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¿En procedimiento disciplinario laboral hay doble instancia? Sí.
Debido proceso en materia laboral, un recordatorio de lo que ha dicho la Corte Suprema
Corte Suprema de Justicia, sentencia CSJ SL2351-2020: el derecho del trabajador a ser oído consiste en que él pueda dar su propia versión de los hechos que van ser invocados por el empleador como justa causa. La oportunidad para el trabajador de dar su versión de lo sucedido en su caso, como una garantía al «derecho de defensa» y con el fin propiciar un diálogo entre empleador y trabajador previo a la decisión de despedir, se concreta dependiendo de las circunstancias fácticas que configuran la causal. La citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. La garantía de este derecho de defensa se cumple también cuando el trabajador, de cualquier forma, tiene la oportunidad de hacer la exposición de su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo1, es decir, no es de su esencia cumplir con una forma específica. En cambio, el respeto al debido proceso es exigible cuando existe un proceso disciplinario previamente pactado dentro de la empresa para que el empleador haga uso de las justas causas del art. 62 del CST, y se cumple siguiendo dicho procedimiento. Cuando dentro de la empresa existe un proceso disciplinario debidamente pactado previamente, entonces este se ha de surtir para garantizar el debido proceso y, con el mismo procedimiento, se está brindando la oportunidad al trabajador de ser oído para que ejerza el derecho de defensa. En orden con lo acabado de decir, esta Sala considera oportuno fijar el nuevo criterio de que la obligación de escuchar al trabajador previamente a ser despedido con justa causa como garantía del derecho de defensa es claramente exigible de cara a la causal 3) literal A del artículo 62 del CST, en concordancia con la sentencia de exequibilidad condicionada CC C-299-98. De igual manera, frente a las causales contenidas en los numerales 9° al 15° del art. 62 del CST, en concordancia con el inciso de dicha norma que exige al empleador dar aviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. Respecto de las demás causales del citado precepto, será exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador. En todo caso, la referida obligación de escuchar al trabajador se puede cumplir de cualquier forma, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un procedimiento previamente establecido y cumplir con el preaviso con 15 días de anticipación frente a las causales de los numerales 9° al 15°.
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Revisoría Fiscal y coadministración: límites legales al denunciar fraudes e irregularidades, concepto 0022 de 2026 del CTCP
A la luz del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) incorporadas en el DUR 2420 de 2015, es importante recordar algo el Revisor Fiscal no es un juez, ni un auditor de desempeño de los empleados de la compañía, pero tampoco es un invitado de piedra, esto se reitera a partir del Concepto 2026-0022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre los límites del lenguaje y las funciones en la revisoría fiscal.
1. Definiciones
Advertencia Técnica (Hallazgo) Es la obligación indelegable del Revisor Fiscal de reportar, basándose en evidencia suficiente y adecuada (NIA 500), cualquier irregularidad, riesgo o debilidad de control interno.
Extralimitación y Coadministración Ocurre cuando el Revisor Fiscal cruza la barrera de la fiscalización y toma (o exige que se tomen) decisiones que son competencia exclusiva del empleador. Ejemplo: Ordenar despidos, imponer sanciones disciplinarias a un trabajador o decidir qué proveedor contratar para "solucionar" un problema.
Atribución de Responsabilidad El Revisor Fiscal determina qué falló y dónde está el riesgo, pero la responsabilidad de determinar quién actuó con dolo disciplinario o penal, y cómo sancionarlo, recae exclusiva e intransferiblemente en la Administración (Gerencia/Junta) y/o en las autoridades judiciales.
2. El Concepto del CTCP
Al CTCP se le consultó si un Revisor Fiscal viola la presunción de inocencia o se extralimita al usar términos como "riesgo de fraude" o "producción ficticia" en sus informes, y si puede recomendar la apertura de procesos disciplinarios. El CTCP, en el Concepto 0022 del 5 de marzo de 2026, concluye que El Revisor Fiscal tiene el deber legal de reportar lo que encuentra, llamando a las cosas por su nombre técnico. Si la evidencia de auditoría muestra que hay inventario en libros que no existe físicamente, el término técnico es "inventario ficticio". Esto no es una imputación de cargos penales, es una comunicación de hechos exigida por las NIA (200, 260, 265). Sin embargo, el CTCP aclara el límite: la apertura, trámite y decisión de procesos disciplinarios es competencia exclusiva de la administración. El Revisor Fiscal levanta la mano, señala el hecho técnico, pero es el gerente quien decide a quién se le aplica el reglamento interno de trabajo, respetando el debido proceso. Si el hallazgo trasciende a la comisión de un delito, el Revisor debe informarlo a la administración y, de ser necesario, a las autoridades competentes.
