Salario mínimo para 2026. Cálculo de recargos y gastos de seguridad social


En primer lugar consideramos importante tener presente:

1.- Que según la Ley 2101 de 2021 actualmente la jornada máxima legal es de 44 horas semanales, ES DECIR, 7 horas 20 minutos DIARIOS en 6 días laborales a la semana, y a partir del 16 de julio de 2026 será de 7 horas DIARIAS en 6 días laborales a la semana, esto como regla general.

2.-  Conocemos el Concepto Unificado del Ministerio de Trabajo 08SI2023120300000016177  del 08/08/2023 que opina que mientras la jornada laboral sea de 44 horas semanales el número de horas de trabajo al mes es 220, y que cuando la jornada semanal sea de 42 horas, el número mensual de horas de trabajo será 210. Calculo que en nuestra opinión es erróneo de cara al artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo.

3.- Tener presente que el trabajo se considera nocturno cuando se realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. (art. 10 ley 2466 de 2025)

A continuación les presentamos nuestros cálculos con base en el salario mínimo de 2026 y con base en 189 horas de trabajo mensual en la actualidad y hasta el 16 de julio de 2026, momento en el cual las horas laborales del mes serán 180.

Salario

$ 1.750.905

Salario mínimo diario

$ 58.364

Valor mínimo de una hora (ojo variación gradual Ley 2101de 2021)

$ 9.264

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado ( OJO implementación gradual hasta 100%, Ley 2466/2025, art. 14)

$ 105.054

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno

$ 12.506

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna

$ 11.580

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna

$ 16.212

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado

$ 16.675

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado (tener presente variación remuneración

$18.991

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado

$ 23.623

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado

$ 19.918

Salario mínimo integral

$ 22.761.765

Auxilio de transporte

$ 249.095

valor dia de salario mas auxilio de transporte

$ 66.667

valor mes salario más auxilio sin descontar aportes

$ 2.000.000

Aporte a pensión cargo el empleado

$ 70.036

Aporte a salud a cargo del empleado

$ 70.036

Total que recibe el empleado mensualmente

$ 1.859.928

Al empleador ademas le recorresponde pagar

12% por Cotización pensión del empleado

$ 210.109

8.5% por Cotización salud del empleado

$ 148.827

ARL (riesgo Minimo) (0.522%)

$ 9.140

Caja de compensación (4%)

$ 70.036

ICBF (3%)

$ 52.527

SENA (2%)

$ 35.018

TOTAL PARAFISCALIDAD A CARGO DE EMPLEADOR

$ 525.657

Empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente

Vacaciones (1,25 días)

$ 72.954

Cesantías (2,5 días)

$ 166.667

Intereses a las cesantías (1% de las cesantías)

$ 20.000

Prima

$ 166.667

Calzado y vestido de labor

$ 58.364

TOTAL A AHORRAR MENSUALMENTE el EMPLEADOR

$ 484.651


Los invitamos a leer Para exoneración de aportes, art. 114-1 E.T. no se cuentan los INCRNGO del empleado. Un ejemplo

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En materia de IVA, una cosa es no ser sujeto pasivo de un tributo y otra estar exento de un tributo

La DIAN en el concepto 1090 [009498] del 17 de julio de 2025 recordó, siguiendo los lineamientos marcados por Consejo de Estado, C.E., Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1469 de 2002. C.P. Susana Montes de Echeverri. Citada por el Consejo de Estado, en el concepto 1899 de 2008, que “No ser sujeto pasivo de la obligación tributaria es diferente a estar exento del gravamen. No ser sujeto pasivo es no estar comprendido en la hipótesis general de la ley, potencialmente, y, por ende, tampoco puede llegar a serlo efectivamente. Por más que desarrolle actividades consideradas materia imponible, no puede exigírsele el pago, pues no se genera el crédito fiscal»

En el referido concepto la DIAN afirmó que “pueden identificarse las siguientes combinaciones de la aplicación conjunta de las dos exclusiones referenciadas, frente a la prestación de servicios:

(i) sujetos no responsables que presten servicios excluidos;

(ii) sujetos no responsables que presten servicios no excluidos;

(iii) sujetos responsables que presten servicios excluidos; y

(iv) sujetos responsables que presten servicios no excluidos.

