Primer empleo de menores de 28 años, el pago de salarios genera beneficio tributario

El artículo 108-5 del estatuto tributario dispone que los contribuyentes declarantes (los que presentan formulario) de impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir (restar) el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.

Requisitos del Beneficio:

-          Que la persona contratada tenga menos de 28 años

-          Que sea el primer empleo de la persona contratada

-          Que la vinculación sea mediante contrato de trabajo

-          Que el contratado lo sea con ocasión de un nuevo empleo que genera el empleador

-          Que el empleado menor de 28 años sea contratado con posterioridad a la vigencia de la ley 2010 de 2019

-          Contar con un certificado emitido por la Dirección Territorial del Ministerio de trabajo, el cual debe ser expedido dentro dentro los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de expedición por parte del empleador con diligenciamiento de “Formato de Solicitud de Certificación de Primer empleo”. Según la resolución 0846 del 14 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.

Límites del beneficio:

-          La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales ($4.175.420 en 2021)

-          El beneficio procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente declarante.

-          de acuerdo con el decreto 392 de 2021 en caso que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los 28 años.

No está por demás recordar:

1.-  Que según la resolución número 0846 de 021 del Ministerio de Trabajo por primer empleo se entiende el que obtiene una persona menor de 28 años cuando no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al sistema Integral de Seguridad Social con anterioridad al vínculo que genera el beneficio.

2.- Que según el decreto 392 del 13 de abril 2021 son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:

a) Representen un incremento entre el # de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción frente al # de empleados que cotizaban al SG de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y

b) Generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta (la suma de los IBC de todos los empleados) en comparación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al # de empleados en el literal a.

No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

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Compliance, ¿Qué es?

La expresión inglesa “compliance” en el ámbito de la gestión empresarial equivale a “cumplimiento o conformidad”, no solo de las reglas externas a las que esta sometida la empresa (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos técnicos, etc) sino también de los contratos, reglas y estándares internos que se autoimponga la compañía de cara al cumplimiento de los propósitos de la empresa y a su sostenibilidad.

En virtud de la implementación de sistemas de compliance las organizaciones, sus directivos, sus empleados y terceros vinculados o relacionados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas (leyes, contratos, autorregulaciones) y no emplear medida alguna que las contraríe u obstaculice su aplicación.

En cuanto al contenido, componentes y estructura de compliance hay consenso en que ello depende del sector económico del que hace parte la organización, de sus objetivos, misión, visión, direccionamiento estratégico, riesgos, efectos que genera su operación, así como de las interacciones y relaciones con los grupos de interés.

Dentro de los ítems que hacen parte del sistema de cumplimiento encontramos:

-          Definición de matrices normativas

-          Generación de matrices de riesgos

-          Establecimiento de Códigos de Ética y conducta

-          Establecimiento de Códigos de Gobierno Corporativo

-          Reglamento Interno de Trabajo

-          Oficial de cumplimiento.

 

Los sistemas de compliance aportan al desempeño de la gestión corporativa y el cumplimiento de los fines económicos y sociales de las empresas dentro de los términos del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, así como de los legítimos intereses de sus grupos de interés, todo dentro del principio constitucional (art. 83 Const. Política) y legal (art. 863 y 871 Cod. Com; art. 55 Código Sustantivo de Trabajo, entre otros) de la buena fe.

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Si en portal web hay un precio, compras y en la factura cobran más, revisa la información suministrada desde el principio

En primer lugar, es pertinente tener presente que según el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, atributos que se extienden al precio del producto (art. 5); y en ello es reiterativa la ley 1480 de 2011 puesto que en el artículo 24 se prevé que la información sobre el precio es parte de la información mínima (básica) que debe ser suministrada por el proveedor al consumidor

Ahora, según la referida ley el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, como por ejemplo estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, la cual deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos (Art. 26)

Regla especial en Comercio electrónico

En materia de comercio electrónico es importante tener presente que según el artículo 50 de la ley 1480 de 2011, el proveedor deber informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo, y si es necesario incurrir en gastos de envío ello se debe informar adecuadamente y por separado.