Expresamente en el concepto del CTCP se lee: “El revisor fiscal, de conformidad con la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en especial en lo relacionado con las Normas de Aseguramiento de la Información adoptadas por convergencia en Colombia, debe actuar con integridad, objetividad, independencia y escepticismo profesional, sustentando sus conclusiones en evidencia suficiente y adecuada. En este marco, le corresponde comunicar de manera técnica, clara y oportuna los hechos, riesgos, debilidades de control interno e irregularidades identificadas, delimitando expresamente el alcance de sus hallazgos y circunscribiendo sus pronunciamientos al análisis técnico y normativo que sustenta su función de fiscalización.
3. Recomendaciones para la gerencia, la junta directiva y los accionistas:
1. Exija Evidencia, No Opiniones: Como gerente o miembro de junta, cuando el Revisor Fiscal presente un informe con lenguaje fuerte ("fraude", "ficticio"), exija los soportes, los papeles de trabajo y la evidencia técnica (NIA 500) que soporta el hallazgo. Las afirmaciones deben estar documentadas.
2. Active el Debido Proceso Disciplinario: Cuando el informe de revisoría señale a un área específica, la Gerencia (o Recursos Humanos) debe iniciar las investigaciones correspondientes. Use el informe del Revisor como prueba sumaria, pero escuche en descargos al trabajador antes de sancionar.
3. Formalice los Canales de Comunicación: Establezca en su gobierno corporativo a quién y cómo el Revisor Fiscal debe entregar los hallazgos críticos (NIA 260). Generalmente, debe ser al Comité de Auditoría o a la Junta Directiva, evitando que los informes circulen por los pasillos dañando el buen nombre de los empleados sin que la gerencia haya actuado.
4. Implemente Matrices de Riesgo: Traduzca las advertencias del Revisor Fiscal ("debilidad en el control interno de facturación") en planes de acción medibles. El informe no es para archivarlo, es para cerrar las brechas operativas que cuestan dinero.
5. Diferencie el Riesgo Comercial del Delito: Entienda que un "riesgo de fraude" en una matriz de auditoría significa que los controles son tan débiles que alguien podría robar, no necesariamente que ya lo hicieron. Lea el informe con óptica de prevención, no de paranoia.
4. Que no debe ocurrir:
1. Que el Revisor Fiscal ordene despidos: esto implica extralimitación de funciones.
2. NO edite ni censure los informes del Revisor Fiscal: Como gerente, usted no puede obligar al Revisor a "suavizar" el tono de un dictamen porque eso atenta contra la independencia y objetividad del contador público (Ley 43/1990) y puede configurar ocultamiento de información.
3. NO despida a un empleado basándose ÚNICAMENTE en una frase del informe: Usar un informe de auditoría como fundamento de un despido con justa causa automático, sin realizar un proceso disciplinario previo, es una irregularidad sancionabe para el empleador.
4. NO retenga información sobre posibles delitos (Art. 207 Num. 10 del C.Co): Si el hallazgo del Revisor Fiscal expone claramente un delito (ej. evasión fiscal, lavado de activos), ni la administración ni el Revisor pueden guardar silencio. Ocultarlo los convierte en cómplices por omisión ante las autoridades (DIAN, Fiscalía, UIAF).
5. NO confunda al Revisor Fiscal con el Contralor o el Gerente Financiero: El Revisor Fiscal dictamina y evalúa ex post (o en tiempo real, de forma concurrente), pero NO ejecuta. Nunca le pida al Revisor que apruebe pagos, firme cheques o autorice traslados de inventario. Eso destruye su independencia y vicia el control interno de su empresa.
Procesos Disciplinarios a partir de junio de 2026: Circular 48 del Ministerio de Trabajo
El 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0048, un documento que aterriza de manera estricta los cambios que la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) introdujo al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reitera que los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) deben estar actualizados al 25 de junio de 2026.
