DIAN fija calendario en materia de facturación electrónica con validación previa



En primer lugar debemos recordar que la validación de las facturas electrónicas, en los términos del anexo técnico de la Resolución 01 de 2019 de la DIAN es la verificación de la calidad de la información que consta en el documento que soporta transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, o dicho de otra forma es el procedimiento electrónico que consiste en la verificación de la factura electrónica, de las notas débito y notas crédito, a cargo de la DIAN o de un  proveedor autorizado, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas legales y de los términos y condiciones establecidos por DIAN.

Ahora, el 26 de marzo del presente año la DIAN expidió la Resolución 020 en el cual se estableció que están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa:

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Al mismo tiempo, la Resolución 020 estableció un calendario de implementación de la factura electrónica de venta en atención al código CIIU, y fijo tiempos LIMITE tanto para el registro en el Sistema Informático que maneja la DIAN como para el inició de expedición de factura electrónica de venta con validación previo.

A título de ejemplo, tienen como plazo para inscribirse ante la DIAN hasta el 01 de mayo: las empresas de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras, hasta el 01 de junio empresas de transformación de madera y fabricación de productos de madera y caucho y quienes se dedican a la fabricación de muebles, colchones y somieres, hasta el 01 de julio empresas que se dediquen al comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y quienes se dediquen el comercio al por menos de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados. El plazo límite para iniciar la expedición de facturación electrónica vence a los tres (3) meses del plazo de inscripción.

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Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

La Resolución 020 de la DIAN puede consultarse siguiendo este enlace Resolucion 020 DIAN




Dian reitera definición de cirugía estética para efectos de IVA



Para reiterar los tratamientos de belleza y cirugías estéticas gravadas con IVA, la DIAN, en el concepto 0895 de 2019 se apoyo en las definiciones que de cirugías plásticas estéticas y de cirugías plásticas funcionales ha emitido el Ministerio de Salud y protección social.

De la lectura del concepto 0895 de 2019 se concluye que:

-      La “autoestima” del paciente no es criterio para determinar si una cirugía es estética o funcional.
-      Para el caso de las consultas, los exámenes y las valoraciones previas a una cirugía estética de odontología o de medicina, si estos servicios se convienen, se prestan y se facturan de manera independiente a la cirugía estética, estarían dentro de los servicios que protege el derecho fundamental a la salud humana por hacer parte del diagnostico y, por lo tanto, estarían excluidos del IVA.
-      Los esteticistas y profesionales que prestan servicios postoperatorios vinculados a los tratamientos de belleza y de cirugía estética, son servicios no excluidos del gravamen y, en consecuencia, se encuentran gravados con IVA.
-      Si los valores de los servicios de sala se encuentran dentro del valor del servicio gravado con el impuesto sobre las ventas, entonces forma parte de la base gravable.

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Aval, ¿que es? ¿Avalista puede alegar situaciones personales del avalado?




Según el Código de Comercio, artículo 633, mediante el aval se garantiza en todo o en parte, el pago de un título valor, y esta garantía puede constar en el título mismo, en hoja adherida a él o en escrito separado en el cual se identifique el titulo cuyo pago total o parcial se garantiza. Así mismo es pertinente tener en cuenta lo dicho por uno de los mejores en materia de títulos valores, el abogado Bernardo Trujillo Calle: “el avalista no responde cambiariamente a su avalado, pero el avalado sí responde a su avalista”, “esta es [el aval] quizás la más autentica garantía cambiaria”, “es una garantía in rem

Según la Corte Suprema de Justicia, sala civil, sentencia SC - 038 de 02/02/15 M.P. Margarita Cabello: El avalista tiene una obligación directa, autónoma y personal, el avalista responde por el título independientemente de la validez del negocio original y es que el avalista se vincula con el título y no con el avalado.

Así pues, el avalista no, para exonerarse del cumplimiento de su obligación, ni la validez del negocio original, ni situaciones de cumplimiento de este, ni situaciones personales del avalado.

