que no haya lugar a participación económica en favor del empresario en la venta que de los bienes mostrencos haga el ICBF.

Reiteramos la opción que nos parece mas practica:


En consideracion al concepto citado anteriormente y a que la SIC ha reiterado los procedimientos en caso de abandono de bienes por parte de los consumidores, concepto 21-472815 del 13 de enero de 2022, y a que la ley 1480 de 2011 busca el equilibrio entre las partes y promueve comportamientos marcados por la buena fe en las relaciones de consumo, y a la libertad contractual, consideramos que puede evaluarse incluir en documentos la posibilidad de disposicion de los bienes si estos NO son efectivamente retirados por el consumidor, y una vez agotados los procedimientos previstos en la ley.

Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, GRACIAS.

Financiación Colaborativa: decreto 1357 del 31 de julio de 2018



¿Qué es financiación colaborativa? Es aquella actividad de financiación desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión. Según el decreto 1357 la actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.

¿Qué es un aportante? Para efectos de la actividad de financiación colaborativa, se denomina genéricamente como aportante, a la persona que interviene en cualquier operación de financiación que se lleve a cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos. Los aportantes se segmentan, según la norma y atendiendo al monto de patrimonio, titularidad de portafolios de inversión y formación en calificados y no clasificados.

¿Qué es un proyecto productivo de inversión? Según el decreto, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

Las modalidades de la financiación colaborativa, según el decreto 1357, pueden tener las siguientes modalidades:

1.- a través de valores representativos de deuda.
2.- a través de valores representativos de capital social

Se entenderá que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa tendrán la calidad de valor y se denominarán “valores de financiación colaborativa”. Una vez emitidos y colocados los valores de financiación colaborativa, los aportantes podrán enajenarlos o disponer de ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables. En ningún caso los valores de financiación colaborativa podrán trasladarse o negociarse en el mercado principal o en el Segundo Mercado.

El receptor de los recursos, que en los términos del decreto1357 debe tener la calidad de residente colombiano, deberá suministrar a la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa la siguiente información al momento de solicitarla financiación:

1. Certificado de existencia y representación legal de los receptores.
2. Hoja de vida de los socios o accionistas de los receptores.
3. Autorización para consultar el historial crediticio de la sociedad receptora y de sus socios o accionistas.
4. Dirección de notificaciones del receptor.
5. Descripción completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos que se reciban, porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a través de la entidad y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el receptor para el proyecto productivo, incluyendo la financiación realizada en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, así como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.
6. Suscribir un formato de vinculación.

Monto máximo de la financiación. El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, no podrá ser superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). No obstante, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a los límites antes previstos para cada uno de los receptores, en consideración a su procedimiento de clasificación de proyectos. Un proyecto productivo, podrá financiarse en más de una entidad que realice la actividad de financiación colaborativa, hecho este que deberá ser revelado a los respectivos aportantes o potenciales aportantes.

Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, GRACIAS.


Retención del Contratante al contratista de pagos a SGSS: llegó junio de 2019



El decreto 1273 del 23 de julio de 2018 dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. Esta norma es categórica en establecer que el contratante debe, frente a aquellos contratistas relacionados con las funciones de la entidad contratante: a) realizar la retención de aportes, b) realizar el reporte de novedades y c) cuando no haya pagos a favor del contratista, y en éste recaiga la obligación de hace los aportes, reportar a la UGPP cualquier inconsistencia. El contratista, por su parte deberá informar de la existencia del número de contratos que tenga para efectos de que el contratante haga la retenciones en el respectivo contrato, sin importar el monto del IBC (Ingreso Base de Cotización), ya que, en aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo se efectúa la retención y GIRO del aporte? Según el decreto 1273 los contratantes, personas jurídicas deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 para los aportantes de 200 o más cotizantes, es decir, según los dos (2) últimos dígitos del NIT, entre el 1 y 8° día HABIL de vencimiento.

El contratista debe informar al contratante, al momento de la suscripción del contrato o cuando se presente alguna variación en la misma, lo siguiente:

 1. si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
2. si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos indicando el  IBC en cada uno de ellos.
3. si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4  SMLMV producto de otros  ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato.
4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de 25 mínimos mensuales vigentes.
5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un IBC superior 40% del valor mensualizado del contrato.
6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido  por el artículo 2.1.13. 5 del presente decreto.
7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.
8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.
9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

En cuanto a los plazos: El decreto 1273 dispone que el pago mes vencido a cargo de los contratistas independientes se efectuara a partir del 01 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre de este año.
La retención y giro de los aportes por parte de las personas jurídicas (titulo 7 decreto 780 de 2016) se efectuara a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la PILA.

Si este artículo te fue útil recuerda navegar en la publicidad unos segundos. GRACIAS.

Te invitamos a ller este articulo: ¿Empresa sin empleados o contratistas debe implementar el SG - SST?

Trámite, ¿Qué es?, para dónde va el gobierno?



Según la Resolución 1099 del 13 de octubre de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública “tramite” es el conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley.

