Uso de marcas con finalidad informativa no requiere autorizacion de titular.


En primer lugar recordemos que dentro de los derechos y limitaciones conferidos por las marcas, según la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina existe la siguiente regla: “El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos” (inciso 2 del artículo 157)

Pues bien, la regla antes citada ha sido utilizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer, a través del Concepto SIC 17-401465 del 17 de enero de 2018 que “La facultad ius prohibendi que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones/excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben están en concordancia con estos para evitar extralimitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros de buena fe hagan uso de los registro que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación/excepción establecida en la normatividad andina, no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se podrá hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular”.

Así pues, el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los específicos productos y/o servicios para los cuales se solicitó, y el uso de una marca o signo distintivo es posible por parte de quien no es su titular si es con finalidad informativa, de buena fe y sin afectar los derechos de los consumidores en cuanto a confusión o inducción respecto al origen empresarial de los bienes y servicios que se están “luciendo”.

Así pues, el uso de marcas de proveedores, clientes o aliados con finalidad informátiva en portales web, facturas, avisos, etc, no requiere autorización. 


Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la infracción marcaria y cuales las consecuencias?


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Si empleador termina relación laboral antes de que se notifique situación de disminución física, no hay discriminación.


En sentencia que lleva por numero T-664/17 del 30 de octubre de 2017, la Corte Constituciónal, M.P. Carlos Bernal Pulido luego de recordar que tener una condición de salud deteriorada no puede generar ningún tipo de discriminación en el empleo y que la estabilidad laboral reforzada por situaciones de salud ha estado vinculada al principio de no discriminación, recordó que “El elemento del conocimiento de la condición de salud del trabajador, por parte del empleador, ha sido considerado, de manera reiterada, como un elemento fundamental para otorgar la protección de la garantía a la estabilidad laboral reforzada. En la referida sentencia la Corte Constitucional se hace esta pregunta: “¿puede un ex empleador ser obligado a reintegrar a un extrabajador, con fundamento en el principio de solidaridad, derivado de un deterioro de la salud del segundo, que fue conocido por el ex empleador con posterioridad a la finalización del vínculo contractual?” A lo cual se responde así: “Para esta Sala de Revisión la respuesta es negativa. Cuando el contrato de trabajo termina, la relación y obligaciones que se generaron en su vigencia, terminan de igual manera. La posición jurídica del exempleador en relación con dicho ciudadano no es diferente de la que cualquier otra persona tiene en reelación con él. En efecto, sostener lo contrario implica crear obligaciones respecto de un sujeto (exempleador) sin que exista relación jurídica alguna que lo vincule a otro” y finaliza así: “si la terminación de vínculo contractual fue legítima, porque no existió, por ejemplo, una conducta discriminatoria para ello, no puede atribuirse al ex empleador una responsabilidad mayor a la que le sería exigible a cualquier otro sujeto.


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Venta de acciones implica cancelación de título y expedición de nuevos.


En pronunciamiento que lleva por numero el 220-000885 del 05 de enero de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar el texto de los articulo 401 y 406 del Código de Comercio dijo que  “para materializar el traspaso de una parte de las acciones (…), será preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirentes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de accionistas.

Podemos afirmar, con base en el pronunciamiento de la SuperSociedades  y las normas antes citadas que una transferencia de acciones, a cualquier título, implica:

1.- derogar (cancelar) el título (documento) donde consta el número de acciones previamente a la transferencia.
2.- crear (expedir) nuevos títulos (documentos) que contengan la información del número de acciones  subsiguientemente a la transferencia.


No está por demás recordar que cuando las normas dicen “expedir en números consecutivos” se refiere a que los nuevos documentos creados (títulos) deben llevar un dígito que siga o suceda sin interrupción a los ya expedidos, así por ejemplo si una sociedad El esplendor S.A.S. tiene expedidos 5 títulos de acciones (1,2,3,4,5) y quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #5, existirán los siguientes títulos: 1,2,3,4,6 y 7; y si quien vende parcialmente a un solo comprador es el titular del documento #1, existirán los siguientes títulos: 2,3,4,5,6 y 7.


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Sociedades con ACTIVOS superiores a $3.315.600.000 deberán inscribir bases de datos.


A través del decreto 90 del 18 de enero de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acaba de tomar importantes medidas de cara a los sujetos obligados a Registrar las bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Según la norma solamente las Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($3.315.600.000 en 2018)  y las personas jurídicas de naturaleza pública, deben cumplir con la carga operativa de inscribir sus bases de datos ante el RNBD.

Así mismo el decreto 90 establece los siguientes plazos:

a) Los Responsables de tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT ($20.225.160.000 en 2018), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el 30 de septiembre de 2018;
b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018;
c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019,


Según el decreto las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c), deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.


En todo caso debe tenerse presente que el hecho de no estar forzado a cumplir con la “especial obligación de registrar” las bases de datos no exime del cumplimiento de los demás deberes derivados de la ley 1581 de 2012, así lo recuerda la SIC en los considerandos del referido decreto: “Que la limitación del universo de vigilados frente al deber de registrar sus bases de datos no implica de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales. En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012”.


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IVA que me cobran proveedores, ¿Cuándo se resta?, cuando se causa o cuando lo facturan?


En primer lugar es pertinente tener presente un importante cambio introducido por la ley 1819 de 2016 y que se incorporó al artículo 771-2 del Estatuto Tributario así:

Art. 771-2. Parágrafo 2- adicionado Ley 1819/16, art.135. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el periodo gravable.

El caso en  IVA

Según el artículo 483 del Estatuto Tributario el IVA a cargo del responsable del régimen común y que debe ser “entregado” a la DIAN es el valor resultante de la diferencia entre el impuesto generado (el que cobra el responsable régimen común a sus clientes) por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados (el que le cobran al responsable del régimen común sus proveedores), ambos valores deberán estar debidamente soportados y cumplir con las exigencias legales, y aquí es pertinente tener presente el artículo 429 del E.T. que establece que el impuesto sobre las ventas se causa, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, y en la prestación de servicios en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. Ahora, según el oficio DIAN número 100208221 – 001408 del 24 de agosto de 2017, y con base en una interpretación sistemática de las normas tributarias, “el impuesto descontable podrá imputarse en la declaración de IVA del periodo de su contabilización o periodos siguientes teniendo en consideración la fecha de causación del impuesto originado por la operación económica de conformidad con el artículo 496 del E.T., aunque la expedición de la factura que refleja ese impuesto descontable describa una fecha posterior a la fecha de causación”.


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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2018

Salario
   $ 781.242
- Cotización Pensión a cargo de empleado
     $ 31.250
-Cotización Saludo a cargo del empleado
     $ 31.250
+ Auxilio de transporte
     $ 88.211
= suma a entregar al empleado por mes
  $ 806.953
Al empleador además le corresponde pagar:
12%  por Cotización pensión del empleado
$ 93.749
8.5% por Cotización salud del empleado*
$ 66.406
ARL  (riesgo mínimo)
$   4.078
Caja de compensación
$ 31.250
ICBF*
$ 23.437
SENA*
$ 15.625
El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente
Vacaciones
 $ 32.552
Cesantías
 $ 72.454
Intereses a las cesantías
$    8.695
Prima
$  72.454
Calzado y vestido de labor**
$  20.000
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, articulo 65 de la ley 1819 de 2016.
** No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal de debe cumplir en especie y cada 4 meses.

Los invitamos a leer Salario mínimo 2018 y recargos

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Salario mínimo 2018 y recargos


De acuerdo con el DECRETO 2269 del 30 de diciembre de 2017, el salario mínimo que regirá para el año 2018 será de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00), y de acuerdo con esta información se presentan los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 26.041
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.255
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado (dominical): $ 45.572
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad desde las 9 p.m.): $ 4.394
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 4.069
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $ 5.697
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 5.697
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 6.510
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 8.138
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 6.836
SALARIO INTEGRAL MINIMO: $ 10.156.146

De acuerdo con el DECRETO 2270 del 30 de diciembre de 2017, el auxilio de transporte que regirá para el 2018 será de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($ 88.211,00), recordemos que este valor se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.


No está por demás recordar: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 Considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales. 

Los invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2018

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Tasas de interés Enero de 2018


Mes enero 2018. Resolución No. 1890 del 28/12/17
Tasa de interés bancario Corriente
usura
diaria
0.0515%
0.0741%
mensual
1.5795%
2.2783%
anual
20.69%
31.04%

Es pertinente tener en cuenta que según la ley 1480 de 2011, articulo 43, constituye cláusula abusiva, en las relaciones de consumo, la que prevea el pago de interés no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal. Razón por la cual los empresarios que financian la adquisición de los productos o servicios que comercializan, deben averiguar permanentemente las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para así conocer los límites de lo que puede cobrarse por concepto de intereses. 

Te invitamos a leer este articulo Interés Simple e Interés Compuesto

¿Empleado incapacitado tiene derecho a prima?


El artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el reconocimiento de la prima de servicios (prestación patronal especial) se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. En esta norma la palabra “trabajado”  es la forma no personal del verbo trabajar, es decir, su participio, y si bien en principio induce a pensar que solo las personas que efectivamente prestan sus servicios tienen derecho a la prima, no podemos desconocer que existen sentencias de la Corte Suprema de Justicia que establece que aun personas que no hayan trabajado tienen derecho a la misma, asi por ejemplo en sentencia de 1997 (exp. 9119) con ponencia del Dr. Ramon Zuñiga Valverde esta entidad dijo: “mientras el trabajador permanezca incapacitado por enfermedad, la vigencia del  contrato de trabajo es  plena con el corolario de que las obligaciones patronales permanezcan inalterables en lo pertinente(…) De esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la  incapacidad por enfermedad, pueda ser descontado por el  patrono  para efectos del cálculo de la prima de servicios, dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad  a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible”.


No está por demás recordar que en similar sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social en el concepto 204976 del 21 de julio de 2008.

¿Tienes una buena idea de negocio? Responde con sí o no


¿Tu idea satisface una necesidad, cumple un deseo, soluciona un miedo o produce una emoción?
¿Tienes claro por qué o como es que tu idea se diferencia de otras opciones del mercado?
¿Tu idea le genera alguna diferencia competitiva a tu cliente o un “valor real” para él?
¿Tienes mapeado el mercado? Tienes un canal o sabes cómo construir uno?
¿Conoces el margen de rentabilidad del sector donde estarás?
¿Tienes claros los costos, gastos e impuestos de tu idea?
¿Tienes claro cómo hacer que tu idea sea rentable?
¿Te apasiona tu idea?

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es “No”, vuelve a pensar en tu idea de negocio.

Los invitamos a leer este articulo Rentabilidad e Impuestos

Conciliación fiscal, formatos 2516 y 2517, tarea para quienes llevan contabilidad.


Según el artículo 772- 1 del Estatuto Tributario los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables  y las disposiciones del estatuto tributario. Pues bien, a través del decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 se reglamentó el referido articulo, y se estableció que la conciliación fiscal (sistema de control) contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones en tributario) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas; y las cifras tributarias reportadas en la conciliación fiscal deberán ser reportadas en la declaración de renta.

El decreto 1998 dispone que, si bien el reporte de conciliación fiscal debe estar diligenciado en el formato que establezca la DIAN y estar a disposición de esta entidad cuando ella lo requiera,  los contribuyentes  que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos fiscales brutos inferiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 en 2017)  no están obligados a presentar esta información a través de los servicios informáticos electrónicos, a menos que la DIAN así lo requiera. Así mimo no se encuentran obligados a la conciliación fiscal los no contribuyentes de ImpoRenta.

Según el decreto 1998, la conciliación fiscal está integrada por: 1.- reporte de conciliación fiscal (informe consolidado de saldos contables y fiscales): constituye un anexo de la declaración de renta, hace parte integral de la misma y se reporta por el servicio informático electrónico y cuando el contribuyente corrija la declaración de renta deberá también corregir el reporte de conciliación fiscal; 2.- el control de detalle (contiene las diferencias que surgen entre los sistema de reconocimiento y medición contable y tributario).

¿Cuándo se debe enviar la información?

El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.


Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable objeto de conciliación no están obligadas a presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año en el cual se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación.


Sanción


Recordemos que según el artículo 772-1 del E.T. incumplir con la conciliación fiscal se considera una irregularidad en la contabilidad  y genera sanciones  que puede llegar a ser del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido  y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. (artículo 5 resolución DIAN 071 de 2019)

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En el siguiente enlace de la DIAN puede encontrar + información sobre la Conciliación Fiscal

Empresario recuerde informar la categoría de los dividendos (gravados o no gravados) en ImpoRenta.


En primer lugar recordemos que según el artículo 30 del E.T. es dividendo toda distribución de beneficios con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución del capital y la prima en colocación de acciones.

Ahora, el artículo 49 del Estatuto Tributario se refiere a la determinación de los dividendos y participaciones no gravados con el impuesto sobre la renta, y el numeral 7 de esta norma dispone que “la sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable”. ¿Qué significa este numeral?, en nuestra opinión el entendimiento no puede ser otro que este: la sociedad tiene la obligación de avisar a los titulares de participaciones de capital, cuando divida y asigne las utilidades que les correspondan, la categoría de las mismas, bien como gravadas o como no gravadas. La norma no establece una manera específica de dar el aviso pero es incuestionable que hay que hacerlo.