En materia de comercio electrónico la regla del artículo 50 de la ley 1480 de 2011 tiene por objetivo evitar lo que la Superintentendencia de Industria y Comercio, SIC, denomina “ Precio por Goteo”, sobre este término la SIC dice: “El precio por goteo es una práctica en la cual el precio base mostrado inicialmente difiere del precio total del producto o servicio a contratar, ya que en el proceso de compra se incluyen cargos adicionales como impuestos, sobretasas o sobrecostos por acomodación generado un precio mucho más elevado”.

Así pues, el precio por goteo es una infracción al estatuto del consumidor.

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Medios magnéticos: distinguir entre Grupo Empresarial (económico) y situación de control.

Con base en el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN y el concepto 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018 la obligación del formato 1034 no recae en las empresas que registran una “mera situación de control”.

En primer lugar, hay que tener presente que según el artículo 30 de la ley 222 de 1995 la situación de control debe inscribirse en el registro mercantil y esta situación de control genera el deber de presentar estados financieros consolidados, la norma donde se prevé la obligatoriedad de presentar los estados financieros consolidados es la ley 222 de 1995, art. 35.

En según lugar se debe tener presente que según la doctrina de la SuperSociedades “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección” (Supersocieades ConC. 220-00081 del 10/02/17), y esto lo expone con base en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995.

La distinción entre Grupo empresarial, Grupo económico y situación de control ha sido reconocida por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN

Ahora, en materia de información exógena la resolución 070 de 2019 establece en el artículo 29 el deber formal de presentar el formato 1034 a aquellas entidades que preparen estados financieros consolidados, y si bien en el año 2018 la DIAN dijo que solo debe presentarse en el caso de que sean grupo empresarial, CONCEPTO 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018, poco después emitió la RESOLUCION 11004 del 29 de octubre de 2018, en la que dijo en el parágrafo 5 del artículo 1 dijo lo siguiente:

PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

No obstante, la literalidad del parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 11004/18 debemos reiterar que la distinción entre Grupo empresarial, y situación de control ha sido reconocido por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN en el cual, con base en sentencias del Consejo de estado se reconocido que son conceptos diferentes y que el de “Grupo Económico” es solo equivalente al de Grupo Empresarial.

No está por demás recordar que los formatos 1034 y 1035 están enunciados por la DIAN públicamente frente a los grupos empresariales, así lo hace en su portal: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/default.aspx   no frente a situaciones de control.

 

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Los invitamos a leer  El Riesgo Legal y otros riesgos

Actualización del registro de las bases de datos

De acuerdo con la ley 1581 de 2012 y el decreto 90 de 2018, si se generan cambios sustanciales en las bases de datos de las cuales se ha informado a la SIC por medio del registro, se deberá realizar la actualización del registro dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se produce el cambio sustancial.

Son cambios sustanciales los que se relacionen con:

1. La finalidad de la base de datos

2. El Encargado del Tratamiento

3. Los canales de atención al Titular

4. La clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos

5. Las medidas de seguridad de la información implementadas

6. La Política de Tratamiento de la Información

7. La transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Ahora, en el evento en que no se produzca un cambio sustancial en las bases de datos registradas no es necesario la actualización, y el responsable solo estará obligado al cumplimiento de la actualización anual, es decir, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2020 y dentro de los 15 primeros días de febrero y agosto de cada año respecto a los reclamos presentados por los titulares.

No esta poder mas recordar que si no se cumple con la obligación de la actualización la SIC podrá imponer multas hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales, la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento hasta por el término de 6 meses, el cierre temporal de operaciones relacionadas con el tratamiento, entre otras.

En todo caso la graduación de las sanciones se fijara bajo criterios tales como: la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido por el infractor, la reincidencia en la comisión de la comisión de la infracción, la renuencia o desacato a cumplir las órdenes de esta Superintendencia, entre otros.

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Te invitamos a leer Dato, ¿Cuál es su concepto en Colombia?