¿Qué cambió radicalmente?
Olvídese de los procesos disciplinarios express o de citar a descargos de un día para otro. La Circular 0048 reitera que el debido proceso disciplinario en el sector privado no es una sugerencia jurisprudencial, sino un mandato legal. El núcleo de la reforma establece que todo procedimiento para imponer sanciones (suspensiones, multas) o llamados de atención con efectos sancionatorios debe cumplir con una estructura rígida. El cambio más disruptivo operacionalmente es la obligatoriedad de otorgar un término mínimo de cinco (5) días hábiles entre la notificación de los cargos y la audiencia de descargos, garantizando además el traslado completo de todas las pruebas.
El Nuevo Flujo del Proceso Disciplinario
Para las empresas Obligadas a contar con Reglamento Interno de Trabajo, el procedimiento estándar se divide en las siguientes etapas críticas:
1. Notificación Escrita y Calificación Provisional: Se debe describir con precisión la citación a la audiencia y en ella hacer referencia a la conducta y realizar una calificación provisional de la falta según el RIT.
2. Traslado Total de Pruebas: Se le deben entregar al trabajador "todas y cada una" de las pruebas en las que se basa la acusación. Si aparece una prueba nueva después, el cronograma se reinicia.
3. Término de Preparación (Los 5 días hábiles): Entre la entrega de la notificación/pruebas y la audiencia, deben mediar mínimo 5 días hábiles.
4. Audiencia de Descargos: Espacio para escuchar al trabajador, quien puede estar acompañado por delegados sindicales o testigos. Se permite el uso de tecnologías (virtualidad), siempre que el trabajador garantice conectividad; si no, debe ser presencial.
5. Decisión Motivada y Proporcional: La sanción no puede ser genérica. Debe explicar el porqué de la dosificación.
6. Segunda Instancia / Impugnación: Obligatoriedad de contar con un recurso de apelación o reposición consagrado en el RIT.
La Delgada Línea: ¿Sanción Disciplinaria o Despido con Justa Causa?
Este es el punto fino donde las finanzas de la empresa se protegen. La Circular 0048, respaldada en la Sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ratifica una distinción vital: El despido con justa causa, por regla general, NO es una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de la facultad resolutoria unilateral del contrato (Art. 64 del CST).
• ¿Cuándo NO requiere el proceso de los 5 días? Cuando el despido se basa directamente en una causal legal del artículo 62 del CST y su RIT o contrato no contractualizó el despido como una sanción. Pero se debe tener presente algo: que no requiera el proceso disciplinario formal no significa que pueda despedir a ciegas. La Corte exige cumplir con: comunicación clara de motivos, inmediatez (no dejar pasar meses desde la falta), y otorgar el derecho básico a ser escuchado antes de la carta de terminación.
• ¿Cuándo SÍ lo requiere? Si su RIT dictamina que la consecuencia ante una falta grave es el despido dentro de una escala progresiva de sanciones, o si se trata de causales específicas como bajo rendimiento.
Checklist de Compliance Disciplinario
Utilice esta lista de verificación para auditar su departamento de Gestión Humana y operaciones antes de que actúe la UGPP o los inspectores del Ministerio del Trabajo:
|
Obligación
Legal |
Estado
Actual en su Empresa |
Acción
Práctica Necesaria |
|
Actualización
del RIT |
¿Ya se
radicó o actualizó bajo la Ley 2466/25? |
Plazo
máximo: 25 de junio de 2026. Adecuar la escala de faltas y el
procedimiento. |
|
Término
de Citación |
¿Maneja
tiempos inferiores a 5 días hábiles? |
Modificar
inmediatamente plantillas de citación. Contar días hábiles, excluyendo
sábados (si no se laboran administrativamente) y domingos. |
|
Estructura
de Citaciones |
¿Son
genéricas? |
Incluir
obligatoriamente la "Calificación Provisional" de la falta. |
|
Política
de Memorandos |
¿Los usa
como sanción o como instrucción? |
Si el
memorando acumula para sanción futura, requiere el proceso formal. Si es solo
directriz operativa, déjelo por escrito aclarando que no es sanción. |
|
Doble
Instancia |
¿Su
reglamento contempla apelación? |
Si el RIT
no lo prevé, por defecto la ley otorgará la segunda instancia, lo que puede
trabar la operación si no tiene delegada la jerarquía de decisiones. |
|
Flexibilidad
para Pymes |
¿Tiene
menos de 10 trabajadores? |
Aplica un
régimen flexible: solo está obligado a notificar por escrito, escuchar al
trabajador y garantizar proporcionalidad. Menos burocracia, pero igual rigor
probatorio. |
Tips y Recomendaciones Estratégicas para
Empresarios
- Sincere sus Memorandos:
Instruya a sus líderes de área. Si es una instrucción, use lenguaje
operativo: "Le recuerdo el procedimiento estipulado para la tarea
X..."