“En los tres primeros supuestos, no se configura la relación jurídico-tributaria, ya sea por ausencia del sujeto pasivo de derecho -cuando se trata de un no responsable- o por exclusión del hecho generador -cuando el servicio se encuentra excluido por disposición legal expresa-. Solo en el cuarto supuesto (sujetos responsables que presten servicios no excluidos) se reúnen todos los elementos estructurales del tributo, lo que da lugar a la causación del IVA.


Ausencia de eventos en facturación electrónica No implica, per se, desconocimiento de costos, gastos e impuesto descontables

La DIAN en el concepto 015517 int 1846 del 11 de noviembre 2025, a propósito de la sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 2025. Radicado No.11001-03-27-000-2024-00079-00 (29509) expresó que:

-El inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario sigue exigiendo en operaciones a crédito o con plazo de pago, el envío por parte del adquirente de los mensajes electrónicos de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios, como condición formal para que la factura electrónica pueda constituirse en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

- La sentencia del 10 de julio de 2025 anuló la doctrina de esta Entidad que condicionaba el reconocimiento fiscal a la generación oportuna (temporal) de los mensajes de recibo, porque en su criterio ésta temporalidad no está contemplada explícitamente en la ley, lo cual implica que no existe plazo perentorio ni desconocimiento automático derivado de su omisión o envío tardío.

- Así, el contribuyente que no remita los mensajes de recibo en el mismo período gravable que se imputa el descontable de IVA, conserva el derecho al reconocimiento tributario, siempre que los demás requisitos sustanciales se cumplan. Por ende, los contribuyentes pueden remitirlos en cualquier momento, inclusive en el curso del procedimiento de fiscalización o control.

En el concepto 015517 int 1846 del 11 de noviembre 2025 la DIAN expuso que “el envío extemporáneo de los mensajes de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios no conlleva automáticamente la pérdida del derecho a imputarse el impuesto descontable -siempre que el contribuyente pueda demostrar el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales-. La falta definitiva de dichos mensajes de recibo puede generar una valoración negativa en sede de fiscalización, sin que ello implique un desconocimiento automático, debiendo analizarse conforme a los principios de razonabilidad, prueba suficiente y legalidad en cada caso concreto, puesto que no se cumplió con la exigencia legal dispuesta en el inciso décimo del artículo 616-1 ET”

Los invitamos a leer ¿Qué es la factura electrónica?

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Corte Suprema de Justicia reitera que responsabilidad precontractual es extracontractual.


En Sentencia de Casación de la CSJ, la cual lleva por numero1970 – 2025, Radicación n° 11001-31-03-026-2013-00949-01 del 30 de octubre de 2025, M.P OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, esta entidad reiteró que «en relación con la naturaleza jurídica de la responsabilidad precontractual (…) el régimen legal aplicable debe ser el de la responsabilidad extracontractual, dado que durante dicha etapa no hay un negocio jurídico que vincule a las partes», por lo que el daño indemnizable es el interés negativo, el cual comprende «el daño emergente proveniente de los gastos o erogaciones realizadas en esa “fase precontractual o de tratos preliminares” y el lucro cesante originado en los beneficios o ganancias que no se han obtenido por haberse desechado opciones ciertas de ingresos para procurar, en su lugar, la celebración del contrato que finalmente resultó frustrado» (…) Dicho daño, para ser indemnizable «debe ser cierto, directo y encontrarse debidamente probado en el proceso» 

En la referida sentencia la SCJ recordó además que “en materia precontractual la carga demostrativa la tiene «el damnificado», correspondiéndole «su precisa extensión, lo que se traduce en que, con relación a los perjuicios materiales, estará a su cargo identificar y comprobar el monto del deterioro provocado a su patrimonio (daño emergente) o el provecho que dejó de disfrutar (lucro cesante), sin lo cual no será procedente restituir su agravio», conforme a las normas que regulan la carga de la prueba (artículos 1757 del Código Civil y 167 del Código General del Proceso)


No está por demás expresar que en la mencionada sentencia la SCJ rememoró que conforme al artículo 1618 del Código Civil la intención de los participantes en una negociación «prima sobre el significado literal de las palabras» y a ella hay que estarse”, lo cual es crucial al momento de interpretar los contratos y su alcance.


Los invitamos a leer Conversaciones o negociaciones previas de los contratos, ¿Por qué son importantes?

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Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes implica reportar formato 2820. Se recomienda ajuste en los estatutos


El actual artículo 1.3.12.6 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, dispone que las personas jurídicas que no cotizan en la bolsa de valores, y sin tener en cuenta el monto de los ingresos brutos, cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, sean enajenadas, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable, e indicar, entre otras cosas, la siguiente información:

-Tipo de título valor enajenado

-Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados. 

- Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados, que figura en el patrimonio de la persona jurídica. 

- Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

- Fecha de enajenación.

- Tipo y numero de documento de identificación del enajenante.

- Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados (activos fijo o movible)

- Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.

- Valor total de la enajenación. 

-Tipo de documento de identificación de adquirente. 

- Número de identificación de adquirente. 

- Nombres y apellidos o razón social del adquirente. 

- Forma de enajenación. 

- Forma de pago. 

- Fecha de pago. 

- Plazo de financiación de la enajenación en número de meses. 

- Tipo de bien entregado como forma de pago.

Al margen de las consideraciones fiscales de esta obligación formal, la cual apunta a dotar a la administración de información para contrastar el cumplimiento de lo previsto en el artículo  90 del Estatuto Tributario que se refiere a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, es importante tener presente que los enajenantes tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte de la sociedad para cumplir con la obligación formal del reporte del formato 2820, todo ello en el marco del principio de debida diligencia y tendrá como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación. En caso de que el enajenante no suministre la información a la sociedad, esta última solo estará obligada a informarlos a la administración.

Por su parte, el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información estará obligado a enviar la información a la DIAN, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833.


Una recomendación:

- Incluir en los estatutos de la sociedad el deber de los enajenantes de reportar la información requerida por la sociedad en casos de enajenación de las acciones, cuotas o partes de interés. 


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Prompts Contables y Financieros para PYMES en Colombia

 A continuación les compartimos algunas de las instrucciones que hemos dado a programas de inteligencia artificial y que nos han arrojado información útil en materia financiera de cara a la gestión de las empresas.

1. Análisis Integral de Ingresos, Costos y Gastos

Actúa como un contador público experto en NIIF para PYMES en Colombia. Con la siguiente información de ingresos, costos y gastos de la empresa(cargas la información), realiza un análisis detallado que identifique tendencias, variaciones significativas y hallazgos críticos. Interpreta los resultados desde el punto de vista de rentabilidad, eficiencia y control de gastos, y formula recomendaciones financieras estratégicas para mejorar los márgenes operacionales. Incluye indicadores como margen bruto, margen operacional, margen neto y EBITDA.

2. Análisis de Punto de Equilibrio

Con la información de ventas, costos fijos y costos variables de la empresa (cargar la información), calcula el punto de equilibrio bajo NIIF para PYMES. Explica su relevancia en la toma de decisiones y evalúa si la estructura de costos es sostenible. Formula recomendaciones financieras para optimizar el apalancamiento operativo y mejorar la relación costo-volumen-beneficio.

3. Evaluación de Liquidez y Solvencia

A partir del balance general de la empresa (cargar la información), calcula y analiza los indicadores de liquidez (razón corriente, prueba ácida) y de solvencia (nivel de endeudamiento, apalancamiento). Interpreta los resultados frente al contexto de una PYME en Colombia, identifica riesgos de iliquidez o sobreendeudamiento y propone estrategias de mejora en gestión de caja, financiamiento y manejo de capital de trabajo.

4. Análisis de Rentabilidad Financiera y Operacional

Con base en el estado de resultados y balance general(cargar la información), analiza la rentabilidad de la empresa aplicando indicadores como ROE, ROA, margen neto y rotación de activos. Interpreta los hallazgos en términos de eficiencia en la gestión de recursos y formula recomendaciones prácticas para maximizar valor para los socios.

5. Análisis Vertical y Horizontal

Realiza un análisis vertical y horizontal de los estados financieros de la empresa bajo NIIF para PYMES (cargar la información). Identifica los rubros críticos que más impactan la estructura financiera y evalúa tendencias históricas en ingresos, costos y gastos. Expón hallazgos clave y plantea recomendaciones para ajustar políticas de gastos, costos o estrategias de crecimiento.

6. Gestión del Capital de Trabajo

Con la información de activos corrientes y pasivos corrientes (cargar la información), analiza el capital de trabajo neto de la empresa. Evalúa su suficiencia para la operación, identifica riesgos de liquidez y formula recomendaciones estratégicas para optimizar inventarios, cartera y proveedores. Incluye indicadores como ciclo de conversión de efectivo, rotación de cartera, rotación de inventarios y rotación de proveedores.