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Lo invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.

Reputación = Comportamiento uniforme y reiterado + Trayectoria



La reputación es según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua el prestigio, estima o la fama en que son tenidos alguien o algo. Se puede afirmar que la Reputación es un activo intangible que se construye, la cual, si es bien gestionada, es una importante herramienta que representa un valor para las empresas y las personas y puede generar ventajas competitivas.

La reputación sirve para:

-      Generar confianza
-      Facilitar la atracción de clientes y proveedores
-      Facilitar en acceso a oportunidades, capital, créditos
-      Convertir en referente e influenciador

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Día de la familia, jornada semestral, no compensable, no acumulable y genera recargos

En primer lugar debemos recordar que según la ley, 1361 de 2009 la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y en virtud de ello se empiezan a establecer políticas y normas para fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia. Un ejemplo de esto es la responsabilidad que tienen los empleadores de adecuar horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. Según la ley 1361 de 2009 y la ley 1857 de 2017, el trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados anteriormente.

Lugar aparte merece la obligación que establece la ley 1361 de 2009 para los empleadores de facilitar, promover y gestionar una jornada, ordinaria, semestral (RECORDAR que la “jornada” es la que hayan convenido las partes para cada día de trabajo) en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

TIPS:

-     La Jornada semestral para compartir con la familia no es compensable en dinero.
- El incumplimiento por parte del empleador lo expone a sanciones y multas por parte del ministerio de trabajo.
- Según conceptos del Ministerio de Trabajo no es acumulable, PERO en caso de investigación "el haberlas concedido, aun por fuera del periodo establecido en la norma, se podría considerar atenuante o eximente de responsabilidad".
- Según conceptos del Mintrabajo el empleador y el trabajar pueden acordar el horario "laboral complementario (...) porque ha remunerado el servicio del día sin que este sea prestado", pero ello podria dar lugar al deber de pagar recargos previsto es la ley. (Concepto Unificado  del Grupo Interno de atención de consultas en Materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica Mintrabajo) 
- Los empresarios están empezando a cumplir esta obligación otorgando, en el primer semestre del año, el miércoles de semana santa como día para compartir con la familia, esto dadas las especiales condiciones de productividad de esta semana.
-      El 15 de mayo es el “Día Nacional de la Familia” el cual será también el “Día sin Redes”, día en el cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil promoverán mensajes que inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.
-      Algunos empresarios se apoyan en la ley 1361 de 2009 para reiterar que actualmente la referencia a horarios  no puede tener un seguimiento “rígido” por parte de los empleadores, cada vez importa mas el cumplimiento de objetivos.
-      De acuerdo con la ley 1361 de 2009 se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.

Los invitamos a leer este artículo Teletrabajo, ¿Qué es?

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Estándares Mínimos del SG-SST, resolución 312 de 2019



¿Quiénes NO están obligados a aplicar los Estándares Mínimos del SG-SST?  Los independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laboral (artículo 2.2.4.2.5.1. decreto 1072 de 2016)

¿Los estándares Mínimos del Sg – SST son de obligatorio cumplimiento? Sí, debe ser cumplido por las Persona Naturales y Jurídicas según el numero de trabajadores, actividad económica, labor u oficios desarrollados. Cada empresa debe garantizar la ejecución e implementación del SG- SST.  Recordemos que según el artículo 21 de la Resolución 312 de 2019 el empleador liderara y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan anual, así como con el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del SG- SST

¿Cuál es el objetivo el SG- SST? Proteger a los trabajadores antes los peligros y gestionar los riesgos, recordemos que según el decreto 1072 de 2016, artículo 2.2.4.6.4.  el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Tamaño de la empresa, empleador o contratante según # trabajadores
Clases de Riesgo
Estándares a cumplir
< 10*
I , II o III
7
< 10
IV o V
62
11 < 50 **
I, II o III
21
11 < 50
IV o V
62
51 ó +
No aplica
62
*En el Caso de la Unidades de Producción Agropecuaria (UPA) con < 10 trabajadores en forma permanente, con riesgos I, II o III deben cumplir con 3 estándares, pero si el riesgo es IV o V, debe cumplir 62.
** las UPA de 11 a 50 trabajadores con riesgo I, II o III deben cumplir 21 estándares, si el riesgo es IV o V, debe cumplir 62.