- Cuidado con las Pruebas
Sorpresa: Si en medio de los 5 días previos a la
audiencia usted encuentra un video o un registro biométrico nuevo, no lo
guarde para "sorprender" al trabajador en la audiencia. Debe
trasladarlo inmediatamente y reprogramar el término.
- Ajustes Razonables en
Inclusión: Si tiene colaboradores con
discapacidades cognitivas, auditivas o de comunicación, adapte el proceso.
Dejar constancia escrita de los apoyos brindados previene multas severas
por discriminación ante el Ministerio.
- Digitalización Segura: Use
la tecnología a su favor para optimizar tiempos. Las audiencias virtuales
son perfectamente válidas, pero configure un protocolo de verificación
donde el trabajador acepte expresamente que cuenta con las herramientas
tecnológicas adecuadas. Si reporta fallas, migre de inmediato a lo
presencial.
¿Administras un grupo o red social? ten en cuentas las reglas sobre libertad de expresión, debido proceso y no discriminación.
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-256 de 2025 del 12 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, en la cual, luego de expresar que las personas, naturales o jurídicas, que administran redes sociales gestionan un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses, económicos o de otra índole, relacionados con la obtención masiva de datos manifestó que tal característica, no excluye a los intermediarios (administradores) de redes o grupos sociales sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y garantizar otros derechos fundamentales al establecer sus normas (reglas) comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica, dijo la Corte, que toda restricción a los discursos o interacciones que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad.
En opinión de la Corte, la eliminación de los contenidos de una cuenta en una red social, y la supresión de la cuenta misma, puede restringir ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión de su titular, si el administrador no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones, lo que puede conllevar una vulneración derecho al debido proceso.
Así mismo las decisiones de los administradores de los grupos y redes sociales no pueden ser discriminatorias, y estos, los administradores o intermediarios, tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias.
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Sentencias de los jueces deben estar fundamentadas, ¿Por qué?
¿Cuáles son los derechos tributarios de los contribuyentes y de las personas en Colombia?
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DIAN y Habeas DATA, Base de Datos del sistema de Riesgo de cumplimiento en materia tributaria de la DIAN, ¿Puede ser consultada por un particular?
Diversas normas tributaria prevén que la DIAN puede disponer de una base de datos que le permita medir el riesgo de los contribuyentes en el cumplimiento de los trámites aduaneros y obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, como por ejemplo el decreto 1165 de 2019, pues bien, el Consejo de Estado expidió la sentencia 27067 del 13 de marzo de 2025 en la cual se aplicó a analizar si el procedimiento de gestión de riesgo, cuyos lineamientos y condiciones generales están previsto en el “PR-PEC-0242 Planificación de Gestión de Riesgos” desconocen el Habeas Data, el derecho al debido proceso y de defensa de los contribuyentes y operadores aduaneros.
En la referida sentencia el Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de las normas que se refieren al sistema de gestión de riesgos que utiliza la DIAN, y expuso que el sistema de gestión de riesgos de la DIAN es una herramienta interna que tiene por objeto identificar los perfiles y comportamientos atípicos, analizar y valorar datos, crear mecanismos de control, y alertas, respecto de los posibles incumplimientos en los trámites y obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y, a partir de esto, se realiza una calificación “con riesgo bajo, medio o alto” que permite hacer una selección más efectiva de los usuarios o contribuyentes a controlar, y asignar un tratamiento en función del nivel del riesgo detectado, todo lo cual aumenta la eficacia de las acciones de fiscalización y control.