Ahora, lo que se advierte por parte del gobierno es un interés en simplificar y racionalizar los tramites, esto se dice en la exposición de motivos del decreto 667 del 18 de abril de 2018 “Es propósito del Gobierno Nacional simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, bajo el entendido de que ello contribuye a la formalización empresarial” considerando que en nuestra opinión debe aplicarse en TODA regulación.

Para entender que es “racionalizar un trámite” volvamos a la resolución 1099 del 13 de octubre de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública en la cual se dice que racionalización de tramites es la implementación de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos, que busca disminuir costos, tiempos, requisitos, pasos, procedimientos y procesos, mejorar canales de atención, facilitando a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de actividades y el cumplimiento de sus obligaciones.

Todos debemos vigilar que las reglas y los trámites que se nos imponen sean justificados, eficientes, eficaces y con bajos costos de implementación para los destinatarios de la norma.

Censo poblacional conlleva licencia remunerada a los empleados



De acuerdo con la ley 79 de 1993, articulo 2: “Para efectos de la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, en las zonas urbanas, las personas que habitan las zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno”. Esta norma está reglamentada por el decreto 1899 de 2017, articulo 6 que dispone: “Es obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos de recolección de información”.

Ahora, si el día y la hora en el que se llevara a cabo el operativo censal, el cual es notificado previamente por el DANE, coincide con jornada laboral debe tenerse presente que según el parágrafo del artículo 7 del decreto 1899 de 2017 “a los empleados que presenten a sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto, no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia

Recomendaciones para los empresarios:

1.- Envíen una circular a sus empleados solicitándoles que les informen de la notificación que reciban del DANE en cuanto al día y hora en que les realizaran el CENSO para que así los empresarios puedan programar reemplazos.
2.- Soliciten a sus empleados copia del certificado censal para verificar hora y día del censo, el cual justifica la ausencia del empleado durante las horas del día en que de adelante esta actividad.

Los invito a leer este articulo: Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Confianza legítima, ¿Qué es?



La Corte Constitucional, en la Sentencia T-442 de 2013, resaltó que cuando ocurren cambios normativos intempestivos que puedan afectar los
derechos de los administrados, el Estado debe proporcionar un tiempo razonable para que éstos puedan adaptarse a la nueva situación, en virtud
de la aplicación del principio de confianza legítima: "Este principio, que fue
desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda, enfrentar ese cambio de política".

Este principio aplica en las diferentes áreas del derecho como por ejemplo el comercial el administrativo y por supuesto, en tributario.

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.


Personas naturales grandes contribuyentes: modifican plazos para el pago de ImpoRenta

El gobierno nacional a través del decreto 618 del 4 de abril de 2018, luego de reconocer que la ley 1819 de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 del decreto 1625 de 2016 con el siguiente texto:

"Parágrafo Transitorio. Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT."


Persona natural, para tu declaración de renta 2017 recuerda:



a)    Que según el decreto 0569 de 2018 el 64.21% de valor de los rendimientos financieros recibidos durante el 2017 por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, no constituye renta ni ganancia ocasional

b)   Que según el decreto 0569 de 2018 el 20.21% de valor de los intereses y demás costos y gastos financieros pagados durante el 2017 por las personas naturales y sucesiones ilíquidas, NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, no constituye costo ni deducción


Así mismo para el 2018 recuerda que según el decreto 0569 de 2018  EN EL AÑO gravable 2018, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del  5.21 %, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.


Si esta 
información le fue útil recuerda navegar en la publicidad, Gracias.

¿Creen que la migración de profesionales y empresarios es un fenómeno nuevo?

En junio de 1635 los barberos españoles de ciudad de México protestaron ante el virrey por la presencia en la ciudad de barberos chinos. En 1654 veintitrés judíos holandeses de habla portuguesa llegaron a Nueva Amsterdam y ese mismo año otros, en un barco francés, llegaron a Brasil.

"Hacia 1650, productos de todo tipo y gentes de todas las naciones se trasladaban por todo el globo (...) Las raíces de la globalización hay que buscarlas en los viajes del descubrimiento": William J. Bernstein

La Paz, un derecho constitucional que implica respeto y acción.



La paz es un derecho constitucional fundamental según el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia la cual lo consagra así: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, en este sentido es pertinente recordar  que la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-102 de 10 de marzo de 1993, M.P. Carlos Gaviria Díaz, dijo que “la paz, en definitiva, no es otra cosa que el respeto efectivo de los derecho humano. Cuando la dignidad humana es atropellada por la violencia o el terror, se está dentro de una situación de guerra contra lo más sagrado e inviolable del hombre (…)Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar le ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser móvil ultimo de las fuerzas del orden constitucional. La paz es además presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales (…)”.

En este sentido vale la pena reiterar el importante rol que juega el conocimiento y aplicación del Código de Policía, ley 1801 de 2016, el cual busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, promoviendo el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.

Los invitamos a leer este artículo Funciones de la Fuerza Pública

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad, Gracias.