Trabajo en Casa y Teletrabajo, principales diferencias

Lo primero que hay que decir es que ambas figuras son los primeros pasos por medio de los cuales las leyes en Colombia empiezan a regular la prestación de servicios en favor de un empleador por parte de un trabajador que no está en el lugar de ubicación física del empleador, sino que está lejano, distante o simplemente en otro sitio. Estamos convencidos de que vendrán ajustes a estas normas, y vendrán otros decretos y resoluciones para desarrollarlas. Así mismo tenemos conocimiento que ya fueron radicaron derechos de petición ante el Ministerio de Trabajo para solicitar explicaciones de algunos conceptos y ello les será comunicado por este mismo medio.

A continuación, las principales Diferencias entre una y otra figura:

 

Teletrabajo, ley 1221 de 2008

Trabajo en casa, ley 2088 de 2021

 

Inicio

Desde el inicio de la relación laboral empieza como Teletrabajo

La relación laboral empieza como la tradicional (en sitio) y muta, temporalmente a trabajo en casa

 

Acuerdo

Implica acuerdo empleador – trabajador y debe constar en el contrato

Es una decisión del empleador, tanto el inicio como la terminación del trabajo, cuanto termina el empleado vuelve a trabajar en sitio

 

 

 

 

Concepto

Sentencia C-311/20, M.P JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo

modalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones”. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se realizan a través de las telecomunicaciones

Auxilio de transporte

NO

Implica modificaciones en el Reglamento Interno de Trabajo

 

 

NO

Vigencia de la prestación del servicio de manera remota

 

Permanente

Temporal, aplica en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales,


Para que actividades sirve esta modalidad de servicio.

 Actividades soportadas en TIC, pero es importante tener presente que los empleados deben estar domiciliados en el territorio nacional,  y deben desarrollarán sus labores en Colombia

 

Todas

Reporte Ministerio de trabajo

No

Ambas instituciones deben respetar las garantías previstas en la Legislación laboral como por ejemplo jornada máxima, recargos, descanso remunerado, día de la familia, así como las prestaciones sociales.

 

Es importante reiterar que una cosa es la relación laboral y otra la manera en la que se cumple la prestación del servicio personal del empleado en favor del empleador, y es esta última a la que se dirigen las figuras del Teletrabajo y del Trabajo en Casa, las cuales en todo caso deben cumplir con los principios de coordinación económica y equilibrio social previstos en el artículo 1 del Código Sustantivo e Trabajo y de dignidad y justicia del artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

No esta por demás recordar que un extranjero puede ser empleado en Colombia y para ello deben cumplirse las exigencias pertinentes como por ejemplo visa de trabajo. 

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Los invitamos a leer Empleado puede tener contratos de trabajo con diferentes empleadores, ¿Qué hacer?

 

 

Efectos contables de un acuerdo de pago

Un acuerdo de pago es una manifestación o expresión de reestructuración de una obligación en el cual se varían uno o varios de los términos inicialmente pactados, como por ejemplo se da más plazo para el pago, se efectúan descuentos o se disminuyen tasas de interés.

Desde el punto de vista contable es pertinente tener en cuenta que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, por medio del concepto 0005 del 18 de enero de 2021 dijo que “Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados”.

Es pertinente tener en cuenta que un acuerdo de pago no se documenta o soporta en una factura de venta, pues no hay ni venta de bienes ni prestación de servicios en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario. Lo usual es encontrar el texto del acuerdo de pago de un documento con garantía pagaré suscrito por el deudo, o, dependiendo del monto de la deuda, otro tipo de garantías.  

No esta por demás recordar que en los términos del articulo 492 del E.T. los créditos y deudas incobrables, que puede llegar a generar un acuerdo de pago, en ningún caso da derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas.