El Consejo de estado recordó que la información del sistema de riesgo tiene reserva legal y no pueden ser divulgada, sin embargo cuando la calificación en el riesgo bajo – medio – alto, se toma como fundamento para determinar un tratamiento y/o beneficio en materia tributaria, aduanera o cambiaria, debe informársele al contribuyente o al usuario aduanero cuál fue su calificación, así como el supuesto y las pruebas que la sustentan, limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.
Así, en los casos en que la Administración tome una decisión administrativa con fundamento en la calificación del sistema, le corresponde informar los datos propios del contribuyente o el usuario aduanero que le sirven de sustento, pero no los que conciernen a la administración y gestión de los riesgos.
Documento soporte de nómina electrónica, ¿extemporaneidad genera sanción?
A continuación les compartimos un útil concepto de la DIAN que lleva por numero 1239 [011042] del 26-12-2024 y en el cual esta entidad respondió este interrogante: ¿Si el documento soporte de nómina electrónica -DSNE no se transmite dentro del plazo establecido por la normativa vigente es aplicable una sanción por la transmisión extemporánea? ¿Puede la transmisión extemporánea afectar la deducibilidad de los costos y gastos soportados en dicho documento electrónico?
La DIAN respondió así:
La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.
La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos. No obstante, si la transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente.
Dentro de los fundamentos de la posición expuesta en el concepto 1239 se encuentran:
“Este Despacho mediante Oficio No. 914809 de 2021 precisó que, bajo el marco de la Resolución DIAN 000013 de 2021, no existe una sanción específica por la no transmisión o transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica. Además, respecto de la sanción por transmisión extemporánea de los documentos soporte en el sistema de facturación electrónica -SFE, precisó que la aplicación de las sanciones del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, requiere reglamentación adicional. Por tanto, hasta que no se reglamente dicha sanción sobre el DSNE ésta no le es aplicable. En consecuencia, actualmente no hay una sanción directa aplicable sobre la extemporaneidad del DSNE, salvo el posible impacto en la deducibilidad de costos y gastos” , y continuo así:
“Así, la resolución DIAN 000013 de 20214 establece que los costos y gastos relacionados con la nómina son deducibles si están respaldados por el DSNE transmitido dentro de los plazos en ella establecidos. Sin embargo, (i) si el contribuyente corrige la omisión antes de la presentación de su declaración y, (ii) demuestra la existencia de la relación laboral y los pagos o abonos en cuenta efectuados con motivo de la nómina, la administración no debe desconocer al contribuyente la deducibilidad de estos costos y gastos por no contar el DSNE validado dentro del plazo oportuno. Lo anterior, en virtud de la aplicación de los principios de legalidad, primacía de la sustancia sobre la forma y debido proceso en materia tributaria, evitando que errores formales anulen el reconocimiento de obligaciones sustanciales correctamente cumplidas. Situación distinta ocurre si no se transmite el DSNE, en ese caso, los costos y gastos que debían estar respaldados por este documento electrónico no serán deducibles para el contribuyente. Sin embargo, cuando la omisión se subsana oportunamente y se cumplen las obligaciones sustanciales (p. ej., pagos de nómina y retenciones aplicables), el soporte de deducciones puede ser aceptado”.
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Desconexión laboral, un derecho con excepciones y reglas.
De acuerdo con la ley 2191 del 6 de enero de 2022, se entiende por Desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Dispone el artículo 3
de la ley 2191 que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros
requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Recordemos que la
finalidad de este derecho es garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal,
familiar y laboral y en esta medida el empleador deberá garantizar que el
trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo
de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Reglamento Interno y Política de desconexión
De acuerdo con la
norma, toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá
la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:
a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal
derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC).
b. Un procedimiento que determine los
mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan
presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de
manera anónima.
c. Un procedimiento interno para el trámite
de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución
del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de
la cesación de la conducta.
Excepciones al derecho de desconexión laboral.
No estarán sujetos al
derecho de desconexión laboral:
a. Los trabajadores y
servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
b. Aquellos que por la
naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una
disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de
socorro;
c. Situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de
colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia
en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la
inexistencia de otra alternativa viable.
¿Qué pasa si el empleador no atiende los lineamientos de la Desconexión laboral definidos en la ley y su reglamento interno?