En cuanto a las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del SG – SST debemos tener presente que las EVALUACION INICIAL (autoevaluación) se agotó en agosto de 2017, el PLAN DE MEJORAMIENTO (control) conforme a la evaluación inicial se agotó en diciembre de 2017, la EJECUCION (puesta en marcha del SG- SST) se agotó en diciembre de 2018, el SEGUIENTO Y PLAN DE MEJORA (Vigilancia) se agota en octubre 2019, y la INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL,  se realizara a partir de noviembre de 2019.

Para Recordar:
-      Las evaluaciones medicas ocupacionales deber ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el SG- SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
-      A partir de 2019 las empresas, anualmente, deben llevar un registro de los indicadores de SST, entre los cuales se determinara la frecuencia de la accidentalidad, la severidad, proporción de accidentes de trabajo mortales.
-      No se deben configurar bonos, premios sobresueldo o cualquier tipo de estimulo por no reportar accidentes, enfermedades o incapacidades temporales, bajo políticas como “cero accidentes”.
-      NO esta permitido levantar o suspender el goce de incapacidades temporales.
-      Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal igual o superior a 1 día, que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y tenido en cuenta para el cálculo de los indicadores del SST.
-      Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el SG- SST.

¿Quién vigila la implementación del SG-SST? Según el articulo 35 de la resolución 312 de 2019 las ARL, según el articulo 56 del decreto 1295 de 1994, POR DELEGACION DEL ESTADO, ejerce la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas.

Sanciones. En primer lugar, debemos recordar que en el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los estándares mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral.  Ahora, el incumplimiento de los estándares mínimos y demás normas será sancionado según el articulo 91 del decreto 1295 de 1994, en concordancia con el articulo 2.2.4.11.1. del decreto 1072 de 2015, es decir. Multas hasta de 500 SMLMV. No esta por demás recordar que según la ley 1610 de 2013, art. 8 y 11, se podrá disponer el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como también podría disponerse la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

La resolución 312 de 2019 puede consultarse siguiendo este enlace: resolución 312 de 2019

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Sociedad de Activos Especiales (SAE), ¿y si administran un bien en una P.H. pueden pagar extemporáneamente los canones?


El 21 de julio de 2014 entro en vigencia la ley 1708, la cual consagra el Código de Extinción de Dominio y entre otras disposiciones estableció que la administración y destinación de los bienes que hacen parte del FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) estarían a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. , la cual es una sociedad de economía mixta de orden nacional, sometida al régimen del derecho privado, vinculada al MinHacienda, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio encargada de administrar los bienes inmersos dentro de un trámite de extinción de dominio, puestos a disposición por parte de las autoridades judiciales competentes, conforme el artículo 90 de la ley 1708 de 2014. Esta es la entidad que reemplazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Las funciones de la SAE se asimilan a las de un secuestre judicial siéndole aplicables las normas previstas en el Código Civil y el CGP en relación con la rendición de cuentas frente a la autoridad judicial

¿La SAE puede pagar extemporáneamente obligaciones comerciales como por ejemplo cuotas de administración o canones de arrendamiento?