7. Análisis de Estructura de Endeudamiento

Con los estados financieros de la empresa (cargar la información), analiza el nivel y calidad del endeudamiento. Calcula indicadores de cobertura de intereses, deuda/EBITDA y deuda sobre patrimonio. Interpreta los riesgos financieros asociados y recomienda estrategias de reestructuración, negociación de pasivos o apalancamiento estratégico.

8. Proyección Financiera y Escenarios

Con base en la información histórica de ingresos, costos y gastos (cargar la información), proyecta escenarios financieros a 12 meses (conservador, moderado y optimista). Evalúa la sostenibilidad de la operación, identifica riesgos financieros y propone recomendaciones estratégicas para mitigar incertidumbres y fortalecer la planeación financiera.

9. Análisis de Eficiencia Operativa

Analiza los costos y gastos de la empresa en relación con sus ingresos (cargar la información). Identifica áreas de sobrecostos, ineficiencias o gastos improductivos. Calcula indicadores de eficiencia como costo/ingreso, gasto/ingreso y productividad por empleado. Formula recomendaciones prácticas para reducir costos, mejorar eficiencia y aumentar competitividad.

10. Valoración Financiera para la Toma de Decisiones

A partir de los estados financieros de la empresa (cargar la información), realiza un análisis financiero integral que determine el valor económico agregado (EVA) y el flujo de caja libre (FCF). Interpreta los resultados en términos de creación de valor para los socios, identifica riesgos y formula recomendaciones estratégicas para la toma de decisiones de inversión y expansión.

 

Vehículos eléctricos, beneficios tributarios y paso a paso ante la UPME.


1 Reducción del IVA: los vehículos eléctricos (y ciertos híbridos) están gravados con tarifa reducida del 5 % en IVA, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.  El vehículo debe estar en las subpartidas arancelarias contempladas (vehículos eléctricos plenamente definidos). Mirar las partidas 87.02, 87.03, 87.04,87.05

2 Exención o reducción del impuesto vehicular: bajo la Ley 1964 de 2019, art. 3 el impuesto sobre vehículos automotores para vehículos eléctricos no puede superar el 1 % del avalúo comercial. Debe tratarse de vehículo eléctrico o de cero emisiones definido en la Ley 1964 de 2019; matriculación legal, cumplimiento de normas ambientales; registro vehicular correspondiente. Parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998

3 Descuentos en revisión técnico-mecánica y de emisiones: los eléctricos podrían tener reducción en el costo o requisitos especiales al no emitir contaminantes. Tener la condición de vehículo eléctrico o cero emisiones; estar matriculado legalmente; cumplir definición normativa de “vehículo eléctrico” según la Ley 1964 de 2019.  Resolución 20213040039485 de los Ministerios de Ambiente y Transporte

4 Reducción en la prima del SOAT: la ley establece un descuento del 10 % en la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para vehículos eléctricos. Vehículo debe estar registrado como vehículo eléctrico o de cero emisiones bajo la Ley 1964 de 2019, art. 4; el asegurador debe aplicar lo dispuesto por la norma. 

5 Exención en medidas de restricción a la circulación: vehículos eléctricos / cero emisiones están exentos de “pico y placa”, “día sin carro”, y otras restricciones de movilidad local derivadas de calidad del aire. Que se trate de vehículo eléctrico o de cero emisiones según Ley 1964 de 2019, art. 6; cumplimiento de definiciones legales. 


¿Beneficios en el impuesto sobre la renta? 


Atendiendo a lo conceptuado por la DIAN en documento con número 438 [003903] del 28 de marzo de 2025 la compra de vehículos para uso personal No genera beneficio tributario en el impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior en el concepto 1715(013853) de 05 de septiembre 09 de 2025 la DIAN opinó que “La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”


Requisitos para la certificación de la UPME

Según lo que establece la Resolución 135 de 2025 y otros actos administrativos:

1. Solicitud formal a UPME mediante su plataforma digital (“Sistema Único de Usuarios – SUU”).

2. Completar los requisitos técnicos que establezca la normativa para el vehículo: características del vehículo, especificaciones energéticas, estándares técnicos, etc. Debe probarse que es eléctrico o híbrido según las definiciones normativas. 

3. Presentar la documentación que respalde la solicitud: factura o cotización, ficha técnica, certificado de características, posiblemente homologaciones o pruebas de eficiencia energética si se exigen. 

