De acuerdo con la
Superintendencia de Industria y Comercio SIC Influenciador (influencer en inglés)
es la persona, que a través de redes sociales y/o plataformas digitales
interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad
en línea, ha logrado construir credibilidad, confianza y una imagen reconocible
que le permite influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor. Lo
anterior, sin importar si el influenciador se identifica o no como tal, toda
vez que, lo relevante, es el rol que cumple. Por otro lado el anunciante es toda persona natural o jurídica que, por
cuenta propia o en cuyo nombre, se hace o divulga publicidad con el propósito
de promover sus productos o influir en el comportamiento del consumidor.
UNA RECOMENRACION: distinguir claramente lo que es una opinión personal (incluso lo que es experiencia personal) del infleuncer de lo que es promoción, publicidad o contenido pago del anunciante.
Pues bien, en consideración
a la relevancia social, comercial y económica que en estos tiempo puede llegar
a tener un influencer (influenciador) la SIC emitió una “GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS EN LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES”, la cual tiene por
objetivo lograr que la actividad publicitaria de los influenciadores en el
mundo digital no induzca en error, engaño o confusión a los consumidores y así garantizar
la salvaguarda de sus derechos.
Las recomendaciones
emitidas por la SIC son estas:
1. Para los
anunciantes.
• Identificar y conocer
las normas generales y especiales que apliquen a los productos que comercializa
y darlas a conocer a quienes le presten servicios publicitarios
• Cerciorarse de que
los mensajes comerciales emitidos en su nombre sean identificados claramente
como publicidad.
• Exigir que se informe
al consumidor de manera clara sobre su vínculo comercial con el influenciador
• Implementar una
política de transparencia en el marco de sus actividades publicitarias a través
de influenciadores
• Participar
activamente en la creación, elaboración, emisión y difusión de los mensajes por
parte de los influenciadores.
• Difundir la Guía de
Buenas Prácticas en la publicidad a través de Influenciadores y darlas a conocer
a quienes contrata para la creación, elaboración, emisión y difusión de
mensajes publicitarios
• Revisar
periódicamente los comentarios y reseñas de los consumidores que constituyen la
audiencia del influenciador
2. Recomendaciones para
los influenciadores
• Identificar cuándo
hay una relación comercial con un anunciante.
• Exigirle al
anunciante o a la agencia que contrata sus servicios que le indique cuáles son
los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad
• Abstenerse de
realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza comercial
del mensaje
• Abstenerse de hacer
pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.
Es importante resaltar
que según la guía de la SIC, en los casos en que exista una relación comercial entre
el influenciador y el anunciante y ésta sea claramente determinable en el
mensaje publicitario, el influenciador, en su calidad de medio de comunicación,
responderá conforme a las obligaciones atribuibles a dicho rol.
Adicionalmente, es
importante resaltar que, en caso de incumplimiento de las normas contenidas en
el Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio está
facultada para imponer las sanciones contempladas en el Estatuto del
Consumidor.
Las anteriores
recomendaciones, según la SIC, tienen el propósito de orientar a los
anunciantes e influenciadores, para que, en desarrollo de la actividad publicitaria,
puedan garantizar la protección de los derechos de los consumidores, todo ello
sin perjuicio de la obligatoria observancia de las disposiciones contenidas en
el Estatuto del Consumidor y sus demás normas.
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útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
La guía puede
consultarse aquí
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