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Los invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

Oficial de Cumplimiento, no puede ser el revisor fiscal y número máximo de contratos

En los términos de la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021 de la SuperSociedades, el Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de la auditoria y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT en las empresas obligadas a ello. La designación el Oficial de Cumplimiento le corresponde a la Junta Directiva de la empresa o al máximo órgano social y cuando la Empresa Obligada sea una sucursal de sociedad extranjera, el nombramiento deberá efectuarse por el órgano social competente de la casa matriz, al tiempo que, los reportes deberán realizarse por el Oficial de Cumplimiento designado a tal órgano social.

Según la referida Circular el Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento según la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021de la SuperSociedades son:

a. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.

b. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.

c. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.

d. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.

e. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.

f. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas de Debida Diligencia.

g. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.

h. Estar domiciliado en Colombia.

 

Es pertinente reiterar que de acuerdo con la Circular 100-000004 de 9 de abril de 2021 de la SuperSociedades “no se deberá designar al revisor fiscal, auditor interno o administrador como Oficial de Cumplimiento”

 

Ahora, designado el Oficial de Cumplimiento la Empresa Obligada deberá certificar que este cumple con los requisitos y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente), o conforme a las instrucciones específicas que determine la Superintendencia de Sociedades. Con la certificación señalada en el párrafo anterior, deberá remitir la hoja de vida del Oficial de Cumplimiento, una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF y una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste su designación. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra el cambio de Oficial de Cumplimiento.

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Los invitamos a leer: Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?

Capitulaciones matrimoniales, lo que los empresarios deben saber

Ubicación

Dispone el artículo 1774 del Código Civil que A FALTA DE PACTO ESCRITO se entenderá, por el mero hecho del matrimonio (se extiende a la unión marital) contraída la sociedad conyugal (sociedad patrimonial) con arreglo a las disposiciones de la legislación civil, es decir, a la conformación de una comunidad de bienes, como lo dice la Corte Suprema de Justicia: “ la sociedad de bienes es una consecuencia natural del casamiento, salvo que haya pacto entre las partes que impida este efecto patrimonial” (sentencia SC-22222020)

Esta comunidad de bienes puede evitarse o regularse por medio de las capitulaciones matrimoniales

Concepto

De acuerdo con el Código Civil de Colombia, artículo 1771, “se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”. Así pues las capitulaciones matrimoniales son pactos que se hacen entre los esposos antes del matrimonio o los compañeros permanentes, pero hasta antes de que surja la sociedad patrimonial (sentencia SC-0052021), y en ambos casos el objetivo es ordenan el régimen económico matrimonial o de la unión temporal, y es irrevocable una vez ocurre el matrimonio o constituida la sociedad patrimonial

¿Cómo?

Según el artículo 1772 las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública y en ellas se debe informar si surgirá la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, y en caso afirmativo se deben designar los bienes que los esposos aportaran con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.

Efectos:

Los efectos de las capitulaciones matrimoniales son puramente económicos y no interfiere en la relación sentimental que da origen a una familia

1.-  si las capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, los patrimonios se mantienen separados, es decir no se mezclan ni funden los de uno con los del otro.

2.- si las capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, cada conyugue es titular de los bienes adquiridos por él a su nombre y no hay lugar a hacer liquidación de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial ni distribuciones de bienes en caso de que los cónyuges o los unidos maritalmente terminan su relacionan, pues no hay bienes en común sobre los que se deban definir titularidades ni estimar recompensas.

3. Cada cónyuge administra los bienes de que es titular y dispone libremente de ellos, y cada cónyuge es responsable de las deudas que personalmente contraiga para la consecución de sus bienes.

¿Cuándo es bueno suscribir capitulaciones matrimoniales?

Cada vez es más común que las parejas suscriban capitulaciones matrimoniales y la razón principal es mantener separados o independientes los patrimonios de cada uno de los miembros de la pareja y así se evita que los patrimonios se mezclen y que entonces posteriormente sea necesario proceder con liquidaciones y distribuciones de bienes que pueden dar lugares a complicaciones.

Este tipo de documentos es particularmente recomendable para parejas donde uno o ambos tienen papas empresarios de las cuales heredaran bienes y/o acciones en sociedades, cuando son emprendedores o empresarios, o figuras públicas.