La inobservancia del
derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso
laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de
2006.
Recomendaciones:
1.- tener claras los límites
de la jornada laboral
2.- tener claros los días
de descanso de los empleados.
3.- realizar las
pertinentes reformas al reglamento interno de trabajo.
Los invitamos a leer Empleado con trastorno emocional, ¿empleador está obligado a conservarlo en funciones?
Beneficios Tributarios en Energía: es necesario ser precisos con la Exclusión de IVA y la Certificación UPME
La transición energética en Colombia no es solo una tendencia ambiental, es un modelo de optimización financiera, siempre y cuando usted no cometa errores en el trámite administrativo. El Concepto 288 de 2026 de la DIAN aclara el panorama sobre la exclusión de IVA (Ley 1715 de 2014) y los descuentos en renta, dejando claro que la autoridad tributaria será estricta la falta de rigor formal.
Muchos inversionistas creen que "estar en trámite" ante la UPME es suficiente para dejar de facturar el IVA, pero no y el beneficio no es retroactivo, es un derecho que se concreta con el documento en mano.
La realidad del IVA "Pagado de lo no debido"
Si usted importó maquinaria o contrató servicios de instalación solar antes de obtener la certificación de la UPME, la ley lo obliga a pagar el IVA. El Concepto 288 confirma que podrá recuperar ese dinero, pero siguiendo un proceso de devolución por pago de lo no debido.
¿Contratistas o Dueños del Proyecto?
La DIAN es enfática: el beneficio persigue a la inversión. En los contratos tipo EPC (Ingeniería, Procura y Construcción), la discriminación en la factura es vital. Si el contratista no detalla qué bienes están excluidos y cuáles servicios están gravados, la DIAN, según su concepto, rechazará la exclusión en una fiscalización posterior, dejando al contribuyente expuesto a sanciones por inexactitud.
5 Tips y Recomendaciones Legales (Basados en el Concepto 288 y Normativa Vigente)
1. Cero Exclusiones "De Palabra": No permita que sus proveedores le facturen sin IVA bajo la promesa de que "la resolución sale pronto", la regla es simple: Sin certificado vigente, se factura con IVA.
2. Ruta de Devolución Técnica: Si ya pagó el IVA y el certificado salió después, debe seguir el procedimiento de Pago de lo no debido (Art. 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016). Asegúrese de que su contador tenga la relación certificada por revisor fiscal donde conste que ese IVA no se llevó como costo ni como descuento en renta.
3. Ojo con el Descuento del Art. 255 E.T.: No confunda los incentivos. El Concepto 288 aclara que para el descuento del 25% en renta por inversiones en control y mejoramiento ambiental, la certificación de la UPME NO SIRVE. Para este beneficio específico, debe acudir a las autoridades ambientales competentes (ANLA o Corporaciones Autónomas.
4. Blindaje en Contratos EPC: Si usted es el contratista, discrimine cada tornillo y cada hora de ingeniería. La DIAN exige que los bienes y servicios coincidan exactamente con la lista certificada por la UPME. Si factura un "global" o un "paquete de montaje" sin desglose, perderá el beneficio sobre los componentes que sí estaban excluidos.
5. Vigilancia de la Vigencia (2 Años): El certificado UPME no es eterno; según la Resolución 319 de 2022, tiene una vigencia de dos años. Si su proyecto se retrasa y realiza compras fuera de ese periodo, esas facturas estarán gravadas. Realice una auditoría de fechas de ejecución antes de firmar órdenes de compra masivas.
Esquema de procedimiento de discusión con la UGPP
Esquema del procedimiento administrativo de discusión con la UGPP, segun el artículo 50 ley 1739 de 2014, agotada esta etapa podría acudirse ante los jueces.
Recomendación: Controlar el elemento temporal(términos con que cuenta la UGPP para emitir pronunciamientos), documental (libros de contabilidad, nomina, etc ) y personal(quien realiza la visita y quien atiende la visita), así mismo tener en cuenta los motivos que originan la visita o la solicitud de información.
Si Usted o su empresa necesita asesoría en la atención de requerimientos de la UGPP, contáctenos o comuniquese con la firma de abogados http://www.giraldoherreraabogados.com/
Consejo de Estado Revive las Tarifas del Decreto 572 de 2025. Lo que su Empresa Debe Hacer Ya.