El pago de obligaciones generadas como consecuencia de la administración y mantenimiento de los bienes se encuentra sujeta a la productividad de los mismos conforme la especifica el artículo 27 de la ley 1849 de 2017 dice la norma “se suspende su exigibilidad y no se causan intereses” así pues, si bien las obligaciones no se desconocen el pago de estas  esta sometido a una condición. Esto mismo dijo la SAE en el concepto CS2017-059410.
En cuanto a las labores que esta entidad desarrolla son puramente de administración de los bienes que han sido puestos a su disposición con el objetivo  que los mismo sean productivos de conformidad con el articulo 94 de la ley 1708 de 2014, modificado por la ley 1849 de 2017, sin que le asista la facultad de adelantar o conocer respecto de las investigaciones que surta la autoridad judicial contra particulares que puedan afectar la libre disposición de sus bienes como consecuencia de la presunta comisión de conductas al margen de la ley.

No esta demás recordar que según la SuperSociedades una sociedad puede seguir el tramite de insolvencia aun con extinción de dominio, pero será el depositario provisional quien adopte las medidas necesarias. Supersociedades concepto 220-168613 del 11 de noviembre de 2018.

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Máximo órgano de una sociedad puede decidir si reparte o no utilidades entre los socios



Esta es una pregunta frecuente, y frente a la cual el 14 de febrero de 2019 se dio un  pronunciamiento  muy claro de la Superintendencia de sociedades, entidad que en el oficio 220-007462 dijo: “el decreto de dividendos no deviene de un elemento esencial del contrato de sociedad, sino de la ejecución del mismo y cuya función principal está en cabeza de la asamblea o junta de socios como máximo órgano social de suerte que si las utilidades no son decretadas las mismas deben permanecer dentro del patrimonio de la sociedad sin que opere ninguna consecuencia negativa para la sociedad ni para los socios”.

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Restricciones al POS como soporte, ¿Es Valido? ¿Necesita Reglamentación?



La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria, contempló muchos cambios al sistema tributario de nuestro país, uno de ellos se centra en el artículo 616-1 en el cual se encuentra un parágrafo 4 con este texto:  

PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máqinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Surgen estas preguntas:

1.- La restricción prevista en el parágrafo 4 del artículo 616-1, ¿Es Valida? Y la respuesta es sí, uno de los argumentos para sostener esto es que ya la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a restricciones en materia tributaria y ha dicho esto en la Sentencia C- 264 del 08 de mayo de 2013: “La libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, (…) siempre que el límite:

1.- este previsto en la ley
2.- no afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa
3.- obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen
4.- obedezca al principio de solidaridad, y
5.- responsa a criterio de razonabilidad y proporcionalidad

2.- ¿Se debe esperar una reglamentación para que la restricción al POS opere? Y la respuesta es NO, ya que los elementos legales son suficientes y según la jurisprudencia del Consejo de Estajo un decreto reglamentario NO puede sobrepasar la ley, no puede establecer nuevos derecho a crear restricciones. “(…) El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”, Sentencia exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

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Facturación Electrónica, ¿Quién le responde a los ciudadanos y a las empresa?




Ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se radicó hace varios meses un derecho de petición con cuatro (4) preguntas puntuales relacionadas con la Factura Electrónica como título valor, pues bien esta entidad le remitió la petición al CTCP, este a su vez a la Supersociedades, este a su vez a la DIAN, y finalmente esta entidad en el  Oficio No. 100 229 366 – 639 del 04 de febrero de 2019,  entre otras cosas dijo: “Cualquier consulta que tenga relacionada con la factura electrónica como título valor deberá remitirla directamente a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, entidad encargada de la reglamentación de la circulación de la factura electrónica

Así que le volvimos a escribir respetuosamente el MINCIT, y la petición fue radicada con el numero 1-2019-003377.

Los mantendremos informados.  

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Empresario formal, ¿Qué es? ¿En más importante el Registro Mercantil o el RUT?



En primer lugar, debemos tener presente que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ser FORMAL hace referencia al revestimiento de los requisitos legales e imprimir el carácter de seriedad a algo, es decir, el carácter de real, verdadero y sincero, sin engaño o burla, doblez o disimulo.