Es importante destacar que por el hecho de que se suscriban capitulaciones, ello no quiere decir que “este prohibido que la pareja compre inmuebles, o vehículos en conjunto”, así mismo debe quedar claro que, aunque haya capitulaciones los miembros de la pareja pueden llegar a ser herederos entre sí y beneficiarios de la sustitución pensional.

No esta por recordar que según el artículo 28 del Código de Comercio, si uno de los firmantes de las capítulos es un comerciante, ello debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

Por ultimo recordemos que empieza a ser clausula de estilo en las sociedades de familia la causal de exclusión del accionista que no suscriba capitulaciones matrimoniales.

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Los invitamos a leer ¿Qué es estructurar y/o planificar un patrimonio?

Nuevo aplazamiento en pago de Renta en 2021 es para micro y pequeñas empresas P.J. Exoneración de anticipo 2021

Se han emitido por parte del gobierno nacional tres (3) decretos de carácter tributario que tienen positivos efectos en la caja de los empresarios (contribuyentes). Me explico:

1.- En principio el decreto 374 del 9/04/2021 aplazó el periodo de pago del impuesto sobre la renta para las PERSONAS JURIDICAS que sean Micro o Pequeñas empresas, así:

Si el Ultimo digito del NIT es:

Pago Primera Cuota

Pago Segunda Cuota:

1

09 de 06/2021

09 de 11/2021

2

10 de 06/2021

10 de 11/2021

3

11 de 06/2021

11 de 11/2021

4

15 de 06/2021

12 de 11/2021

5

16 de 06/2021

16 de 11/2021

6

17 de 06/2021

17 de 11/2021

7

18 de 06/2021

18 de 11/2021

8

21 de 06/2021

19 de 11/2021

9

22 de 06/2021

22 de 11/2021

0

23 de 06/2021

23 de 11/2021

 

Así pues, para el pago de la primera cuota había aplazamientos entre uno (1) y dos (2) meses, mientras que para el pago de la segunda cuota el aplazamiento era de hasta de cinco (5) meses.


2.- Por medio del decreto 612 del 04 de junio de 2021 el Gobierno nacional, reconociendo que se mantienen los efectos de la pandemia y debe sumarse los efectos económicos de los bloqueos, aplazó el pago de la primera cuota prevista en el decreto 374 y la unificó con la segunda cuota a pagar en noviembre, es decir, las micro y pequeñas empresas pagaran el impuesto sobre la renta por el año 2020  en una UNICA cuota en el mes de noviembre de 2021.

Es importante decir que el aplazamiento en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos de los decretos 374 y 612, es un beneficio tributario que solo aplica para las Personas Jurídicas.

 

3.- El decreto 375 del 9/04/2021, exonera del pago de anticipo de Impuesto sobre la Renta por el periodo 2021 a treinta y un (31) actividades económicas, sean estas ejercidas por personas jurídicas o naturales, grandes contribuyentes o no. En los términos del decreto 375, el anticipo de renta 2021 a calcular en la declaración que se presenta por el periodo 2020 se estima con un porcentaje de 0%. 

Las actividades económicas con este beneficio tributario son las siguientes:
 

CIIU    Descripción Grupo

082    Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

143    Fabricación de artículos de punto y ganchillo

265   Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

292   Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

302    Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

321    Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

323   Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

353   Suministro de vapor y aire acondicionado

491   Transporte férreo

502   Transporte fluvial

511   Transporte aéreo de pasajeros

551   Actividades de alojamiento de estancias cortas

552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

553   Servicio por horas

559   Otros tipos de alojamiento n.c.p.

561   Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

562   Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión

742   Actividades de fotografía

772   Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

781   Actividades de agencias de empleo

791   Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

799   Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

821   Actividades administrativas y de apoyo de oficina

823   Organización de convenciones y eventos comerciales

856   Actividades de apoyo a la educación

879   Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

900   Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

931   Actividades deportivas

932   Otras actividades recreativas y de esparcimiento

 

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Los invitamos a leer Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto