El
artículo 2 de la Resolución 19 del 28 de marzo de 2017 dice que los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de
contabilidad que declaren en el Formulario No. 110, deberán presentar
la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016,
en el Formato No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el
Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2016”, siempre y cuando cumplan una de
las siguientes condiciones:
a)
Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes
Contribuyentes;
b)
Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas
naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de
diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000
Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido
en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor
Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).
Recordemos
que la información con relevancia tributaria deberá ser presentada a través de
los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el Formato
No. 1732, previo a la presentación
del Formulario No. 110 y que según el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución
número 19 del 28 de marzo de 2017 la
información con relevancia tributaria hace parte integral del referido
formulario.
De
la Resolución 19 del 28 de marzo de 2017 Resaltamos además que:
-
Los
contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación
de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015 o 1 de enero de
2016, únicamente deberán diligenciar la columna “Valor Fiscal" conforme al
Estatuto Tributario, sin perjuicio de la obligación de disponer de la
información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la
solicite.
-
Los
contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no
aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna "Valor
Contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes
para ese año gravable y la columna 'Valor Fiscal" conforme al Estatuto
Tributario.
-
No
deberán suministrar la información con relevancia tributaria los declarantes de
ingresos y patrimonio.
-
El
incumplimiento de la obligación de presentar el Formato No. 1732 dará lugar a
la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario, cuando no se presente de
manera previa a la presentación del Formulario No. 110, o cuando su
contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
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