Así pues, ser un empresario formal es ejercer la actividad de negocios consistente en la venta de bienes, transformación de insumos o prestación de servicios cumpliendo TODOS los requisitos legales, lo cual envía un mensaje a nuestros clientes, empleados, proveedores, y público en general (stakeholders) de seriedad, compromiso y realidad de nuestra actividad.

"La formalidad es una condición que se le atribuye a los negocios que cumplen con la normativa vigente que les aplique de manera obligatoria para el desarrollo de una actividad económica lícita en una economía de mercado" (Schneider, 2006)

“(…)para abordar la formalidad de manera estructurada, sus dimensiones se pueden agrupar en las diferentes etapas del proceso de generación de valor de una empresa. En primer lugar, está la formalidad de entrada, asociada con la existencia de la empresa, que incluye los requisitos de registro empresarial. Segundo, la formalidad de insumos o factores de producción utilizados por la empresa, que incluye los requisitos para el uso de mano de obra (como el aseguramiento de los trabajadores) y el uso de la tierra (como el emplazamiento del negocio y el uso del suelo). Tercero, la formalidad asociada a los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios, que incluye las normas sanitarias, reglamentos técnicos, regulaciones ambientales y otras normas propias del sector en el que opera la empresa. Finalmente, la formalidad tributaria relacionada con las responsabilidades de declarar y pagar impuestos” CONPES 3956

Entre los RETOS que afronta quien decide ejercer una actividad empresarial de manera formal están:
-      AFRONTAR Carga operativa: inscripciones, registros, tramites, implementación de sistema de gestión, declaraciones, etc.
-      ASUMIR Carga económica: salarios, prestaciones, impuestos (gastos)
-      RESPETAR LIMITES: por ejemplo, en tasa de interés, en jornadas de trabajo.

Ahora, si el empresario no cumple la LEY para el ejercicio de la actividad empresarial, es decir, es informal, el empresario se expone a estos riesgos:

DESCONFIANZA: de los empleados, de los clientes, de los proveedores, del público.
-      Bajo nivel de protección legal: nombre, marcas, créditos.
-      MULTAS, SANCIONES: por ejemplo por no facturar, por cobrar intereses superiores a los permitidos, por no pagar prestaciones sociales.
-      No acceso a servicios de fortalecimiento empresarial ni servicios de entidades gubernamentales o Gremiales.

¿Qué es más importante tener Registro Mercantil o RUT?

Las dos (2) lo son:

}  El RUT y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, facturar por ejemplo, le interesan sobre todo a mis clientes (para ellos soy costo o gasto), y el cumplimiento de esta obligación la vigila la DIAN y las secretarias de hacienda.
}  El Registro Mercantil le interesa sobre todo a mis proveedores, a aquellos con quienes establezca relaciones y en general a todo el público. El cumplimiento de esta obligación la vigila la Policía (Código Nacional de Policía, artículos 85 y 87) y las alcaldías.

En conclusión, podemos afirmar que SER FORMAL es CUMPLIR LA LEY en el ejercicio de la actividad empresarial, SIEMPRE.

Los invitamos a leer este artículo El Riesgo Legal y otros riesgos

El CONPES 3956 puede consultarse siguiendo este enlace CONPES

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Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 222 de 1995 los administradores de las sociedades deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, la norma dispone que las actuaciones de los administradores deben cumplirse en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

Pues bien, en la sentencia 800 - 000035 del 3 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades esta entidad evaluó el comportamiento de un administrador de cara al procedimiento de otorgamiento de crédito y expresamente dijo que éste “infringió su deber general de cuidado al no fijar criterios precisos para la celebración de ventas a crédito en la compañía”, dice la entidad que el “despacho debe concluir que efectivamente se configuró una infracción a los deberes de los administradores sociales por el hecho de que la demandada[El Administrador] no hubiera fijado una política precisa para la celebración de Ventas a crédito en la compañía”