4. Pago de la tarifa que cobra la UPME por la evaluación del certificado, según lo fijado en la Resolución 135 de 2025


Procedimiento paso a paso

1. Ingresar al Sistema Único de Usuarios (SUU) de la UPME para registrarse o acceder. 

2. Llenar la solicitud de evaluación para el certificado, indicando que es para “movilidad eléctrica / vehículo eléctrico o híbrido” bajo la categoría de Gestión Eficiente de Energía (GEE) o movilidad eléctrica. 

3. Adjuntar toda la documentación técnica requerida: especificaciones del vehículo, demostraciones de eficiencia, certificaciones de fábrica, permisos si es importado, etc. 

4. Pagar la correspondiente tarifa de evaluación establecida por la UPME en la resolución vigente. 

5. UPME evalúa la solicitud dentro de los plazos establecidos: la nueva resolución establece tiempos máximos para resolver solicitudes de FNCE, GEE o movilidad eléctrica. 

6. Si la solicitud es aprobada, UPME expide el Certificado de Gestión Eficiente de la Energía o el certificado pertinente que indica que el vehículo cumple con los estándares y que es elegible para los beneficios tributarios. 

7. Con ese certificado, el comprador lo presenta ante la DIAN (u otra entidad pertinente) al momento de hacer la declaración de renta o de acogerse a la exclusión del IVA.


Prompts Contables y Financieros para Análisis bajo NIIF para PYMES en Colombia


1. Análisis Integral de Ingresos, Costos y Gastos

Actúa como un contador público experto en NIIF para PYMES en Colombia. Con la siguiente información de ingresos, costos y gastos de la empresa, realiza un análisis detallado que identifique tendencias, variaciones significativas y hallazgos críticos. Interpreta los resultados desde el punto de vista de rentabilidad, eficiencia y control de gastos, y formula recomendaciones financieras estratégicas para mejorar los márgenes operacionales. Incluye indicadores como margen bruto, margen operacional, margen neto y EBITDA.

2. Análisis de Punto de Equilibrio

Con la información de ventas, costos fijos y costos variables de la empresa, calcula el punto de equilibrio bajo NIIF para PYMES. Explica su relevancia en la toma de decisiones y evalúa si la estructura de costos es sostenible. Formula recomendaciones financieras para optimizar el apalancamiento operativo y mejorar la relación costo-volumen-beneficio.

3. Evaluación de Liquidez y Solvencia

A partir del balance general de la empresa, calcula y analiza los indicadores de liquidez (razón corriente, prueba ácida) y de solvencia (nivel de endeudamiento, apalancamiento). Interpreta los resultados frente al contexto de una PYME en Colombia, identifica riesgos de iliquidez o sobreendeudamiento y propone estrategias de mejora en gestión de caja, financiamiento y manejo de capital de trabajo.

4. Análisis de Rentabilidad Financiera y Operacional

Con base en el estado de resultados y balance general, analiza la rentabilidad de la empresa aplicando indicadores como ROE, ROA, margen neto y rotación de activos. Interpreta los hallazgos en términos de eficiencia en la gestión de recursos y formula recomendaciones prácticas para maximizar valor para los socios.

5. Análisis Vertical y Horizontal

Realiza un análisis vertical y horizontal de los estados financieros de la empresa bajo NIIF para PYMES. Identifica los rubros críticos que más impactan la estructura financiera y evalúa tendencias históricas en ingresos, costos y gastos. Expón hallazgos clave y plantea recomendaciones para ajustar políticas de gastos, costos o estrategias de crecimiento.

6. Gestión del Capital de Trabajo

Con la información de activos corrientes y pasivos corrientes, analiza el capital de trabajo neto de la empresa. Evalúa su suficiencia para la operación, identifica riesgos de liquidez y formula recomendaciones estratégicas para optimizar inventarios, cartera y proveedores. Incluye indicadores como ciclo de conversión de efectivo, rotación de cartera, rotación de inventarios y rotación de proveedores.

7. Análisis de Estructura de Endeudamiento

Con los estados financieros de la empresa, analiza el nivel y calidad del endeudamiento. Calcula indicadores de cobertura de intereses, deuda/EBITDA y deuda sobre patrimonio. Interpreta los riesgos financieros asociados y recomienda estrategias de reestructuración, negociación de pasivos o apalancamiento estratégico.

8. Proyección Financiera y Escenarios

Con base en la información histórica de ingresos, costos y gastos, proyecta escenarios financieros a 12 meses (conservador, moderado y optimista). Evalúa la sostenibilidad de la operación, identifica riesgos financieros y propone recomendaciones estratégicas para mitigar incertidumbres y fortalecer la planeación financiera.

