En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?
Según el artículo 1 del decreto 2654 del
17 de diciembre de 2014 el crédito de bajo monto es una operación activa de crédito
realizada por entidades financieras con personas naturales, cuyo monto máximo
es hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y cuyo plazo máximo
de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.
Dentro de las
características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:
a. No podrá ser de
carácter rotativo;
b. No podrá ser
ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito
c. El
saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en
ningún momento podrá ser superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
(SMLMV). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el
saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.
d. La
respectiva entidad define la frecuencia de pago;
los invitamos a leer: Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?
Ahora, en el concepto 2015020509 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia esta entidad opino grosso modo lo siguiente:
1.- Que el decreto 2654 de 2014 esta dirigido a las entidades financieras.
2.- Que el decreto 1368 de 2014 reglamento las tasas de interés que pueden cobrar los empresarios.
Con base en lo anterior podemos afirmar que si bien los empresarios pueden otorgar créditos siempre y cuando para el efecto no se disponga de dineros captados del publico, ello no los habilita para cobrar tasas de interés solo permitidas a las entidades financieras.
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Ejemplo de Clausula Compromisoria
Clausula
##: Clausula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa u originada en
virtud o con ocasión de este contrato, se resolverá por un Tribunal de
Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio del Aburra Sur, el tribunal está
integrado por un (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur, a solicitud de cualquiera
de las partes. El tribunal decidirá en Derecho y sesionara en las instalaciones
de la Cámara de Comercio del Aburra Sur o donde el árbitro disponga. La
secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista de
secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del
Aburra Sur.
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¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?
Una
gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos
o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo
ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.
La primera recomendación es adoptar protocolos de
seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información
y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y
celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.
Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone
lo siguiente:
Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada. Modificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011. El que como empleado,
asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de
cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con
ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público,
incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)
Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:
Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:
ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se
considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o
de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido
acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a
consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en
el artículo 18 de esta ley.
Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de
secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las
sanciones que otras normas establezcan. (…)
Recomendación:
La recomendación para los empresarios
es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios,
se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los
secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información
privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las
acciones legales, tanto penales como comerciales.
La subcapitalización y los Impuestos, efectos adversos en las empresas
Dispone el artículo
118-1 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la
renta solo pueden deducir los intereses (gastos) de deudas cuyo monto total
(capital) promedio durante el correspondiente año gravable no supere el
patrimonio líquido determinado a 31/12 del año gravable inmediatamente
anterior, multiplicado por tres (3). Así
pues el artículo 118-1 del E.T. “castiga el exceso de endeudamiento” por encima
de tres (3) veces el patrimonio líquido, y el castigo consiste en la no deducibilidad de los intereses "generados por el exceso de endeudamiento"
EJEMPLO:
Patrimonio líquido año anterior | 198.818.000 | ||
Gastos intereses | 1.743.181.519 | ||
Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles (pl*3) | 596.454.000 | ||
Monto total promedio de deudas | 20.112.709.085 | ||
Exceso de endeudamiento | 19.516.255.085 | ||
Proporción intereses no deducibles (exceso/monto total prom) | 97% | ||
Intereses no deducibles del período( gto intereses * proporcion no deducible) | 1.691.486.465 |
El artículo 118 -1 del E.T. esta afectando de manera grave a las Mipymes, que por regla general tienen poco patrimonio y mucha financiación de terceros, y en nuestra opinión la limitación (el castigo) no debería aplicar cuando los empresarios se endeudan con entidades financieras nacionales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Normas como el actual articulo 118-1 del Estatuto Tributario desestimulan, la formalizacion empresarial.
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