En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
¿En procedimiento disciplinario laboral hay doble instancia? Sí.
Debido proceso en materia laboral, un recordatorio de lo que ha dicho la Corte Suprema
Corte Suprema de Justicia, sentencia CSJ SL2351-2020: el derecho del trabajador a ser oído consiste en que él pueda dar su propia versión de los hechos que van ser invocados por el empleador como justa causa. La oportunidad para el trabajador de dar su versión de lo sucedido en su caso, como una garantía al «derecho de defensa» y con el fin propiciar un diálogo entre empleador y trabajador previo a la decisión de despedir, se concreta dependiendo de las circunstancias fácticas que configuran la causal. La citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. La garantía de este derecho de defensa se cumple también cuando el trabajador, de cualquier forma, tiene la oportunidad de hacer la exposición de su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo1, es decir, no es de su esencia cumplir con una forma específica. En cambio, el respeto al debido proceso es exigible cuando existe un proceso disciplinario previamente pactado dentro de la empresa para que el empleador haga uso de las justas causas del art. 62 del CST, y se cumple siguiendo dicho procedimiento. Cuando dentro de la empresa existe un proceso disciplinario debidamente pactado previamente, entonces este se ha de surtir para garantizar el debido proceso y, con el mismo procedimiento, se está brindando la oportunidad al trabajador de ser oído para que ejerza el derecho de defensa. En orden con lo acabado de decir, esta Sala considera oportuno fijar el nuevo criterio de que la obligación de escuchar al trabajador previamente a ser despedido con justa causa como garantía del derecho de defensa es claramente exigible de cara a la causal 3) literal A del artículo 62 del CST, en concordancia con la sentencia de exequibilidad condicionada CC C-299-98. De igual manera, frente a las causales contenidas en los numerales 9° al 15° del art. 62 del CST, en concordancia con el inciso de dicha norma que exige al empleador dar aviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. Respecto de las demás causales del citado precepto, será exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador. En todo caso, la referida obligación de escuchar al trabajador se puede cumplir de cualquier forma, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un procedimiento previamente establecido y cumplir con el preaviso con 15 días de anticipación frente a las causales de los numerales 9° al 15°.
Los invitamos a leer: ¿En procedimiento disciplinario laboral hay doble instancia? Sí.
Sentencias de los jueces deben estar fundamentadas, ¿Por qué?
¿Cuáles son los derechos tributarios de los contribuyentes y de las personas en Colombia?
Si este articulo le fue útil recuerde dar clic en la publicidad, y si tiene algún comentario o inquietud puede escribir a juanfpulgarin@hotmail.com.
Documento soporte de nómina electrónica, ¿extemporaneidad genera sanción?
A continuación les compartimos un útil concepto de la DIAN que lleva por numero 1239 [011042] del 26-12-2024 y en el cual esta entidad respondió este interrogante: ¿Si el documento soporte de nómina electrónica -DSNE no se transmite dentro del plazo establecido por la normativa vigente es aplicable una sanción por la transmisión extemporánea? ¿Puede la transmisión extemporánea afectar la deducibilidad de los costos y gastos soportados en dicho documento electrónico?
La DIAN respondió así:
La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.
La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos. No obstante, si la transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente.
Dentro de los fundamentos de la posición expuesta en el concepto 1239 se encuentran:
“Este Despacho mediante Oficio No. 914809 de 2021 precisó que, bajo el marco de la Resolución DIAN 000013 de 2021, no existe una sanción específica por la no transmisión o transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica. Además, respecto de la sanción por transmisión extemporánea de los documentos soporte en el sistema de facturación electrónica -SFE, precisó que la aplicación de las sanciones del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, requiere reglamentación adicional. Por tanto, hasta que no se reglamente dicha sanción sobre el DSNE ésta no le es aplicable. En consecuencia, actualmente no hay una sanción directa aplicable sobre la extemporaneidad del DSNE, salvo el posible impacto en la deducibilidad de costos y gastos” , y continuo así:
“Así, la resolución DIAN 000013 de 20214 establece que los costos y gastos relacionados con la nómina son deducibles si están respaldados por el DSNE transmitido dentro de los plazos en ella establecidos. Sin embargo, (i) si el contribuyente corrige la omisión antes de la presentación de su declaración y, (ii) demuestra la existencia de la relación laboral y los pagos o abonos en cuenta efectuados con motivo de la nómina, la administración no debe desconocer al contribuyente la deducibilidad de estos costos y gastos por no contar el DSNE validado dentro del plazo oportuno. Lo anterior, en virtud de la aplicación de los principios de legalidad, primacía de la sustancia sobre la forma y debido proceso en materia tributaria, evitando que errores formales anulen el reconocimiento de obligaciones sustanciales correctamente cumplidas. Situación distinta ocurre si no se transmite el DSNE, en ese caso, los costos y gastos que debían estar respaldados por este documento electrónico no serán deducibles para el contribuyente. Sin embargo, cuando la omisión se subsana oportunamente y se cumplen las obligaciones sustanciales (p. ej., pagos de nómina y retenciones aplicables), el soporte de deducciones puede ser aceptado”.
Los invitamos a leer Descripción de perfil laboral y registro de políticas salariales, ¿Es obligatorio?
Desconexión laboral, un derecho con excepciones y reglas.
De acuerdo con la ley 2191 del 6 de enero de 2022, se entiende por Desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Dispone el artículo 3
de la ley 2191 que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros
requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Recordemos que la
finalidad de este derecho es garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal,
familiar y laboral y en esta medida el empleador deberá garantizar que el
trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo
de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Reglamento Interno y Política de desconexión
De acuerdo con la
norma, toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá
la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:
a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal
derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC).
b. Un procedimiento que determine los
mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan
presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de
manera anónima.
c. Un procedimiento interno para el trámite
de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución
del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de
la cesación de la conducta.
Excepciones al derecho de desconexión laboral.
No estarán sujetos al
derecho de desconexión laboral:
a. Los trabajadores y
servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
b. Aquellos que por la
naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una
disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de
socorro;
c. Situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de
colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia
en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la
inexistencia de otra alternativa viable.
¿Qué pasa si el empleador no atiende los lineamientos de la Desconexión laboral definidos en la ley y su reglamento interno?
La inobservancia del
derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso
laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de
2006.
Recomendaciones:
1.- tener claras los límites
de la jornada laboral
2.- tener claros los días
de descanso de los empleados.
3.- realizar las
pertinentes reformas al reglamento interno de trabajo.
Los invitamos a leer Empleado con trastorno emocional, ¿empleador está obligado a conservarlo en funciones?
Esquema de procedimiento de discusión con la UGPP
Esquema del procedimiento administrativo de discusión con la UGPP, segun el artículo 50 ley 1739 de 2014, agotada esta etapa podría acudirse ante los jueces.
Recomendación: Controlar el elemento temporal(términos con que cuenta la UGPP para emitir pronunciamientos), documental (libros de contabilidad, nomina, etc ) y personal(quien realiza la visita y quien atiende la visita), así mismo tener en cuenta los motivos que originan la visita o la solicitud de información.
Si Usted o su empresa necesita asesoría en la atención de requerimientos de la UGPP, contáctenos o comuniquese con la firma de abogados http://www.giraldoherreraabogados.com/
Código de Policía y Convivencia y los empresarios
Certificado
de usos del suelo
|
Según el parágrafo
del articulo 85 en caso de cualquier modificación del nombre, datos de
ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de
domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de
bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles
es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación
municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio
se negará a efectuar la inscripción correspondiente.
|
Carácter
Público de las actividades de policía y los particulares no pueden oponerse a
grabaciones
|
Según el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 todo procedimiento policivo podrá ser
grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y
comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las
restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
|
Las
grabaciones, videos y cámaras de vigilancia de los particulares que estén
ubicados en zonas comunes o espacio público están al servicio de las
autoridades de policía
|
Según el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 la información, imágenes, y datos
captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos
que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como
públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por
reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o
los que hagan sus veces, de propiedad
privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y
Seguridad Nacional, que se encuentren
instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público
o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera
permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía
Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional
|
Los
empresarios deben prestar el servicio de baño incluso a personas que no son
sus clientes:
|
Según el artículo
88 de la ley 1801 de 2016 es obligación de los establecimientos de
comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en
evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo
soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Será potestad
de los establecimientos de comercio el cobro del servicio enunciado el cual
deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.
|
Comportamiento
prohibido
|
Consecuencia
|
Vender, procesar o almacenar productos
alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
|
Multas, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
|
No presentar el comprobante de pago, cuando a
ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones
legales vigentes sobre derechos de autor.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
No comunicar previamente de la apertura del
establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la
jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de
acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.
|
Programa pedagógico
|
Quebrantar los horarios establecidos por el
Alcalde
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
Desarrollar actividades diferentes a las registradas
en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
Permitir el ingreso de personas o elementos en un
número superior a la capacidad del lugar.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar,
distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos
audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años
|
Tomar medidas correctivas, multas, Suspensión
temporal de actividad; Destrucción de bien.
|
Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar,
entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias
prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes
|
Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
|
Permitir o facilitar el consumo de drogas o
sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades
competentes.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
|
Propiciar la ocupación indebida del espacio
público.
|
Suspensión temporal de actividad;
|
Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir
actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
|
Tomar medidas correctivas, multas, suspensión definitiva de la actividad
|
Incumplir las normas referentes al uso
reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o
finalidad, para la que fue construida la edificación.
|
Multa, Suspensión definitiva de actividad.
|
Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u
otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios
públicos respectiva.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando
las normas sobre el uso del suelo.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
Cuando en el término de dos (2) años y en
diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la
convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se
repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
|
Suspensión temporal de actividad.
|
Desarrollar la actividad económica sin cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
|
Multa, Suspensión temporal de actividad.
|
Ofrecer servicios que son prestados por las
entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento
por parte de las autoridades o entidades competentes.
|
Multa, Suspensión definitiva de actividad.
|
Comportamiento
prohibido
|
Consecuencia
|
Generar ruidos o sonidos que afecten la
tranquilidad de las personas o su entorno.
|
Suspensión temporal de la actividad.
|
Incumplir los protocolos de seguridad exigidos
para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del
establecimiento.
|
Suspensión temporal de la actividad.
|
Mantener dentro del establecimiento, mercancías
peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
|
Multa, destrucción del bien.
|
Comercializar, facilitar, almacenar, prestar,
empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de
procedencia ilícita.
|
Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de la actividad.
|
Almacenar, tener, comercializar y poseer
mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
|
Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
|
Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o
practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que
impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones
superiores a cien mil (100.000) habitantes.
|
Multa, suspensión temporal de la actividad
|
Limitar o
vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas
en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición
social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de
discriminación similar.
|
Multa
|
Comportamiento
prohibido
|
Consecuencia
|
Consumir alimentos, bebidas o derivados del
tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
|
Multa
|
Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete
o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio
esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades.
|
Multa
|
Perturbar en los medios de transporte públicos,
la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
|
Amonestación
|
Omitir, por parte de las empresas prestadoras del
servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte
público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
|
Multa
|