9. Análisis de Eficiencia Operativa

Analiza los costos y gastos de la empresa en relación con sus ingresos. Identifica áreas de sobrecostos, ineficiencias o gastos improductivos. Calcula indicadores de eficiencia como costo/ingreso, gasto/ingreso y productividad por empleado. Formula recomendaciones prácticas para reducir costos, mejorar eficiencia y aumentar competitividad.

10. Valoración Financiera para la Toma de Decisiones

A partir de los estados financieros de la empresa, realiza un análisis financiero integral que determine el valor económico agregado (EVA) y el flujo de caja libre (FCF). Interpreta los resultados en términos de creación de valor para los socios, identifica riesgos y formula recomendaciones estratégicas para la toma de decisiones de inversión y expansión.


Enlace para consultar si un causante dejó un testamento y otros enlaces útiles de SuperNotariado


Para consultar el registro de testamentos otorgados después del 14 de agosto de 2023, puede ingresar con el número de cédula del causante de clic aquí

Para consultar si una persona es propietaria de un inmueble, ingrese al siguiente enlace y sega los pasos descritos aquí

Para efectos de obtener certificados de tradición y libertad, de clic aquí

Para consultar en qué notaría se adelantó o se adelanta trámite de sucesión, puede ingresar con el número de cédula del causante aquí

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¿Administras un grupo o red social? ten en cuentas las reglas sobre libertad de expresión, debido proceso y no discriminación.


La Corte Constitucional emitió la sentencia T-256 de 2025 del 12 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, en la cual, luego de expresar que las personas, naturales o jurídicas, que administran redes sociales gestionan un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses, económicos o de otra índole, relacionados con la obtención masiva de datos manifestó que tal característica, no excluye a los intermediarios (administradores) de redes o grupos sociales sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y garantizar otros derechos fundamentales al establecer sus normas (reglas) comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica, dijo la Corte, que toda restricción a los discursos o interacciones que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad.

En opinión de la Corte, la eliminación de los contenidos de una cuenta en una red social, y la supresión de la cuenta misma, puede restringir ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión de su titular, si el administrador no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones, lo que puede conllevar una vulneración derecho al debido proceso.

Así mismo las decisiones de los administradores de los grupos y redes sociales no pueden ser discriminatorias, y estos, los administradores o intermediarios, tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias. 

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Te invitamos a leer Influencer, ¿Qué es? Responsabilidad de los anunciantes



Empresario no obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, ¿Qué pasa si lo hace?

En un concepto que lleva por número 25-315619 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la siguiente pregunta: “¿Si un empresario, no obstante, no cumplir con los niveles de activos totales previstos en el decreto 90 de 2018 para estar obligado a registrar sus bases de datos ante la SIC, decide hacerlo: ¿Ello produce algún efecto jurídico?

La SIC respondió así: 

“Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con el Decreto 90 de 2018, no deberán realizar el registro, ni sus actualizaciones periódicas, ni el reporte de novedades o cambios sustanciales en sus políticas de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Circular Única de la SIC. 

Los responsables del tratamiento no obligados al registro de bases de datos, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad, (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria, (iii) la implementación de un Programa Integral de Gestión de datos Personales, (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros”.

En cuanto a la posibilidad de supresión de bases de datos cargas en los sistemas de la SIC por parte de no obligados a ello esta entidad afirmó: “La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene la facultad de eliminar o modificar, de manera unilateral, la información registrada por los responsables del tratamiento de datos personales en el RNBD. Dicha facultad recae exclusivamente sobre el usuario que haya sido delegado por la persona jurídica y que esté debidamente registrado en el sistema, con el fin de salvaguardar la información allí registrada, de manera que, exclusivamente, será dicha persona quien podrá, de manera voluntaria, eliminar tanto las bases de datos como su propia inscripción en el RNBD. Esta Entidad no realiza eliminación de registros de oficio, por lo que la gestión sobre la información registrada, incluyendo su modificación o eliminación, corresponde únicamente al usuario responsable”.

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Los invitamos a leer Respuestas de la SIC en materia de Registro de Bases de Datos y su sanción.


Tratamiento contable del Iva, concepto del CTCP

El tratamiento contable del IVA varía según su naturaleza, así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el concepto 0166 del 01 de julio de 2025 en los siguientes términos: 

 

- El IVA excluido no forma parte de la base gravable del impuesto y, en consecuencia, no se reconoce ni como pasivo ni como activo. Su valor se incorpora directamente al costo del bien o servicio adquirido.

- El IVA exento permite la recuperación del IVA pagado en compras relacionadas. En este caso, el impuesto debe reconocerse y presentarse como un activo (otras cuentas por cobrar), en la medida en que se espere su devolución o compensación.

- el IVA gravado debe reconocerse y presentarse como un pasivo (otras cuentas por pagar) al momento de la venta, y como un activo (IVA descontable) cuando se incurre en compras asociadas con ingresos gravados o exentos.

 

El tratamiento contable de estas partidas debe observar lo establecido en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015 para el Grupo 1, el Grupo 2 y el Grupo 3, según corresponda.


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CTCP recuerda que provisión del impuesto sobre la renta es un pasivo (reconocer y medir)

En el concepto 0141 del 10 junio de 2025 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que toda entidad contribuyente del impuesto de renta (y complementario de ganancia ocasional) debe reconocer y estimar un valor sobre impuesto de renta en la “fecha sobre la que se informa”,  y este el pasivo denominado “provisión de impuesto sobre la renta” (o similar), no se debe calcular, dijo la entidad, “multiplicando la utilidad contable por la tarifa correspondiente, sino que en el cierre del periodo contable se debe depurar la base fiscal del impuesto de renta, y realizar un cálculo muy aproximado”. A esta conclusión llego el CTCP apoyado en el párrafo 47 de la NIC 12 que establece que tal estimación se debe calcular “(…) basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación”, es la utilidad fiscal la que se tiene en cuenta para calcular la provisión del impuesto corriente.

Ahora si existen diferencias entre el valor de la provisión y valor que finalmente se paga, ello debe explicarse en las notas a los estados financieros. Cosa distinta es que, de manera posterior al cierre, se puedan presentar hechos que impliquen ajustes como puede ser la recepción de certificados de retención en la fuente a favor, lo cual, en caso de ser significativos deben ser revelados.

De manera que, para calcular la provisión del impuesto sobre la renta, se debe depurar la base del impuesto de renta al cierre del ejercicio, para que el gasto contabilizado sea lo más cercano posible al valor que se pague en el periodo siguiente. El CTCP concluyo que “todas las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben calcular, al finalizar el periodo sobre el que se informa, el pasivo (o activo) por impuesto de renta corriente y diferido, por la mejor estimación posible, esto es, considerando la renta líquida calculada con las normas tributarias vigentes a esa fecha de cierre” y “si en el momento del cierre se calcula que hay pérdida fiscal (considerando las normas tributarias), se debe contabilizar un activo por impuestos diferidos de modo que, el resultado de esta estimación puede ser un activo o un pasivo, de conformidad con la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para PYMES.


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Revisoría Fiscal: ¿Puede responder solicitudes de información de un tercero? Principio de confidencialidad.


En un concepto que lleva por número 1-2025-023457 del 15 de julio de 2025 el CTCP expuso que “El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo serían los empleados de la entidad [o el sindicato de la entidad], los informes que emite en el ejercicio de su encargo, salvo que exista autorización expresa de la administración o medie un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad sobre la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, tanto la información a la que accede como los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990”.  En este pronunciamiento el CTCP reiteró que el revisor fiscal, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus responsabilidades “se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario – DUR  2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente.” 

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Insolvencia de persona natural y caducidad del dato, concepto de la SIC

La SIC en el concepto 25-327617 de agosto de 2025, luego de recordar que el artículo 573 de la ley 1564 de 2012, impone obligaciones a los conciliadores y jueces en punto del reporte de información ante los operadores, expresó que “en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante en etapa de liquidación patrimonial, el término de caducidad comenzará a contabilizarse un año después de que se profirió la providencia por la cual se ordena la apertura de la liquidación patrimonial”.

Y continuo así: “por lo anterior, luego de transcurrido un año de proferida la providencia que ordena la liquidación patrimonial del deudor comienza a computarse el término de caducidad de los datos sometidos al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, los cuales permanecerán hasta que transcurra el término de 8 años para su configuración, por el contrario si luego de su terminación, el deudor paga el saldo que hubiere quedado insoluto, el acreedor respectivo informará a la entidad que administre la base de datos respectiva para que el dato sea eliminado en forma inmediata. Ante el incumplimiento de las obligaciones insolutas (No pagadas) de cualquier naturaleza, las fuentes de información podrán realizar el reporte negativo previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad”

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Acuerdo gross up para efectos tributarios, ¿Qué es?