¿y qué pasa si por alguna corrección tributaria o comercial la magnitud del dividendo no gravado cambia? Pues la sociedad deberá informar de la variación de la magnitud de este beneficio tributario a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares para que estos hagan sus propias correcciones en sus declaraciones tributarias. A título de ejemplo si una sociedad corrige su declaración de renta y ello conlleva una variación en la dimensión del dividendo no gravado, ello podría implicar que sus accionistas estén en la necesidad de corregir a su vez sus propias declaraciones de renta.
    

Esta obligación genera una importante responsabilidad para las sociedades comerciales.

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Enajenacion de acciones tiene reglas tributarias sobre valor minimo de transferencia

Uno de los muchos cambios que introdujo la ley 1819 de 2016, última reforma tributaria, se refiere a la presunción de valor de enajenación de las acciones de sociedades no listadas en el mercado público de valores.  La regla que está dentro del capítulo que se refiere a la renta bruta y específicamente en el artículo 90 establece: Cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés  de sociedades  o entidades nacionales que no coticen en la bolsa de valores de Colombia o en una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la DIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.

Ahora, frente al valor intrínseco de las acciones recordemos que la Superintendencia de Sociedades, en pronunciamientos como por ejemplo el oficio 220-001503 de 15/01/2005, ha dicho que  el valor intrínseco de las acciones resulta de “dividir el total del patrimonio entre el número de acciones o cuotas que integran el capital, excluidas las readquiridas”.  Y entonces surgen preguntas como esta: el ¿valor intrínseco de las acciones o cuotas para efectos fiscales es el mismo que para efectos comerciales?, ello no parece ser viable ya que hay cuentas del patrimonio en el ámbito comercial - contable que no tienen “juego” en el patrimonio para efectos fiscales. Sobre este punto sabemos que se le ha formulado una solicitud a la DIAN, la cual estaremos comunicando cuando la entidad emita respuesta.

Por ultimo recordemos dos (2) cosas:

-      El consejo de estado dijo, sent. 16691 del 16/09/10 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas que el artículo 90 del E.T. es aplicable  tanto  para activos fijos como para activos movibles.
La enajenación incluye tanto la venta como la cesión, así se haga a título gratuito

Pasos para habilitar software de facturación electrónica


1.- Registrar Software para facturar electrónicamente (registrar el software que desea probar)
2.- Solicitar Rangos de Prueba para habilitación
3.- Verificar si ha obtenido un resultado exitoso en las pruebas,
4.- Activar software, (que ha obtenido un resultado exitoso en las pruebas)

Cuando aparece la nueva responsabilidad en el RUT (facturador electrónico), el facturador electrónico deberá solicitar los rangos de autorización de numeración de facturación en el SIE dispuesto en el sitio web de la DIAN

¿Qué es la factura electrónica? Es el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen las normas en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.

Los invitamos a leer este articulo Facturación, nuevos elementos de control técnico.


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Empleador debe pagar incapacidad y luego realizar solicitud de reembolso a la EPS


Refiriéndose al pago de las prestaciones económicas en el régimen contributivo de salud, el decreto 780 de 2016 establece en el artículo 2.2.3.1 que los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad, dispone la norma que el pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. Y si las entidades no hacen el reembolso de manera oportuna deberán realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4° del Decreto-ley 1281 de 2002, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.


Pues bien, esta norma  fue recordada por el Ministerio de Salud en el  concepto con radicado número 201711601624791 del 18 de agosto 2017 en el cual dijo:Teniendo en cuenta la previsión normativa del artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, donde se establece que el empleador tiene el derecho de solicitar a las EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia antes reseñada [ T- 140 de 2016 y T 311 de 2016], es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.  En este orden de ideas y frente a lo consultado, debe entenderse que continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de las incapacidades de sus trabajadores, para luego realizar el cobro a la EPS respectiva, conforme al procedimiento del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016”.


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¿Qué es una orden militar?


Según la ley 1862 del 4 de agosto de 2017 “Por La Cual Se Establecen Las Normas De Conducta Del Militar Colombiano Y Se Expide El Código Disciplinario Militar” una orden militar es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La Orden militar debe cumplir unos atributos y son estos: debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función.

De acuerdo con la referida ley la orden militar es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.


Las órdenes militares deben cumplirse en el  tiempo y modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden  aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.

Recomendamos leer la sentencia SP-11752022(54808) del 06 de abril de 2022, M.P. patricia salazar cuellar