De la referida sentencia se desprende que si una empresa otorga crédito para el pago de las ventas de sus productos o servicios es pertinente que se establezca una política de crédito que contenga por lo menos los siguientes elementos:
1.- el deber de los clientes de diligenciar una solicitud de crédito
2.- la verificación de antecedentes de comportamiento crediticio del cliente en bases de datos como por ejemplo PROCREDTO.
3.- la fijación de cupos de crédito, plazo e intereses.
4.- La solicitud de garantías (avales, codeudores, prendas, pólizas, hipotecas)

Una recomendación para los empresarios que otorgan crédito es analizar el flujo de caja (pasado, presente y proyectado) de sus clientes potenciales ya que así se evidencia la capacidad económica (real y/o estimada) del deudor para cumplir con su obligación monetaria.

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Los invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.



Restaurantes Y Panaderías en la ley de financiamiento y en un reciente concepto de la DIAN




Es pertinente tener en cuenta que la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 en el artículo 19 contempló una modificación al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual quedó así:

Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicio y bienes (…)

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, ; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. (subrayas y negrilla fuera de texto)

En este sentido es pertinente tener presente un oficio de la DIAN[1] que lleva por numero 100208221-002268 20 de diciembre de 2018 en el cual esta entidad dijo que “De los citados artículos 512- 1 y 512-8 del Estatuto Tributario se colige que la actividad considerada “hecho generador” del “Impuesto Nacional al Consumo” es preparar para expender alimentos en un restaurante, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías bar o discotecas, o por contrato. Por lo mismo, si la preparación de alimentos se hace para fines distintos de expender en restaurantes y demás, o bajo contrato no existiría el “hecho imponible”. Y mas adelante expone esta entidad: “En la consulta se solicita precisar si las “comidas y bebidas preparadas”, encajan en los conceptos de “calentar”, “recalentar” y “descongelar”. También se ha solicitado que se precise el lugar en el que las comidas se preparan, ya sea en el mismo lugar en que se venden o, preparadas en otro lugar, pero vendidas en restaurantes, cafeterías, heladerías, etc. Al respecto, es claro que el legislador al establecer el “hecho generador” del “Impuesto Nacional al Consumo” y en la definición de “restaurante” no aparece esta clase de distinciones y, por ende, no le es dable al interprete distinguir. Lo que significa que el “hecho generador” de este impuesto, sobre el servicio en la preparación de comidas y bebidas expendidas en los establecimientos públicos o por contrato, debe entenderse de una forma integral. Dicho de otro modo, las actividades (o "conceptos" según el consultante) de la preparación de comidas para luego ser vendidas en los sitios públicos o a través de contrato, deben ser analizadas en su conjunto con una visión “holística” y no por las partes que lo componen, con otra visión, la “reduccionista” que desconecta y hace que la estructura del impuesto no se comprenda ni se observe su funcionamiento sino sus partes y, por ende, no se considere la obligación. Bajo el marco normativo anterior, es obligación del contribuyente establecer frente a los hechos fácticos si corresponde a uno o varios de los hechos generadores del impuesto, bien sea que corresponda con el “Impuesto Nacional al Consumo” y el “Impuesto sobre las Ventas”, establecer si existe la exclusión de uno de ellos o no, proceder al cumplimiento de la obligación impositiva con el recaudo y el pago del impuesto en la forma y en las condiciones que se encuentran también establecidas por la ley y los reglamentos, previa manifestación de su calidad en el Registro Único Tributario.


[1] En virtud de la eliminación del artículo 264 de la ley 223 de 1995, los contribuyentes no podrán sustentar sus actuaciones, ni en la vía gubernativa ni en la jurisdiccional, en los conceptos de la DIAN, expresamente dice el artículo 113 de la ley 1943 de 2018 que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.