Estimados contribuyentes, la caja de sus empresas acaba de recibir un impacto regulatorio importante. Este 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado le dio un giro de 180 grados a la planeación tributaria de corto plazo al revocar la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, en un proceso cuyo radiado es 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).
Esto significa que el esquema de mayores tarifas de retención y autorretención en la fuente regresa. A continuación, desmenuzamos esta providencia para entender el "por qué" legal y, más importante aún, el "qué hacer" desde los negocios.
La Ratio Decidendi: El límite de las medidas cautelares
La ratio decidendi (la razón central de la decisión) dictada por el alto tribunal se fundamenta en que el análisis para decretar una medida cautelar debe ser preliminar y no puede sustituir el juicio definitivo que le corresponde a la sentencia. El Consejo de Estado determinó que la decisión previa desbordó el estándar legal al exigir un nivel técnico y cuantitativo exhaustivo sobre la motivación del decreto, un escrutinio profundo que es ajeno a esta etapa procesal transitoria.
3 Argumentos Clave del Consejo de Estado para Revocar la Suspensión
• Exceso en el escrutinio (Prejuzgamiento): El tribunal argumentó que no era procedente suspender el acto evaluando a profundidad apalancados en cuestionamientos a si los estudios macroeconómicos del Gobierno eran "suficientes" o "adecuados", pues ese análisis minucioso requiere un debate probatorio completo que solo se da en la sentencia final.
• Inversión de la carga probatoria: La suspensión se decretó basándose en deficiencias percibidas en los antecedentes administrativos del Ministerio de Hacienda, en lugar de fundamentarse en pruebas sólidas aportadas por los demandantes al momento de solicitar la medida. El Consejo de Estado recalcó que la carga de probar la infracción normativa recae en quien la alega.
• Cumplimiento de la motivación básica: En una revisión preliminar, el decreto sí expone justificaciones económicas y técnicas para modificar los porcentajes de retención, por lo que no existe una vulneración evidente o absoluta falta de motivación que amerite su suspensión inmediata.
Análisis y Efectos Prácticos en el Ecosistema de Negocios
Desde una perspectiva pragmática, el retorno del Decreto 572 de 2025 se traduce en un encarecimiento de la liquidez. Las retenciones y autorretenciones operan sobre los ingresos brutos, actuando como un anticipo de renta. Al incrementar estas tarifas, el Estado acelera su recaudo, pero le resta capital de trabajo a la empresa. Si operan en sectores de márgenes estrechos, este anticipo acelerado puede generar saldos a favor estructurales, lo que financieramente significa prestarle plata al Estado a tasa cero.
Efecto temporal (El tiempo corre): El Consejo de Estado, entendiendo la realidad tecnológica y contable de las empresas, moduló los efectos de esta decisión. La reactivación de las tarifas del Decreto 572 no será de golpe retroactivo. Las nuevas tarifas aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este auto. Esto se otorga específicamente para que los agentes de retención puedan ajustar sus sistemas de facturación, nómina y contabilidad.
4 Recomendaciones Inmediatas para Empresarios y Gerentes
1. Alineación Inmediata de Sistemas ERP y Facturación Electrónica: Tienen un margen de tiempo estrecho (hasta el primer día del mes siguiente a la firmeza de la providencia) para actualizar los parámetros en sus plataformas contables y de facturación. Reúnan a su proveedor de software y al contador hoy mismo. Un error en la tarifa de retención generará pasivos contingentes y desgaste operativo futuro.
2. Re-proyección del Flujo de Caja Semestral: Llamen a su Director Financiero (CFO). Este incremento en la autorretención afectará los flujos de efectivo disponibles. Simulen el impacto de las nuevas tarifas sobre los ingresos proyectados y busquen eficiencias en otras líneas o apalancamiento a corto plazo si la caja queda demasiado expuesta.
3. Auditoría de Saldos a Favor: Si su modelo de negocio inherentemente les dejará un saldo a favor en renta debido a estas altas autorretenciones, no dejen ese dinero atrapado. Estructuren desde ya un proceso ágil para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN. Traten ese saldo como una cuenta por cobrar prioritaria.
4. Revisión de Contratos y Precios: Si su sector es intensivo en transacciones comerciales B2B sujetas a retención, evalúen si los términos de pago de sus clientes o las estructuras de precios soportan la nueva carga de retención sin asfixiar la operatividad. A veces, negociar un pronto pago (con o sin descuento) es preferible para mitigar el impacto del recaudo anticipado.
Código de Policía y Convivencia y los empresarios
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Certificado
de usos del suelo
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Según el parágrafo
del articulo 85 en caso de cualquier modificación del nombre, datos de
ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de
domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de
bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles
es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación
municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio
se negará a efectuar la inscripción correspondiente.
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Carácter
Público de las actividades de policía y los particulares no pueden oponerse a
grabaciones
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Según el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 todo procedimiento policivo podrá ser
grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y
comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las
restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
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Las
grabaciones, videos y cámaras de vigilancia de los particulares que estén
ubicados en zonas comunes o espacio público están al servicio de las
autoridades de policía
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Según el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 la información, imágenes, y datos
captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos
que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como
públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por
reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecnológicos, o
los que hagan sus veces, de propiedad
privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y
Seguridad Nacional, que se encuentren
instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público
o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera
permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía
Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional
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Los
empresarios deben prestar el servicio de baño incluso a personas que no son
sus clientes:
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Según el artículo
88 de la ley 1801 de 2016 es obligación de los establecimientos de
comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en
evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo
soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Será potestad
de los establecimientos de comercio el cobro del servicio enunciado el cual
deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.
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Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Vender, procesar o almacenar productos
alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
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Multas, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
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No presentar el comprobante de pago, cuando a
ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones
legales vigentes sobre derechos de autor.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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No comunicar previamente de la apertura del
establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la
jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de
acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.
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Programa pedagógico
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Quebrantar los horarios establecidos por el
Alcalde
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Desarrollar actividades diferentes a las registradas
en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Permitir el ingreso de personas o elementos en un
número superior a la capacidad del lugar.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar,
distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos
audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años
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Tomar medidas correctivas, multas, Suspensión
temporal de actividad; Destrucción de bien.
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Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar,
entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias
prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes
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Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
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Permitir o facilitar el consumo de drogas o
sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades
competentes.
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Multa, Suspensión temporal de actividad;
Destrucción de bien.
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Propiciar la ocupación indebida del espacio
público.
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Suspensión temporal de actividad;
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Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir
actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
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Tomar medidas correctivas, multas, suspensión definitiva de la actividad
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Incumplir las normas referentes al uso
reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o
finalidad, para la que fue construida la edificación.
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Multa, Suspensión definitiva de actividad.
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Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u
otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios
públicos respectiva.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando
las normas sobre el uso del suelo.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Cuando en el término de dos (2) años y en
diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la
convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se
repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
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Suspensión temporal de actividad.
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Desarrollar la actividad económica sin cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
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Multa, Suspensión temporal de actividad.
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Ofrecer servicios que son prestados por las
entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento
por parte de las autoridades o entidades competentes.
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Multa, Suspensión definitiva de actividad.
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Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Generar ruidos o sonidos que afecten la
tranquilidad de las personas o su entorno.
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Suspensión temporal de la actividad.
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Incumplir los protocolos de seguridad exigidos
para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del
establecimiento.
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Suspensión temporal de la actividad.
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Mantener dentro del establecimiento, mercancías
peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
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Multa, destrucción del bien.
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Comercializar, facilitar, almacenar, prestar,
empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de
procedencia ilícita.
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Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de la actividad.
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Almacenar, tener, comercializar y poseer
mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
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Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal
de actividad.
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Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o
practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que
impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones
superiores a cien mil (100.000) habitantes.
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Multa, suspensión temporal de la actividad
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Limitar o
vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas
en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición
social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de
discriminación similar.
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Multa
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Comportamiento
prohibido
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Consecuencia
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Consumir alimentos, bebidas o derivados del
tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
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Multa
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Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete
o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio
esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades.
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Multa
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Perturbar en los medios de transporte públicos,
la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;
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Amonestación
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Omitir, por parte de las empresas prestadoras del
servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte
público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
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Multa
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