Los acuerdos gross up, grosso modo, son acuerdos a los que llegan las partes para que se incremente el valor de un contrato para efectos, generalmente, en materia tributaria. Sobre este concepto la DIAN, en el oficio 901354 de 2022 dijo que “En términos generales, las cláusulas gross up corresponden a cláusulas que se pactan en los contratos internacionales bajo las cuales las partes se comprometen a “asumir” los impuestos a que haya lugar en el país de quien efectúa el pago. Para estos efectos, se realiza un cálculo para aumentar el precio en la proporción que corresponda al porcentaje del impuesto a pagar y, una vez se efectúa la retención correspondiente, el beneficiario recibe un valor neto pactado por la prestación de los servicios.

En virtud de lo anterior, para esta Subdirección esta clase de estipulaciones obedecen a la libertad contractual de las partes, por lo que corresponderá al peticionario definir- en su caso particular- si lo pactado cumple con las normas de carácter comercial y civil aplicables, puesto que el principio de la autonomía de la voluntad, como todo principio, se encuentra sometido a límites legales”.

No esta por demás recordar que respecto a los impuestos asumidos de terceros, la DIAN ha indicado en repetidas oportunidades que, teniendo en cuenta los requisitos generales de deducibilidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el gasto en que incurre una empresa al asumir un impuesto de un tercero es un gasto que no es necesario ni tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente y, consecuentemente, no es procedente su deducibilidad para efectos fiscales.

Ahora, si bien en el oficio 901354 la DIAN opina que los acuerdos gross up se pactan en contratos internacionales, este tipo de acuerdos con viables en contratos nacionales y aplican en relaciones con proveedores tanto personas jurídicas como naturales que de manera categórica le informan  al cliente de su condición de recibir un x valor bruto derivado de la relación.

En todo caso es importante que si las partes llegan a acuerdos gross up, formalmente, los documentos sean coherentes con ello, incluyendo la factura o documentos soporte, y deberán tenerse en cuento sus efectos en IVA y en ICA. 

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Dibujos, diseños, software o texto creados por IA, ¿ Es posible su protección?

Con el uso cada vez mas frecuente de la IA en las actividades personales, profesionales y laborales surge este interrogante: Una obra, creación, diseño, dibujo, canción, composición, texto o software elaborado por la Inteligencia artificial en cumplimiento o siguiendo un prompt (instrucción, pregunta o solicitud que se le da a un programa de inteligencia artificial (IA) para que genere un resultado) dado por una persona natural, ¿Es susceptible de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)?

En primer lugar es importante tener presente que el Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible” y que por definición de la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º, consiste en “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”

Ahora, en un concepto que lleva por número 2-2025-96952 del 07 de julio de 2025, la DNDA, luego de recordar que el derecho de autor comprende, a su vez, dos tipos de derechos: morales y patrimoniales expresó que “el derecho de autor encuentra su esencia en brindar protección a la materialización del pensamiento humano de una forma original y creativa que permita ser divulgada”, y continuo así: “frente al contenido escrito, gráfico, audiovisual o sonoro que generan los sistemas que utilizan inteligencia artificial, encontramos que la intervención del intelecto humano se ve reflejada generalmente en las instrucciones que se ingresan al sistema y no en la ejecución o elaboración de la expresión del contenido en concreto. Por tal motivo, aunque la persona física es quien da los lineamientos e instrucciones al programa de inteligencia artificial, la creación resulta siendo producto de la ejecución de los algoritmos (Machine Learning) que ella emplea. Teniendo en cuenta los argumentos previamente expuestos, a la luz de la normatividad vigente, el contenido generado por los programas que utilizan inteligencia artificial no puede ser considerado como una obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor y, en consecuencia, quien solamente dio las instrucciones o ideas a dicho programa, tampoco podría ser considerado como autor de ese contenido”

La DNDA es categórica en afirmar que “considerando que los contenidos generados a través de inteligencia artificial no pueden considerarse como obras protegibles por el derecho de autor, resulta improcedente el registro de tales contenidos ante esta Dirección, pues de conformidad con la legislación vigente, dicho registro se encuentra expresamente reservado para las obras de carácter literario, artístico o científico”.

Siguiendo reflexiones similares existen conceptos del a SIC que afirman que los productos de la IA no son susceptibles de registro como marca.

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