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Es obligación de las EPS trabajar para superar la enfermedad de los afiliados



La Corte Constitucional, en una sentencia de tutela que lleva por numero T-464 del 4 de diciembre de 2018, M. P. Diana Fajardo Rivera, reiteró que:

1.- “El alcance del derecho a la salud en Colombia impone a las EPS y al Estado la obligación de brindar a los usuarios del sistema los servicios, insumos, medicamentos y procedimientos médicos que, de acuerdo con el criterio médico-científico del profesional de la salud, requieran”.

2.- “En virtud del principio de integralidad del derecho fundamental a la salud, cuando el profesional de la salud determina que un paciente requiere la prestación de servicios médicos, la realización de procedimientos o el suministro de medicamentos e insumos, la EPS correspondiente tiene el deber de proveérselos, sin importar que estén o no incluidos expresamente en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

3.- “El derecho a tener un diagnóstico efectivo [punto de partida para garantizar el acceso a los servicios médicos] es vulnerado cuando, entre otras, las EPS o sus médicos adscritos demoran o se rehúsan a establecer un diagnóstico para el paciente, así como la prescripción de un tratamiento para superar una enfermedad”. (Negrillas fuera de texto)

Sentencias como lo antes referida, la cual se reseña una importante cantidad de pronunciamientos previos, junto con normas como por ejemplo el artículo 177 de la ley 100 de 1993 y el 2.1.11.6 del decreto 780 de 2016, recuerdan cuales son las funciones, objetivos y responsabilidades de las EPS.


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La UGPP en la ley de Financiamiento, modificaciones




De acuerdo con el artículo 1 del decreto 575 de 2013 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, tal vez  esta dependencia responda en parte al porque no es extraño encontrar que en las reformas tributarias se modifican normas en relación con esta entidad, situación que se presentó en la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “ Ley de Financiamiento” en la cual en trece (13) oportunidades se mencionada la UGPP. Las modificaciones con estas:

1.- La notificación electrónica será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la UGPP, y es que así lo dice expresamente el parágrafo 1 del articulo 563 del Estatuto Tributario Nacional (ETN) luego de la modificación introducida por la ley 1943 de 2018. Es más, a partir del 1 de Julio de 2019, todos los actos administrativos como emplazamientos, citaciones, liquidaciones, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), articulo 92 y 93 de la referida ley.

2.-  Conciliación de los procesos adelantados contra la UGPP, según el artículo 100 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 8 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, pero esto no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
3.- Terminación por mutuo acuerdo, según el artículo 101 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 11, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, pero esto no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

4.- Nuevo “cuadro” de reducción de la sanción por no suministro de información, suministro de información extemporánea, incompleta o inexacta. Según el articulo 103 de la ley 1943 de 2018, la sanción por no suministro de información, suministro de información extemporánea, incompleta o inexacta se reducirá en el porcentaje que se señala a continuación y según los ingresos brutos del obligado, así:



Porcentaje de reducción de la sanción
Obligados con ingresos brutos hasta de 100 mil UVT (en 2019 $3.427.000.000)
Obligados con ingresos brutos > 100 mil UVT e < 300 mil UVT (en 2019 $10.281.000.000)
Obligados con ingresos brutos > 300 mil UVT
Entre el mes 1 y hasta el 4
90%
80%
70%
Entre el mes 4 y hasta el 8
80%
70%
60%
Entre el mes 9 y hasta el 12
70%
60%
50%


a)    Esta reducción será procedente, siempre y cuando el obligado entregue la información a satisfacción y efectué, en el mismo mes en que se entregue la información, o a más tardar dentro del mes calendario siguiente, el pago del valor de la sanción reducida.
b)    Los ingresos brutos serán los registrados en la última declaración del Impuesto sobre la Ren a presentada por el obligado o los ingresos brutos que determine la UGPP cuando no exista declaración, con información suministrada, especialmente por la DIAN.
c)    En todo case, el tope máximo de la sanción aplicable en la respectiva vigencia fiscal, será de hasta dos mil cuatrocientas (2400) UVT.

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Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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